En las últimas dos décadas, el Estado venezolano ha promovido normativas y políticas orientadas a restringir el espacio cívico, especialmente en lo que respecta al ejercicio de la libertad de expresión y al derecho de reunión y asociación. Esto es particularmente evidente cuando se abordan asuntos de interés público o relacionados con funcionarios y figuras públicas.
De forma enunciativa, se puede mencionar la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Ley de Delincuencia Organizada), la inconstitucional Ley contra el odio[1], por la convivencia pacífica y la tolerancia (ley contra el odio), así como las recientes aprobaciones de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (Ley de Fiscalización) y la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela[2] (Ley Simón Bolívar).
Estas normativas, en su conjunto, buscan restringir el ejercicio de los derechos humanos en la búsqueda de someter a cualquier sector de la sociedad venezolana a los intereses de los grupos de poder.
En este sentido, se debe sumar que el 2 de abril de 2024 se aprobó en primera discusión un proyecto de ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares (en adelante “el proyecto de ley”; “el proyecto de ley antifacista” o PLCF). Actualmente, este proyecto se remitió ante la Comisión Permanente de Política Interior para que elabore y presente un informe para su segunda discusión, del cual hasta la fecha, se desconoce el estado de este proceso[3].
Contexto
Esta iniciativa, en un contexto mucho más restrictivo, recrudece la situación de derechos humanos y pretende legalizar prácticas de persecución estatal. Durante el 2024, registramos 619 denuncias de violaciones a la libertad de expresión, mientras que para el 2023 fueron 384 en total, esto representa un aumento del 61 %.
Este proyecto de ley se suma al conjunto de normativas y prácticas arbitrarias que pretenden cerrar el espacio cívico y que son usados como mecanismos de persecución y discriminación contra sectores críticos o incómodos para los grupos de poder[4].
El proyecto de ley tiene una naturaleza punitiva y criminalizante similar a la ley contra el odio, aprobada en el 2017. En sus primeros siete años, se documentaron 162 denuncias de violaciones a la libertad de expresión, derivadas de 151 casos. Además, la narrativa de supuestos delitos de odio fue fundamental para criminalizar y judicializar a personas consideradas opositoras en el contexto de la represión[5] posterior al 28 de julio de 2024.
Por otro lado, normativas como la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo también se ha utilizado para el hostigamiento judicial en contra del ejercicio de la libertad de expresión, asociación y reunión pacifica. Esto se suma la aprobación de la Ley de Fiscalización[6] y una supuesta ley asociada a temas de delitos contra la patria, la cual fue mencionada por Diosdado Cabello en la primera discusión de este proyecto de ley contra el fascismo. De igual modo, la Ley Simón Bolívar aprobada luego de los eventos que ocurrieron el 28 de julio, demuestran que el Estado no tiene ninguna intención de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
En síntesis, el proyecto de ley se produce dentro de un contexto normativo que socava al espacio cívico en medio de una convocatoria a elecciones presidenciales que se celebraron el 28 julio de 2024. Hasta el momento, este proyecto no ha mostrado avances significativos, al menos no de manera pública. Sin embargo, la amenaza que representa para el ejercicio de los derechos humanos sigue siendo preocupante.
El proyecto de ley antifacista representa un recurso adicional para el poder político con el que se busca legalizar la persecución, la criminalización y la censura de la libertad de expresión, el derecho a la reunión y la asociación, así como el ejercicio de los derechos políticos, específicamente el derecho a ser elegido/a y ostentar cargos públicos, por lo que recrudece el contexto político-electoral y con ello debilita aún más las garantías institucionales necesarias para una recuperación democrática.
Proceso inconsulto y express
En primer lugar, a pesar de que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en sus artículos 136 y 137, establece la obligación de remitir un anteproyecto de ley “para su consulta a las comunidades organizadas y las organizaciones públicas”, este proyecto de ley fue presentado y aprobado en primera discusión sin haber cumplido con dicha fase de consulta.
Por otro lado, al igual que ha ocurrido con otros proyectos de ley, tanto vigentes como sancionados por este cuerpo legislativo, a la fecha, este proyecto de ley no se encuentra disponible formalmente[7]. Esto socava la posibilidad de que la sociedad participe activamente en los asuntos de interés público[8].
Tal como ha ocurrido en otras ocasiones con los debates de la Asamblea Nacional electa en 2020, estos no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
La sesión comenzó con Delcy Rodriguez, en representación de la gestión de Nicolas Maduro. Ella presentó el proyecto e indicó que esta normativa surge de cara a “los últimos 25 años en Venezuela en el que se han manifestado expresiones y acciones de organizaciones, partidos, de un tilde, francamente y abiertamente fascista…”[9].
Asimismo, la justificación para la creación de esta ley se fundamenta en la caracterización de las protestas del 2014, en las cuales los miembros presentes en la plenaria calificaron dichos actos como violentos[10].
En ese contexto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) documentó al menos 3.000 detenciones arbitrarias y más de 150 casos de malos tratos, incluidos numerosos casos de tortura perpetrados por autoridades y funcionarios estatales[11].
Asimismo, Rodriguez, reiteró que esta ley es un complemento de la ley de partidos políticos, así como de la Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia[12], normativa que facilitó, al menos, 62 detenciones arbitrarias durante sus primeros 6 años de vigencia.
Por último, declaró que la ley busca regular las redes sociales, dando a entender que sus algoritmos están diseñados para que “se promuevan el odio, la violencia, la muerte, por sobre el respeto, la tolerancia, el amor y la convivencia”[13]. La lógica de criminalizar el ejercicio de los derechos humanos en las redes sociales no es un hecho aislado. Desde al menos 2018, se han documentado diversas expresiones por parte de representantes del Estado que buscan regular el uso de las redes sociales[14].
Posterior a estas declaraciones y a las de Jorge Rodriguez, Diosdado Cabello procedió a presentar la primera discusión de este proyecto. En esta declaración señaló de cómo se puede identificar a un fascista:
estas leyes ponen en evidencia al fascismo, me explico… la ley del odio o contra el odio ¿quienes están en desacuerdo con esa ley? los odiadores, los que promueven el odio… ¿Quienes están en desacuerdo con una ley que castiga el fascismo? los fascistas, es muy fácil determinarlos, por eso dicen -en Venezuela van a aprobar una ley para perseguir- perseguir no, no se trata de perseguir a nadie (…)[15].
Este discurso estigmatizante por parte de un agente estatal representa una amenaza a toda persona que exprese una crítica contra un asunto de interés público, como es la creación de una ley sin garantías.
Finalizó comentando que esta ley surge por un conjunto de leyes encomendadas a la Comisión de Política Interior; también mencionó que hay un proyecto de “delitos de traición a la patria”, que también está encomendada a esta comisión[16]. Por otro lado, mencionó que en la semana del 8 abril se estaría aprobando “en segunda discusión la ley que sanciona al financiamiento de estas organizaciones que reciben plata para perseguir, dar golpes de Estado, planificar asesinatos, etc, etc…”[17]; esta normativa fue aprobada el 15 de noviembre de 2024.
Las otras declaraciones fueron las de Luis Parra y Carolina Garcia Carreño, quienes no profundizaron en el contenido de esta ley. El primero declaró que “se reservaba aseveraciones severas dentro del debate público, pero que apoyan los propósitos de esta ley”[18]. Esta reserva de dar declaraciones contraría el propósito de debate en esta fase de primera discusión, espacio ideal para discutir en detalle el proyecto. Garcia Carreño por su parte, solo demostró su apoyo a esta ley, sin entrar a profundidad.
A pesar de que el artículo 208 de la Constitución y 104 del Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional exige que en la primera discusión “se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado en forma general”, esta ley se aprobó en primera discusión por mayoría calificada sin ningún tipo de debate que cumpliera estos objetivos exigidos constitucionalmente.
Cuerpo normativo
El proyecto de ley aprobado en primera discusión cuenta con 4 capítulos, 30 artículos y dos disposiciones finales. Esta normativa inicia con la exposición de motivos y reitera que dentro de los últimos 25 años existe un sector de la sociedad “que, frecuentemente acude a la violencia”, señala algunas cifras del 2014 y 2017 de la Comisión para la Verdad, la Paz y la Tranquilidad Pública, donde indican que dentro de “las víctimas se encuentran personas que fueron quemadas vivas, linchadas o degolladas solo por su color de piel y opinión política”.
Esta versión es contraria a lo documentado en 2018 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, donde aseguró que las autoridades venezolanas parecieran “no tener la capacidad ni la voluntad de enjuiciar a los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos”, ante los altos niveles de impunidad en los casos de asesinatos en el contexto de manifestaciones[19].
Esto se puede ver materializado al menos en el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela. En este sentido, registramos para el año 2014 unos 350 casos con 579 denuncias de violaciones a la libertad de expresión[20] y en el año 2017 se documentaron 708 casos que sumaron 1002 denuncias de violaciones al derecho humano a la libertad de expresión. Estos datos son los más altos desde el año 2002[21].
En su artículo 1, se plasma como objeto de esta ley:
establecer los medios y mecanismos para preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza que puedan surgir en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
En el artículo 2, se define que los fines de este proyecto son: 1) garantizar el derecho humano a la paz, la convivencia y la tranquilidad pública, 2) asegurar el ejercicio de los derechos políticos, 3) prevenir y erradicar toda forma de odio y discriminación, 4) y proteger a la sociedad del surgimiento de cualquier expresión fascista, neofascista o de similar naturaleza[22].
Aunque el objeto y los fines de esta normativa podrían ser legítimos, especialmente por su invocación a la garantía de los derechos humanos, la contradicción surge cuando su contenido replica y complementa un aparato estatal represivo que facilita la violación de derechos humanos en el país.
Al revisar el artículo 4, se observan las definiciones de fascismo[23] y neofascismo y expresiones similares[24], de las cuales se debe destacar que su redacción genérica y abstracta puede generar un uso indebido, subjetivo y discrecional del derecho punitivo.
A pesar de que estas definiciones pueden tener cierta relevancia en el ámbito de la teorización política, su redacción resulta inadecuada en el contexto legal. Esto se debe no solo a su generalidad, sino también a que se les atribuyen características ampliamente subjetivas que escapan a criterios verificables y prácticos. Toda tipificación jurídica, especialmente aquella que tiene un impacto directo en el ejercicio de derechos humanos, debe ser taxativa, concreta, clara y precisa, tal como exigen los estándares internacionales en la materia.
En su artículo 5[25], se declara esta ley de orden público, pero no se ofrecen fundamentos ni motivos para esta declaración. Lo interesante de aprobar una normativa que establece este tipo de declaraciones radica en que se da en un contexto donde la sociedad no ha tenido la oportunidad de determinar, a través de consultas públicas transparentes, la necesidad de legislar sobre una normativa de esta naturaleza.
Por otro lado, los riesgos de este artículo se manifiestan al establecer que, en caso de dudas sobre su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca el derecho humano a la paz, la convivencia y la tranquilidad pública. Este criterio, en un sistema que no garantiza la independencia e imparcialidad judicial, podría resultar en la anulación de los derechos humanos de determinadas personas, bajo una interpretación sesgada de “la paz, la convivencia y la tranquilidad pública”.
Castigo a la libre expresión “fascista”
Esta norma tiene importantes implicaciones al ejercicio de la libertad de expresión, no solo en su dimensión individual, sino también colectiva; inclusive, establece responsabilidades que se podrían materializar en censura previa. Estas responsabilidades recaen tanto en individuos como para estructuras organizativas.
a. Prestadores de servicios de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios
El proyecto sugiere un mandato directo hacia los prestadores de servicios de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios en el artículo 9[26]. En primer lugar, esta ley los somete a una obligación de “difundir mensajes dirigidos a promover el ejercicio democrático de la voluntad popular, la convivencia pacífica, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco”.
Esta obligación se concreta en la difusión de mensajes que ofrezcan “un carácter educativo” y contribuyan “a proteger a la sociedad” de estas expresiones. Una regulación de esta naturaleza impone un rol semejante al del Estado y mantiene una definición muy genérica de cómo materializar estas obligaciones, lo que puede generar interpretaciones discrecionales y arbitrarias en función de los intereses particulares de las autoridades.
Además, se obliga a los prestadores de servicios a garantizar espacios libres de cualquier mensaje de índole fascista, neofascista o de naturaleza similar[27], conceptos igualmente genéricos y vagos, sin posibilidad de determinar como estas obligaciones se deben cumplir. En lo que respecta al impacto de este proyecto en internet, esta regulación parece asemejarse a las responsabilidades objetivas impuestas a los intermediarios, donde se les impone la responsabilidad de vigilar y restringir cualquier contenido considerado ilegal de terceros, indiferentemente de que no tengan conocimiento o no hayan intervenido en las expresiones que se hayan emitido en internet a través de sus plataformas[28].
Es importante destacar que una empresa que actúa como intermediario no debe ni puede tener la capacidad de decidir qué contenido es ilegal o contrario a derecho. En este sentido, toda limitación al ejercicio de la libertad de expresión en internet debe ser establecida por un tribunal imparcial e independiente.
En esta línea de ideas, a los prestadores de servicio mencionados anteriormente, se les prohíbe la difusión de propaganda, publicidad y mensajes que:
1. Hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política.
2. Favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte (…).
4. Promuevan la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios (Artículo 11.1, 2 y 4)[29].
En un contexto restrictivo, sin independencia judicial ni separación de poderes, estas definiciones poco claras, sin una debida regulación de sus excepciones y sin indicar de qué forma se podría interpretar, pueden encauzarse hacia formas arbitrarias y persecutorias. Como consecuencia, existe un gran riesgo de que esta norma se utilice como instrumento para silenciar la expresión; tal como se muestran con los patrones de aplicación de la vigente ley contra el odio.
Los supuestos 3 y 5 de este mismo artículo 11 plantean especial preocupación. En primer lugar, se prohíben aquellas expresiones que “denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos”. Este supuesto es tan genérico que amenaza directamente cualquier tipo de expresión relacionada con asuntos de interés público o relacionadas a funcionarios del Estado; y puede ser usada contra toda expresión que critique o incomode a los grupos de poder.
En cuanto al segundo supuesto, se prohíben las expresiones que “exalten o hagan apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo”. Para ello, se reitera la definición establecida en el artículo 4. Esto facilita la criminalización de cualquier tipo de expresión en los ámbitos político, económico, social, de derechos humanos, académico, entre otros.
En caso de que los prestadores de servicios de radio y televisión divulguen estos mensajes prohibidos, pueden ser sancionados con “revocatoria de la concesión”. En caso de los medios electrónicos e impresos, pueden ser sujetos a una “multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”[30]. Por otro lado, los medios electrónicos serán sancionados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mientras que los impresos serían por el Ministerio con competencia en materia de justicia[31].
Bajo una facultad amplia y abstracta, estas entidades públicas tienen la posibilidad de dictar cualquier tipo de medida preventiva que consideren necesarias “para proteger los intereses tutelados”[32]. De esta manera se les otorga potestades para restringir derechos humanos que no están sometidas al principio de legalidad.
b. Responsabilidades penales en contra de personas naturales y jurídicas
A pesar de estas medidas restrictivas, este proyecto agrava la situación imponiendo sanciones penales al ejercicio de la libertad de expresión. En su artículo 22[33] establece sanciones penales de 8 a 12 años de prisión con inhabilitación política, a toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute “acciones violentas como medio o vía para el ejercicio de los derechos políticos”. Asimismo, también estarán sometidos a esta sanción quienes denigran la democracia, sus instituciones y valores republicanos, así como aquellos que propugnan “la eliminación de derechos y garantías constitucionales”.
Por otro lado, el artículo 23[34], se establece una sanción de 6 a 10 años de prisión e inhabilitación política durante el tiempo de condena a todo aquel que haga apología o se fundamente en el fascismo.
Esta redacción vulnera el principio de legalidad al establecer supuestos de hecho con imposición de sanciones penales que están redactadas de manera imprecisa, careciendo de claridad y sin establecer supuestos taxativos que delimiten su aplicación. Incluso, la falta de proporcionalidad se manifiesta al incluir varios verbos como “solicitar”, “invocar”, “promover”, “ejecutar” o “denigrar”, los cuales pueden generar distintas consecuencias en su ejecución y pueden conllevar diferentes niveles de responsabilidad, pero que esta norma los regula bajo una misma pena. En pocas palabras, es una norma que se puede utilizar para perseguir, en vez de proteger los principios y fines en los cuales se pretende justificar.
El derecho a la reunión se desprotege
El artículo 12 prohíbe “las reuniones públicas o manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología al fascismo, neofascismo y expresiones similares”[35]. Bajo estos supuestos, las autoridades están obligadas a “tomar las medidas preventivas a evitar o en su caso disolver las reuniones públicas y manifestaciones” que tengan este propósito.
Una redacción genérica de esta magnitud anula el derecho a la reunión, porque queda a discreción de las autoridades del Estado prejuzgar, y determinar antes de que se materialice el ejercicio derecho a la reunión, cuando una actividad es fascista, neofascista o con expresiones similares y cuando no lo es. Esto es un intento claro de legalización de responsabilidades previas antes de cometer algún acto.
Por otro lado, deja a discreción de las autoridades del Estado los mecanismos que se pueden utilizar para evitar y disolver la reunión pública o manifestación, lo que constituye un poder que puede intensificar la represión, la persecución, judicialización, detención y consecuente criminalización.
En el artículo 23.2, se sanciona con una pena de prisión de 6 a 10 años con inhabilitación política a quien “convoque u organice reuniones públicas o manifestaciones con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”.
De esta manera, este proyecto no solo establece mecanismos de censura previa para el ejercicio del derecho a la reunión, sino que también pretende sancionar penalmente a aquellos/as que convoquen a reuniones o manifestaciones, indiferentemente si dicha actividad se materialice o no, o si la misma genera o no genera, algún tipo de afectación o daño a un derecho o interés protegido.
El derecho de asociación subordinado
Este proyecto establece un conjunto de artículos que prohíben la constitución de organizaciones, o incluso abre la posibilidad de disolver aquellas que ya están constituidas. En el primer caso, el artículo 13 “prohíbe la promoción, constitución y funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, así como organizaciones con fines políticos, cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”[36].
En cuanto a la disolución de aquellas organizaciones de derecho privado que se encuentran constituidas[37], el artículo 14[38] establece que los tribunales en primera instancia con competencia en lo civil pueden acordar la disolución de las personas jurídicas de derecho privado que hagan estos actos que se encuentran prohibidos. De acuerdo con este artículo, este procedimiento se llevará a cabo por medio del Código de Procedimiento Civil y en caso de que se decida la disolución por medio de sentencia definitivamente firme, se procederá a la liquidación.
Lo mismo ocurre con las organizaciones con fines políticos. En el artículo 15[39], se crean atribuciones que el Consejo Nacional Electoral anteriormente no tenía, a través de la cancelación del registro de estas organizaciones[40], particularmente, si sus “actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, de conformidad con la ley que regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones con fines políticos”. Inclusive, establece que el CNE tiene la potestad de suspender el funcionamiento de la organización con fines políticos.
Esta potestad de suspensión también se le otorga a la Sala Constitucional en el artículo 16[41], el cual establece que a solicitud del Ministerio Público, la Sala puede acordar la disolución de la organización con fines políticos que le sea imputable estos actos.
El artículo 23 somete a una sanción penal de 6 a 10 años de prisión con inhabilitación política a aquellos que hagan promoción a “la constitución de organizaciones que exalten, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”[42].
Bajo la regulación de esta normativa, pueden surgir dos supuestos que carecen de una respuesta clara. El primero es la incertidumbre sobre si, en caso de que alguna autoridad determine que las organizaciones constituidas deben disolverse o suspenderse según lo establecido en esta norma, también podrían ser sometidas a una investigación y enfrentar sanciones penales, o si, por el contrario, estos mecanismos son independientes.
Por otro lado, también surge la interrogante sobre si aquellos/as que deseen constituir una organización podrían verse afectados si el Estado considera que su creación puede “promover” hacer “apología” o se “fundamenta en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”. En este caso, no sólo se impediría la constitución de la organización, sino que quedaría a discreción del Estado la posibilidad de someter a estas personas a una sanción penal.
De igual modo, esta normativa establece, en su artículo 27[43], una sanción de “multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela” a aquellas personas naturales o jurídicas que financien a las organizaciones con fines políticos y a las personas jurídicas de derecho privado que hagan apología o se fundamenten en estos actos prohibidos por esta normativa.
Esta sanción, en conjunto con el proyecto de ley para fiscalizar a las ONG, abre las posibilidades de que el Estado venezolano se inmiscuya arbitrariamente en la gestión y funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil, especialmente aquellas que reciben cooperación internacional.
Imposibilidad de ostentar cargos públicos
El artículo 17[44], establece obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos, específicamente al derecho a ser elegido/a para un cargo público. Por lo cual, si la Sala Constitucional del TSJ considera que una persona está cometiendo los actos que se prohíben en este proyecto, puede ser sancionado a no poder optar a ser elegido/a a un cargo público; es decir, es un mecanismo de inhabilitación política.
En este mismo artículo se presenta otro supuesto grave relacionado con los casos contra aquellos que son electos a un cargo público a través de un proceso de elección popular. En este sentido, estas personas podrían ser sujetas a una sanción que le impida ejercer las funciones de dicho cargo. Esto no solo contraviene el derecho a ser elegido/a, sino que también abre la puerta a la anulación de mecanismos constitucionales, como la inmunidad parlamentaria, que protegen a quienes han sido electos y ostentan un cargo público.
Sanciones sin límites
Además de las diferentes sanciones administrativas y penales establecidas, el proyecto de ley habilita la capacidad de imponer aún más restricciones de acuerdo a los criterios subjetivos de los jueces a través de agravantes penales.
El artículo 24 permite imponer las penas máximas para los delitos si los tribunales concluyen que estas expresiones se realizaron por motivos “fascistas, neofascistas o de similar naturaleza”. Es crucial cuestionar dónde se establece la línea entre los actos que se consideran fascistas y aquellos que tienen motivaciones fascistas. De acuerdo con esta ley, ¿existen actos ilegales que no tienen motivo o intención de ser ilegales? O, de manera más concreta, ¿existen actos fascistas que no justifiquen ser catalogados como tales por carecer de esta motivación o intencionalidad?. De existir una diferencia, ¿cómo se distingue la existencia de intencionalidad o motivación para aplicar esta agravante?
La falta de claridad y generalidad de esta norma, junto con su redacción jurídica imprecisa y la falta de independencia judicial, sitúa a cualquier persona investigada en el ámbito penal bajo la discrecionalidad del juez o jueza, sin garantías adecuadas al debido proceso ni al derecho a la defensa[45].
Inclusive, frente a estos procesos penales, los jueces tienen amplias facultades “precautelativas” para “hacer cesar con los actos fascistas, fascistas y de similar naturaleza que transgredan lo previsto en esta ley”. Entre estas medidas están la interrupción y suspensión de las actividades prohibidas por esta ley. Sin embargo, estas medidas son tan amplias, que los jueces pueden decidir “cualquier otra medida tendiente a evitar la continuación de actos que atenten contra el ordenamiento jurídico”[46].
En este sentido, un/a juez/a tiene la facultad de que estas medidas se traduzcan en la suspensión de las funciones de las organizaciones, la interrupción de huelgas y protestas, o la prohibición de que un medio de comunicación continúe publicando noticias, entre otros ejemplos. En definitiva, el/la juez/a podrá dictar cualquier otra medida, sin ninguna limitación.
Por último, la redacción de esta norma sugiere que toda persona puede ser sancionada bajo este proyecto de ley. Una regulación de esta naturaleza, que impone sanciones tanto a personas naturales como jurídicas, ignora por completo la importancia de hacer una distinción clara y expresa entre ambas. De lo contrario, se podrían crear supuestos sancionatorios de difícil aplicación, como la imposición de sanciones penales a personas jurídicas.
Además se podría incluir en la sanción penal a los prestadores de servicios de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, indiferentemente, sin son ellos quienes emiten estas expresiones o terceros. Esta última posibilidad puede ser un riesgo frente al principio de no responsabilidad de los intermediarios, según el cual las plataformas no pueden ser responsabilizadas por los contenidos que circulan en ellas.
Leyes dirigidas a reprimir y perseguir
El proyecto de ley antifacista profundiza el objetivo de la Ley contra el odio, así como también podría utilizarse como complemento de la Ley de fiscalización y la Ley Simón Bolívar en cuanto a la persecución y criminalización del ejercicio de los derechos humanos; inclusive, representantes de la asamblea nacional señalan expresamente que esta es una norma complementaria a la Ley contra el odio.
De esta manera, es importante mencionar similitudes entre una y la otra:
- Implementación de conceptos y definiciones vagas e imprecisas con consecuencias administrativas y penales desproporcionadas que quedan a la discrecionalidad y subjetividad de la autoridad del Estado.
- Restricciones indebidas al ejercicio de la libertad de expresión, asociación, reunión y derechos políticos.
- Sanciones administrativas, económicas y penales desproporcionadas, incluyendo medidas precautelares de cualquier naturaleza, que queda a discreción del juez/a, lo que agrava la potencial supresión de los derechos humanos.
- Uso del derecho penal como regla general. Este patrón ignora por completo que este ámbito del derecho debe ser utilizado como último recurso. En consecuencia, es una norma que busca perseguir y criminalizar el ejercicio de los derechos humanos a priori.
- Aplicación de sanciones desproporcionadas, tales como privación de libertad, revocatoria de licencias, cierre de medios de comunicación, bloqueos de plataformas de redes sociales, multas exorbitantes, disolución y/o suspensión de organizaciones, inhabilitaciones políticas y otras formas de censura.
- Profundiza la narrativa del “enemigo interno” agravando las restricciones a los derechos a la libertad personal, vida, integridad y debido proceso de personas disidentes, especialmente de aquellas que emiten discursos críticos hacia altas esferas del poder.
- Incremento de las amenazas a organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos, medios de comunicación, sindicatos y organizaciones de base, lo que supone riesgos diferenciales a grupos que sufren de vulnerabilidades históricas o estructurales, tales como mujeres, periodistas, personas defensoras, comunidades indígenas, adultos mayores, comunidad LGTBIQ+ y otros grupos vulnerables.
De esta forma, el proyecto de ley antifacista, de sancionarse, aumentará previsiblemente los casos de persecución política junto a la comisión de otros crímenes internacionales que, dada su sistematicidad contra la población civil, pueden constituir crímenes de lesa humanidad. Inclusive, es importante hacer mención que lo que no se ha aprobado con la Ley contra el fascismo, se ha materializado en la Ley Simón Bolívar.
En este sentido, el Estado confirma su disposición a fortalecer los mecanismos de represión en el contexto político venezolano. La Asamblea Nacional debe abstenerse de sancionar dicha ley y, en cambio, actuar a tono con la Constitución y los tratados de derechos humanos vigentes, reconduciendo su mandato dentro de los esfuerzos de recuperación del Estado democrático y de Derecho en el país.
[1] Al respecto: https://espaciopublico.ong/a-tres-anos-de-la-ley-contra-el-odio/
[2] Espacio Público, 20 de diciembre de 2024. Ley Simón Bolívar aumenta la autocensura y facilita la persecución. Análisis de la ley. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/ley-simon-bolivar-aumenta-la-autocensura-y-facilita-la-persecucion-analisis-de-la-ley/
[3] Asamblea Nacional, 2 de marzo de 2024. AN aprueba en primera discusión Proyecto de Ley contra el Fascismo. Recuperado en: https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-aprueba-en-primera-discusion-proyecto-de-ley-contra-el-fascismo
[4] Espacio Público, 8 de mayo de 2023. Zikiu Rivas, activista LGTBIQ detenida en Píritu por críticas a alcalde. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/zikiu-rivas-activista-lgtbiq-detenida-en-piritu-por-criticas-a-alcalde/
[5] Video de YouTube, Nicolás Maduro [@NicolasMaduroM], “Nicolás Maduro | Gran Marcha de los Abuelos y Abuelas”, 6 de agosto de 2024. Recuperado en: https://www.youtube.com/watch?v=rbQ3hyTBcI [min 32:16]
[6] Espacio Público, 2 de febrero de 2023. Análisis de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/analisis-de-la-ley-de-fiscalizacion-regularizacion-actuacion-y-financiamiento-de-las-ong/
[7] De acuerdo a su página web, el último proyecto de ley aprobado que aparece publicado es el Proyecto de Ley para las Trabajadoras y los Trabajadores con Discapacidad, del 17/02/2022. La última ley vigente publicada es la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, del 23/02/2023. Y la última ley sancionada publicada es la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2022, del 14/12/2021.
[8] Este análisis del PLCF se hace a partir de un borrador que se ha publicado en medios de comunicación y redes sociales. Recuperado en: Recuperado en: https://www.laiguana.tv/wp-content/uploads/2024/04/Proyecto-de-Ley-contra-el-Fascismo-020424.pdf
[9] La Iguana TV, 2 de abril de 2024. Proyecto de Ley contra el Fascismo: Sesión ordinaria de la Asamblea Nacional martes 2 de abril. Minuto 21:04 – 21:30 Recuperado en: https://www.youtube.com/watch?v=_By-S-2zXng
[10] Loc Cit. Youtube: Proyecto de Ley contra el Fascismo. Minuto 26:30-29:30
[11] ACNUDH, 20 de octubre de 2014. Comisionado de la ONU pide liberar a manifestantes y políticos detenidos arbitrariamente. Recuperado en: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2014/10/un-human-rights-chief-urges-venezuela-release-arbitrarily-detained
[12] Loc Cit. Youtube: Proyecto de Ley contra el Fascismo. Minuto: 32:30-33:50
[13] Loc Cit. Youtube: Proyecto de Ley contra el Fascismo. Minuto: 40:15-41:40
[14] Para mayor información de las recomendaciones que tiene Espacio Público para regular las redes sociales, bajo estándares que respeten los derechos humanos, puedes ver: Espacio Público (2025) Estado venezolano avanza en su intento por regular las redes sociales y acentuar la censura. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/voceros-oficiales-amenazan-con-regular-tiktok-y-otra-rr-ss/
[15] Loc Cit. Youtube: Proyecto de Ley contra el Fascismo. Minuto: 1:17:20 – 1:18:40
[16] Hasta los momentos no hay información pública sobre la creación de esta ley.
[17] Loc Cit. Youtube: Proyecto de Ley contra el Fascismo. Minuto: 1:33:15 – 1:33:40
[18] Loc Cit. Youtube: Proyecto de Ley contra el Fascismo. Minuto: 1:36:54 – 1:37:00
[19] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2020. Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin.Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_SP.pdf
[20] Espacio Público, 2015. Informe 2014: Situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/informe-2014-situacion-del-derecho-la-libertad-expresion-e-informacion/
[21] Espacio Público, 2018. Informe 2017: Tres golpes diarios contra la libertad de expresión en Venezuela. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/informe-anual-2017/
[22] Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
1. Garantizar el derecho humano del pueblo a la paz, la convivencia y la tranquilidad pública.
2. Asegurar que el ejercicio de los derechos políticos se desarrolle mediante medios democráticos, en consonancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Prevenir y erradicar toda forma de odio y discriminación basada en motivos raciales, de origen étnico, social o nacional o en general, cualquier motivo que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, garantías y deberes de las personas en condiciones de igualdad.
4. Proteger a la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza.
[23] Fascismo: Postura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la muerte, denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad.
[24] Neofascismo y expresiones similares: Toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos, métodos y rasgos propios del fascismo.
[25] Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la garantía del derecho humano del pueblo a la paz, la convivencia y la tranquilidad pública.
[26] Artículo 9. Los prestadores de servicio de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a promover el ejercicio democrático de la voluntad popular, la convivencia pacífica, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.
Los mensajes difundidos de conformidad con este artículo deberán tener carácter educativo y contribuir a proteger a la sociedad de toda expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza.
[27] 1. Hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política.
2. Favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte.
3. Denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos.
4. Promuevan la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios.
5. Exalten o haga apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo.
[28] Para mayor profundización del tema, pueden ver el siguiente informe: CETyS (2021) Responsabilidad de interme diarios de Internet en América Latina: Hacia una regulación inteligente de la economía digital. Pág 37. Recuperado en: https://publications.iadb.org/publications/spanish/viewer/Responsabilidad-de-intermediarios-de-internet-en-Am%C3%A9rica-Latina-Hacia-una-regulacion-inteligente-de-la-econom%C3%ADa-digital.pdf
[29] Artículo 11. Los prestadores de servicio de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como las redes sociales, deben garantizar espacios libres de todo mensaje de índole fascista, neofascista o de similar naturaleza.
Se prohíbe la difusión o divulgación de propaganda, publicidad y mensajes que:
1. Hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política.
2. Favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte.
3. Denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos.
4. Promuevan la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios.
5. Exalten o haga apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo.
[30] Esta modalidad de sanción se ha observado y documentado en otras normativas que pretenden restringir la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. Para mayor información, se puede acceder a: Espacio Público, 3 de mayo de 2023. La vía tributaria para restringir la libertad de asociación y reunión pacífica. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/la-via-tributaria-para-restringir-la-libertad-de-asociacion-y-reunion-pacificas/
[31] Artículo 28. Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes que vulneren la prohibición prevista en el artículo 11 de esta Ley, serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios electrónicos y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
El procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios impresos, el procedimiento será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
[32] Artículo 29. En el acto de inicio del procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley o durante la sustanciación del mismo, la administración podrá dictar las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger los intereses tutelados.
[33] Artículo 22. Toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute acciones violentas como medio o vía para el ejercicio de los derechos políticos será sancionado con prisión de ocho a doce años e inhabilitación política por el tiempo de la condena.
Con la misma pena será sancionada toda persona que:
1. Denigre de la democracia, sus instituciones y los valores republicanos.
2. Propugne la eliminación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios.
[34] Artículo 23. Toda persona que haga apología o promueva los principios, hechos y métodos propios del fascismo, neofascismo y expresiones similares será sancionada con prisión de seis a diez años e inhabilitación política por el tiempo de la condena. (…)
[35] Artículo 12. Se prohíben las reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares.
Las autoridades públicas deberán tomar las medidas preventivas tendentes a evitar o en su caso disolver las reuniones públicas y manifestaciones que hayan sido convocadas en violación de lo dispuesto en esta Ley, de conformidad con la legislación que regula el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones.
[36] Artículo 13.Se prohíbe la promoción, constitución y funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, así como organizaciones con fines políticos, cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares.
[37] Asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, compañías anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, comanditarias y firma personal.
[38] Artículo 14. Los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil son competentes para acordar la disolución de las personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La causa se sustanciará por el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. En el trámite del procedimiento judicial deberá garantizarse el derecho a la defensa y el debido proceso.
Una vez se encuentre definitivamente firme la decisión de disolución, se procederá con los procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la correspondiente liquidación.
[39] Artículo 15. El Consejo Nacional Electoral cancelará el registro de las organizaciones con fines políticos cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, de conformidad con la ley que regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones con fines políticos.
En caso de existir motivos suficientes para considerar que se ha producido un incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la ley, el Consejo Nacional Electoral podrá acordar preventivamente, desde el inicio del procedimiento y mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la organización con fines políticos.
[40] Es importante establecer que este proyecto de ley no plasma de forma clara y precisa ante qué registro el CNE tiene potestad para cancelar a la organización con fines políticos.
[41] Artículo 16. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar la disolución de la organización con fines políticos que promueva, haga apología o se fundamente en el fascismo, neofascismo y expresiones similares.
La solicitud será presentada por el Ministerio Público y la Sala Constitucional resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa.
[42] Artículo 23.(…) Con la misma pena será sancionada toda persona que:
1. Promueva la constitución de organizaciones que exalten, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares.
2. Convoque u organice reuniones públicas o manifestaciones con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares.
[43] Artículo 27. Las personas naturales o jurídicas que financien o apoyen materialmente a una organización con fines políticos, personas jurídicas de derecho privado, así como movimientos y organizaciones sociales, que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, serán sancionadas con multa de por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
El procedimiento para la imposición de la multa será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
[44] Artículo 17.No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución y en la ley, ni ejercer cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares.
La impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en el supuesto de inelegibilidad previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa del candidato o candidata impugnada.
[45] Artículo 24:Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivos fascistas, neofascistas o de similar naturaleza. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.
[46] Artículo 26. El juez competente podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para hacer cesar con los actos fascistas, neofascistas y de similar naturaleza que transgredan lo previsto en esta Ley, incluyendo las siguientes:
1. Interrupción de las actividades que promuevan el fascismo, neofascismo o expresiones similares.
2. Suspensión de convocatorias, manifestaciones o concentraciones, que tengan como finalidad promover o hacer apología de actos fascistas, neofascistas o expresiones similares.
3. Cualquier otra medida tendiente a evitar la continuación de actos que atenten contra el ordenamiento jurídico.