Ley Simón Bolívar aumenta la autocensura y facilita la persecución. Análisis de la ley

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La Ley Simón Bolívar Contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela introduce restricciones severas que afectan la libertad de expresión, la participación política y el acceso a la información, bajo la premisa de proteger la soberanía nacional. Fomenta, además, un clima de autocensura y represión y socava los derechos fundamentales garantizados tanto en la Constitución venezolana como en tratados internacionales de derechos humanos.

Las sanciones previstas en esta ley son desproporcionadas y punitivas, particularmente en un contexto de crisis económica y emergencia humanitaria compleja. La normativa contempla multas equivalentes a cientos de miles de euros y penas de prisión largas, que afectarían desproporcionadamente a los ciudadanos y además fomentan un ambiente de miedo que propicia la autocensura y restringe la libre expresión.

Su carácter punitivo también se extiende al control estatal sobre la narrativa pública, bloqueando el debate sobre temas sensibles como las sanciones internacionales y las medidas gubernamentales; todo esto de forma desproporcional y amparado por el objetivo de “proteger la soberanía, integridad y seguridad del Estado frente a medidas coercitivas impuestas por actores externos”.

La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo fue aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 2024 y publicada en Gaceta Oficial el día siguiente bajo el Nro. 6.859 extraordinario. Te presentamos elementos que destacan:

Artículo 7

“A los fines de la interpretación y aplicación de esta Ley, se consideran actuaciones y acciones que ponen en riesgo la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela y que vulneran los valores y los derechos irrenunciables de la Nación, entre otras, las siguientes”:

1 La promoción, solicitud o respaldo de la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, por parte de Estados, poderes o corporaciones extranjeras.

De este punto resalta la ambigüedad en la definición de “promoción” o “respaldo”. Estas expresiones podrían abarcar desde declaraciones públicas de apoyo a sanciones internacionales hasta simples opiniones en redes sociales. La falta de precisión permite interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades, lo que genera un efecto intimidatorio en los ciudadanos y fomenta la autocensura.

Además, equiparar estas acciones con amenazas a la soberanía nacional criminaliza el disenso y limita la capacidad de los ciudadanos de discutir o criticar medidas internacionales relacionadas con Venezuela.

2 El desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente instaurados en la República Bolivariana de Venezuela, de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos, sus autoridades o entidades descentralizadas, territorial o funcionalmente.

Este elemento restringe la libertad de expresión al penalizar cualquier cuestionamiento a la legitimidad de las instancias del Poder Público. La postura crítica a las figuras del Estado puede interpretarse como “desconocimiento” y una expresión de aceptación a las acciones que ejecuten grupos considerados opositores puede ser “reconocimiento”. Esto  inhibe la crítica y el debate social , por lo que, podría ser usada para perseguir a líderes opositores, periodistas y académicos que emitan opiniones contrarias al gobierno, restringiendo el debate político y el pluralismo.

3 La colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros dirigida a la imposición o agravamiento de medidas coercitivas unilaterales  u otras medidas restrictivas o punitivas, así como el desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades.

Aquí se menciona el término “colaboración”, que carece de claridad y podría interpretarse de manera amplia, tanto así que puede incluir las interacciones legítimas con los sistemas de protección internacionales al momento de hacer las denuncias sobre las violaciones de derechos humanos que ocurren en el país.  

Esto conforme a la ley podría ser considerado  como una forma de colaboración que además está prohibida. La condición vulnera el derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso a mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.

4 La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, incluyendo el desarrollo de acciones de extorsión contra empresas o empresarios nacionales o extranjeros, a fin de impedir la libre inversión en la República o generar obstáculos a la recepción de inversión, la libertad económica y el libre intercambio comercial internacional con la República Bolivariana de Venezuela.

Con esto, el Estado se ampara en la excusa de “proteger la economía nacional”, para desvirtuar acciones legítimas, como expresar apoyo a sanciones internacionales, con actividades delictivas como la extorsión. La falta de diferenciación entre estas conductas puede llevar a una criminalización excesiva de quienes expresen opiniones críticas relacionadas con la economía venezolana. Esto restringe la libertad de los ciudadanos de discutir abiertamente temas económicos y de inversión en el país.

5 La participación, lucro o beneficio, directo o indirecto en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente; cuando dichas medidas fueran consecuencia de alguna de las conductas previstas en este artículo y no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente instituidas en la República Bolivariana de Venezuela. 

Esto penaliza incluso el beneficio “indirecto” obtenido a partir de medidas judiciales en el extranjero contra activos del Estado. La amplitud de esta disposición implica que cualquier persona que reciba un beneficio derivado de estas acciones podría ser sancionada, lo que amplía el alcance de la persecución política y económica. Esto también afecta la libertad de expresión, ya que podría castigar a quienes apoyen públicamente medidas judiciales externas contra el gobierno.

6 La promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como ataques cibernéticos por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.

Parece buscar penalizar la promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o ataques cibernéticos contra Venezuela, pero su redacción amplia y ambigua genera riesgos significativos. Términos como “promoción” o “respaldo” no están claramente definidos, lo que permite interpretaciones arbitrarias que pueden criminalizar opiniones críticas, interacciones con actores internacionales o expresiones legítimas de disenso. 

Esto fomenta la autocensura, afecta la libertad de expresión y restringe el debate público al equiparar cualquier crítica al gobierno con un ataque a la soberanía. En un contexto de falta de independencia judicial, este inciso puede ser usado para perseguir opositores y silenciar voces críticas, debilitando aún más los derechos fundamentales en Venezuela.

El artículo 7 criminaliza actividades relacionadas con la promoción de medidas coercitivas externas, el desconocimiento de las instituciones venezolanas y la participación en acciones que obstaculicen las actividades económicas del Estado.

Artículo 9

“No podrán postularse a cargos de elección popular las personas que, en cualquier momento antes de la elección:

1. Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras.

2. Hayan participado u obtenido lucro o beneficio, directo o indirecto, en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, cuando dichas medidas fueren consecuencia de acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, y no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente constituidas en la República Bolivariana de Venezuela.

3. Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como en ataques cibernéticos, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras”.

Este artículo excluye de la participación política a quienes hayan expresado apoyo a medidas externas contra Venezuela. No obstante, se desconoce que podría entenderse como “apoyo” dado que utiliza la palabra de manera ambigua e imprecisa para restringir los derechos políticos de los ciudadanos, desincentivando la disidencia y el activismo. De esta forma, la disposición legal persigue el objetivo de inhabilitar a opositores políticos, limitando la pluralidad democrática y consolidando un entorno donde el debate público se reduce significativamente.

Artículo 11

“Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras, será sancionada con prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”.

El artículo impone sanciones desproporcionadas a quienes promuevan medidas coercitivas externas. Su redacción amplia y ambigua puede criminalizar expresiones legítimas de disenso, como la publicación de opiniones críticas o la organización de protestas pacíficas. Además, las penas de prisión de hasta 30 años y las multas excesivas generan un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de expresión, fomentando el silencio y la autocensura.

Artículo 21

“Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

En el caso de los medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. En los casos de las plataformas digitales, además se podrá revocar o negar el permiso para operar en el país.

El procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.

En el caso de los medios impresos, el procedimiento será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Las sanciones previstas en este artículo, se impondrán “sin menoscabo de las sanciones penales aplicables.”

Este artículo establece sanciones severas para medios de comunicación y plataformas digitales que difundan mensajes contrarios a la postura del Estado, entre ellas la revocación de licencias y multas desmedidas. Estas disposiciones fomentan la autocensura entre los medios, limitando la libertad de prensa y el acceso a información plural. 

En Venezuela se socava la libertad de prensa con constantes cierres de emisoras y salidas del aire de programas que son críticos a la gestión gubernamental. Esta ley constituye un instrumento normativo más que se crea para justificar la revocatoria de permisos de operación de emisoras e incluso de plataformas digitales. De esta forma, afecta directamente la circulación de ideas y opiniones en internet, limitando aún más la libertad de expresión.

Artículo 23

“Se crea un Registro con carácter nacional, en el cual se incorporará la identificación de las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista un motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, a los fines de imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.

Las medidas a imponer podrán ser las siguientes:

  1. Congelamiento preventivo de activos.
  2. Prohibición de contratar con la República o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente.
  3. Suspensión del Registro Nacional de Contratistas.
  4. Prohibición de exportar o importar mercancías.
  5. Prohibición de realizar operaciones de compra o venta de bienes muebles e inmuebles, vehículos, naves o aeronaves.
  6. Prohibición de constitución de sociedades  mercantiles, civiles o la participación en entidades de sustrato patrimonial.
  7. Suspensión en la participación de órganos colegiados de gobierno o administración de sociedades mercantiles, civiles o entidades de sustrato patrimonial. 

Además, si el sujeto o entidad incorporado al Registro Nacional es de nacionalidad extranjera, podrá prohibirse su entrada al país, suspender las visas que se le hubieren otorgado o negar las que solicitare y estarán sujetos al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia. Si se encontrare dentro del país, serán sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias.

La organización y funcionamiento del Registro Nacional será regulada por el reglamento de esta Ley”.

El artículo no define qué constituye un “motivo fundado” para incluir a alguien en el Registro Nacional, lo que permite decisiones arbitrarias por parte del gobierno. La posibilidad de ser incluido en el registro, junto con sanciones severas, genera miedo entre ciudadanos y organizaciones, desincentivando la crítica y limitando la libertad de expresión. 

De esta forma, el registro nacional propuesto en este artículo actúa como un mecanismo de vigilancia que intimida a ciudadanos y organizaciones. Al carecer de criterios claros para la inclusión, su implementación queda a discreción de las autoridades, lo que incrementa el riesgo de persecución política. 

Las medidas asociadas, como el congelamiento de activos y la prohibición de operar comercialmente, así como la suspensión de visas, la prohibición de entrada y la expulsión de extranjeros, afectan el derecho al debido proceso y a la defensa, dado que no establecen procedimientos claros para apelar la inclusión en el registro, dejando a las personas y entidades afectadas en una situación de indefensión.

En definitiva, este artículo limita la libertad de expresión, asociación y acceso a la justicia, además de fomentar un control estatal excesivo y la autocensura en la sociedad civil y el sector empresarial.

Conclusión

En un contexto donde no existe separación de poderes ni independencia judicial, la aplicación de esta ley refuerza un marco legal que puede justificar abusos, incluyendo vigilancia masiva, expropiación arbitraria y censura. Además, la falta de garantías procesales incrementa el riesgo de persecución política y violaciones de derechos humanos, exacerbando las tensiones sociales y limitando aún más el espacio cívico en Venezuela.

En resumen, la Ley Simón Bolívar Contra el Bloqueo consolida un entorno hostil para la libertad de expresión, la participación política y el acceso a la información. Sus disposiciones amplias, sanciones desmedidas y centralización del control estatal sobre la narrativa pública representan un grave retroceso en los derechos fundamentales, afectando no solo a los opositores del gobierno, sino también a la sociedad civil en su conjunto.

Recomendaciones:

  1. Se insta al Estado a anular la presente ley por vulnerar derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, la participación política y el acceso a la información.
  2. Se insta al Estado a garantizar la libertad de expresión, la participación política y el acceso a la información. De esta forma, asegurar que ninguna disposición legal sea utilizada para silenciar el disenso legítimo ni restringir la labor de periodistas, activistas y organizaciones de la sociedad civil.
  3. Se insta al Estado a abstenerse de promulgar leyes que limiten, vulneren y menoscaben los derechos de libertad de expresión, la participación política y el acceso a la información. Es importante que cualquier normativa se ajuste a las disposiciones de la ley con los principios establecidos en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
  4. Se insta al Estado a garantizar espacios de discusión abierta y plural sobre las medidas implementadas, permitiendo que la ciudadanía exprese sus opiniones sin temor a represalias.

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