Por Saúl Blanco, Francis Betancourt y Amado Vivas.1-El 1 de mayo de 2017 Nicolás Maduro convocó a una asamblea nacional constituyente (ANC) a partir de una interpretación errónea del artículo 348 de la Constitución Nacional. Entre las irregularidades del proceso destaca la abierta omisión de un referendo exigido por la Carta Magna como condición necesaria para la convocatoria. Dicha instancia se concretó el 30 de julio del mismo año mediante una elección viciada y no transparente2.
La inconstitucional “ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” fue aprobada por la ANC y publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 41.274 el 08 de noviembre de 20173. Este instrumento carece de los requisitos formales y materiales para ser una ley. En primer lugar, porque el único órgano para legislar a nivel nacional es la Asamblea Nacional4.
Además, su contenido, contraviene los principios en materia de libertad de expresión, al fortalecer “la línea oficial de censurar toda expresión crítica o independiente del gobierno nacional bajo la razón de sembrar la paz”5. Los términos y figuras penales expresadas en este cuerpo normativo, como es el “odio”, son tan amplios y vagos, que cualquier expresión puede ser enmarcada dentro de esta figura, lo que otorga una discreción amplia para interpretar la norma6.
Entre las medidas que se aplican están: el bloqueo de sitios en internet, la revocatoria de licencias de medios de comunicación y la gratuidad en mensajes de índole oficial en las radioemisoras, entre otros (Artículo 22 y 23). La vaguedad de su contenido fomenta la arbitrariedad en su aplicación por parte de funcionarios, lo que promueve el abuso del poder y las violaciones a los derechos humanos.
El efecto inhibitorio de esta ley incrementa el quiebre institucional y reduce los espacios democráticos ya escasos en el país. En este sentido, la aplicación de esta norma, como puede ser en casos penales, no solo afecta a la persona implicada, sino que genera un ambiente y una cultura de inhibición ante expresiones que puedan perturbar o incomodar a aquellos sectores que detentan el poder de facto.
Los casos en los que se aplica esta “ley” surgen por distintos motivos, pero el efecto inhibidor es el mismo. En algunas situaciones, existe la intención de aplicar esta norma como mecanismo de amenaza, aún cuando no se llegue a aplicar. En otros casos, se aplican penalmente y la persona queda detenida; cuando la persona queda excarcelada, suele estar sometida a medidas cautelares arbitrarias.
La aplicación de medidas cautelares abusivas y arbitrarias como consecuencia de procesos penales irregulares suelen derivar en un efecto inhibitorio que lleva a la persona a no querer expresarse por miedo a represalias, se incrementa la percepción de riesgo, el temor de sufrir ataques por difundir informaciones, ideas u opiniones7.
Tres años entre la amenaza y la aplicación de la “ley”
Desde el 2017 se registraron al menos 45 casos en los se usó o invocó la “ley contra el odio” hacia personas por expresarse; esto derivó en un total de 101 violaciones a la libertad de expresión y opinión. El año con la mayor cantidad de casos fue 2020 con 21, el segundo es 2018 con 13 casos, el tercero es 2019 con 10 y 2017 con un caso. El tipo de vulneración más común fue el hostigamiento judicial en 42 oportunidades, seguidos de 36 detenciones y 10 acciones de censura.
Dentro de un total de 60 víctimas identificadas en estos tres años, los principales son trabajadores públicos y de la salud con dieciocho (18), trabajadores de los medios de comunicación, con dieciséis (16), diez particulares8, nueve activistas y miembros de ONG, cinco que involucran a infociudadanos y población en general, y dos medios de comunicación.
Entre los victimarios, se registró que 28 pertenecen a cuerpos de seguridad del Estado, 14 son instituciones del Estado y 13 son funcionarios públicos en general.
En la práctica este instrumento generó una política de persecución a expresiones incómodas o críticas frente a ciertos sectores de la sociedad que detentan el poder. Por medio de esta ley, se busca justificar la práctica de detenciones, allanamientos, procesos judiciales arbitrarios, denuncias ante el Ministerio Público, citaciones ante cuerpos de seguridad, agresiones físicas, órdenes directas para aplicar la “ley”, hostigamiento, despido por parte de instituciones públicas, entre otras acciones.
La instigación como parte de la narrativa “contra el odio”
El patrón de casos registrados da cuenta del uso regular de otras categorías de delitos preexistentes junto con la normativa de la “ley contra el odio”. Se suele alegar la “instigación pública”, que se refiere específicamente al artículo 285. El Código Penal señala literalmente:
“Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.”
En este sentido, la invocación de los denominados delitos de odio no tiene su origen en la promulgación de la ley de 2017, sin embargo, el art. 285 ya era comúnmente utilizado bajo la calificación corriente de instigación pública, en supuestos hechos punibles asociados a denuncias de corrupción, el ejercicio de la manifestación pacífica o la difusión de información de interés público. La emergencia de la “ley contra el odio” sumó un nuevo mecanismo mediático y judicial para criminalizar expresiones propias del debate público, legítimas y protegidas en contextos democráticos.
Casos emblemáticos
1. Hostigamiento a defensores
El primer caso registrado fue el de la organización promotora de derechos humanos Sin Mordaza, el 15 de noviembre de 2017. La página web “Con el Mazo Dando”, un programa dirigido por el diputado y vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, publicó una nota para alertar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) sobre supuestos “indicios de preparativos para una nueva oleada de protestas para el saboteo de las venideras elecciones presidenciales”. La nota sugería que las actividades de Sin Mordaza debían considerarse como “una campaña que va en contra de la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”9, en alusión a la denominada “ley contra el odio”.
2. Adolescentes enjuiciados
Tres adolescentes (dos de 17 años y uno de 16) fueron detenidos el 10 de enero de 2018 por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en la ciudad de Caracas. La causa se procesó en un tribunal especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, donde la fiscalía imputó el delito de “incitación al odio” a causa de una publicación en el medio de la red social Facebook, en el que supuestamente “incitaban” a sus contactos a salir a las calles a manifestar en contra del gobierno10.
El tribunal aceptó en los tres casos que los adolescentes sean excarcelados bajo fianza y aprobó las acreditaciones entregadas por la defensa para hacer cumplimiento de los requisitos solicitados. Sin embargo, el cuerpo de seguridad no los liberó hasta el 1ero de junio de 2018, tras el otorgamiento de beneficios procesales a 39 personas, que incluyo a los tres adolescentes que ya tenían boleta de excarcelación11.
3. Amenaza contra grupos religiosos
El 15 de enero de 2018, Nicolás Maduro presentó su memoria y cuenta anual ante la asamblea nacional constituyente, en la cual solicitó al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, al contralor y al presidente del Tribunal Supremo de Justicia evaluar si los discursos del obispo de San Felipe, Víctor Hugo Basabe constituían discursos que incitaban al odio12.
El llamado se realizó luego de que Basabe pidiera en un discurso público y religioso a la Divina Pastora que liberara a Venezuela de “la peste” de la corrupción política. De acuerdo con Maduro, este discurso podría constituir en un delito de incitación al odio. Dentro de su alocución también indicó que los sacerdotes son “diablos con sotana” y que con sus discursos buscan “generar enfrentamiento entre los venezolanos: violencia, muerte, exclusión y persecución y demuestran la “maledicencia” de los funcionarios católicos, “su maldad, su veneno, su odio, su perversidad”.
4. Sátira prohibida
Carlos Varón y Ricardo Prieto son dos bomberos que laboraban en la estación de Apartaderos, un poblado del estado andino de Mérida, al occidente de Venezuela. El 12 de septiembre de 2018, sin orden judicial, fueron detenidos por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), en las instalaciones de la estación13.
El motivo fue un video publicado y viralizado en redes sociales, donde los bomberos le hacían un recorrido a un burro (asno), que simulaba ser el presidente Maduro; el recorrido daba cuenta de las malas condiciones de infraestructura y servicios de la estación del cuerpo bomberil.
La audiencia de presentación de Varón y Pietro se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2018. La fiscalía imputó el delito de “instigación al odio” con agravante y solicitó la privativa de libertad. El 31 de octubre de 2018 se realizó la audiencia preliminar donde se cambió la calificación jurídica, fueron excarcelados y les impusieron cuatro medidas cautelares: régimen de presentación cada 30 días, prohibición de salida del país y del estado Mérida, prohibición de uso de redes sociales y de ofrecer declaraciones públicas14.
5. Acusaciones por un apagón
El periodista Luis Carlos Díaz fue detenido en la tarde del 12 de marzo de 2019 en la ciudad de Caracas, por funcionarios del SEBIN, durante el recorrido que hacía desde la estación de la emisora Unión Radio hasta su vivienda en bicicleta.
El motivo inicial de su detención fue la acusación de ser un supuesto promotor del apagón nacional (blackout) del 07 de marzo de 2019 de acuerdo a uno de los voceros del gobierno, Diosdado Cabello quien lo manifestó en su programa televisivo nacional Con el Mazo Dando15. Días antes, el periodista respondió a preguntas de la audiencia a través de una transmisión de YouTube del programa En Serio sobre qué hacer en caso de apagones informativos; esto a propósito de las fallas masivas de electricidad que eran recurrentes en el país.
El periodista fue presentado ante los tribunales e imputado por el delito de “instigación pública”, le dictaron tres medidas cautelares: prohibición de salida del país, prohibición de declarar a medios sobre su caso y régimen de presentación cada ocho días.
El Estado emplea de forma sistemática el derecho penal y procesal penal como puente para ejecutar y justificar la tortura física, psicológica y, la violación de los derechos humanos. Una de las figuras jurídicas con las que consolidan las violaciones son las medidas cautelares y la imputación de los cargos de “promoción e incitación al odio” o “Instigación pública” a través de procesos penales llenos de vicios.
6. Se ordena la aplicación de la ley
El 21 de marzo de 2019, Gladys Requena, para el momento segunda vicepresidente de la ANC, presentó unas directrices sobre cómo aplicar la ley contra el odio al Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y al Tribunal Supremo de Justicia16. Incluso, quien representaba el cargo de primera vicepresidenta de la ANC, Tania Díaz comentó al respecto lo siguiente:
“No creamos nosotros que esos mensajes donde nos amenazan, donde amenazan al chavismo, es una reacción fortuita. Es parte de la estrategia diseñada por los que quieren sembrar una guerra entre hermanos. Hemos visto esa manifestación de diciembre para acá, en la voz de sus propios autores”.
Declaraciones de este tipo y directrices emanadas de un órgano inconstitucional no tienen ningún carácter formal. Sin embargo, buscan promover un efecto inhibitorio, además de incentivar lógicas de persecución a través de órdenes directas hacia órganos que de facto ejercen mecanismos de poder en un contexto de falta de independencia de los poderes públicos.
7. Karen Palacios y la negativa de contrato
Karen era primer clarinete de la Orquesta Filarmónica Nacional. El día 26 de mayo de 2019 en la ciudad de Caracas recibió de parte de su jefe la noticia de que no iba a tener un contrato con la orquesta por haber firmado “en contra del gobierno” en el referéndum organizado por la Asamblea Nacional17.
Ese día Palacios publicó en su cuenta de Twitter un hilo donde explicaba detenidamente la situación del contrato con la orquesta 18. Posteriormente, el 1ero de junio de 2019, funcionarios de la División General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) se presentaron en su vivienda y manifestaron que requerían trasladar a Karen para hacerle una entrevista.
Karen Palacios fue detenida y recluida en la sede del mismo cuerpo de seguridad en Boleíta, Caracas, para luego ser trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) donde permaneció hasta el 08 de julio de 2019, mientras tenía una boleta de excarcelación fechada el 18 de junio de 2019; es decir, que la medida de salida debió ser ejecutada 21 días antes.
Los motivos de su detención de acuerdo a unas declaraciones del fiscal designado por la inconstitucional ANC, Tarek William Saab, es que por medio de unos mensajes desde su cuenta en la red social Twitter, Palacios incitó al odio llamando a “la muerte de Nicolás Maduro y a otros chavistas también”19.
8. Preso por insultar
El 1ero de diciembre de 2019, el funcionario Gerardo Colmenarez Niño fue detenido en Los Teques, estado Miranda, por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC) luego de haber sido denunciado vía telefónica tras la publicación de un mensaje en su cuenta de Whatsapp: “Domingo de caliweba y yo trabajando mamagüeva alcaldesa”. Un insulto a través de un sistema de mensajería instantánea, no una red social, justificó la detención arbitraria y una acusación penal por promoción e incitación al odio20.
9. Periodistas y medios de comunicación
El 19 de agosto de 2020 Esteban Arvelo denunció ante la sede del Ministerio Público de la ciudad de Caracas a José Amalio Graterol, abogado y defensor de derechos humanos y a los comunicadores Daniel Lara y Juan Viale Rigo. La razón de la denuncia es por la publicación de información sobre el fallecimiento del político oficialista Darío Vivas21.
Arvelo menciona en su cuenta de la red social Twitter que haciendo uso de sus facultades de vicepresidente de la comisión de justicia de la asamblea nacional constituyente hizo una denuncia a las personas ya mencionadas incluyendo al medio Notidigital. Menciona que los cargos son promoción e incitación al odio22.
La publicación continúa con amenazas donde menciona que “no habrá descanso” y que “no hay otro camino sino cumplir con la ley, y montarse a hacer seguimiento a cada caso”, “esto es una avanzada, vamos por más” publicando también la foto del documento23.
Inhibición para controlar
Señalar, imputar, acusar, sentenciar o el solo hecho de imponer determinadas medidas cautelares por medio de supuestos penales como la “incitación al odio” o “instigación pública” buscan limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Efecto que se observa sobre la víctima y la sociedad venezolana en general. Es un tipo de persecución; no solo porque es un método de intimidación, sino porque produce la censura y autocensura lo que limita a la sociedad al momento de tener acceso a la información.
Los efectos negativos de estas normas limitan los espacios de debate en Venezuela. En el caso de la “ley contra el odio”, a pesar de ser inconstitucional al provenir de un organismo ilegítimo, distintos órganos y funcionarios del Estado la aplican para justificar sus arbitrariedades, inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y violentar otros derechos humanos.
Las consecuencias personales, tanto físicas, psicológicas o familiares, así como dentro del ámbito profesional de las víctimas se ven afectadas cuando se aplican estas normas. Su lógica en la práctica es el castigo de cualquier expresión incómoda o crítica a la línea oficial de aquellos sectores que detentan el poder del Estado, incluso a través de la fuerza o por vías de hecho.
Incitar el terror, amedrentar, intimidar y, finalmente, disuadir el ejercicio profesional o activista es una de las metas prácticas de estas normativas inconstitucionales. Lo cual significa que el Estado busca mermar la identidad, voluntad y compromiso social o vulnerar la dignidad de las personas.
Esto también puede generar situaciones de autocensura como mecanismo de protección e instinto de supervivencia en un entorno de crisis institucional. La sociedad se inhibe de publicar opiniones, ideas o informaciones para evitar “extralimitarse” dentro de lo establecido en las “leyes” o en medidas impuestas de manera arbitraria por los tribunales.
Los casos demuestran que la aplicación del texto contenido de “normas” no busca reducir la polarización política del país o disminuir los discursos de odio que se puedan presentar, eventualmente. Esto se puede visualizar, incluso, cuando funcionarios o representantes del Estado descalifican a personas con frases despectivas y los acusan de “incitar al odio”, muchas veces, por hacer cuestionamientos legítimos a la gestión pública.
El objetivo del pretendido cuerpo normativo es suprimir toda postura de oposición o incómoda para reafirmar el poder y procurar el monopolio de la información que en casi dos décadas derivó en el cierre de al menos 200 medios de comunicación a través de prácticas arbitrarias, de carácter judicial y administrativo, por vías directas e indirectas.
Como ciudadanía, debemos ampliar los espacios para documentar, denunciar y difundir, y visualizar las consecuencias de las arbitrariedades estatales. Es necesario tener como meta que el Estado se vea obligado a reconocer a las personas que sufrieron y sufren violaciones a sus derechos fundamentales. La verdad, justicia, reparación y no repetición son necesarios dentro de una transición hacia la democracia que respete y garantice los derechos humanos.
Por una regulación legítima
El discurso de odio es una preocupación válida en contextos donde se usa para discriminar, segregar e incluso criminalizar a minorías o sectores vulnerables, sea por razones económicas, sociales, políticas, religiosas o ideológicas. La corta distancia entre discurso y actos de odio destacan la preocupación sobre este tipo de narrativas como potenciales causas directas de hechos de violencia. A su vez, la importancia de establecer relaciones causales claras es lo que brinda legitimidad a los ensayos de regulación que buscan mermar el riesgo y al mismo tiempo mantener garantías para el derecho a la libre expresión, información y opinión. De allí que la legislación sobre el discurso de odio deba someterse a los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, como cualquier regulación que comprometa el ejercicio de derechos humanos.
El contexto venezolano no brinda oportunidades para avanzar en términos jurídicos hacia controles legales, proporcionales y necesarios, al carecer de una institucionalidad democrática que garantice motivaciones y mecanismos legítimos. Las regulaciones hacia el discurso de odio en estos contextos no democráticos se convierten en los instrumentos preferidos del poder de turno para fortalecer los esquemas de criminalización, judicialización y censura de los discursos incómodos, los cuales asocia generalmente con las expresiones críticas. Esta ausencia de condiciones y garantías mínimas descarta cualquier intención pública genuina de discutir límites razonables a la libertad de expresión y procura camuflarse en el lenguaje principista de los derechos humanos para realizar una agenda de control del debate público. Su aplicación sistemática pretende que la ciudadanía sienta los límites de “lo moralmente permitido” cada vez más estrechos y cercanos de manera de despolitizar ciertos temas y experiencias que “deben” normalizarse y escapar de cualquier cuestionamiento o reclamo. Las regulaciones del discurso de odio se convierten así en armas contra la libertad de pensamiento al penetrar en la autonomía de construir y expresar el mundo de cierta forma.
Una vez consolidados criterios mínimos de institucionalidad democrática, es necesario abogar activamente por mecanismos legales a fin de concretar garantías para el ejercicio de los derechos humanos en su integralidad e interdependencia; libertad de expresión, información y opinión, así como el derecho a la seguridad, integridad, privacidad y no discriminación.
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Referencias[+]
↑1 | Saúl Blanco; abogado, oficial del programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público. Francis Betancourt; abogada, oficial del programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público. Amado Vivas; abogado, coordinador del programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público. |
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↑2 | Espacio Público (2017). Organizaciones de Derechos Humanos rechazan la ANC, sus elecciones y piden el restablecimiento del Estado de Derecho. Recuperado 27/01/2021 en: http://espaciopublico.ong/organizaciones-ddhh-rechazan-las-elecciones-constituyente/ |
↑3 | Alba Ciudad (2017) Texto completo de la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (+PDF). Recuperado 29/01/2021 en: https://albaciudad.org/2017/11/este-es-el-contenido-de-la-ley-contra-el-odio-por-la-convivencia-pacifica-y-la-tolerancia/ |
↑4 | En consecuencia, todo acto emanado de este órgano es ineficaz y nulo de acuerdo al Artículo 138 de la Constitución de Venezuela, por ser una autoridad el cual usurpa las funciones de la Asamblea Nacional |
↑5 | Espacio Público (2017) “Ley contra el Odio, la Intolerancia y por la Convivencia Pacífica”: el monopolio estatal de la ética. Recuperado 29/01/2021 en: http://espaciopublico.ong/ley-odio-monopolio-estatal-etica/ |
↑6 | Espacio Público. 10 de noviembre de 2017. La “Ley contra el Odio” es ilegítima por su forma, fondo y origen. Recuperado 27/01/2021 en: http://espaciopublico.ong/la-ley-odio-ilegitima-forma-fondo-origen/ |
↑7 | OEA (10 de noviembre de 2017). Comunicado de prensa R179/17. Recuperado 28/01/2021 en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1082&lID=2 |
↑8 | Se entiende por particulares a todos aquellos ciudadanos que no se dedican profesionalmente a la comunicación y que usan las redes sociales para opinar o difundir informaciones. Integran esta categoría líderes sindicales, líderes comunitarios, entre otros. |
↑9 | Twitter: @Sinmordaza (16 de noviembre de 2017) #COMUNICADO | Desde #SinMordaza rechazamos la criminalización al trabajo que realizamos. Es por esto, que alertamos a la comunidad nacional e internacional que el día de ayer fuimos señalados sin fundamento por un representante del gobierno. https://sinmordaza.org/2017/11/comunicado/ Recuperado en fecha 03/02/2021: https://twitter.com/Sinmordaza/status/931182444883169280 |
↑10 | Human Right Watch (12 de abril de 1018). Los niños del SEBIN en Venezuela. Recuperado en fecha 05/02/2021: https://www.hrw.org/es/news/2018/04/12/los-ninos-del-sebin-en-venezuela |
↑11 | Twitter: @RCamachoVzla (1 jun. 2018) #HILO | 5/5 Quintanillo, Erika Palacios Alfonzo, Melanye Álvarez Castro, Geraldin Chacón, Marianyelis Sánchez Delgado, Gregory Hinds Rodríguez, Juan Pablo Giraldo, Juan Pedro Lares, Fermín Cocchioni, Diego Gómez, Ender González, Dylan Canache.Recuperado en fecha 05/02/2021: https://twitter.com/rcamachovzla/status/1002615744042098688 |
↑12 | Espacio Público (17 de enero de 2018) Maduro amenaza con la “ley” del odio al Obispo de Barquisimeto. Recuperado en fecha 04/02/2021: http://espaciopublico.ong/maduro-amenaza-la-ley-del-odio-obispo-barquisimeto/ |
↑13 | Espacio Público (14 de septiembre de 2018) Detienen a bomberos por comparar a Maduro con un burro. Recuperado en fecha 12/02/2021 en: http://espaciopublico.ong/detienen-a-bomberos-por-comparar-a-maduro-con-un-burro/ |
↑14 | El total de medidas excede lo permitido por el Código Orgánico Procesal Penal, que limita a tres máximo según el artículo 242 |
↑15 | Espacio Público, 13 de marzo de 2019. Luis Carlos Díaz excarcelado con medidas cautelares. Recuperado en fecha 05/02/2021: http://espaciopublico.ong/luis-carlos-diaz-excarcelado-con-medidas-cautelares/ |
↑16 | Venezolana de televisión (2019) ANC exige a Defensa Pública aplicación de Ley contra el Odio. Recuperado en fecha 10/02/2021 en: https://www.vtv.gob.ve/anc-dp-exigir-aplicacion-ley-odio/ |
↑17 | Tal Cual Digital (02 de septiembre de 2020). Clarinetista excarcelada en 2019 pide ayuda en las redes sociales para comer. Recuperado en fecha 05/02/2021: https://talcualdigital.com/clarinetista-excarcelada-en-2019-pide-ayuda-para-comer-en-las-redes-sociales/ |
↑18 | Twitter: @KrenClarinet (May 26, 2019) #HILO | 1/1 Primera vez que abro un hilo Les cuento por acá que tengo aproximadamente 3 meses tocando Clarinete (1er clarinete) en la orquesta Filarmónica Nacional. Esperando un contrato de tres meses, que ellos me ofrecieron, para luego presentar mi audición y poder quedar fija. 2/2 El día de hoy, después de la novena función del “Popol Vuh” me comunican que mi contrato fue rechazado “porque he firmado en contra del régimen”. Recuperado en fecha 05/02/2021. |
↑19 | Twitter: @Gabo_ra27 (16 jul. 2019) #ATENCIÓN | Tarek William Saab aseguró a la 1:45 pm en entrevista con Vladimir Villegas que la clarinetista Karen Palacios fue liberada este #16Jul bajo régimen de presentación por cada 30 días en los Tribunales, pero .@KrenClarinet aún permanece retenida en el Inof. Recuperado en fecha 05/02/2021: https://twitter.com/Gabo_ra27/status/1151207586806534150 |
↑20 | Espacio Público (03 de diciembre de 2019). Detienen y acusan de instigación al odio a poliguaicaipuro. Recuperado en fecha 05/02/2021: http://espaciopublico.ong/detienen-y-acusan-de-instigacion-al-odio-a-poliguaicaipuro/ |
↑21 | Espacio Público (19 de agosto de 2020). Esteban Arvelo denuncia a Jose Amalio Graterol, Daniel Lara, y a Juan Viale. Recuperado en fecha 05/02/2021: http://espaciopublico.ong/esteban-arvelo-denuncia-a-jose-amalio-graterol-daniel-lara-y-a-juan-viale-por-instigacion-al-odio/ |
↑22 | Twitter: @ArveloEsteban (17 ago,2020) Como V.P. de la Comisión de Justicia de la ANC acudí al M.P. a denunciar a José Graterol, Daniel Lara Farias, Juan Viale Rigo y a Notidigital, por Promoción e Incitación al Odio tras el fallecimiento del camarada Dario Vivas @NicolasMaduro @dcabellor @TarekWiliamSaab @taniapsuv. Recuperado en fecha 05/02/2021: https://twitter.com/arveloesteban/status/1295390013010608129 |
↑23 | Twitter: @ArveloEsteban ( 18 ago,2020) No habrá descanso… No hay otro camino sino cumplir con la Ley, y montarse a hacer seguimiento a cada caso. Esto es una primera avanzada, vamos por más porque queremos la paz y haremos lo que sea para conservarla!. Recuperado en fecha 05/02/2021: https://twitter.com/arveloesteban/status/1295390013010608129 |
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