La vía tributaria para restringir la libertad de asociación y reunión pacíficas

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Tania Lavado, Ricardo Rosales[1]– La sustentabilidad de los medios de comunicación es un problema económico y de derechos humanos, cuando responde a un patrón de persecución hacia medios independientes que cuestionan la postura política del Estado.

En los últimos años y a nivel global, el colapso del modelo de negocios de los medios basado en la publicidad es uno de los elementos que explica la actual crisis financiera, que deriva en el recorte de personal, el cierre de medios informativos o su transición a formatos digitales[2].

En Venezuela, la crisis de los medios de comunicación tuvo un hito importante en el año 2013, con el monopolio de la venta y distribución de papel períodico por parte del Estado, situación que derivó en la discriminación para controlar a la prensa en función de la línea editorial.[3] Los casos de los medios impresos El Nacional, El Carabobeño y El Impulso reflejan el impacto que sufrieron algunos medios, al punto de salir de circulación.[4]

Aunado a la política de limitar los insumos de los medios de comunicación, existe un patrón reiterado de fiscalización desde varias instancias, entre las sedes administrativas y judiciales. Respecto a los casos recientes, destacan las fiscalizaciones por parte de órganos ministeriales y entes administrativos a Selecta 102.7 FM, EP Noticias y Programas, entre otros, los cuales imponen multas desproporcionadas y limitan profesionalmente el ejercicio de la libertad de expresión e información.[5]

La situación se agravó bajo el contexto de la COVID-19, razón por la cual múltiples medios de comunicación incorporaron suscripciones, muros de pago, contribuciones de los lectores y subvenciones.[6] En ese sentido, debido a los problemas de servicios básicos, el papel periódico y otras circunstancias limitantes, varios medios dejaron de operar en el país. Esto representa un desafío para el ejercicio profesional del periodismo y en el acceso a la información de la ciudadanía.

Los medios no son los únicos que se vieron afectados. Los pequeños comercios, organizaciones de la sociedad civil y los particulares también sufrieron grandes consecuencias económicas sumado a la emergencia humanitaria compleja que atraviesa Venezuela.

Bajo ese contexto, el Estado comenzó a implementar diversas medidas con el fin de “mejorar las condiciones económicas” del fisco venezolano. Dichas medidas están consagradas en leyes o normas sublegales que pretenden imponer tasas y sanciones económicas exacerbadas. Estas políticas fiscales generan limitaciones indirectas del derecho a la libertad de expresión, puesto que recrudecen la propia situación de crisis económica que padecen los medios.

En virtud de lo anterior, se pretende analizar las nuevas disposiciones de control tributario y económico por parte del Estado que representan un riesgo para los medios de comunicación y la sociedad en general. Desde el año 2020, se comenzó a implementar un nuevo sistema de control a través de los tributos excesivos.

La primera iniciativa fue promovida por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), creada bajo un proceso ilegal orientado a limitar el funcionamiento de la Asamblea Nacional (AN) electa en el 2015[7]. Esta regulación fue antecedente para un nuevo esquema de regulación que agrava la situación de los venezolanos en un país que padece de una crisis estructural.

Código Órganico Tributario

Dentro de ese grupo de leyes promovidas por este órgano inconstitucional, se encuentra la reforma del Código Orgánico Tributario[8], la cual vulnera el principio de reserva legal en materia tributaria contemplado en el artículo 317 de nuestra Constitución, en virtud del cual establece que la competencia de legislar en materia tributaria es única y exclusiva de la AN.

El discurso político para justificar los instrumentos normativos invoca la finalidad de generar un impacto en el presupuesto nacional para mejorar las condiciones socioeconómicas del país. Resulta poco probable que los ingresos públicos se vean reflejados en algún avance social, toda vez que no existe una separación de poderes ni un órgano que controle y monitoree el uso de los recursos e ingresos públicos por parte del Poder Ejecutivo.[9]

Por el contrario, la finalidad actual de facto del Estado venezolano es escapar de la rendición de cuentas. Esto se puede ver con iniciativas como la denominada ley antibloqueo, la cual es “un intento por legalizar cualquier tipo de decisión unilateral, sin contraloría ni transparencia, en medio de una crisis social y económica de origen político e institucional”[10]. En este contexto, la reforma del Código Orgánico Tributario incluyó varias modificaciones, entre ellas:

  • La eliminación de la función contralora de la Asamblea Nacional.

El artículo 131 numeral 15 elimina el control por parte de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de reajustar la unidad tributaria (U.T). En la actual reforma dictada por la ANC, esta disposición fue modificada con el fin de atribuir la potestad de establecer tributos al presidente de la República mediante simple autorización. Lo anterior permite observar la centralización del poder en materia tributaria sin ningún tipo de controles. Situación que permitiría al Poder Ejecutivo actuar con discrecionalidad.

  • Imposiciones monetarias desproporcionadas y discrecionales.

La reforma del Código Orgánico Tributario resulta una de las primeras iniciativas por parte del Estado de establecer imposiciones monetarias desproporcionadas y discrecionales a través de disposiciones vagas y amplias. En ese sentido, estableció sanciones monetarias que actualmente serán calculadas con base en la tasa de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela (en adelante, BCV). Aunado a esto, resulta preocupante que el valor de la moneda se multiplique por una cantidad de veces desproporcionada con relación al ilícito en el que incurre.

De esta forma, se implementó una nueva modalidad de cálculo para las sanciones por comisión en ilícitos tributarios, en donde la U.T. es reemplazada en el artículo 9:

Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago.

Esto no genera certeza al momento de la imposición de la multa, lo cual va a oscilar dependiendo del valor de tipo de cambio de mayor valor del momento.

Asimismo, la reforma establece multas de entre 150 hasta 2000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, tal como se puede observar en el capítulo II y III relativo a ilícitos tributarios. Inclusive, las sanciones pecuniarias para aquellos sujetos calificados como especiales serán aumentadas en un doscientos por ciento (200 %).

  • Eliminación de beneficios fiscales a asociaciones civiles sin fines de lucro, tales como las ONG o medios de comunicación social.

A su vez, en su artículo 75 establece que las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, así como las que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria Nacional, podrán ser por tiempo indefinido. Esta disposición excluye a las organizaciones sin fines de lucro que no se dediquen a actividades religiosas o de culto, entre ellas encajan las organizaciones de derechos humanos o afines.

En definitiva, la reforma tributaria permitió:

  • La actualización de las sanciones con base en la tasa de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publique el BCV para el momento de pago de la sanción; esto además no genera estabilidad al momento de hacer el correspondiente pago.
  • Amplió los supuestos para incurrir en ilícitos tributarios formales y se establecen nuevas sanciones para algunos de estos supuestos.
  • Estableció varias sanciones, al multiplicar el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publique el BCV por un número de veces.
  • Excluyó algunos sujetos de las exoneraciones y exenciones, entre ellos las organizaciones sin fines de lucro.
  • Eliminó el rol de control reconocido a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, que se concretaba mediante la emisión por su parte de opinión favorable respecto del ajuste planteado por la administración tributaria. Esto reduce el poder de contraloría que tiene la Asamblea Nacional frente al Ejecutivo Nacional.

La situación de tributos desproporcionados también se observa con la Ley de Impuestos a Grandes Transacciones Financieras (IGTF), la cual entró en vigencia a finales de marzo de 2022. La incertidumbre de su aplicación genera confusión en su aplicación. Actualmente, el impuesto que se hace por cada transacción es con base en la alícuota del 3 % de los pagos realizados en divisas o criptomonedas, excepto el petro. Esta norma le atribuye la potestad discrecional al Poder Ejecutivo de aumentar los impuestos por normas sublegales[11].

Siguiendo este patrón, posteriormente, se publicó la nueva Ley de Antecedentes Penales que deroga la ley de 1979 y fija el precio del certificado “a una tasa que oscila entre diez (10) a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por BCV” (Artículo 14)[12]. 

Ley de Registros y Notarías

En diciembre de 2020, la AN quedó compuesta casi en su totalidad por miembros afines al partido de gobierno.[13] En ese sentido, la nueva AN dicta la Ley de Registros y Notarías,[14] la cual vulnera el principio de constitucionalidad y contradice las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Tributario vigente, referido en líneas previas. 

La presente ley actualizó aspectos en materia tributaria relacionados con los servicios que ofrece el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), con el fin de “mejorar el funcionamiento administrativo y los procesos del notariado” modificó siete artículos, 29, 83, 84, 85, 86, 87 y 88,de la antigua ley de registro de 2006. En los artículos mencionados previamente se elimina la U.T como unidad de medida, expresando el valor en petros y pagaderas en bolívares al valor de dicha moneda al momento de la solicitud. El petro oscila, para el segundo trimestre de 2022, en un total de $60,00. 

La presente ley sólo sirve de referencia, toda vez que establece el máximo que las notarías y registros pueden cobrar pero no especifica la tasa para cada trámite. En ese sentido, deja un ámbito de discreción a un ente administrativo de fijar la tasa para cada trámite en particular. Tal como dispone en el párrafo aparte de cada artículo: la Directora o Director General del Servicio de Registro y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo[15].

La vigencia de esta ley queda supeditada al establecimiento de las tasas aplicables para cada trámite mediante una providencia. Esta disposición vulnera el principio de legalidad toda vez que le atribuye potestad a una norma sublegal, de regular los tributos y todos los elementos que lo conforman, a saber: el hecho imponible y la base de cálculo. 

Con relación a lo anterior, contradice lo dispuesto en el Codigo Orgánico Tributario en su artículo 131 numeral 15, toda vez que delega la potestad de fijar las tasas y porcentajes de los tributos a cobrar por los entes administrativos del país, al director del Saren, cuando esa potestad, de acuerdo al Código, debería corresponderle al presidente de la República.

No obstante, el Saren publicó la Providencia administrativa[16] en la cual fijó las tasas para cada trámite, que oscila entre los 200 hasta 2800 dólares aproximadamente. Estos montos no se pueden analizar sin tomar en cuenta que para la fecha de entrada en vigencia de la ley y su correspondiente providencia, el salario mínimo se encontraba en 1,6 dólares mensuales, el cual, posteriormente, en marzo incrementó a 28 dólares[17].

En la situación actual del país, la aplicación de estas tasas ancladas al valor del petro constituyen una afectación a la capacidad económica de las personas, debido al establecimiento de montos exorbitantes para la realización de algún trámite, lo que obstaculiza que las personas tengan acceso a procesos expeditos.

En virtud de lo anterior, esta ley es confiscatoria al pretender cobrar tasas tan altas por cada trámite y fijar esos montos al valor delpetro que no representa un valor estable. Por el contrario, representan un umbral de inseguridad jurídica al violar el principio de reserva legal y delegar tal potestad en un ente administrativo.

En ese sentido, la ley representa una limitación indirecta para los medios de comunicación y la sociedad en general que requiera realizar un trámite legal. Por ejemplo, si un medio de comunicación requiere renovar su acta constitutiva o celebrar alguna acta de asamblea y se vea imposibilitado de registrar el documento, entraría en un ámbito de ilegalidad. Tal estatus podría justificar un proceso de fiscalización por parte de un ente administrativo para emprender una persecución estatal.

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación

Lo anterior se ha extendido a leyes especiales, tal como puede observarse en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación[18], la cual busca partidizar las investigaciones e imponer impuestos que afectan la capacidad económica de los contribuyentes, en perjuicio de la sociedad civil.

Lo particular de esta ley está en las modificaciones que realizaron al proyecto de ley aprobado por la AN, el cual establecía de forma directa e indirecta limitaciones a la libertad de expresión y libertad académica, a saber:[19]

  • El registro y aprobación obligatoria de los proyectos de investigación por parte del ministerio correspondiente con el fin de considerar que se encuentran aprobados y se pueden difundir.
  • La politización de los trabajos de investigación, al establecer la adecuación de cualquier investigación a los lineamientos del Plan de la Patria (Programa del Gobierno) para su aprobación.
  • La discriminación por parte del Estado al momento de otorgar subvenciones para proyectos de investigación que sigan la línea del Plan de la Patria.

En su publicación en Gaceta Oficial, la ley modifica las mencionadas disposiciones y las convierte en artículos vagos y amplios que persiguen la misma intención de monitorear y limitar la información de las investigaciones[20].

Por ejemplo, en el artículo 19 numeral 3 y 5 cuando establecen: “Formular, ejercer el seguimiento y control de la ejecución(..) de los proyectos y actividades de los sujetos” y “acompañar en las áreas de su desempeño (…) de las fundaciones (….)”. En un contexto generalizado de violaciones a la libertad de expresión, esta intención de acompañamiento es un riesgo latente ya que, bajo la excusa del seguimiento, se podría invalidar o negar proyectos que no sean de interés o incómodos para el Estado.[21]

A su vez, esta normativa establece la figura de “aportes” obligatorios que deben pagar las empresas y organizaciones, lo cual representa un obstáculo para la sustentabilidad y progreso en el contexto de crisis que atraviesa el país.

En ese mismo sentido, en el artículo 55, se estableció una sanción pecuniaria desproporcionada, al imponer una multa comprendida entre diez (10) U.T y cincuenta mil (50.000) U.T, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que reciban algún tipo de subvención por parte del Estado:

A quienes hubieran obtenido recursos provenientes de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones o de sus órganos o entes adscritos, para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica, de innovación o de sus aplicaciones, e incumplieren las estipulaciones acordadas en los reglamentos que rigen el otorgamiento de tales recursos y la disposición de esta ley.

Este artículo viola el principio de legalidad al remitir el supuesto de hecho sancionatorio a un reglamento, deja a discrecionalidad del reglamento los supuestos en los cuales una persona que recibe subvención por parte del Estado va a ser sancionado.

Asimismo, refleja la desproporcionalidad de la multa en caso de incurrir en un supuesto que desarrolle el reglamento. Bajo ese supuesto, bien podría el ente Ministerial justificar la sanción pecuniaria cuando el investigador/a o el proyecto de investigación no se enmarque dentro de los lineamientos del Plan de la Patria.

Esta normativa refleja la intención de controlar las investigaciones que contravienen la postura política-ideológica del Estado a través de normas vagas y poco claras. En ese mismo sentido, aprovecha la oportunidad para establecer aportes o sanciones a empresas y organizaciones con el fin de debilitar su funcionamiento y minar su sustentabilidad.

Proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

Este proyecto de ordenanza[22] invoca poderes excesivos para restringir conductas protegidas por los derechos a la reunión pacífica y libertad de expresión, en el cual se atribuye potestades a las autoridades locales de castigar con sanciones económicas desproporcionadas el ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Lo más preocupante de esta medida se encuentra en la aplicación por  una institucionalidad no democrática que despliega patrones de persecución hacia la disidencia real y percibida.

El proyecto de ordenanza desarrolla un marco general de prohibiciones amplias y ambiguas y sanciones monetarias desproporcionadas. Al respecto, destaca el artículo 28 en el cual se sanciona los actos discriminatorios en el Distrito Capital con una multa de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijada por el BCV.

La sanción anterior incrementará en ⅓ cuando se trate de “(…) inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente, médicos o integrantes del equipo de salud (…)”. La amplitud de esta disposición permite restringir el discurso crítico, individual o colectivo, e impedir el acceso a información de interés público sobre la gestión municipal en materia de servicios públicos.

De igual forma, el artículo 32 aplica una multa similar a “quien, sin la debida autorización de ley, manche, ensucie o raye paredes públicas, coloque afiches o propaganda o de cualquier otro modo las deteriore”. Esta disposición aplica en contexto de marchas o protestas. Cualquier tipo de expresión pública puede estar sujeta a sanción de multa, si así lo considera la persona funcionaria actuante, ante la vaguedad del supuesto ilícito.

Asimismo, en el artículo 39 se prevé una sanción similar para “quien realice actos sexuales exhibicionistas en la vía pública o desde espacios privados hacia el ambiente exterior u ofenda por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o realizare tocamientos impúdicos (…)”. 

La redacción de esta disposición es ambigua. En el ejercicio de reuniones pacíficas, ciertas expresiones pueden ser ilícitas; consignas incómodas hacia funcionarios/as pueden considerarse “indecorosas” o manifestaciones con cuerpos desnudos como forma de protesta pueden considerarse “actos sexuales exhibicionistas en la vía pública”.

En ese mismo sentido, en el artículo 52 comprende un título de infracciones concernientes a la perturbación del orden público que incorpora sanciones de multas equivalentes a 50 veces el tipo de cambio oficial para las siguientes conductas: 1) “realizar manifestaciones públicas sin contar con la debida autorización; 2) realizar marchas o concentraciones públicas que, estando autorizadas alteren el orden público (…); 4) perturben el orden público en las entradas o inmediaciones de los establecimientos comerciales (…).

Esto agrava la crisis de institucionalidad del país, toda vez que de forma discrecional se otorgan amplios poderes políticos y económicos bajo términos generalizados y poco claros a las autoridades municipales de Caracas, con el fin de perseguir la crítica y la manifestación de la disidencia.

De acuerdo con la forma en que está concebido y el contexto político económico que lo rodea, la ordenanza es un factor que contribuye a un fenómeno más amplio: la desconstrucción del espacio público como lugar de encuentro y expresión política. La implementación de esta ordenanza constituye un mecanismo de control político debido a que restringe y condiciona la reconfiguración de la ciudadanía democrática. En definitiva, la normativa forma parte de un conjunto de restricciones normativas y prácticas contra el espacio cívico destinadas a silenciar las necesidades y reclamos apremiantes de la población venezolana.

Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Sucre

El Concejo del Municipio Sucre, estado Miranda, aprobó en primera discusión el 13 de septiembre de 2022 la “Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana”[1] que establece una postura restrictiva. En su contenido anula por completo el ejercicio del derecho a la manifestación, obliga a los ciudadanos a actuar como funcionarios/as, establece conceptos vagos e impresiones, sanciones desproporcionadas y, como consecuencia, mercantilizan “los derechos de reunión y libertad de expresión”.

Toda esta regulación se hace bajo la presunta intención de proteger la convivencia ciudadana, el comportamiento cívico, el respeto a la vida colectiva pacífica, a los bienes, a los derechos y deberes de los ciudadanos (Artículo 1). En pocas palabras, la ordenanza pretende proteger el orden público bajo conceptos indeterminados, limitaciones arbitrarias y sanciones desproporcionadas.

Es importante recordar que el ejercicio del derecho a la reunión pacífica reconoce que un conjunto de individuos se puede reunir en aras de cumplir objetivos comunes y específicos. Estos se pueden materializar en todo tipo de espacios públicos y privados, en manifestaciones, protestas, procesiones, vigilias, mítines, eventos culturales. Asimismo, esta garantía incluye los casos de reuniones inamovibles como piquetes, sentadas, huelgas de hambre o campamentos de protestas.

En la nueva ordenanza el ejercicio del derecho a la reunión pacífica se criminaliza y se anula en su artículo 14 al establecer que: “Toda persona que proteste o incite a otros a protestar, mediante la obstaculización del libre tránsito y circulación en las vías públicas, será sancionado…”.

La disposición no contempla la solicitud “permiso” o “autorización” ante las autoridades competentes, la cual constituye una prohibición parcial del ejercicio del derecho. En esta oportunidad, establece una prohibición absoluta del ejercicio del derecho a la reunión pacífica al sancionar a cualquier particular que proteste.

En ese sentido, quien proteste o incite a la protesta puede ser responsable de una multa “entre dos petros y tres petros, o la realización de algunos de los trabajos comunitarios previstos en la presente”. Lo anterior constituye una regulación amplia y vaga tiene un efecto inhibidor e intimidatorio al establecer una sanción excesivamente desproporcionada hacia toda persona que contravenga la norma.

Por otro lado, el artículo 16 establece la responsabilidad de que “toda persona que dañe cualquier bien que constituya dicho patrimonio” será sujeto de sanción, con una multa “entre dos petros y tres petros” y la pena accesoria de “resarcir el daño” causado.

Bajo una visión simple, esta regulación podría pretender proteger y preservar el patrimonio público. Sin embargo, bajo estos supuestos, cualquier tipo de “daño” que considere el funcionario correspondiente puede ser considerado para aplicar sanción. En tal sentido, desde la destrucción total o parcial del patrimonio, hasta la puesta de una pancarta, puede considerarse como un supuesto daño que pueda acarrear responsabilidad administrativa.

La ordenanza también busca garantizar a las personas un ambiente sano por medio de la “paz y la tranquilidad y al descanso”. No obstante, al observar los artículos 18.1, 23.7.8 y 24.1, se prohíbe de manera absoluta la emisión de cualquier tipo de sonido o ruido en el ejercicio del derecho a la reunión que:

  1. Afecten la convivencia de la localidad.
  2. Perturben en los medios de transporte público la tranquilidad de los demás ocupantes, mediante cualquier acto molesto contrario a las normas de convivencia” o “mediante cualquier acto obsceno.
  3. Afecten la tranquilidad de las personas o su entorno.

Esta regulación vaga e imprecisa, en su aplicación, afecta el núcleo duro del derecho de la reunión pacífica, al desnaturalizar su esencia dentro del espacio cívico. Las normas en cuestión demuestran que el municipio no tendrá tolerancia frente al ejercicio del derecho a la reunión, en especial si existen perturbaciones en el espacio público. Inclusive, ignora por completo que las personas tienen el derecho de utilizar los medios pacíficos que consideren necesarios para transmitir su mensaje y llegar a la mayor cantidad de personas posibles.  Aunado a lo anterior, las responsabilidades pecuniarias que establece cada uno de sus supuestos son desproporcionadas.

En conclusión, bajo unas supuestas intenciones de velar por la protección de la “convivencia ciudadana”, esta ordenanza reduce los espacios de incidencia ciudadana. Su regulación pretende que las personas tengan una actitud pasiva, en la que solo deban cumplir lo que ordenen las instituciones públicas y funcionarios/as, sin posibilidad de protestar o exigir.

Leyes vagas e imprecisas reducen la naturaleza esencial del derecho a la libertad de expresión y el ejercicio de la reunión pacífica. Lo preocupante de esta ordenanza son los mecanismos establecidos para hacerla cumplir. En tal sentido, por medio de sanciones desproporcionadas, se pretende coaccionar e inhibir a la ciudadanía para ejercer sus derechos dentro del espacio cívico.

Consideraciones finales

La intención del Estado venezolano de controlar la economía del país y de generar un efecto inhibidor hacia quienes critiquen a los gobiernos a diferentes niveles se observa en la promulgación de leyes vagas y amplias que han extendido la potestad administrativa, y  representan un riesgo para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, libertad académica  y reunión pacífica. 

Esta nueva modalidad busca limitar los derechos de la sociedad civil a través de sanciones monetarias exacerbadas. Así pues, con las medidas anteriormente expuestas, se facilitan y promueven los abusos de poder, y con ello violaciones de derechos humanos que reproducen la impunidad como parte de una conducta estructural y sistemática del Estado.

Es importante recordar que este marco normativo restrictivo se ha establecido en el contexto de emergencia humanitaria compleja que atraviesa el país, con altos niveles inflación que afectan la capacidad adquisitiva, fallas generalizadas de los servicios públicos, la malversación de los recursos públicos, los altos niveles de inseguridad y un incremento en la economía informal debido a los salarios mínimos precarizados.

En un contexto autoritario sumado a la implementación de políticas económicas que incrementan las desigualdades, las normativas previstas alimentan el esquema restrictivo de derechos humanos, cuyo efecto inhibitorio perjudica principalmente a los sectores más vulnerables. 

En conclusión, mediante estas prohibiciones y restricciones amplias y vagas, que contrastan con las claras y graves sanciones económicas previstas, la normativa produce consecuencias diferenciadas hacia los grupos discriminados y las personas más afectadas por la emergencia humanitaria compleja, en tanto serían quienes más sufrirán las consecuencias de expresarse y ejercer sus derechos.

Recomendaciones

La promulgación de estas leyes resulta preocupante. El entramado legislativo excesivo genera un sistema de coacción contra la autonomía individual, el desarrollo y el bienestar social. Por ello, es necesario que el Estado venezolano:

  1. Garantice el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión, libertad pacífica y libertad académica.
  2. Derogue las leyes descritas previamente, toda vez que contradicen normas de derechos humanos.
  3. Se abstenga de promulgar leyes que no se enmarcan dentro del procedimiento legal de creación de leyes.
  4. Promulgue normativas que se adapten a  los preceptos constitucionales y garanticen los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales.

[1] Abogada/o. Oficial y asesor del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público.

[2] ONU. (20 de abril de 2022). Fortalecimiento de la libertad de los medios de comunicación y de la seguridad de los periodistas en la era digital. https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc5029-reinforcing-media-freedom-and-safety-journalists-digital-age

[3] Espacio Público. (7 de agosto de 2018). La agonía de los periódicos en Venezuela. https://espaciopublico.ong/la-agonia-de-los-periodicos-en-venezuela/

[4] Espacio Público. (2 de mayo de 2019). Sin periódicos: menos noticias en Venezuela. https://espaciopublico.ong/sin-periodicos-menos-noticias-en-venezuela/

[5] Espacio Público. (7 de marzo de 2021). Funcionarios de Conatel confiscaron equipos de Radio Selecta 102.7 FM en Machiques. https://espaciopublico.ong/funcionarios-de-conatel-confiscaron-equipos-de-radio-selecta-102-7-fm-en-machiques/

[6] Supra nota 1.

[7] Espacio Público. (28 de julio de 2017). Foro por la Vida exige retirar la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente. https://espaciopublico.ong/foro-la-vida-exige-retirar-la-convocatoria-la-asamblea-nacional-constituyente/

[8] G.O. Extraordinario 6.507. 29 de enero de 2020. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/decreto-constituyente-mediante-el-cual-se-dicta-el-codigo-organico-tributario-20211019155621.pdf

[9] CronicaUno. (31 de enero de 2020). Cambios de la ANC en el Código Orgánico Tributario desplazan el bolívar al tasar multas en divisas. https://cronica.uno/cambios-de-la-anc-en-el-codigo-organico-tributario-desplazan-el-bolivar-al-tasar-multas-en-divisas/

[10] Espacio Público. (2 de mayo de 2022). A un año de la “Ley Constitucional de Antibloqueo, para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos”. https://espaciopublico.ong/a-un-ano-de-la-ley-constitucional-de-antibloqueo-para-el-desarrollo-nacional-y-la-garantia-de-los-derechos-humanos/

[11] G.O Extraordinario Nº 6.687. 22 de febrero de 2022. https://badellgrau.com/2022/02/25/gaceta-oficial-no-6-687-extraordinario-de-fecha-25-de-febrero-de-2022/

[12] G.O Extraordinaria N°6.712. 20 de julio de 2022. https://finanzasdigital.com/2022/08/gaceta-oficial-extraordinaria-n6-712-ley-de-registro-de-antecedentes-penales/

[13] BBC News Mundo. (1 de mayo de 2017). Qué es y qué significa la Asamblea Nacional Constituyente que convocó el presidente Nicolás Maduro en Venezuela. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39775493

[14] G.O Extraordinario 6.668. 16 de diciembre de 2021. https://www.ojdt.com.ve/gaceta-oficial/6668-16-12-2021

[15] Ídem.

[16] G.O Extraordinaria 42.301. 20 de enero de 2022. https://finanzasdigital.com/2022/01/gaceta-oficial-42301-tasas-registros-notarias/

[17] Francia 24. (16 de marzo de 2022). Nuevo salario mínimo entra en vigencia en Venezuela: de 1,6 a 28 dólares mensuales. https://www.france24.com/es/programas/econom%C3%ADa/20220316-nuevo-salario-minimo-venezuela-28-dolores

[18] G.O Extraordinaria 6.693. 1 de abril de 2022. https://finanzasdigital.com/2022/05/gaceta-oficial-extraordinaria-n6-693-reforma-parcial-locti/

[19] Espacio Público. (16 de mayo de 2022). Análisis de la Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. https://espaciopublico.ong/analisis-de-la-reforma-de-la-ley-organica-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion/

[20] Espacio Público. (4 de julio de 2022). Análisis comparativo: publicación en gaceta de la reforma y proyecto de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. https://espaciopublico.ong/analisis-comparativo-publicacion-en-gaceta-de-la-reforma-y-proyecto-de-ley-organica-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion/

[21] Idem.

[22] Proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Solo disponible de forma extraoficial. https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-content/uploads/2022/06/Proyecto-de-Ordenanza-de-Convivencia-Ciudadana-Civismo-y-Paz-Comunal-Municipio-Libertador-mayo-2022-1.pdf


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