“Contra el silencio, la palabra; contra el olvido, la memoria”.
Rafael Cadenas.
Por Francis Betancourt1. El Estado venezolano, bajo el gobierno de Hugo Chávez, denunció la Convención Americana en el año 20122 como mecanismo express de evasión de justicia; sin embargo la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establece que las obligaciones de justicia no caducan3.
El Estado sigue siendo responsable por las sentencias dictadas que no fueron ni han sido ejecutadas. Ignorar las decisiones de la Corte no es un acto de soberanía, es incumplir con el deber de protección de las víctimas, que es una obligación legal constitucional.4. En este abordaje, daremos cuenta de los casos pendientes en materia del derecho a la libertad de expresión e información.
La persistencia de esta deuda no es un olvido del Estado, es una omisión que sostiene y extiende la censura. Si no se ejecutan las garantías ordenadas por la Corte IDH, significa que los mecanismos de persecución como la criminalización de la opinión, el cierre de medios de comunicación y el impedimento del uso de las frecuencias radioeléctricas, entre otros, se han normalizado lo que representa que el incumplimiento de ayer, es el permiso legal para la arbitrariedad en la actualidad.
Contexto
El cierre de espacios informativos no es un fenómeno reciente, es una política sostenida que reprende la libre circulación de información. Entre los casos más emblemáticos están el cierre de Radio Caracas Televisión RCTV en el año 20075, y el hostigamiento judicial a Globovisión en el año 20096.
Ambos medios eran de alto consumo e impacto social, la omisión del Estado de acatar las sentencias de la Corte IDH para la reparación de estos medios conlleva un mensaje inhibitorio a todo el gremio periodístico, esto potenció una cultura de autocensura por supervivencia, lo que redefinió el ecosistema de medios venezolano hasta la actualidad7.
Para este análisis, nos basamos en las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de la Corte IDH actualizadas hasta diciembre de 2025, las cuales evalúan el estatus de las reparaciones ordenadas en las sentencias que afectan el derecho a la libertad de expresión, el ecosistema de medios y la participación ciudadana.
Vigencia de las obligaciones
El fundamento legal que sostiene la responsabilidad del Estado venezolano de acuerdo al Derecho Internacional se basa en los siguientes puntos:
- Irretroactividad de la Denuncia (Art. 78 de la Convención Americana): Venezuela denunció la Convención en el año 2012, pero este acto no tiene efectos retroactivos, no borra el pasado. La Corte IDH mantiene plena jurisdicción sobre todos los casos cuyos hechos ocurrieron o cuyas sentencias fueron dictadas antes de que la denuncia fuera efectiva para el 2013.
- Continuidad de la responsabilidad: la salida de un Estado de un tratado no lo exonera de reparar las violaciones cometidas mientras estaba vinculado. El Estado venezolano jurídicamente, tiene una deuda que no prescribe por la acción de retiro.
- El Derecho de los Tratados (Pacta Sunt Servanda): conforme a la Convención de Viena, el Estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno, leyes nacionales o sentencias del Máximo Tribunal para justificar el incumplimientode un tratado internacional o una sentencia de una instancia que protege los derechos humanos.
En el plano interno, la obligación de acatar estas sentencias tiene base en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
- Artículo 23: establece que los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, siempre que sean normas más favorables.
- Artículo 31: reconoce el derecho de los ciudadanos a dirigir peticiones ante órganos internacionales y la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones de estos órganos.
¿Qué le debe el Estado a las víctimas de acuerdo a la Corte IDH?
- RESTITUIR. Dar marcha atrás al abuso. Significa que si el Estado ordenó el cese de transmisiones de una emisora radial al quitarle el derecho de uso a la frecuencia, debe devolverla. Si confiscó cámaras o transmisores, debe entregarlos operativos. Si despidió arbitrariamente a una persona por discriminación de cualquier tipo, debe devolverle su cargo. Es, en esencia, intentar restituir los derechos de las personas afectadas.
- REPARAR. El Estado debe compensar económicamente el tiempo que el periodista no pudo trabajar (lo que dejó de percibir en ingresos económicos) y el daño moral (el miedo, el exilio o el estigma). Reparar también es ofrecer disculpas públicas, que el Estado admita de forma pública su responsabilidad en la violación de derechos, reconocer la condición de víctima de las personas afectadas.
- NO REPETICIÓN. Esta es la deuda con el futuro. No basta con liberar o excarcelar a una persona detenida arbitrariamente o abrir una radio si las leyes o prácticas restrictivas siguen vigentes, por ejemplo. Significa derogar o reformas, según sea el caso, las regulaciones problemáticas, pero también implica el desarrollo de políticas públicas en el marco de las obligaciones positivas que eviten daños, nuevas violaciones o crímenes a futuro. El objetivo es procurar que ninguna otra persona sea sujeta nuevamente a la vulneración de sus derechos.
Diferencia entre “incumplimiento” y “supervisión” en la Corte IDH
- Incumplimiento (o incumplimiento total): se usa cuando el Estado ha manifestado abiertamente que no va a acatar la sentencia o cuando han pasado años sin avance.
- Supervisión de cumplimiento: es el término técnico estándar y significa que hay algunas medidas que podrían estar en proceso, o que la Corte aún mantiene el caso bajo observación.
Cuadro 1. Reparaciones pendientes y estatus de ejecución
| Caso y Año | Hechos Clave | Vulneraciones | Decisión (Reparaciones Detalladas) | Estatus |
| Uzcátegui y otros (2002) | Falta de protección a testigos de ejecuciones extrajudiciales. | Libertad de expresión y garantías judiciales. | Publicar la sentencia para dignificar a las víctimas. Pago por daños materiales e inmateriales a los familiares. Investigar y sancionar a los responsables. | Supervisión de cumplimiento. |
| Castillo González (2006) | Asesinato de defensor de DD.HH e impunidad. | Derecho a la vida, asociación y libertad de expresión. | Compensación económica a los derechohabientes por daño emergente y lucro cesante. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado. | Supervisión de cumplimiento. |
| Ríos y otros (2009) | Hostigamiento y amenazas a trabajadores de RCTV. | Libertad de buscar y difundir información. | Prevenir actos de violencia contra periodistas. Pago de sumas por daño inmaterial debido al miedo y angustia sufrida por las víctimas. | Supervisión de cumplimiento. |
| Perozo y otros (2009) | Ataques contra periodistas de Globovisión. | Integridad personal y libertad de expresión. | Crear protocolos de protección para periodistas. Reembolso de gastos médicos y psicológicos, además de indemnizaciones por daño moral. | Supervisión de cumplimiento. |
| Usón Ramírez (2009) | Condena penal por opinar en televisión sobre fallas militares. | Criminalización de la opinión, manifestación y censura. | Anular la sentencia penal y eliminar antecedentes. Adecuar el Código de Justicia Militar. Pago por daños materiales derivados de la pérdida de empleo. | Cumplimiento parcial. |
| Granier – RCTV (2015) | Cierre de RCTV por línea editorial crítica. | Desviación de poder, asociación y libertad de expresión. | Restablecer de inmediato la concesión de la frecuencia y devolver todos los equipos incautados. Acto de desagravio. Compensación por bienes perdidos y lucro cesante de la empresa. | Incumplimiento total/supervisión de cumplimiento 2020 |
| San Miguel (2018) | Despidos por firmar referéndum (Lista Tascón). | Discriminación política, asociación y reunión y libertad de expresión. | Reincorporar a las víctimas a sus puestos o pagar indemnización sustitutiva. Destruir registros de discriminación política.Pago por salarios dejados de percibir. | Supervisión de cumplimiento. |
| Álvarez Ramos (2019) | Condena penal a periodista por denunciar corrupción. | Derecho a la verdad y libertad de prensa. | Anular la condena y eliminar registros penales. Despenalizar la difamación e injuria en temas de interés público. Compensación por daños morales y costos legales. | Supervisión de cumplimiento. |
| Capriles (2024) | Inhabilitación política sin sentencia judicial firme. | Derechos políticos, asociación y libertad de expresión. | Levantar la inhabilitación de inmediato.Modificar las facultades de la Contraloría.Reconocer públicamente la violación a los derechos políticos. | Incumplimiento. |
* El 18 de noviembre de 2020 la Corte IDH emitió una resolución donde expresa su preocupación por el incumplimiento del Estado con la sentencia del 22 de junio del año 2015 y decide mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento.
El incumplimiento como desmantelamiento del Espacio Cívico
Incumplir las órdenes de la Corte IDH proyecta una imagen de vulnerabilidad que trasciende lo legal para instalarse en la cotidianidad del país. Al “normalizar” la desprotección de los periodistas y de los medios de comunicación en sus diferentes formas, el Estado desmantela las garantías del espacio cívico. Si el Ejecutivo decide omitir o negar la reparación de las agresiones a actores públicos, la percepción de riesgo se extiende, lo que inhibe la participación y la denuncia ante la ausencia manifiesta de garantías.
El estatus de supervisión de cumplimiento permite identificar la omisión o negativa según sea el caso del Estado a reconocer las reparaciones, así como señalar al menos tres patrones que evidencian cómo el Estado instrumentaliza el control social.
El incumplimiento institucionalizado y el derecho a la información
El caso Granier y otros Vs Venezuela8 culminó con una sentencia de la Corte IDH en 2015 que marcó un punto de quiebre en la postura del Estado. A diferencia de otros expedientes, aquí el Estado decidió, mediante la Sentencia N°1175 de la sala Constitucional del TSJ del 10 de septiembre del año 2015 expediente N°: 15-09929, desacatar formalmente lo dictado por esta instancia al declarar inejecutable.
La Sala argumentó que no se agotaron los recursos internos y que el proceso ante la Corte vulneró la igualdad de condiciones del Estado, acusando incluso a los jueces interamericanos de una desviación de poder; no obstante, la sentencia de la Corte IDH determinó que fue el Estado venezolano quien incurrió en la desviación del poder al utilizar las competencias administrativas para sancionar una línea editorial contraria a la postura oficial.
En su decisión, el TSJ sostuvo que el Estado no tiene la obligación de renovar concesiones ni de justificar su negativa al no otorgarla porque: las acciones responden al cuidado de la nación; el derecho a la libertad de expresión no es absoluto; y bajo la premisa de que los representantes legales de RCTV no poseen derechos sobre el espectro radielétrico, el Tribunal argumentó que no se trata de una violación a sus derechos ni un acto de discriminación.
No obstante la decisión de no renovar debe ser un acto administrativo motivado y fundamentado en el principio de legalidad, por lo que la ausencia de justificación jurídica y técnica vicia el acto y lo hace nulo de manera absoluta. Esta postura evidencia una acción de censura previa por parte del Estado venezolano quien hasta la fecha mantiene una deuda histórica con las personas afectadas.
El Estado tiene la obligación de informar. Primero, debe garantizar la transparencia y la seguridad jurídica de los demandantes, quienes tienen derecho a un procedimiento claro, objetivo, y estrictamente regulado por la ley cuyos procesos tengan respuestas oportunas y adecuadas dentro de plazos eficaces, y que no sean víctimas de discursos criminalización por parte de representantes del Estado incluyendo a sus representantes ejecutivos.
Las decisiones y las acciones del Estado deben garantizar y responder a los derechos humanos manifiestos en la Constitución Nacional; entiéndase derecho a la libertad de expresión (artículo 57), y el derecho a la información, que incluye la veracidad, aunque este último no es un factor que justifica la censura previa.
La CIDH establece que los condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad10 por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión porque los calificativos previos a los contenidos protegidos limitan la cantidad de información disponible para el debate público, lo que restaría pluralidad a las opiniones e ideas. La Corte IDH reitera que exigir veracidad a las opiniones e ideas genera un efecto inhibitorio en la sociedad. Contrario a estos principios11 que restan diversidad a la discusión colectiva, el Estado venezolano pretende monitorear lo qué es veraz y lo que no, a través del TSJ o de Conatel, y a partir de allí plantea lo que es publicable y lo que no, lo que estrecha, limita y condiciona el debate.
Por otra parte, la CIDH argumentó en el caso Granier y otros Vs Venezuela que el periodismo se ejerce en gran medida a través de los medios de comunicación, y que es ahí donde se agrupan personas que tienen roles determinados para ejercer de manera sostenida el derecho a la libertad de expresión. Así que al Estado no renovar una concesión de frecuencia o espectro radioeléctrico de manera automática, está impactando el derecho a la libertad de expresión de la sociedad en general porque les limita el acceso a la información y a las noticias.
El Estado debe probar que esas afectaciones a la libertad de expresión pueden ser previsibles de reparación, que eran necesarias para lograr un fin legítimo y que además son acciones que están fijadas en la ley para que así el daño no se profundice. En este caso la Sala Constitucional, a través de la decisión inconstitucional, funciona como un filtro para determinar qué tipo de información es a la que va a tener acceso la ciudadanía.
Toda medida que tome el Estado así sea a través de su Máximo Tribunal que responda a castigar, presionar o privilegiar a comunicadores y medios en función de su lineamiento informativo es contrario a lo que establece el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso de RCTV se observa que el Estado negó la concesión en un procedimiento carente de seguridad jurídica; privilegió otros medios de comunicación al otorgar el uso de su frecuencia, a un medio de reciente creación Televisora Venezolana Social (Tves), y de línea pro-gobierno. Esto impactó directamente en la dimensión social del derecho a la libertad de expresión al cercenar el acceso a fuentes de información diversas, lo que es fundamental para un espacio cívico sano.
Al Estado arrogarse la facultad de determinar la idoneidad de la información, el tribunal se convierte en un filtro que anula la libre circulación de ideas e información. Con este fallo, el TSJ no solo vulnera el derecho a la libertad de expresión, sino que desvirtúa el bloque de constitucionalidad, al ignorar el mandato del artículo 23 de la Constitución que otorga rango constitucional a los tratados de derechos humanos. El Estado venezolano utilizó el derecho interno como una herramienta para anular una obligación internacional, e incumplió los pactos suscritos.
El déficit de No Repetición: impunidad y criminalización
Se refiere a la omisión del cumplimiento de las medidas que exigen cambios en el comportamiento operativo y legal del Estado, aunque esto implique un daño a la seguridad de quienes participan en el debate público.
Medidas de protección: en los casos Ríos Vs. Venezuela del año 200912 y Perozo Vs Venezueladel año 200913, la Corte IDH reiteró en sus Resoluciones de Supervisión14 que el Estado no implementó instrucciones para que los cuerpos de seguridad tomen medidas de protección hacia el ejercicio profesional de los periodistas. Esta omisión facilita que las agresiones físicas contra periodistas y activistas continúen sin consecuencias legales, lo que reduce el margen de acción de la sociedad civil15.
Cumplimiento de forma: el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela en el año 200916 ilustra un cumplimiento selectivo por parte del Estado. El general de brigada Francisco Usón fue excarcelado en el año 2007 pero hasta la fecha se desconoce si goza de libertad plena, a pesar de que la Corte IDH así lo ordenó en su sentencia. El Estado ha omitido acciones fundamentales de reparación, como la anulación del proceso, la eliminación de sus antecedentes penales y la reforma del Código de Justicia Militar.
La inhabilitación laboral y político-partidista
La sentencia del caso de San Miguel Vs. Venezuela del año 201817 evidencia cómo el incumplimiento trasciende la falta de reparación económica para consolidar la discriminacióncomo control estatal. Al ignorar la orden de indemnización y reincorporación laboral, el Estado valida el uso de la “Lista Tascón” como una sanción, transformando el ejercicio de derechos en un motivo de exclusión institucional.
En el caso de Capriles Vs. Venezuela del año 202418 el Ejecutivo marca la extensión del incumplimiento hacia los derechos de asociación y participación. El vencimiento del plazo de un año otorgado por la Corte para que la Contraloría General reformara sus facultades de inhabilitación administrativa, confirma que el Estado utiliza el silencio judicial para restringir la oferta electoral y castigar la vinculación ciudadana con causas políticas. Este patrón de incumplimiento no es una omisión aislada, sino la base sobre la cual se construye una legislación restrictiva.
Sin las garantías de seguridad ordenadas en 2009 y ni la restitución de medios de 2015, las organizaciones ciudadanas pierden sus canales de denuncia, quedando en una vulnerabilidad jurídica que el Estado ha normalizado a través del incumplimiento. Estas acciones u omisiones del Estado construyen una arquitectura legal que facilita el control arbitrario desde el poder político.
Actualmente el Estado venezolano amplía un marco jurídico interno que opera en sentido contrario a los estándares internacionales de los derechos humanos, sanciona leyes que en apariencia son legales pero que en la práctica son restrictivas y discrecionales. Para comprender cómo el incumplimiento del Estado se traduce en persecución, se compara la legislación restrictiva vigente con los estándares en materia de derechos humanos y espacio cívico establecidos por la Corte IDH.
Cuadro 2. Comparativa leyes restrictivas vigentes frente a sentencias de la Corte IDH como herramienta de diagnóstico
| Aspecto | Leyes o prácticas vigentes a 2025 | Sentencia Corte IDH | Conflicto |
| Asociación | Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines: Registro obligatorio ante el Ejecutivo. | Caso San Miguel (2018) Caso Capriles (2024) | Establece una presunción de ilegalidad sobre la sociedad civil porque pretende subordinar a las organizaciones a la discrecionalidad del ejecutivo, y se criminaliza la cooperación internacional y la organización autónoma, violando el derecho a la asociación y reunión pacífica. |
| Participación | Inhabilitaciones administrativas: Uso de la Contraloría para inhabilitar. | Caso Capriles (2024) | Consolida la inhabilitación política como una pena accesoria administrativa y contraviene el apartado número 2 del artículo 23 de la CADH al imponer sanciones sin una sentencia dictada por un juez competente. |
| Control social | Ley Simón Bolívar: Sostiene términos vagos y vulnera el principio de legalidad y la libertad de pensamiento, se enfoca en la postura política del individuo calificando el disenso como traición al Estado. | Caso Granier (2015) Caso Usón (2009) | El uso de términos vagos para criminalizar opiniones críticas, transformando la defensa de la patria como una herramienta de persecución. |
| Sanción contra el odio | Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia: Tiene conceptos vagos y sanciona la expresión del individuo sólo por lo que dice. | Caso Usón Ramírez (2009).Rios (2009)Perozo (2009)Caso Álvarez Ramos (2019). Caso Granier (2015). | Institucionaliza la censura previa y marca la desproporcionalidad de las sanciones, elimina el principio de legalidad al no definir con exactitud la conducta sancionable. El mayor riesgo es que es aplicada de manera discrecional y al margen de los estándares de derechos humanos. |
*Espacio Público. Ley Simón Bolívar Aumenta la Autocensura y facilita la persecución. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/ley-simon-bolivar-aumenta-la-autocensura-y-facilita-la-persecucion-analisis-de-la-ley/
El Estado venezolano no sólo ha omitido su obligación de reparación sino que ha creado y perfeccionado una estructura jurídica de carácter regresivo y restrictivo. Al contrastar las leyes vigentes con las decisiones de la Corte IDH se hace evidente que el incumplimiento no responde a una falta técnica sino una voluntad política de sustituir los estándares internacionales de protección por mecanismos internos de control.
Mientras el Sistema Interamericano a través de su Corte ordena reparaciones que el Estado incumpla de manera sistemática no es una omisión y ya, es una estrategia que desmantela la protección a la ciudadanía, la estrategia habla de la intencionalidad así que no puede ser un hecho aislado el incumplimiento. Al no existir reformas de leyes restrictivas, sostener los antecedentes penales de quienes están siendo injustamente procesados, que se normalice la discriminación laboral por ideologías, el mensaje es que la indefensión es fundada, y además que pretende ser absoluta.
La arbitrariedad no es un error de interpretación, sino el uso del sistema de justicia como instrumento que vulnera los derechos fundamentales Al cierre del año 2025, el incumplimiento del Ejecutivo a las decisiones de la Corte IDH ha permitido que el Estado transforme el ejercicio de derechos humanos en delitos.
La justicia que se demora es justicia denegada
El Estado venezolano mantiene un indicador de impunidad, al menos, en las nueve sentencias de la Corte IDH respecto a las reparaciones sentenciadas en materia de libertad de expresión, prensa e información, así como libertad de asociación, participación, debido proceso y el principio de no discriminación.
El incumplimiento no solo afecta a las víctimas directas de estos casos; priva a la población venezolana de su derecho fundamental a recibir información plural, diversa y sin censura. Cada radio que sigue apagada o persona que permanece injustamente procesada o sentenciada por la expresión, asociación o contraloría social impide el disfrute efectivo de los derechos humanos en el país.
El cumplimiento de estas decisiones es imperativo para cancelar las deudas de justicia. El silencio del Estado ante el Sistema Interamericano no es solo una falta, es la perpetuación del daño colectivo. La revisión permite que la sociedad venezolana identifique los patrones de arbitrariedad. Transformar el expediente judicial en un testimonio vivo impide que la censura borre las huellas de quienes fueron y son procesados judicialmente por el ejercicio de sus derechos.
Recomendaciones:
Para revertir el patrón de incumplimiento y garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión y asociación en Venezuela, se recomienda:
- Al Poder Ejecutivo: ejecutar de manera inmediata las medidas de restitución ordenadas por la Corte IDH, incluyendo la devolución de frecuencias y equipos de transmisión de los medios de comunicación cerrados arbitrariamente.
- A la Contraloría General: anular las inhabilitaciones administrativas impuestas sin sentencia penal firme, adecuando sus facultades a los estándares interamericanos que exigen un juez competente para restringir derechos políticos.
- Al Poder Legislativo: derogar las leyes que criminalizan la opinión y la asociación, específicamente laLey contra el Odio, la Ley Simón Bolívar y las normas del Código de Justicia Militar que permiten juzgar a civiles.
- A los cuerpos de seguridad: implementar medidas de protección y formación en derechos humanos que garanticen la integridad física de periodistas y personas defensoras de derechos humanos durante el ejercicio de sus funciones, así como liderazgos comunitarios y miembros de la sociedad civil.
Referencias:
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Venezuela debilita la protección de los derechos de sus ciudadanos/as al denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comunicado de prensa, 10 de septiembre de 2012.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000, 24 de marzo). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinaria).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009, 28 de enero). Caso Perozo y otros vs. Venezuela: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (Serie C No. 195).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009, 28 de enero). Caso Ríos y otros vs. Venezuela: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (Serie C No. 194).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009, 20 de noviembre). Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela: Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (Serie C No. 207).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015, 20 de noviembre). Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela: Supervisión de cumplimiento de sentencias.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018, 8 de febrero). Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela: Fondo, Reparaciones y Costas (Serie C No. 348)
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004, 2 de julio). Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (Serie C No. 107)
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 18 de noviembre). Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela: Supervisión de cumplimiento de sentencias.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 9 de noviembre). Opinión Consultiva OC-26/20: Denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Serie A No. 26).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2024, 10 de octubre). Caso Capriles Vs. Venezuela: Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (Serie C No. 541).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela: Excepciones Preliminares, Serie C No. 562, Sentencia de 21 de agosto de 2025.
- Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. (2015, 11 de septiembre). Sentencia N° 1175. Expediente N° 15-0992. Sentencia de inejecutabilidad del fallo internacional.
Foto principal: generada por IA
- Abogada, egresada de la Universidad de Los Andes. Coordinadora del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público [↩]
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional [CEJIL], 2012 https://cejil.org/comunicado-de-prensa/venezuela-debilita-la-proteccion-de-los-derechos-de-sus-ciudadanos-as-al-denunciar-la-convencion-americana-sobre-derechos-humanos-2/ [↩]
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-26/20: Denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos y de La Carta de la Organización de Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos Solicitada por la República de Colombia, Serie A N° 26, Opinión consultiva de 9 de noviembre de 2020. Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_26_esp.pdf [↩]
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, 24 de marzo de 2000, art. 31. Recuperado en: https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-i/#articulo-31 [↩]
- Espacio Público. 27 de mayo de 2022. A 15 años del cierre arbitrario de Radio Caracas Televisión. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/a-15-anos-del-cierre-arbitrario-de-radio-caracas-television/ [↩]
- Comité de protección de periodistas. 29 de agosto de 2012.Globovisión asediada por investigaciones, multas y violencia. Recuperado en: https://cpj.org/es/2012/08/globovision-asediada-por-investigaciones-multas-y/ [↩]
- Espacio Público. 3 de mayo de 2024. Transformaciones en el ecosistema mediático de Venezuela (2021 – 2023). Recuperado en: https://espaciopublico.ong/transformaciones-en-el-ecosistema-mediatico-de-venezuela-2021-2023/ [↩]
- Corte Interamericana de derechos humanos, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs Venezuela: supervisión de cumplimiento de sentencia, Resolución de 18 de noviembre de 2020. Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/granier_otros_18_11_20.pdf [↩]
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 1175, Expediente N° 15-0992, 11 de septiembre de 2015. Recuperado en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/181181-1175-10915-2015-15-0992.HTML [↩]
- CIDH, Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios. Recuperado en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2 [↩]
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa Vs Costa Rica: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C N° 107, Sentencia de 2 de julio de 2004. Recuperado en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Caso-Herrera-Ulloa-vs-Costa-Rica-LPDerecho.pdf [↩]
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ríos y otros vs. Venezuela: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 194, Sentencia de 28 de enero de 2009. Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_194_esp.pdf [↩]
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Perozo y otros vs. Venezuela: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 195, Sentencia de 28 de enero de 2009. Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_195_esp.pdf [↩]
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs Venezuela, supervisión de cumplimiento de sentencias, resolución de 20 de noviembre de 2015. Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rios_20_11_15.pdf [↩]
- Espacio Público. Informe 2024: Situación general del derecho a la libertad de expresión en Venezuela. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/libertad-expresion-venezuela-2024-informe-espacio-publico/ [↩]
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Usón Ramírez Vs Venezuela: Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 207, Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_207_esp.pdf [↩]
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela: Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No 348, Sentencia de 8 de febrero de 2018. Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_348_esp.pdf [↩]
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Capriles Vs Venezuela: Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No 541, Sentencia de 10 de octubre de 2024. Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_541_esp.pdf [↩]
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