Por Ivahnova González y Marysabel Rodriguez1. El mundo ha presenciado crímenes atroces cometidos en masa, donde el hilo conductor es laincitación al odio que se concretó en el exterminio sistemático de personas por razones raciales, étnicas y religiosas.
Entre 1915 y 1923, el genocidio armenio cobró la vida de más de un millón de personas2 a manos de una mayoría musulmana. Los nazis discriminaron no solo a los judíos, también a polacos, serbios, personas con discapacidad, negras o afrodescendientes, homosexuales, testigos de Jehová, entre otros colectivos. Se estima que 6 millones de personas fueron asesinadas en campos de concentración y exterminio3. En Ruanda, el gobierno a través de la Radio Televisión Libre de las Mil Colinas, alimentó un discurso hostil y denigrante hacia la minoría tutsi hasta que una noche de abril de 1994 comenzó la matanza que acabó con la vida de aproximadamente un millón de personas. Muchos afirmaron que mataban “porque la radio se los pedía4”.
Armenia, Alemania y Ruanda tienen un punto común, la incitación al odio provocó de forma directa hechos violentos y crímenes concretos: genocidios de grupos racializados, sectores de la sociedad discriminados por su religión, raza o etnia, en consecuencia, sectores vulnerables frente al Estado o una mayoría que abusa del poder. La atmósfera de odio y resentimiento como justificación moral para cometer los delitos, se consolidó en la mayoría de los casos gracias a la propaganda estatal que en uso arbitrario del monopolio de la violencia, la dirigió y promovió como “labor de patria” en contra de sectores específicos de la población.
Precisar los alcances del discurso de odio en tanto causa directa y probable de graves crímenes y violaciones a los derechos humanos es fundamental para determinar las responsabilidades, proteger los discursos legítimos, detallar los límites y riesgos, y evitar la propagación de la discriminación como práctica social y política de Estado.
En las siguientes páginas, abordaremos los criterios establecidos en la jurisprudencia internacional para establecer estas diferencias; haremos un recorrido por las características del discurso público y político en Venezuela desde las autoridades, sus conexiones con la incitación al odio o a la violencia, y los vínculos circunstanciales con acciones delictivas; así como el uso del discurso de odio para criminalizar la crítica al poder. Aplicaremos el Umbral de Rabat en tres discursos de interés público a fin de entender si existe o no el discurso de odio en la narrativa pública local, la responsabilidad estatal y las obligaciones pendientes.
Criterios para distinguir la incitación al odio del discurso protegido
El Plan de Acción de Rabat, adoptado en 2012, plantea un marco referencial para definir cuáles expresiones pueden sancionarse como “incitación al odio”. El marco responde al artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que protege el ejercicio de la libertad de expresión, ideas, opiniones e información, y la aplicación del artículo 20 del Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles que prohíbe a los Estados “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”5.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Las Naciones Unidas consideran que discurso de odio es cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad.
Existen distintos niveles de discurso de odio en función de su alcance, objetivos, potencial de daño y contexto. Por ello, en el derecho internacional6 se establecen diferentes categorías de expresiones que constituyen discursos de odio:
- las que constituyen delitos;
- las que no son delitos, pero pueden ser objeto de sanciones civiles o administrativas;
- las que no dan lugar a sanciones, pero generan preocupación en términos de tolerancia y respeto por los derechos humanos de las demás personas.
Para considerar un discurso de odio como riesgoso debemos probar la inminencia del daño, que a su vez también plantea niveles. No se trata de la expresión en sí, sino de cómo lo dicho puede concretarse en riesgos, daños o delitos concretos. Esa conexión causal es fundamental para considerar la incitación al odio como una acción sujeta a sanciones, o no.
Sentimiento, expresión y hecho
El Plan sugiere que el análisis no puede centrarse en el contenido del mensaje que se difunde. Entonces, para que un discurso sea considerado como “incitación” es necesario que converjan ciertas características específicas como: la categoría del emisor, audiencia y el grupo objetivo. Asimismo, debe existir un contexto social y político propicio para la violencia, el contenido del discurso, su forma y poder de alcance, y el orador debe actuar con la intención de provocar violencia.
La incitación se refiere a “declaraciones sobre grupos nacionales, raciales o religiosos que puedan crear un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia contra las personas que pertenecen a dichos grupos”7. Es decir, la incitación es un llamado a la acción que provoca un riesgo inminente de discriminación o violencia contra personas o grupos de personas.
El Plan introduce la definición de la palabra “odio”, en referencia al principio 12 de Camden. El odio es una “emoción intensa e irracional de oprobio”, es un sentimiento, como tal no se puede controlar y por lo tanto, tampoco se puede regular o autorregular. Lo susceptible de control es la expresión del sentimiento. Entonces, el problema no es la apología del odio por sí misma, sino cuando se transforma en incitación, es decir un llamado, directo o indirecto, con alta probabilidad de generar violencia u hostilidad contra un grupo específico, que es el resultado buscado.
¿Cuándo un mensaje se convierte en Incitación?
Como se menciona anteriormente, se debe cumplir la prueba de umbral en seis partes:
| Umbral de Rabat | |||||
| Criterios de evaluación | |||||
| Contexto social | Autor del mensaje | Intención del hablante | Contenido y forma | Alcance | Probabilidad e inminencia de daño |
| Evalúa si el contexto social y político del país favorece a la violencia. | Analiza la autoridad y la influencia del emisor del mensaje. | El propósito de incitar a la violencia, la discriminación o la hostilidad. Es posible inferir la intención al revisar el tono del lenguaje, la insistencia y el público objetivo. | Estilo del discurso, la provocación. Si usa imágenes que resultan amenazantes, deshumanizantes o difamatorias hacia un grupo específico. | El alcance mide la frecuencia, la magnitud, el número de personas que reciben el mensaje y la rapidez con la que se difunde. | Evalúa el riesgo real de que un discurso cause daño. La prueba exige que debe existir riesgo inminente. |
El Plan señala que las restricciones por incitación al odio deben establecerse de forma clara, precisa y con limitaciones proporcionales8. La metodología enfatiza que “solo debe tipificarse como delito la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia que cumpla los seis criterios”9.
La violencia en el discurso público oficial
Desde 2002, el patrón de restricciones a la libertad de expresión se manifiesta en tres tipos de violencia estatal, junto a la física e institucional, se sostiene una violencia discursiva que señala a periodistas, medios de comunicación y críticos a la gestión del gobierno como “enemigos”; a través de los insultos, funcionarios descalifican a periodistas, analistas, infociudadanía y actores políticos.
Chávez fue el principal promotor. Su discurso se caracterizó por someter a los oponentes a insultos, calificativos despectivos y al escarnio público por motivos de clase social, políticos y económicos, usando el sistema mediático público como plataforma. Chávez priorizó una dinámica combativa y confrontacional, que varió en intensidad en función del contexto. De acuerdo a diferentes estudios, la narrativa de Chávez adquirió en parte características asociadas al discurso de odio.
Según el análisis de Márquez Pérez, entre 2002 y 2010, se registraron 647 incidencias de discurso de odio con las siguientes características: una violencia ejercida, mayormente, a través de los rótulos políticos, la descalificación y la proscripción, también incluyó, aunque con menor frecuencia expresiones más directas, como la discriminación religiosa, étnica, sexual o social, la destrucción del otro y la denigración de la condición humana10.
Segovia y Esteves examinan diversas fases de los gobiernos de Chávez entre 1999 y 2012, clasificando la violencia discursiva en varias categorías: discurso violento, discurso de paz negativa y discurso de odio. El discurso violento abarca descalificación, proscripción, banalización y etiquetas políticas. El discurso de paz negativa se refiere a la retórica que justifica el uso de la fuerza y la violencia para mantener o lograr la paz. El discurso de odio se enfoca en la retórica que humilla intencionalmente y degrada la condición social o humana del otro para destruirlo11.
El sistema de medios públicos fue esencial en la difusión del discurso político oficial. Se estableció una maquinaria mediática centrada en Chávez como ideólogo, promotor y principal portavoz. Las principales tendencias de la política comunicacional incluyeron el uso indiscriminado de transmisiones obligatorias de radio y televisión12, o “cadenas”, así como menciones denigrantes o intimidatorias hacia periodistas y propietarios de medios con las características mencionadas.
Al asumir la presidencia en 2013, Nicolás Maduro amplió las políticas comunicacionales establecidas por Chávez. A la violencia institucional y física, que se manifestaba en intimidación, agresiones, ataques a sedes de medios, la suspensión arbitraria de publicidad oficial o la imposición de sanciones y multas excesivas como mecanismos de presión editorial, se añadió la compraventa de medios de comunicación, lo que llevó al cambio de línea editorial en la mayoría de los casos, implicando al menos el cese de la crítica abierta al gobierno.
La violencia discursiva aumentaba especialmente en contextos de alta conflictividad social y política, como durante periodos electorales. Términos como cloacas, basura de basuras, mercenarios, traidores, conspiradores, estúpidos, golpistas se usaban para descalificar y deshumanizar a opositores políticos, medios y periodistas críticos de su gestión, activistas y organizaciones de derechos humanos. Esto a su vez pretendía justificar políticas y prácticas restrictivas, como la salida de canales internacionales de las cableras, multas y sanciones indiscriminadas, el cierre de emisoras y televisoras, o las restricciones al papel prensa.
Diosdado Cabello, actual ministro del interior y justicia, tiene un papel destacado dentro de la maquinaria mediática nacional. Desde 2014, modera el programa de opinión y política, Con el mazo dando, una de las plataformas de propaganda más importantes del partido oficialista, transmitido en horario nocturno, de manera ininterrumpida a través del canal del Estado, Venezolana de Televisión.
Cabello ejerce un gran poder e influencia dentro del ecosistema digital. En la aplicación X, mantiene dos cuentas para diferentes propósitos: personal y profesional. Solo en la primera cuenta con alrededor de 2,596,598 seguidores13, lo que demuestra que su presencia mediática supera a la de cualquier otro miembro de la dirigencia chavista. Mientras que en la segunda, asociada al programa de televisión14, se enumeran más de 600 mil seguidores.
En un país donde en los últimos 20 años se registró el cierre de más de 400 medios de comunicación, la narrativa violenta del ministro del interior, justicia y paz, se fundamenta en “la propaganda y el hostigamiento coordinado que evidencia el control del gobierno sobre el espacio informativo”15. Tanto en redes sociales como en el espacio televisivo, se destaca el uso de elementos como sarcasmo, burla, insultos, desacreditación y difamación que son parte del discurso político y mediático en contra de la disidencia, opositores y aquellos percibidos como tal.
Expresiones y hechos en el discurso oficial
Cabello tuvo y tiene bajo su mando o influencia varios de los cuerpos de seguridad e inteligencia más importantes del país como: la Policía Nacional Bolivariana (PNB), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin). Esto significa que Cabello tiene la capacidad operativa de ejercer daño o ejecutar acciones violentas o delictivas hacia los grupos o personas señaladas y criminalizadas, a través de órdenes directas en su condición de alto funcionario.
La Misión Internacional Independiente para Venezuela señaló en su informe de 2023 que el programa de Cabello es “regularmente utilizado para desacreditar a opositores reales o percibidos, llegando incluso a acusarlos de delitos graves”. Las declaraciones del capitán en funciones “amenazan la seguridad de las personas contra las que van dirigidas, ya que en ocasiones han desencadenado procesos penales arbitrarios”.
Una de las formas que ha adoptado la persecución estatal apoyada en el discurso oficial es la Operación Tun Tun, que consiste en allanamientos ilegales, destrucción de propiedad, injerencias arbitrarias e ilegales, hurtos y robos generalizados, detenciones arbitrarias, y amenazas, en el marco de persecución por razones políticas contra opositores reales o percibidos. Una política estatal identificada por primera vez en 2017, como respuesta gubernamental a las protestas masivas de ese año, e invocada reiteradamente en contextos de alta conflictividad como respuesta para “enfrentar” a sectores de oposición.
En 2024, el discurso violento alcanzó un nuevo hito. Días antes de las elecciones del 28 de julio, Nicolás Maduro sentenció lo siguiente: “Si no quieren que Venezuela caiga en un baño de sangre, en una guerra civil fratricida, producto de los fascistas, garanticemos el más grande éxito, la más grande victoria de la historia electoral de nuestro pueblo”16.
El 30 de julio, y frente a una multitud de seguidores que se dieron cita en horas de la tarde frente al Palacio de Miraflores, Nicolás Maduro, invitó a las bases del chavismo a delatar a todos aquellos manifestantes opositores a través de la aplicación VenApp17.
Hoy en la noche vamos a abrir una página del VenApp para toda la población para que ahí de forma confidencial me pongan los datos de los que han atacado el pueblo para que haya justicia.
Entre el 29 de julio y el 29 de agosto, registramos 167 personas detenidas de manera arbitraria, 77 personas menores de edad encarceladas y 26 personas asesinadas18 vinculadas con las protestas que estallaron horas después de que el Consejo Nacional Electoral anunciara que Maduro fue elegido para un tercer mandato.
La Misión de Determinación de los Hechos sobre Venezuela señaló que la represión arbitraria y masiva fue “instigada por las altas esferas civiles y militares del Estado, incluyendo el Presidente Maduro, a través de declaraciones públicas de carácter amenazante”19.
En los siguientes meses, opositores, periodistas, medios de comunicación, activistas, sindicalistas, personas defensoras de derechos humanos, creadores/as de contenido, sociedad civil y la disidencia chavista, fueron perseguidos y criminalizados por protestar en las calle, compartir y difundir mensajes de descontento y crítica en las redes sociales, servicios de mensajería y las plataformas web, ante las dudas por el triunfo electoral del candidato oficialista18.
De acuerdo a la Misión, como parte de la represión instigada por los altos funcionarios, las autoridades pusieron en marcha la operación tun tun para detener en sus viviendas a personas que habían participado en las protestas o que habían expresado opiniones críticas contra el Gobierno, lo que alimentó un clima de miedo generalizado entre la población. Según datos oficiales, más de 2 mil personas fueron detenidas tras las elecciones del 28 de julio en el contexto de las manifestaciones en contra de los resultados oficiales.
En este contexto, los mensajes de Cabello también fueron determinantes para la represión ejecutada los meses siguientes. En septiembre señaló que está preparando una “operación tun tun” para identificar a quienes donaron dinero a la plataforma Ya casi Venezuela, una iniciativa cuyo presunto objetivo era concretar una operación militar contra el país para derrocar al gobierno20. En octubre indicó que estaba en marcha una “operación tun tun contra el fascismo”.
En el contexto de la toma de posesión de Nicolás Maduro, el 10 de enero de 2025, se ejecutó una oleada de detenciones arbitrarias de periodistas, personas defensoras de derechos humanos, activistas, políticos, que acumuló al menos 40 personas en menos de una semana. En mayo, en el marco de las elecciones regionales, se anunció una nueva operación tun tun, en el marco de investigaciones sobre “presuntas conspiraciones dirigidas contra la estabilidad del país”, lo que resultó en más de 50 personas detenidas21. La mayoría de las veces, las detenciones arbitrarias masivas vienen precedidas o acompañadas de anuncios sobre la operación, que se va a activar o está en marcha.
Chávez, Maduro y Cabello, lideraron, validaron y promovieron activamente violencia verbal y discursiva en contra de sectores opositores, con consecuencias directas en dinámicas de persecución, entre ellas hostigamiento, intimidación, la activación de procesos judiciales y detenciones arbitrarias. De acuerdo a un informe de Amnistía Internacional, la correlación entre las estigmatizaciones y posteriores detenciones arbitrarias, registró un aumento progresivo entre 2019 y 2021, al pasar de 29% a 77%, respectivamente. La narrativa hostil desde el poder como forma de criminalización, y su concreción en la persecución es un patrón de larga data.
Según lo establecido por la Corte IDH, los funcionarios públicos tienen el deber de proteger los derechos fundamentales de las personas, por lo que sus declaraciones no deben violar estos derechos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta que puedan lesionar los derechos de quienes buscan participar en la deliberación pública mediante la expresión y difusión de sus ideas. Este deber de especial cuidado se intensifica en situaciones de alta conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, debido a los riesgos que pueden representar para ciertas personas o grupos en un momento determinado22.
En resumen, el discurso de altos funcionarios puede afectar negativamente el ejercicio de derechos. En nuestro caso, existe al menos una conexión circunstancial entre las expresiones violentas y amenazantes y los actos represivos, incluyendo las detenciones arbitrarias. El mismo actor estatal es responsable tanto de promover como de ejecutar acciones delictivas y violentas contra un sector de la población, a quienes considera “opositores políticos”.
La manipulación del discurso de odio
A principios de 2017, el parlamento nacional, de mayoría opositora, declaró que Maduro había abandonado el cargo y convocó a elecciones para resolver la legitimidad del poder ejecutivo. El Tribunal Supremo de Justicia asumió las competencias de la Asamblea Nacional, anuló todas sus decisiones, eliminó la inmunidad parlamentaria y otorgó a Maduro el poder para legislar. La fiscal general de la República declaró la ruptura del orden constitucional.
Esto derivó en un ciclo de protestas que comenzó el 1 de abril y culminó el 27 de julio, marcando un hito en la magnitud y alcance de las movilizaciones, así como en los niveles de represión estatal. Al menos 47 personas fueron asesinadas, 893 detenidas y 1,244 lesionadas tras la activación del Plan Zamora, un despliegue de fuerzas civiles y militares para enfrentar “ataques internos y externos que amenacen la paz y la soberanía”23.
En medio de la represión, el 1 de mayo, Nicolás Maduro convocó a una asamblea nacional constituyente, sin consulta previa y en contra de lo establecido en la Constitución Nacional. El 30 de julio, se llevó a cabo un proceso electoral opaco y sin controles institucionales24. Días antes de su instalación, Maduro declaró que los opositores deberían ser encarcelados por tuitear contra la constituyente: “¿Qué hizo la oposición el 30 de julio? En Twitter se volvieron locos, nada más con los tuits que publicaron están para que les metan 30 años de cárcel a todos ellos”.
La ANC se adjudicó arbitrariamente las facultades legislativas de la Asamblea Nacional y funcionó hasta el término del periodo legislativo en diciembre de 2020. Aunque no redactó una nueva Constitución, que era su único mandato, sancionó varias leyes, entre ellas la ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, que establece penas de hasta 20 años de cárcel por el delito de incitación al odio.
La crítica legítima como incitación al odio
El texto se caracteriza por sus imprecisiones y desproporcionalidad. El objetivo es “erradicar el odio”, pero no define qué entiende por “odio”, por lo tanto la imprecisión deja la puerta abierta a la penalización de cualquier expresión sin utilizar una categorización estricta, apegada a la normativa internacional y nacional.
La falta de definición en la norma se agrava al invocar el derecho penal, contra los principios de ultima ratio e intervención mínima de la pena. Estos estándares obligan al Estado a recurrir al Derecho Penal excepcionalmente como último recurso y justificar por qué es la vía idónea frente a un problema social; además el Estado debe normativizar con criterios objetivos, claros y proporcionales los delitos y sus respectivas penas. La Ley no se ajusta a estos estándares, al contrario, descansa en la teoría del “expansionismo penal”, según la cual la pena es la única solución a todos los conflictos. Este tipo de castigos deja intacto el problema de fondo que se pretende solventar.
Desde la promulgación hasta diciembre de 2025, se registraron 113 casos en los que directamente se criminalizó una expresión legítima concreta, la mayoría se traducen en hostigamientos judiciales y detenciones arbitrarias, y en menor proporción se mantiene en intimidaciones, amenazas y censura. Lejos de proteger a grupos estructuralmente discriminados, la acusación de instigación al odio ha estado dirigida principalmente contra personas o grupos críticos, de abierta oposición política, o incluso hacia periodistas, activistas o infociudadanía que comparte información de interés público.
Tras el 28 de julio de 2024, el delito de “instigación al odio”, junto a la acusación de “terrorismo” pasó del uso selectivo a una acusación generalizada, no hacía falta una expresión legítima concreta para que una persona fuera criminalizada. Toda disidencia al gobierno, pasiva o activa, real o percibida, que se manifestara públicamente o no, tras el proceso electoral presidencial, pasó a ser víctima real o potencial de tales acusaciones. Así, personas que compraban medicinas o iban camino a su casa, así como aquellas que manifestaron su descontento públicamente, todas en las mismas condiciones, fueron detenidas y procesadas arbitrariamente.
El Estado venezolano usó una razón válida, un problema real como lo es el discurso de odio, para protegerse así mismo, a las autoridades y funcionarios, de las expresiones críticas consideradas como “amenazas a la estabilidad y la paz”. Contrario a los estándares interamericanos que dejan claro la mayor tolerancia que deben tener las autoridades, precisamente por su condición de funcionarios, a los discursos públicos. Específicamente, porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada y se insertan en el interés público de las actividades que realizan. Así, los funcionarios deben soportar un mayor nivel de crítica25.
En definitiva, el discurso público estatal sostiene históricamente una narrativa violenta hacia sectores de oposición, como expresión de esa intolerancia e intento de consolidar la negación de la crítica legítima, promovió una regulación que bajo la búsqueda de la paz social, legalizó como crimen el cuestionamiento a la autoridad.
Lejos de lo contemplado por la jurisprudencia internacional en materia de discurso de odio, el Estado incorporó, por razones de control social en plena crisis de institucionalidad, elementos políticos al tipo de discurso discriminatorio no protegido, sujeto a una interpretación discrecional, con conceptos vagos y sin evaluación discursiva-contextual para el análisis de riesgos.
Para saber efectivamente qué expresiones podrían constituir discurso de odio en términos genuinamente legales y legítimos en función de los estándares de protección de la libertad de expresión y la prohibición de la discriminación es necesario aplicar el Umbral de Rabat.
Aplicación del Umbral de Rabat
A continuación presentamos un breve análisis de tres discursos de interés público a través de los criterios de evaluación planteados por el Umbral de Rabat a fin de determinar preliminarmente, si existen indicaciones razonables o no, de expresiones que incurran a incitación al odio, o apología a la violencia con potencial real de daño, o narrativas que escapen a la protección del discurso protegido.
| Umbral de Rabat | |||||
| Criterios de evaluación | |||||
| Contexto social | Autor del mensaje | Intención del hablante | Contenido y forma | Alcance | Probabilidad e inminencia de daño |
| Evalúa si el contexto social y político del país favorece a la violencia. | Analiza la autoridad y la influencia del emisor del mensaje. | El propósito de incitar a la violencia, la discriminación o la hostilidad. Es posible inferir la intención al revisar el tono del lenguaje, la insistencia y el público objetivo. | Estilo del discurso, la provocación. Si usa imágenes que resultan amenazantes, deshumanizantes o difamatorias hacia un grupo específico. | El alcance mide la frecuencia, la magnitud, el número de personas que reciben el mensaje y la rapidez con la que se difunde. | Evalúa el riesgo real de que un discurso cause daño. La prueba exige que debe existir riesgo inminente. |
Caso 1: Carlos Varón y Ricardo Prieto
Descripción: El 12 de septiembre de 2018, Carlos Varón y Ricardo Prieto, dos miembros de la Dirección del Cuerpo Nacional de Bomberos (CNB) del estado Mérida fueron detenidos por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), por la grabación y difusión de un video donde comparan a Nicolás Maduro con un burro26. En principio fueron acusados por incitación al odio. Posteriormente los cargos fueron modificados, siendo procesados por vilipendio contra el Presidente e instigación pública. Estuvieron detenidos durante 48 días. Les otorgaron medidas cautelares de presentación cada 30 días, prohibición de salida del estado, de utilización de redes sociales y de dar declaraciones públicas. En junio de 2019, ambos fueron destituidos de sus cargos como bomberos.
a) ¿El contexto social y político del país favorece a la violencia?
La situación era crítica, sin embargo la expresión del descontento social se suele traducir en un discurso contestatario propio de la tensión frente a la injusticia, pero en general la población afectada no promovió acciones delictivas o violentas.
La inflación anual 2018 se ubicó en 1.698.488,2% de acuerdo con las cifras elaboradas por la Asamblea Nacional. Los resultados de la Encuesta de Condiciones de Vida señalaron que la cantidad de hogares pobres se elevó a 48%, mientras que el 94% de las personas indicaron que sus ingresos son insuficientes para cubrir sus necesidades y costos de vida.
En el mes de mayo de ese año se llevó a cabo un acto electoral convocado por la asamblea nacional constituyente, evento que no cumplió con las condiciones básicas para un proceso libre, universal, auténtico y democrático; esto recrudeció el panorama de la crisis política, empeoró la situación social y económica, ante la ausencia de condiciones y voluntad política para la ejecución de medidas correctivas eficientes. En agosto se aplicaron las medidas económicas por parte del Ejecutivo Nacional que implicó un aumento salarial del 5900%, lo que se tradujo en el cierre de empresas por la incapacidad de pagar los sueldos.
b) ¿Qué autoridad o influencia tiene el emisor del mensaje?
Eran trabajadores públicos, bomberos miembros de la Dirección del Cuerpo Nacional de Bomberos (CNB), asignados a la estación de Apartaderos en el estado Mérida, un zona rural al occidente de Venezuela. No tenían cargos directivos dentro de la institución. No eran líderes de opinión o personas con gran influencia mediática.
c) ¿La intención del mensaje era incitar a la violencia, la discriminación o la hostilidad? ¿Es posible inferir la intención al revisar el tono del lenguaje, la insistencia y el público objetivo?
El tono es de humor, sátira y denuncia social. En el video se muestra a un burro que es arreado por la estación. El narrador indica que se trata de una “inspección” del presidente Maduro a la sede del cuerpo de bomberos. Asimismo, el narrador hace una comparación entre la grama con la deficiencia que hay en la instalación de la estación. “Como podrán ver el mismo está verificando cómo está la grama, si está bien o no, es lo único que tenemos bueno de la estación”, señala el bombero. Finalmente, en el video el narrador denuncia las malas condiciones de infraestructura en la estación y se despide al animal.
La comparación sí puede resultar ofensiva, pero de acuerdo con los estándares internacionales, los funcionarios públicos de alto rango, deben tener un mayor umbral de tolerancia a las opiniones contrarias o a la crítica debido a su nivel de exposición, lo que incluye según la Corte IDH no solo la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. Esto es así ante la importancia de proteger el debate en asuntos de interés público27.
d) ¿Cómo es el estilo del discurso, promueve la provocación? Usa imágenes que resultan amenazantes, deshumanizantes o difamatorias hacia un grupo específico?
El narrador señala que se trata de una “inspección” realizada por Nicolás Maduro a la sede del cuerpo de bomberos, se muestra al burro recorriendo la estación. No es un tono amenazante, más bien transmite un tono humorístico y jocoso. La comparación de una persona con un animal puede resultar deshumanizante si se plantea aisladamente, sin embargo, al considerar el tono pausado, el significado cultural del burro como un animal poco inteligente, pero también noble, así como el trato respetuoso que se pretende mostrar al guiar al animal en la “inspección”, podemos descartar intenciones hostiles, violentas, o despectivas que busquen promover un daño o agresión. De acuerdo con los estándares internacionales, los funcionarios públicos de alto rango, deben tener un mayor umbral de tolerancia a las opiniones contrarias o a la crítica debido a su nivel de exposición.
e) El alcance mide la frecuencia, la magnitud, el número de personas que reciben el mensaje y la rapidez con la que se difunde
Aunque se viralizó por redes sociales, originalmente el alcance fue limitado. De hecho, el caso fue conocido masivamente tras la detención de los autores.
f) ¿Existe un riesgo real de que el discurso cause daño. Hay un riesgo inminente?
El video difundido no evidencia algún riesgo inminente de ejecución de daño o violencia o ataques directos al Estado o generación de disturbios. No promueve directa o indirectamente acciones violentas o ilegales. Hace una denuncia legítima y de interés social respecto a un servicio público.
| Resultado: El contenido del video no ofrece indicios razonables que lo vinculen con mensajes de incitación al odio o a la violencia hacia sectores o personas específicas, o en condición de vulnerabilidad. Se trata de una crítica legítima dirigida al Presidente de la República, en un tono humorístico y satírico, que no sugiere ni promueve acciones violentas, por lo que se considera un discurso protegido. Aunque la comparación del presidente con un animal puede resultar ofensivo, tales expresiones irritantes también son protegidas por los estándares en materia de libertad de expresión a fin de preservar condiciones para el libre debate de asuntos públicos. |
Caso 2: Karen Palacios
Descripción: Karen Palacios, clarinetista de la Orquesta Filarmónica Nacional de Venezuela, denunció a través de su cuenta en Twitter que fue expulsada de la organización por haber firmado a favor del referendo presidencial que impulsaron sectores de oposición en el año 2017. Luego de realizar la denuncia a través de la red social, la joven de 25 años de edad fue detenida el 1 de junio de 2019 por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) por “instigar al odio en redes sociales”. Palacios fue excarcelada el 16 de julio.
| Texto del hilo publicado en la cuenta @karenclarinete, 26 de mayo de 201928. “Primera vez que abro un hilo. Les cuento por acá que tengo aproximadamente 3 meses tocando clarinete (1er clarinete) en la orquesta Filarmónica Nacional. Esperando un contrato de tres meses, que ellos me ofrecieron, para luego presentar mi audición y poder quedar fija. El día de hoy, después de la novena función del “Popol Vuh” me comunican que mi contrato fue rechazado “porque he firmado en contra del régimen” Ahora me pregunto yo, cuando ellos me llamaron para ofrecerme el contrato ¿por que no me dijeron que era requisito pensar igual que ellos?, lógicamente no hubiese tocado todo este tiempo. Me parece una burla y una falta de respeto al trabajo que ejerzo y que tanto esfuerzo y dedicación me ha costado para poder tocar junto a cualquier orquesta. Siempre he sido una persona responsable con mi trabajo, puntual y respetuosa con mis compañeros. No tienen quejas de ningún tipo sobre mí, mucho menos quejas sobre mi música. Solo espero que a las nuevas personas que llamen y les ofrezcan ese contrato le sean honestas y les digan que no pueden haber firmado ni votado en contra de este gobierno usurpador para que el ministerio no los “vete” como hicieron conmigo.” |
a) ¿El contexto social y político del país favorece a la violencia?
En 2019 el país se caracterizó por la profundización del debilitamiento de la institucionalidad democrática y la continuación de la crisis de los servicios básicos. En marzo ocurrió un apagón eléctrico nacional durante varios días, al que le siguieron varios de menor intensidad y extensión en las semanas y meses siguientes, lo que sumó a la tensión social. Se reprimió arbitrariamente la protesta social y política en varios momentos del año, lo que elevó el nivel de conflictividad. Sin embargo, fue el Estado y las autoridades quienes lideraron las acciones violentas represivas. En 2019 e históricamente los niveles de protesta violenta son bajos. La respuesta estatal tiende a ser desproporcionada.
b) ¿Qué autoridad o influencia tiene el emisor del mensaje?
Karen Palacios, era músico, miembro del Sistema Nacional de Orquesta. No una figura política de relevancia o con influencia mediática. Utilizó una cuenta de Twitter personal para expresar una opinión en contra del gobierno. De acuerdo al Plan de Acción de Rabat, entre menos influencia o reputación tenga el orador en el contexto de la audiencia, es menos probable que su discurso sea de “incitación”.
c) ¿La intención del mensaje era incitar a la violencia, la discriminación o la hostilidad? ¿Es posible inferir la intención al revisar el tono del lenguaje, la insistencia y el público objetivo?
En los mensajes difundidos, Palacios expresó rechazo y molestia por el cese de su contrato laboral por discriminación política, en represalia por haber ejercido su derecho a la participación y manifestar su posición política. Su intención era la protesta y la denuncia por una situación que consideró injusta. Nuevamente, los funcionarios públicos de alto rango, deben tener un mayor umbral de tolerancia a las opiniones contrarias o a la crítica debido a su nivel de exposición.
d) ¿Cómo es el estilo del discurso, promueve la provocación? Usa imágenes que resultan amenazantes, deshumanizantes o difamatorias hacia un grupo específico?
Palacios criticó al Sistema Nacional de Orquestas. El mensaje es principalmente descriptivo, con algunas expresiones sarcásticas, se mantiene dentro de los límites de la crítica que disfruta de la protección de los estándares de los derechos humanos. No se evidencian ofensas, ni agravios y tampoco llamado explícito a las armas o a la generación de violencia dirigido a un grupo religioso, político o étnico específico.
e) El alcance mide la frecuencia, la magnitud, el número de personas que reciben el mensaje y la rapidez con la que se difunde
Palacios utilizó su cuenta personal en la red social Twitter que en la actualidad es conocida como X para difundir su denuncia. Se desconoce el alcance del mensaje para la fecha de difusión. Sin embargo, el caso se hizo ampliamente conocido tras la detención de Palacios.
f) ¿Existe un riesgo real de que el discurso cause daño. Hay un riesgo inminente?
Las expresiones no promovieron la ejecución de daño o violencia o ataques directos al Estado o generación de disturbios. No incitan directa o indirectamente acciones violentas o ilegales. Hizo una denuncia legítima y de interés social respecto a la decisión de una entidad pública que se guió por criterios de discriminación política, según la denuncia. No usó un lenguaje bélico, ni despectivo hacia sectores vulnerables o minorías por razones identitarias. Llama al gobierno “usurpador”, frase sensible para las altas autoridades públicas en un momento donde se cuestionó masivamente la legitimidad de sus cargos. Sin embargo, se inscribe en los niveles de tolerancia amplios que deben tener los funcionarios a fin de proteger el discurso crítico legítimo.
| Resultado: Los dichos de Palacios no ofrecen indicios razonables que lo vinculen con mensajes de incitación al odio o a la violencia hacia sectores o personas específicas. Se trató de una queja, una expresión de desacuerdo hacia una decisión institucional que afectó a la músico directamente y que calificó como un acto de discriminación por parte de la entidad. Hay palabras que pueden resultar ofensivas para las autoridades, pero están protegidas por los estándares en materia de libertad de expresión a fin de preservar condiciones para el libre debate de asuntos públicos. |
Caso 3: Diosdado Cabello
Descripción: El 30 de julio de 2024, dos días después del proceso electoral del 28 y un día después del inicio de las protestas en contra de los resultados electorales oficiales, el diputado Diosdado Cabello emitió una serie de declaraciones29 en una sesión de la Asamblea Nacional. Para la fecha, se habían ejecutado las primeras detenciones arbitrarias y varios llamados a la represión por parte de altos funcionarios del gobierno.
| “No nos vamos a detener, y si quieren provocarnos, les voy a decir algo, vamos a caer en la provocación, pero los vamos a joder, los vamos a joder”. Aseguró que les van a “dar la lección de las lecciones” y los van “a agarrar”. “No nos vamos a detener, y si quieren provocarnos, les voy a decir algo, vamos a caer en la provocación, pero los vamos a joder, los vamos a joder”. |
a) ¿El contexto social y político del país favorece a la violencia?
Luego de que el Consejo Nacional Electoral publicara el resultado de las elecciones presidenciales celebradas el 28 de julio de 2024, miles de personas en todo el país, salieron a las calles para protestar y rechazar los anuncios del organismo electoral. El Estado y los organismos de seguridad respondieron con represión, con más de dos mil personas detenidas en pocos días, tras llamados de las altas autoridades a “delatar” opositores y amenazas directas, días antes del proceso electoral, a evitar un baño de sangre si el partido de gobierno no ganaba las elecciones.
b) ¿Qué autoridad o influencia tiene el emisor del mensaje?
Diosdado Cabello era para el momento de los hechos, diputado a la Asamblea Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el partido de gobierno, capitán activo de las Fuerzas Armadas. Con un historial en altos cargos públicos al menos desde 1999, lo que incluyó gobernaciones y ministerios. Era una de las figuras más mediáticas del gobierno en funciones. Desde el 2014 modera el programa de opinión y política, Con el mazo dando, una de las plataformas de propaganda del partido oficialista más importante del país, que se transmite semanalmente en televisión nacional. Entre su cuenta personal y la cuenta del programa en la red social X, sumaba más de un millón de seguidores.
c) ¿La intención del mensaje era incitar a la violencia, la discriminación o la hostilidad? ¿Es posible inferir la intención al revisar el tono del lenguaje, la insistencia y el público objetivo?
Cabello expresó frases amenazantes, que resultan graves en especial por su condición de alto funcionario, con influencia sobre organismos de seguridad y grupos simpatizantes del oficialismo. Lejos de la obligación institucional de mediar o contener, Cabello se posiciona y parcializa a favor de un sector frente a otro ante un potencial enfrentamiento, alimenta el conflicto y amenaza con posibles acciones violentas, incluso a través de un lenguaje soez y grosero. La intención es intimidar y confrontar a unos supuestos enemigos, que serían los opositores políticos.
d) ¿Cómo es el estilo del discurso, promueve la provocación? Usa imágenes que resultan amenazantes, deshumanizantes o difamatorias hacia un grupo específico?
El uso de términos ofensivos “los vamos a joder” y su repetición, enfatizan violencia y estigmatización de ciertos grupos. La narrativa enmarca a los opositores o los percibidos como tal como enemigos. Su discurso expresa gran provocación y reactividad, Además justifica el uso desproporcionado y los altos niveles de violencia como respuesta.
e) El alcance mide la frecuencia, la magnitud, el número de personas que reciben el mensaje y la rapidez con la que se difunde
El discurso fue emitido por el principal canal del Estado, Venezolana de Televisión, por redes sociales y replicado por todo el aparato mediático del Estado. Esto representa un alcance masivo, tanto a las víctimas potenciales con intención de atemorizarlas, como a sus ejecutores, que incluyen funcionarios policiales y militares, así como simpatizantes del oficialismo.
f) Evalúa el riesgo real de que un discurso cause daño. La prueba exige que debe existir riesgo inminente
Para el momento del discurso, ya se habían producido las primeras detenciones arbitrarias de manifestantes, por lo que si no provocó el daño directamente, al menos a través del discurso, lo validó y justificó. Las detenciones se intensificaron los días siguientes y mantuvieron por semanas tras las declaraciones. Hubo al menos 167 personas detenidas y 26 personas fallecidas para finales de agosto de 202430.
| Resultado: Bajo los seis criterios, el discurso de Diosdado Cabello ofrecido el 30 de julio de 2024 en plena sesión parlamentaria, supera el test al contemplar indicios razonables que lo permiten calificar como incitación a la violencia hacia un grupo específico de la población, aquellas personas consideradas opositoras o quienes cuestionaron en las manifestaciones de calle los resultados electorales oficiales. Aunque no se trate de un grupo vulnerable por razones identitarias (raza, religión, nacionalidad, sexo, género), el calificar a sectores de oposición como “enemigos políticos”, plantea una narrativa bélica y polarizante del “enemigo interno”, por lo que se convierte en un objetivo militar de aniquilación. El Estado-Gobierno funciona como una parte de un presunto conflicto, convierte al resto de la población desarmada en vulnerable frente a las autoridades que detentan el monopolio de la violencia, y abusan de este para su supuesta “defensa”. El lenguaje utilizado se corresponde, al menos circunstancialmente, con las acciones hostiles lideradas por el Estado concretadas en la represión hacia manifestantes, que equivaldría a opositores políticos, por cuestionar la versión oficial de los resultados electorales. En consecuencia, los manifestantes = opositores políticos se convierten en víctimas de acciones violentas estatales que constituyen delitos: detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales y desapariciones forzadas. Diferentes análisis coinciden en que este discurso se vincula a llamados a la represión estatal31 32. |
Los tres casos reseñados ejemplifican las tendencias que hemos registrado al menos desde la promulgación de la ley contra el odio, pero que incluyen características de más larga data, como el discurso oficial hostil.
Por un lado, una narrativa violenta por parte de altas autoridades que en ocasiones muestra indicios de incitación a la violencia al promover acciones concretas de persecución o actos ilegales, como detenciones arbitrarias. Sin embargo, constantemente clasifica a quienes critican al gobierno o a las autoridades como enemigos políticos.
La narrativa oficialista hostil es liderada por altos cargos del poder público, con amplio alcance político y mediático, con jerarquía máxima en los organismos de seguridad y en las fuerzas armadas, por lo que el límite entre una opinión personal legítima y una orden es muy difuso, y muchas veces, en función del contexto, el momento político, la plataforma y la audiencia, este límite no existe.
En paralelo, registramos cientos de casos de personas criminalizadas por expresiones legítimas, que van desde la crítica social, el cuestionamiento de las autoridades, que usan el humor, la sátira, el sarcasmo, en diversos tonos, desde los más descriptivos hasta expresiones incómodas, chocantes o irritantes, pero que no promueven acciones violentas o ilegales.
Estas personas criminalizadas no tienen una capacidad relevante, diferenciada o ventajosa que le permita concretar los daños o incentivar a otras personas a la comisión de delitos, son usuarios/as de redes, activistas, trabajadores públicos, con alcances modestos en las redes, que no disponen de grandes plataformas ni audiencias; de hecho, muchas veces se hacen conocidos públicamente es tras las detenciones o represalias por sus expresiones, no antes.
En el caso de periodistas, en algunos casos manejan una audiencia relativamente grande. Los contenidos judicializados tratan principalmente asuntos de interés público, exposición de temas “sensibles” para el gobierno, como posibles actos de corrupción, delitos y violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios o autoridades.
En Venezuela se evidencia entonces una línea discursiva oficial que tiende a la criminalización de sectores considerados de oposición política, que en contextos específicos de alta conflictividad social y política, ha adquirido elementos de incitación a la violencia. Y al mismo tiempo el poder político usa el discurso de odio en tanto problema legítimo para asumirse como “víctima” y perseguir a quienes lo critican a través de expresiones válidas y protegidas en el debate democrático, pero que según el gobierno son una amenaza para la estabilidad y la paz social.
La incitación a la violencia desde el Estado plantea una dualidad, ya que el mismo promueve y ejecuta acciones hostiles o delictivas concretas: detenciones arbitrarias, allanamientos o procesos judiciales ilegales que violan garantías al atentar contra la integridad física, moral y legal de las personas afectadas. También puede incentivar acciones en terceros, como los grupos simpatizantes al gobierno, que aunque no tienen autoridad formal, han ejecutado acciones delictivas contra sectores opositores bajo aquiescencia estatal en contextos de alta conflictividad.
Consideraciones finales
No todos los discursos que resultan ofensivos incitan al odio o a la violencia. Asimismo, no todas las expresiones de incitación constituyen realmente un riesgo potencial de daño concreto. El Umbral de Rabat es una herramienta que ayuda a identificar el nivel de riesgo, pero determinar las amenazas y las posibles sanciones requiere de diversas fuentes de análisis discursivo e interpretación jurídica a la luz de los estándares internacionales de protección de derechos humanos, además de una comprensión adecuada del contexto y el momento de ocurrencia.
En los últimos 20 años, el discurso oficial en Venezuela se ha caracterizado por contenido violento y hostil, que discrimina por motivos políticos y aplica la narrativa del enemigo interno a personas opositoras, reales o percibidas. Esta narrativa ha mantenido características relacionadas con el discurso de odio y la incitación a la violencia con potencial de daño concreto. En el primer caso, se refiere a la humillación intencional para denigrar la condición humana del otro para destruirlo, a partir de la discriminación religiosa, étnica, sexual o social. Además, se utilizan elementos para denigrar la condición humana, específicamente por militancia o ideas políticas.
Este tipo de discurso político, aunque no se considere de odio en sentido estricto por referirse expresamente a la raza, religión, sexo o etnia, sí tiene elementos de incitación a la violencia al promover directamente la ejecución o comisión de delitos, como las detenciones arbitrarias, procesos penales ilegales, entre otros delitos, en contra de grupos específicos de la población.
Por otra parte, el discurso de odio en tanto problema legítimo que afecta a minorías racializadas, por su origen, religión, sexo o género, ha sido usado por el gobierno para posicionar a sus simpatizantes, funcionarios y autoridades como víctimas de una discriminación política. Lejos de proteger a grupos vulnerables, el Estado penalizó la crítica legítima al gobierno al calificarla de incitación al odio para protegerse a sí mismo, y negar la disidencia al punto de convertirla en un crimen. No existe evidencia de la aplicación efectiva de la ley contra el odio para proteger de violencias a la comunidad LGBTIQ, por el contrario, la comunidad ha sido víctima diferenciada de varias escaladas represivas, incluida la del contexto postelectoral de 2024.
El Estado venezolano, en su garantía de respetar y garantizar los derechos fundamentales debe en primer lugar cesar narrativas violentas por razones políticas y de cualquier tipo; resarcir los daños legales, morales y económicos, producto de la persecución arbitraria y ofrecer garantías concretas de no repetición. Esto incluye la derogación de leyes restrictivas, como la ley contra el odio, así como la eliminación de los delitos de desacato, vilipendio y ultraje al funcionario.
Los Estados tienen una responsabilidad legal central, ya que al monopolizar la violencia institucional acumulan una capacidad operativa insustituible y única de daño masivo si se usa de forma discrecional, arbitraria y sin controles. Cesar el abuso de poder para protegerse a sí mismo es la primera y mayor responsabilidad y obligación de las autoridades venezolanas.
Entre las obligaciones positivas del Estado se encuentran: impulsar programas, acciones o mecanismos que promuevan el diálogo, y el respeto interno a través de acciones o mecanismos como la alfabetización mediática o informacional, que permita enseñar a evaluar las distintas fuentes de información y desinformación, para detectar y diferenciar sesgos o información falsa que intencionalmente busque generar daño.
Para generar condiciones de paz y estabilidad, se debe construir confianza. Por ello resulta imperioso eliminar cualquier forma de persecución, que se determine y sancione por las responsabilidades colectivas ante las violaciones a los derechos humanos en Venezuela. La garantía de reparación efectiva, individual y de la sociedad, pasa por un sistema de justicia independiente que realmente proteja los derechos y la dignidad de las personas.
Foto principal: generada por IA
- Magíster en Comunicación para el Desarrollo (UCAB). Oficial del Programa Observatorio Social de Espacio Público. // Socióloga y Licenciada en Filosofía (UCV). Coordinadora del Programa Observatorio Social de Espacio Público[↩]
- Universidad Torcuato Di Tella (2025). El Genocidio Armenio representa el modelo de los genocidios de la modernidad. https://www.utdt.edu/ver_nota_prensa.php?id_nota_prensa=21979&id_item_menu=6[↩]
- United States Holocaust Memorial Museum (17 de diciembre de 2025). ¿A CUANTAS PERSONAS ASESINARON LOS NAZIS?.Recuperado en https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/documenting-numbers-of-victims-of-the-holocaust-and-nazi-persecution[↩]
- Amnistía Internacional (17 de diciembre de 2025).Que no se repita lo que pasó en Ruanda: El discurso de odio que llevó al genocidio. Recuperado en: https://www.amnistia.org/ve/blog/2018/04/5550/el-discurso-de-odio-que-llevo-al-genocidio-en-ruanda[↩]
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights[↩]
- ONU, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/22/17/Add.4, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de los talleres de expertos sobre la prohibición de la incitación al odio nacional, racial o religioso, 11 de enero de 2013, párr. 20.[↩]
- Artículo 19. org. Los Principios de Camden sobre la Libertad de Expresión y la Igualdad, Abril de 2009, Principio 12. https://www.article19.org/data/files/pdfs/standards/los-principios-de-camden-sobre-la-libertad-de-expresion-y-la-igualdad.pdf[↩]
- OHCHR (30 de diciembre de 2025). Annual report of the United Nations High Commissioner for Human Rights. Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Rabat_draft_outcome.pdf[↩]
- Ídem[↩]
- Márquez Pérez, Laura (2023). El discurso de Hugo Chávez y el odio como arma política. Recuperado en: https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/68418/TFG%20-%20Marquez%20Perez%2c%20Laura%20Constanza.pdf?sequence=1&isAllowed=y[↩]
- Adrián Segovia, T., & Jáimez Esteves, R. (2018). ¿Adversario o enemigo? La expresión discursiva de la violencia hacia el otro en el discurso de Hugo Chávez Frías. Una aproximación diacrónico-contextual. Discurso & Sociedad, 12 (2), 255–296. https://doi.org/10.14198/dissoc.12.2.3[↩]
- Sobre el marco legal y el uso de las “cadenas” entre 1999 y 2013, consultar: Núñez, Ana Cristina. (2013). Cadenas obligatorias de radio y televisión: Censura y obstáculos para el libre flujo de la información. Venezuela. Informe 2013. Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información. Carlos Correa (Coord.), 75-95.[↩]
- X.com. Diosdado Cabello R (29 de diciembre de 2025). Recuperado en: https://x.com/dcabellor[↩]
- X.com. Con el mazo dando. Recuperado en: https://x.com/ConElMazoDando?lang=es [↩]
- Provoxve.org (Diciembre de 2025). «Con el Mazo Dando»: el arma digital del chavismo para reprimir, intimidar y controlar el discurso público. Recuperado de :https://proboxve.org/publicacion/con-el-mazo-dando-el-arma-digital-del-chavismo-para-reprimir-intimidar-y-controlar-el-discurso-publico/[↩]
- CNN, julio de 2024. Maduro advirtió de “baño de sangre” en Venezuela si no gana las elecciones. Recuperado en: https://cnnespanol.cnn.com/2024/07/17/maduro-bano-de-sangre-elecciones-venezuela-orix[↩]
- Es una aplicación creada para teléfonos móviles con el objetivo de reportar y dar respuestas inmediatas a las comunidades que requieran atención sobre los servicios públicos.[↩]
- Manifestar (22 de diciembre de 2025). El terror como estrategia para desmovilizar. Recuperado en: https://manifestar.org/28j-el-terror-como-estrategia-para-desmovilizar/[↩][↩]
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (22 de diciembre de 2025). Recuperado en https://www.refworld.org/es/coi/inforpais/csonu/2024/es/148840[↩]
- Swissinfo (24 de septiembre de 2024). Venezuela investiga web que colecta fondos para impulsar «caída» de Maduro. Recuperado en: https://www.swissinfo.ch/spa/venezuela-investiga-web-que-colecta-fondos-para-impulsar-%22ca%C3%ADda%22-de-maduro/87610723[↩]
- DW (23 de mayo de 2025). Venezuela: más de 50 detenidos antes de las elecciones. Recuperado en: https://www.dw.com/es/venezuela-m%C3%A1s-de-50-detenidos-antes-de-las-elecciones/a-72640755[↩]
- Corte IDH, Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2006. Serie C. No. 194. Párr. 139; Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 3487, Párr. 144.[↩]
- Manifestar (2017). Manifestaciones públicas. Recuperado en: https://manifestar.org/balance-sobre-la-situacion-del-derecho-a-la-reunion-y-manifestacion-en-venezuela-en-2017/[↩]
- Espacio Público (2017). Organizaciones de Derechos Humanos rechazan la ANC, sus elecciones y piden el restablecimiento del Estado de Derecho. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/organizaciones-ddhh-rechazan-las-elecciones-constituyente/[↩]
- Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Párr. 88. Pág. 22.[↩]
- Espacio Público, 14 de septiembre de 2018. Detienen a bomberos por comparar a Maduro con un burro + video. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/detienen-a-bomberos-por-comparar-a-maduro-con-un-burro/[↩]
- Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Párr. 88. Pág. 22.[↩]
- Recuperado en X, https://x.com/karenclarinete/status/1132718886615429121[↩]
- YouTube, ANTV Venezuela, 30 de julio de 2024. 2:02:00 inicia discurso de Cabello. Recuperado en: https://www.youtube.com/watch?v=O-0cZS1hamY Eltiempo.com (30 de diciembre de 2025). ‘Los vamos a joder’: amenaza de Diosdado Cabello a los líderes de la oposición mayoritaria en Venezuela. Recuperado en: https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/los-vamos-a-joder-amenaza-de-diosdado-cabello-a-los-lideres-de-la-oposicion-mayoritaria-en-venezuela-3367392[↩]
- Espacio Pùblico.org (30 de diciembre de 2025). Situación general del derecho a la manifestación pacífica en Venezuela 2024. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/situacion-general-del-derecho-a-la-manifestacion-pacifica-en-venezuela-2024/[↩]
- Provoxve.org (30 de diciembre de 2025). #TerrorEnRedes: «Operación TunTun», la cacería de voces críticas. Recuperado en:
https://proboxve.org/publicacion/terrorenredes-operacion-tuntun-la-caceria-de-voces-criticas /[↩] - Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. (Septiembre 2024). Recuperado en: https://docs.un.org/es/A/HRC/57/57[↩]
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