Censura digital en Venezuela: bloqueos, delaciones y detenciones

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Por Eduardo Lovera y Mabel Sarmiento1. En la última década, el ecosistema digital venezolano pasó de ser un espacio con relativa libertad a un espacio de control institucional y vigilancia constante; y esto no solo por la complicada y discrecional modalidad del bloqueo de sitios y plataformas web por parte de prestadores de servicio, tanto estatales como privados, sino porque dicho proceso se ha agudizado con el uso de marcos normativos restrictivos y ambiguos, como la Ley contra el Odio

Bajo este esquema jurídico, la difusión de contenidos en plataformas como TikTok, X o WhatsApp ha sido motivo de detenciones arbitrarias y de procesos judiciales discrecionales, situación que genera un clima de autocensura, donde el ciudadano común advierte que la frontera entre la opinión personal y el delito desapareció.

A esta modalidad de control se une la precariedad estructural provocada por los problemas del sistema de telecomunicaciones. A pesar de que en los últimos años se ha registrado la expansión de la fibra óptica2, lo cual ha sido producto de la inversión realizada por el sector privado3, las mejoras son desiguales y regiones enteras todavía dependen de la infraestructura estatal de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y de las fallas permanentes del sistema eléctrico.

En este sentido, el acceso a la información en Venezuela no solo se ve limitado por la censura estatal, sino que también se ve restringido por la exclusión digital de aquellas personas que no pueden pagar un servicio privado, o por quienes se ven forzadas a lidiar con los frecuentes apagones que dejan sin conexión redes completas.

La censura en el país también criminaliza la mensajería privada, lo que adquirió fuerza a partir de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 y la posterior represión. La revisión de teléfonos móviles en puntos de control por parte de las fuerzas de seguridad o la delación mediante herramientas tecnológicas estatales transformaron la mensajería instantánea en espacios de riesgo. En este sentido, el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión en Venezuela están amenazados y violentados.

Redes sociales como ventana

Las redes sociales son herramientas esenciales de comunicación que permiten transformar al usuario de un receptor pasivo en un emisor activo. Sin embargo, en entornos donde los canales tradicionales están bajo control estatal, estas plataformas dejan de ser simples medios de entretenimiento para convertirse en la principal “ventana” de ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información.

Según la Encuesta Nacional de Consumo Cultural 2025 4 (ENCC) —investigación levantada por el Instituto de Investigaciones de la Información y la Comunicación (IDICI) de la UCAB, a través de su Observatorio Nacional de Comunicación y Cultura— el comportamiento digital del venezolano refleja una búsqueda desesperada de información libre.

WhatsApp lidera con un uso diario del 90 %, mientras que redes como TikTok (52.4 %) e Instagram (36.3 %) se mantienen como espacios de resistencia informativa. Un dato crítico de esta investigación es que casi un tercio de la población (28.8 %) accede a estas plataformas específicamente para verificar información de organismos públicos, evidenciando que la sociedad utiliza el entorno digital para contrastar la opacidad y la manipulación de los medios oficiales.

A pesar de las fallas eléctricas y la baja velocidad de internet, la ciudadanía prioriza el gasto en datos móviles para mantenerse conectado, lo que también lo que explica el liderazgo de WhatsApp.

Censura sistemática

Desde el 2018 el Estado venezolano ha sugerido regular el espacio de las redes sociales. En 2019, promovió el proyecto de Ley del Ciberespacio, que indica planes gubernamentales para restringir la libertad de expresión en línea. A la par ha impuesto mecanismos de censura que incluyen cortes de internet, bloqueos de plataformas, acoso legal y fiscal a los medios digitales.

Los investigadores de Espacio Público han sido incisivos con lo anterior, al señalar que la vigilancia y regulación de redes sociales busca identificar opiniones contrarias a la postura oficial, criminalizando a usuarios, lo que atenta contra la libertad de expresión. 

Ciertamente los límites a la expresión son necesarios por derechos fundamentales (honor, protección a la infancia, por ejemplo), pero la censura sin transparencia pone en riesgo el debate democrático.

Específicamente con X, el gobierno de Nicolás Maduro, el 9 de agosto de 2024, tras las elecciones presidenciales del 28 de julio señaló el uso inadecuado de las redes sociales como instrumentos “multiplicadores del odio y el fascismo” por lo que a través de su declaración se refirió a la iniciativa de regular estas plataformas. 

Luego, el 7 de agosto de 20245, declaró: “Conatel me mandó un documento legal en el que me proponía que yo, como jefe de Estado, apretara un botón que tenemos y desinstalara para todo el país WhatsApp”.

La creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad6, mediante el Decreto N° 4.975 el 20 de agosto de ese mismo año, establece un órgano consultivo bajo control directo de la Presidencia con facultades de vigilancia telemática. Bajo el argumento de prevenir el “uso ilegal” de las tecnologías, este ente posee atribuciones para monitorear incidentes en red de forma permanente y exigir información tanto a instituciones públicas como a empresas privadas. 

Al facultar al Estado para vigilar y sancionar expresiones en internet (incluyendo críticas, humor o reportes ciudadanos) en un entorno de detenciones arbitrarias tras la crisis postelectoral del 2024, el decreto se convirtió en una herramienta de control social.

Dentro de este contexto de intimidación por limitar el uso de las redes sociales a través de una legislación, el Estado concretó su amenaza. A través de Conatel bloqueó de forma arbitraria el sitio web de Signal y la red social X, además de las restricciones intermitentes en WhatsApp y Telegram. La medida, que obligó al uso de VPN, buscó silenciar y aislar a quienes piensan distinto, critican y denuncian la política gubernamental.

También el Estado se vale del uso de cuentas bot o “influencers de inteligencia artificial” para inundar las redes con narrativas oficiales, y esto en parte opaca, de alguna manera, la denuncia generalizada. Y, de nuevo, esto genera un severo impacto en la libertad de expresión y en el acceso a la información en tiempo real.

El derecho a recibir información

El bloqueo sistemático de aplicaciones y portales de noticias mediante técnicas de filtrado DNS y HTTP ha limitado el derecho constitucional de la población venezolana a recibir información veraz y oportuna. Estas acciones aplicadas desde el poder anulan la posibilidad de contrastar la narrativa oficial, y dejan al Estado el monopolio del mensaje. Esta estrategia no solo censura el contenido, sino que desmantela la capacidad analítica y la vigilancia de la población al impedirle acceder a diversas fuentes de información.

Como mencionamos anteriormente, la desconexión forzada convierte a las plataformas de mensajería instantánea en el único refugio informativo, lo cual representa un arma de doble filo. Sin el respaldo técnico de los hipervínculos funcionales a medios de comunicación, la información circula de manera fragmentada y descontextualizada, lo que facilita la propagación de noticias falsas e incrementa la desinformación. El resultado es un “aislamiento digital” donde la verdad se vuelve inaccesible para quienes no poseen los conocimientos técnicos o los recursos económicos para costear herramientas de evasión como las VPN.

El control de la infraestructura de las telecomunicaciones permite que el Estado se convierta en un filtro invisible, en el que el silencio informativo ante crisis sociales o económicas se erige como la realidad dominante. Para la ciudadanía de a pie, no poder descargarse una VPN o navegar libremente por el portal web no es solamente un problema técnico, sino un problema político que limita la participación democrática y la libertad de poder tomar decisiones.

Según el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos7, del cual Venezuela es parte, el Estado debe garantizar el acceso a la información a través de cualquier medio. Por su parte, en el entorno digital contemporáneo, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) 8 de la CIDH ha establecido que el bloqueo de aplicaciones y sitios web de noticias constituye una forma de censura previa moderna, violando el principio de neutralidad de la red y el pluralismo informativo necesario en cualquier sociedad democrática.

2025: un año récord de criminalización

El impacto en la libertad de expresión trascendió la censura técnica para convertirse en una persecución física sistemática. Durante el año 2025, Espacio Público denunció que se reiteró una tendencia de arrestos por “instigación al odio”, donde publicar un video en TikTok o un estado de WhatsApp fue motivo suficiente para la privación de libertad. 

Los casos de personas condenadas por denunciar fallas en servicios públicos o irregularidades electorales marcaron este año el índice más alto de la década.

En este intento por silenciar las voces críticas fueron víctimas periodistas, pero también particulares, casos que llegaron incluso a sentencias entre 10 y 30 años de prisión:

  • Juan Francisco Alvarado: estudiante de Comunicación Social, condenado a 15 años de cárcel por publicar denuncias en su cuenta de Facebook y a través de la aplicación VenApp. Fue detenido el 20 de marzo de 2025 por funcionarios de la GNB en Cojedes. Denunció que las aguas servidas se desbordaban en su comunidad y que los transformadores eléctricos se dañaron. Fue acusado de “incitar a una rebelión” y juzgado por “incitación al odio”. Fue excarcelado el 25 de enero de 2026. 9
  • Marcos Palma10: privado de libertad y sentenciado a 15 años de cárcel por un audio que difundió por WhatsApp reclamando la entrega de las bombonas de gas. Fue excarcelado el 17 de enero de 2026 y luego recibió libertad plena.
  • Marggie Orozco: médico de 65 años, condenada el 16 de noviembre de 2025 a 30 años de cárcel por enviar un audio a través de WhatsApp en el que hizo críticas a la administración de Nicolás Maduro. Fue excarcelada en diciembre de 2025.11.
  • Randal Glendysmar Telles Peña: condenada a 15 años de prisión por presuntamente publicar un video en TikTok con críticas hacia el gobierno de Nicolás Maduro. “Es una selfie de mi hija con una voz de mujer de fondo que dice improperios en contra de esos dos funcionarios y, realmente, es un montaje, no es mi hija”, afirmó la madre Gladys Peña12. Fue excarcelada el 1 de enero de 2026.
  • Alexis Zárraga: médico arrestado arbitrariamente el 14 de febrero de 202513 por el SEBIN bajo acusaciones de “instigación al odio” por publicar mensajes críticos en grupos de WhatsApp.
  • Manuel Sánchez: líder comunitario sentenciado a 10 años de prisión tras realizar una transmisión en vivo en TikTok denunciando maltratos policiales durante un desalojo. Fue trasladado a la cárcel El Rodeo I.14
  • Verónica Andreína Rojas Soto: sentenciada a 10 años de prisión por un comentario crítico en una conversación privada por WhatsApp. Fue excarcelada en enero de 2026.15 

En 2025 registramos 44 detenciones arbitrarias, como represalia directa contra la expresión crítica, 22 de estos encarcelamientos fueron a personas particulares, quienes acumulan el 53,66% de los registros. Mientras que del total de registros, 14 fueron por el uso de internet y redes sociales.

Los primeros tres meses de 2026, registramos 27 detenciones: 15 periodistas-reporteros, seis camarógrafos, cinco particulares y un reportero gráfico.  

Cabe destacar que a raíz de las excarcelaciones que ocurren desde el 8 de enero de 2026, se están conociendo nuevos casos, cuyas víctimas familiares no se atrevieron a denunciar en su momento por temor a represalias.

Para la fecha de redacción de este capítulo, casi la totalidad de los casos excarcelados siguen con procesos judiciales y medidas cautelares.   

Hostigamiento regional y persecución a la prensa

En enero de 2025 también hubo un caso significativo: el gobernador del estado Trujillo, Gerardo Márquez, amenazó con detener a aquellas personas que generaran “contenidos de odio” en sus redes sociales y con hacer la “operación tun tun” en su contra.16

Márquez instó a la militancia oficialista a “denunciar” casos enviándoles capturas de pantalla. Este funcionario, durante su gestión, ha atacado frecuentemente a periodistas, provocando incluso el desalojo de la sede de Palpitar Trujillano.17

Como señalamos párrafos más arriba, el bloqueo no es sólo técnico, sino psicológico. La “operación tun-tun” mencionada en Trujillo no es un hecho aislado, sino una política de Estado diseñada para desmantelar el tejido social en el entorno digital.

De igual manera en 2025 hubo persecución a periodistas por hacer difusión de sus coberturas en Instagram. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) denunciaron que para finales de 2025, la cifra de trabajadores de la prensa detenidos se mantuvo en niveles críticos. 

Destacan los casos de Román Camacho, detenido el 6 de marzo e imputado por supuesta difusión de “noticias falsas”, y Joan Camargo, quien estuvo en condición de desaparición forzada desde el 30 de octubre de 2025.

Priva la desproporcionalidad

La severidad de estas sentencias no tiene comparación en el derecho local. Al condenar a la doctora Marggie Orozco a 30 años de prisión por un audio de WhatsApp, el sistema de justicia venezolano aplicó la pena máxima permitida por la Constitución (Art. 44, numeral 3), que se aplica a delitos graves como homicidio calificado, violación, secuestro o robo agravado. 

Al imponer la misma sanción a la expresión de una opinión crítica, el Estado anula el principio de proporcionalidad de la pena, sugiriendo que “disentir” es tan lesivo para la sociedad como “asesinar”.

Estos casos están bajo el paraguas de la “Ley contra el odio” que el Estado usa como herramienta de control para castigar el descontento social por la falta de servicios básicos. 

Un audio en un grupo de WhatsApp o un video en TikTok sobre la falta de gas no destruye la paz social; por el contrario, es el ejercicio de un derecho humano. Esto busca que el costo de la denuncia sea tan alto que la ciudadanía prefiera el silencio ante la precariedad de su vida cotidiana.

En Venezuela “el estado de WhatsApp” se ha convertido en una prueba penal. Los mensajes, las notas de voz, las fotografías o los videos que se comparten a través de esta red también pueden servir como evidencia en procesos judiciales. Así lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual reiteró que:

La información contenida en el mensaje de datos reproducida en un formato impreso (…) tiene el mismo valor probatorio que las copias o reproducciones fotostáticas simples; es decir, que su eficacia probatoria es similar a la dada por el legislador a los documentos privados simples, por lo que el mensaje de datos impreso tendrá la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotostáticas, y su contenido podrá ser desvirtuado a través de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.18 

No obstante, para su validez deben demostrar autenticidad e integridad, usualmente mediante experticias informáticas que garanticen que no han sido manipulados o editados. 

El silencio como medida de seguridad

La práctica común y discrecional de revisiones de teléfonos y otros equipos móviles en alcabalas y puntos de control19 ha forzado a las personas a adoptar el “borrado preventivo” como una medida de seguridad. Los funcionarios piden pertenencias sin orden judicial ni sospecha fundamentada, no se identifican, solicitan acceso a galerías de fotos y videos, chats de WhatsApp, piden el borrado del material o hacen búsquedas con palabras clave como “Maduro”, “Diosdado”, “María Corina”, todo esto acompañado de coerción, amenazas de detención, incriminación penal o represalias.20

Este hábito de eliminar historiales de chat, abandonar grupos de WhatsApp o desinstalar aplicaciones antes de transitar por la vía pública demuestra una realidad que amenaza día a día a la población, sin importar su profesión u oficio. Por lo que el silencio se convierte en la única estrategia de seguridad efectiva frente a un Estado que criminaliza la disidencia incluso en el ámbito privado.

Esta autocensura no sólo afecta el flujo de información, sino que altera profundamente la dinámica social y la salud mental. Al percibir que cualquier mensaje, meme o fotografía puede ser interpretado como “incitación al odio” bajo criterios discrecionales de los funcionarios de seguridad, el ciudadano opta por la invisibilidad digital. 

Esta clandestinidad cotidiana desarticula las redes de apoyo y organización ciudadana, ya que el temor a las represalias judiciales pesa más que la necesidad de estar informado. Así, el control social se perfecciona no mediante el corte del servicio (solamente), sino mediante la instauración de una vigilancia internalizada, aplicada de manera distinta por cada organismo policial, redes vecinales o de articulación que promueve a la autocensura antes de sufrir las consecuencias.

Bloqueos estratégicos 

Además del hostigamiento judicial, informes de Ve Sin Filtro detallan bloqueos estratégicos a la red social X, Signal y Telegram. 

Los casos reportados en enero de 2025, antes, durante y después del 10 de enero, fecha de la toma de posesión presidencial, evidencian bloqueos masivos a servidores DNS y plataformas de diseño como Canva, con el fin de impedir la creación y difusión de contenido.21

Todo lo descrito, esa vigilancia sistemática que ha sido documentada, no busca solo castigar al individuo, sino enviar un mensaje de terror al colectivo. Este “efecto inhibidor” o autocensura ha transformado la conducta en la red: el miedo a la represalia legal o física silencia la crítica antes de que sea publicada. 

En este contexto, la regulación de las redes sociales en Venezuela no es una medida de protección, sino que apunta al control de unas de las pocas ventanas democráticas que le queda al país.

Consideraciones finales  

En un contexto represivo donde el gobierno lidera el diseño y la ejecución de prácticas restrictivas como dinámica funcional al régimen político, es el Estado el principal responsable de revertir y resarcir los daños derivados de las violaciones a los derechos humanos a la libertad de expresión, e información, libertad de comunicación, el derecho a la privacidad, así como el acceso a la información de interés público. 

Las limitaciones y represalias asociadas al ejercicio de derechos humanos en línea son proporcionales al alcance del espacio digital en la acción y el debate público. El universo digital no es solo un canal, guarda cualidades propias donde tanto el ejercicio de derechos como sus restricciones indebidas, tienen dinámicas diferenciadas. 

El esfuerzo autoritario puede ser torpe, nada preciso e incluso inviable algunas veces, en particular porque se plantean “soluciones” censoras bajo criterios analógicos. Esto deja en el camino numerosas evidencias de acciones y omisiones deliberadas orientadas a la represión sistemática, pero también plantea necesidades y retos involuntarios para la documentación y evasión de la censura. 

La red se convirtió orgánicamente en un espacio público desde sus inicios, la impronta de las redes sociales consolidó este uso colectivo, sin embargo el peso de la vigilancia, el seguimiento indiscriminado y la ausencia de garantías para la privacidad tiene especial relevancia en contextos autoritarios: nos hace más conscientes de que lo compartido, así sea en un chat bilateral, deja de ser nuestro y está sujeto a cualquier tipo de uso, manipulación o interpretación, lo que incluye la criminalización. 

El límite entre la gestión personal de contenidos y lo que se comparte desaparece cuando el afán de criminalizar la crítica lleva a vulnerar el derecho a la propiedad y a la privacidad. Así, la sola tenencia de contenidos puede ser considerado un delito en flagrancia y dar lugar a un proceso penal arbitrario. Este riesgo real da cuenta del alcance de la represión y la responsabilidad mayoritaria del Estado en revertirla.        

En Venezuela, las autoridades deben cesar y condenar las prácticas que criminalizan y restringen la libre circulación de contenidos e información por medios analógicos o digitales, esto incluye: 

  • Liberar plenamente, anular los antecedentes penales y resarcir simbólica y materialmente a todas las personas detenidas y condenadas por el ejercicio de su libertad de expresión en entornos digitales.
  • Derogar legislaciones restrictivas que han funcionado para penalizar la libre expresión legítima, como la Ley contra el Odio. Y evitar propuestas que lejos de preservar la seguridad y los derechos de los usuarios/as, reafirman esquemas de vigilancia y control de información sin transparencia ni criterios técnicos. Entre ellos está el Consejo Nacional de Ciberseguridad. 
  • Ordenar y ejecutar el cese de los bloqueos DNS y HTTP a plataformas digitales de comunicación, aplicaciones, redes sociales, servicios, etc. 

Para efectos de acción y contención ciudadana, se recomienda: 

  1. Sensibilizar sobre la importancia de incorporar prácticas de seguridad digital en el día a día. Esto implica fomentar su vigencia, apoyar la actualización de protocolos y asesorarse con personas, fuentes y organizaciones especializadas. 
  2. En el caso de activistas y defensoras/es: hacer seguimiento a las documentaciones donde se aplique penas por “instigación al odio” de manera desproporcionada frente a delitos comunes. Y seguir documentanto internacionalmente la violación al principio de proporcionalidad.
  3. Fortalecer una red de monitoreo segura en la que la ciudadanía que sospeche que es vigilada o mencionada pueda recibir apoyo incluso legal.
  4. Derogar la Ley contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (2017), pues se ha convertido en un instrumento de persecución política, censura y limitación de la libre expresión, con penas de hasta 20 años.

Foto principal: generada por IA

  1.  Sociólogo. Oficial del Programa de Observatorio Social de Espacio Público. Licenciada en Comunicación Social. Coordinadora del Programa de Medios y Responsabilidad Social de Espacio Público[]
  2. Ministerio de Ciencia y Tecnología, 24 de diciembre de 2025. Sector telecomunicaciones registra incremento del 7% y supera meta de instalación de fibra óptica. Recuperado en  https://mincyt.gob.ve/sector-telecomunicaciones-registra-incremento-del-7-y-supera-meta-de-instalacion-de-fibra-optica/ []
  3.  Banca y Negocios, 11 de diciembre de 2025. Casetel: empresas han incrementado inversiones para ofrecer mejores servicios de fibra óptica. Recuperado en https://www.bancaynegocios.com/casetel-empresas-han-incrementado-inversiones-para-ofrecer-mejores-servicios-de-fibra-optica/ []
  4. El Ucabista, 12 de noviembre de 2025. Venezolanos prefieren el entretenimiento digital frente al presencial, afirma estudio del IDICI UCAB. Recuperado en https://elucabista.com/2025/11/12/venezolanos-prefieren-el-entretenimiento-digital-frente-al-presencial-revela-estudio-del-idici-ucab/ []
  5. Youtube, 7 de agosto de 2024. Maduro informó que Conatel le propuso “apretar un botón”. Recuperado en https://www.youtube.com/watch?v=CJCiDf4wsIc []
  6.  Espacio Público, 29 de agosto de 2024. Consejo Nacional de Ciberseguridad está alineado con la vigilancia, censura y persecución en línea. Recuperado en https://espaciopublico.ong/consejo-nacional-de-ciberseguridad-esta-alineado-con-la-vigilancia-censura-y-persecucion-en-linea/ []
  7. Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights []
  8. CIDH, 23 de agosto de 2024. La RELE alerta a la comunidad internacional sobre detención arbitraria de periodistas y criminalización de la disidencia en Venezuela. Recuperado en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/expresion/prensa/comunicados/2024/190.asp&utm_term=class-mon []
  9.  Espacio Público, 25 de enero de 2026. Excarcelado estudiante de Comunicación Social, Juan Francisco Alvarado, el #25Enero. Recuperado en https://espaciopublico.ong/excarcelado-estudiante-comunicacion-social-juan-alvarado-25enero/ []
  10. Espacio Público, 22 de octubre de 2025. Hermana de Marcos Palma: Nunca pensamos que por la difusión de un audio lo pusieran preso y condenaran. Recuperado en https://espaciopublico.ong/hermana-marcos-palma-nunca-pensamos-audio-preso/ []
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  12. Excarcelan a Marggie Orozco, sentenciada a 30 años de prisión por expresar crítica a través de un audio. Recuperado en https://espaciopublico.ong/excarcelan-marggie-orozco-sentenciada-30-anos-prision-expresar-critica/ []
  13. Espacio Público, 22 de noviembre de 2025. 
  14. Madre de Randal Telles, condenada a 15 años de prisión por un video en TikTok, clama su libertad. Recuperado en https://espaciopublico.ong/madre-randal-telles-condenada-15-anos-video-tiktok-clama-libertad/ []
  15. Espacio Público,  18 de febrero de 2025. Privan de libertad a un médico en Falcón por publicar mensajes críticos en WhatsApp. Recuperado en https://espaciopublico.ong/privan-de-libertad-a-un-medico-por-mensajes-criticos-en-whatsapp/ []
  16. Espacio Público, 29 de enero de 2026. 
  17. Líder comunitario Manuel Sánchez condenado a 10 años de prisión por hacer denuncias en Tik Tok. Recuperado en https://espaciopublico.ong/manuel-sanchez-condenado-10-anos-hacer-denuncias-tik-tok/ []
  18.  El Tequeño, 15 de octubre de 2026. Mujer de Los Teques condenada a 10 años por comentario en WhatsApp: su hija denuncia desde el exterior y pide clemencia. Recuperado en https://xn--eltequeo-j3a.com/mujer-de-los-teques-condenada-a-10-anos-por-comentario-en-whatsapp-su-hija-denuncia-desde-el-exterior-y-pide-clemencia/ []
  19.  Espacio Público, 27 de enero de 2025. Gobernador de Trujillo amenaza con prisión a quien genere “contenidos de odio” en redes. Recuperado en https://espaciopublico.ong/gobernador-de-trujillo-amenaza-a-quien-genere-contenidos-de-odio/ []
  20.  Espacio Público, 28 de enero de 2024. Palpitar Trujiillano desalojó su sede tras amenazas del gobierno regional. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/palpitar-trujiillano-desalojo-su-sede-tras-amenazas-del-gobierno-regional/ []
  21. Acceso a la Justicia, 27 de marzo de 2025. TSJ ratifica que la información compartida por WhatsApp tiene valor probatorio. Recuperado en https://accesoalajusticia.org/tsj-ratifica-informacion-compartida-whatsapp-tiene-valor-probatorio/ []
  22. Acceso a la Justicia, 20 de octubre de 2022. La resolución conjunta sobre alcabalas policiales y militares, un texto viciado de origen con aspectos positivos. Recuperado en https://accesoalajusticia.org/resolucion-conjunta-sobre-alcabalas-policiales-militares-texto-viciado-origen-aspectos-positivos/ []
  23. Ve Sin Filtro, marzo 2026. Informe de política tecnológica. Los vigilantes en la mira: Tecnologías de vigilancia para el control político en Venezuela. Recuperado en https://vesinfiltro.org/res/files/VSF-DFRLab-Los_Vigilantes_en_la_Mira.pdf []
  24. Ve Sin Filtro, 17 de enero de 2026. Red censurada: Restricciones en #InternetVE. Recuperado en https://vesinfiltro.org/noticias/2025-censorship-report/ []

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