El Tribunal Quinto de Control del Palacio de Justicia de Coro, estado Falcón (noroeste), ratificó privativa de libertad para el ciudadano y médico Alexis Zárraga, quien fue arrestado de forma arbitraria el 14 de febrero por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) bajo acusaciones de “instigación al odio”.
Según informaron distintos medios locales, Zárraga habría publicado mensajes críticos con el gobierno de Nicolás Maduro en grupos de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. Posterior a la publicación de los mensajes, los funcionarios del SEBIN iniciaron su búsqueda y ejecutaron la detención arbitraria, a pesar de que opinar por cualquier vía de información es un derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución Nacional.1
El medio Nuevo Día detalló que la privativa de libertad se produjo a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Falcón. Se desconoce el contenido de los mensajes de los que fue acusado Zárraga, así como el sitio de reclusión o los delitos que se le imputan amparados en la ilegal e inconstitucional ley contra el odio.2
Las disposiciones de esta ley prohíben el “odio” con conceptos amplios y vagos, de forma tal que cualquier expresión puede ser enmarcada dentro de esta figura, lo que otorga una discreción amplia para interpretar la norma que facilita la aplicación de censura previa y es contraria a los estándares nacionales e internacionales del derecho a la libertad de expresión.
A esto se le suma la utilización de sanciones desproporcionadas como “prisión de diez a veinte años”, la imposición de la autocensura a través del retiro de contenidos prohibidos en las redes sociales “dentro de las seis horas siguientes a su publicación” bajo la amenaza de multa, con sumas elevadas que superan los 10.000 dólares estadounidenses.
En 2024, luego de la elección presidencial del 28 de julio en la que el Poder Electoral proclamó a Nicolás Maduro como ganador, hubo un auge en las detenciones arbitrarias y violaciones al debido proceso de ciudadanos, ciudadanas, periodistas, activistas y líderes políticos bajo el argumento de la “incitación al odio”, cuando solo expresaban su descontento; en varios casos, militantes del partido de gobierno los “denunciaban” ante las autoridades.
La libertad de opinión es un derecho amparado en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alertamos que la normativa contra el odio se sigue aplicando a pesar de haber sido proclamada de manera ilegal y tener un contenido que contraviene la Constitución y normas internacionales de derechos humanos.
- La Mañana Digital. 15 de febrero de 2025. Privan de libertad a reconocido médico falconiano por «delitos de odio». Recuperado de: https://lamananadigital.com/privan-de-libertad-a-reconocido-medico-falconiano-por-delitos-de-odio/ [↩]
- Nuevo Día. 15 de febrero de 2025. Ratifican privativa de libertad contra médico falconiano por supuesta incitación al odio. Recuperado de: https://nuevodia.com.ve/ratifican-privativa-de-libertad-contra-medico-falconiano-por-supuesta-incitacion-al-odio/ [↩]
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