Saúl Blanco – El 17 de septiembre de 2021, la Asamblea Nacional electa el año anterior promulgó una ley en materia de transparencia y acceso a la información pública[1]. De acuerdo con su artículo 1, esta tiene como objeto garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la información pública[2].
Este informe tiene como objetivo hacer una evaluación teórico-práctica de esta ley. En primer lugar, se hará un análisis de los antecedentes del derecho al acceso a la información pública con relación a esta ley. En segundo lugar, se hará referencia al contexto político, tanto interno como internacional. Luego de esto, le sigue un análisis detallado del articulado normativo de esta. Por último, se hará una evaluación del cumplimiento de este instrumento por algunos organismos públicos.
Antecedentes
El caso de Claude Reyes V. Chile fue el punto de partida para reconocer la autonomía del derecho al acceso a la información pública[3]. Este es el primer precedente jurisprudencial ante instancias internacionales de derechos humanos que lo reconoce, por medio del derecho a buscar y recibir información del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y paralelamente, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
A través de este caso los Estados comenzaron a reconocer el derecho e incrementaron de manera paulatina sus garantías. Siguiendo este precedente hasta nuestros días, Venezuela tiene una obligación con el derecho por medio de los tratados ratificados y suscritos por el Estado venezolano en materia de derechos humanos, así como las decisiones y resoluciones con motivo del artículo 23 de la Constitución[4].
Por otro lado, el derecho está reconocido en el país por medio del artículo 143 de la Constitución. Este derecho se traduce en que toda persona debe ser informada de manera oportuna y adecuada por la administración sobre cualquier actuación donde estén directamente interesados e incluso, sobre información que esté en los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática.
A pesar de que el derecho está contemplado en la Constitución Nacional, no existe una ley, tanto en su sentido formal como material, que regule de manera sistemática y como una política transversal el derecho al acceso a la información pública; como se verá más adelante, la ley de transparencia y acceso a la información de interés público carece de los requisitos para ser una ley en sentido estricto.
Esta circunstancia no excluye la existencia de una variedad de normas que sirvan como fundamento para garantizar en mayor o menor medida el derecho[5]. Entre tales leyes están:
- Ley Orgánica del Ambiente: esta ley fue promulgada el 22 de diciembre de 2006[6], destaca su carácter garantista en comparación con otras normas que regulan el acceso a la información pública. A pesar de que se reconoce el principio de transparencia activa, no se establecen los mecanismos para garantizar su aplicación.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA): este instrumento es el fundamento principal que se usa para garantizar el derecho al acceso a la información pública, por medio del recurso de petición reconocido en su artículo 5 y 2[7].
- Comité Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa): este decreto presidencial crea el Cesppa con la función de solicitar, organizar, integrar y evaluar las informaciónes de interés de seguridad nacional e inteligencia del Estado[8]. Bajo este decreto, quien ejerza la presidencia del Comité tiene la discrecionalidad de declarar la reserva, sin motivación justificada, puede establecer la clasificación o divulgación parcial de la información si considera que tenga interés estratégico para la seguridad de la nación.
- Iniciativas municipales: a nivel municipal existen ordenanzas que regulan el derecho al acceso a la información pública. Entre ellas se encuentran las del municipio Baruta[9], El Hatillo[10], San Diego[11] o Chacao[12]. Todas con rasgos garantistas.
- Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: en el año 2016, la Asamblea Nacional, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil tuvo la iniciativa de desarrollar un proyecto de ley que se adecuara a los estándares internacionales[13]. En este caso, este proyecto de ley se aprobó en primera discusión, sin embargo, no se le dio continuidad[14].
- Ley Antibloqueo[15]: promulgada por laAsamblea Nacional Constituyente el 8 de octubre de 2020, este instrumento promueve la opacidad y el secretismo respecto a las «operaciones económicas y financieras de interés público que podrían afectar los recursos y bienes de la República para beneficiar al partido de gobierno»[16].
- Jurisprudencia: la situación en cuanto a las garantías del derecho no es distinta en instancias judiciales. En este sentido, la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establecieron mecanismos regresivos para limitar el derecho al acceso a la información pública.
Una de las primeras sentencias de la Sala Constitucional estableció que a falta de una norma que regule el derecho, se debe acreditar el interés y razones para obtenerla[17]. Por otro lado, la Sala Político Administrativa definió un criterio que es usado en algunas ocasiones: el ejercicio del derecho podría entorpecer el funcionamiento normal de la administración pública[18].
Por último, se destaca la decisión más reciente de la Sala Político Administrativa que reconoce el derecho de toda persona a dirigir peticiones a la administración pública y de recibir respuesta oportuna, pero niega la entrega de la información si la misma es clasificada, con el fin de preservar la seguridad y defensa integral. Esto hace una referencia genérica a la posible aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Seguridad y Defensa de la Nación.
En Venezuela existen normativas que regulan, en mayor o menor medida, el derecho al acceso a la información pública. Muchas resultan contradictorias entre sí. A pesar de la ausencia de una ley específica que sistematice de manera adecuada su regulación, estas normas podrían ser suficientes para promover una garantía mínima si se sigue su efectivo cumplimiento y se armonizan los criterios en función del derecho internacional de los derechos humanos en la materia.
A pesar de ello, y como se verá más adelante, la Ley de Transparencia, en un sentido material, carece de las garantías mínimas para el reconocimiento adecuado del derecho al acceso a la información pública.
Contexto
Limitaciones estructurales para el acceso a la información pública
El derecho al acceso a la información pública mantiene una serie de obstáculos para su ejercicio. Entre los años 2016 y 2018, de 279 solicitudes realizadas, 278 pudieron ser entregadas, 273 no obtuvieron respuesta, una tuvo una respuesta positiva, tres fueron respuestas negativas y una última fue referida a otro organismo sin competencia respecto a las preguntas hechas[19].
Para el año 2021, el patrón de restricciones no cambió sustancialmente. De 105 solicitudes de información, 40 % no fueron recibidas por formalismos y motivos injustificados. De las 67 peticiones que fueron recibidas, sólo tres fueron respondidas, pero de manera inadecuada[20].
La Asamblea Nacional conformada en 2020 promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la información de Interés Público[21]. Una serie de condiciones restrictivas restaron legitimidad al proceso electoral parlamentario[22], entre ellas: la designación inconstitucional de los rectores que convocaron las elecciones, la intervención de facto en partidos políticos de oposición o la decisión de aumentar el número de diputados/as en contra de lo establecido en la Carta Magna[23]. La ausencia de legitimidad se traslada entonces a las acciones, productos e iniciativas que emanen de dicho órgano, incluido este instrumento.
Venezuela en las instancias internacionales
- Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH)
Para el año 2018, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) publicó un informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela. La documentación estuvo orientada a describir las violaciones y abusos en el contexto de las protestas entre abril y julio de 2017[24]. A este le siguió un siguiente informe[25] presentado en julio de 2019[26].
El Consejo de Derechos Humanos (CDH) decidió establecer, por el periodo de un año, una Misión Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela para investigar e identificar a los presuntos responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas en Venezuela desde enero de 2014[27].
La misión entregó dos informes[28], que además de confirmar la situación generalizada y sistemática de violaciones a los derechos humanos en el país, también señaló a autoridades y funcionarios como presuntos responsables.
- Corte Penal Internacional (CPI)
En febrero de 2018, la Corte Penal Internacional (CPI) decidió abrir un procedimiento de examen preliminar, a causa de la solicitud de seis Estados (Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú) para que la Fiscalía investigara sobre posibles crímenes de lesa humanidad en Venezuela[29].
Para diciembre de 2020, la Fiscalía de la CPI concluye que existe:
«…un fundamento razonable para creer que en Venezuela se habían cometido crímenes de lesa humanidad, incluyendo detenciones arbitrarias, tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual y persecución, por parte de autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno».
Para noviembre de 2021, la Fiscalía decidió abrir una investigación sobre estos posibles crímenes de lesa humanidad[30].
El 3 de noviembre de 2021, la Fiscalía de la CPI y el Estado venezolano firmaron un Memorandum de entendimiento[31], según el cual acuerdan: 1) que Venezuela tomará las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia, con apoyo y compromiso de la CPI; 2) Mejorar la cooperación para el efectivo desempeño del mandato del Fiscal; 3) Construir los medios y mecanismos para que Venezuela lleve a cabo verdaderas actuaciones nacionales; 4) Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo[32].
El principio de complementariedad se traduce en que la justicia internacional no va a reemplazar a la jurisdicción penal nacional de cada país, sino que la complementa. De acuerdo con artículo 17 del Estatuto de Roma, se contemplan los supuestos de inadmisibilidad:
- Que el Estado no tiene la disposición real de actuar en un asunto determinado: que el juicio esté en marcha y se busque eximir al investigado de su responsabilidad penal, que haya una demora injustificada o que el proceso no haya iniciado, o no esté siendo sustanciado por razones de falta de imparcialidad e independencia.
- Que el Estado sea incapaz para investigar y enjuiciar un asunto determinado: en este sentido, la Corte evaluará si la administración de justicia nacional sufre de un colapso total o sustancial, lo cual puede concretarse en una dificultad para hacer comparecer al acusado, no dispone de pruebas suficientes o cualquier otra razón para no llevar el juicio en la jurisdicción penal nacional.
Respuestas del Estado venezolano
A causa del tratamiento de la situación venezolana en instancias internacionales, el Estado procura demostrar su capacidad para el respeto y garantía de los derechos humanos en Venezuela, más allá de su efectividad real.
En este apartado se hará mención a dos hechos específicos. En primer lugar, de acuerdo al balance legislativo 2021[33] de la Asamblea Nacional, desde septiembre se legisla sobre materias de derechos humanos o relacionados con el sistema de justicia, entre las que resaltan: la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Código Orgánico Penitenciario Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales o la primera Ley de Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.
En segundo lugar, la actual Asamblea Nacional conformada en 2020 creó la Comisión para la revolución judicial, cuya tarea es impulsar leyes en materia de derechos humanos. A la fecha se desconoce públicamente cuáles leyes estarían contempladas en esta iniciativa[34].
El 17 de septiembre de 2021, se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público. A continuación, se hará un análisis de su contenido normativo de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, hay que adelantar que el proceso de desarrollo duró poco tiempo y no contó con una consulta pública amplia.
Análisis normativo
A pesar de que esta ley no es constitucional, mantiene un poder y alcance por la vía de los hechos, de allí la necesidad del análisis. Este instrumento cuenta con 14 artículos[35] que establecen principios y procesos para la garantía del acceso a la información. No obstante, existen vacíos legales y vicios que no se adecúan a estándares internacionales en la materia.
En primer lugar, el objeto de esta ley, se establece en su artículo 1:
Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público, como medio para favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública y fortalecer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
El artículo 2 establece que dentro de susfines está: 1) Garantizar el derecho al acceso a la información pública; 2) Contribuir al fortalecimiento de los principios de «honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública»; 3) Favorecer la participación ciudadana y; 4) Fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia.
El artículo 3 define lo que es el derecho al acceso a la información:
Las personas naturales, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, tienen derecho a acceder a la información de interés público (…) A los efectos de esta ley, se entiende por información de interés público:
…todo dato o documento, independientemente del formato en que se encuentre, que se halle bajo el control o archivada bajo la responsabilidad de los sujetos obligados, que resulte necesaria para la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública.
Aquí se reconoce que toda persona tiene este derecho, en condiciones de igualdad y sin discriminación: aun así existe un desonocimiento tácito de que las personas jurídicas pueden ejercer esta ley.
Asimismo, se define la información pública como todo dato, sin importar su formato, que esté bajo posesión de los sujetos obligados (esto se determina en el artículo 4). No obstante, el inconveniente se presenta cuando se determina que se considera información pública sólo aquella que «resulte necesaria para la participación del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública».
Esta definición del derecho es limitada, debido a que en este supuesto sólo se podría acceder a información en manos del Estado que esté destinada a la gestión pública, es decir, aquellas que sean esenciales para la operatividad y procesos de la administración pública. De esta manera, información específica sobre víctimas de violaciones derechos humanos que registra el Estado, total de funcionarios en cada cuerpo de seguridad nacional o el registro de los motivos de migración venezolana, por ejemplo, en principio no estarían contempladas por no ser propiamente parte de la gestión pública.
En el artículo 4 se definen a los sujetos obligados que deben cumplir esta ley. En primer lugar son todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. Entre ellos están:
- Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal como ministerios, gobernaciones, alcaldías, superintendencias, institutos autónomos, etc;
- Legislativo Nacional, Estadal y Municipal. Asamblea Nacional, Consejo Legislativo y Consejo Municipal;
- Poder Judicial Nacional. Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
En esta ley no se regula directamente a los sujetos de derecho privado, que actúan en función administrativa o cuando prestan servicio público, pero también están obligados a garantizar el derecho y cumplir esta ley.
El artículo 5 reconoce el principio de primacía del derecho en caso de conflictos de normas, dudas o falta de regulación. Tal principio establece una protección especial para el cumplimiento del derecho. En casos donde exista un conflicto o una duda de si la información debe ser publicada o no por razones de seguridad nacional, salud pública o por otros, el resultado será hacer pública la información.
En el artículo 6 se establece el alcance del derecho. Toda persona al ejercerlo podrá: 1) Conocer si la información solicitada lo tiene el sujeto obligado; 2) Recibir la información de manera completa, oportuna y gratuita o con un costo que no exceda el costo de búsqueda y reproducción de la documentación; 3) Disponer los recursos administrativos y judiciales efectivos que garanticen el derecho. Los tres numerales se adecúan a los derechos que se reconocen en la Ley Modelo Interamericana Sobre Acceso a la Información Pública.
En el artículo 7 se reconoce de alguna manera el principio de máxima divulgación, es decir, que el acceso al derecho es la regla y el secreto es la excepción. En específico, este artículo da a entender que «información disponible» es la totalidad de la información de interés público que esté en posesión de los sujetos obligados.
Existe un reconocimiento no explícito del Test Tripartito; un método para evaluar la legitimidad que tiene la limitación a un derecho humano. A pesar de ello, esta forma de limitación es contraria al derecho en el caso de este instrumento, debido a las siguientes razones:
- Consagración legal de las excepciones
Las excepciones para limitar el derecho están en una «ley», pero no son establecidas de manera clara y precisa, como lo exigen lo estándares internacionales[36]. Conceptos como «derechos humanos», «comprometer la defensa o seguridad integral», «generar una amenaza para el normal desarrollo socioeconómico de la República», «afectar la salud pública o el orden público», pueden ser objetivos legítimos de acuerdo a estándares internacionales para limitar el derecho, pero su mero enunciado constituye generalidades que pueden ser interpretadas a voluntad del sujeto obligado.
A falta de una redacción precisa, queda a la discrecionalidad del funcionario interpretar si la limitación es necesaria y proporcional dentro de un sistema democratico. Es necesario hacer una evaluación tomando en cuenta la Ley Modelo Interamericano Sobre Acceso a la Información Pública; o incluso, proyectos de Ley como el presentado en 2016, en sus artículos 6, 7 y 8, los cuales tienen un desarrollo más extenso.
El artículo 8 establece los deberes de los sujetos obligados. Sus obligaciones parece que están redactadas para el establecimiento de procedimientos internos, que deben ser regulados por medio de reglamentos, providencias o cualquier acto administrativo que debe ser público. Por consiguiente, se exige que 1) recaben y difundan información[37]; 2) recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información; 3) Realizar trámites internos para dar acceso a la información; 4) Llevar un registro de las solicitudes; 5) Adoptar las medidas necesarias para asegurar una correcta aplicación de esta ley.
Los requisitos que debe cumplir una solicitud de información se contemplan en el artículo 9. En este sentido se exige:
- Identidad del solicitante o representante. Este requisito es importante en cualquier documento, pero en la práctica se ha reconocido que se pueden realizar solicitudes de manera anónima, con el uso de datos solo para la remisión o entrega de la respuesta.
- Información de contacto para recibir notificaciones así como la información solicitada.
- Una descripción suficientemente precisa de la información solicitada.
- Motivos que justifican la solicitud de información Este requisito como regla general violenta el derecho al acceso a la información pública. La exigencia de otorgar motivación aplica solamente cuando podría establecerse una reserva o clasificación de la información, de acuerdo al Test Tripartito.
El artículo 10 establece el lapso para dar respuesta a las solicitudes de información; un periodo deveinte (20) días hábiles para suministrar información al peticionario. En caso de que el obligado se encuentre bajo las excepciones ya establecidas en este artículo, será válida la prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales para ofrecer la información, cuando la búsqueda requiera de un gran número de documentos, la información se encuentre en oficinas físicamente separadas, o demande consultas con otras autoridades.
La ley regula los supuestos de respuesta expresamente negativa en su artículo 11. Obliga a la administración pública a responder toda solicitud de información, de manera motivada, así la petición sea negada, sea de manera total o parcial. En este sentido, es importante entender que el silencio de la autoridad obligada no constituye una negativa; esta falta de respuesta acarrea responsabilidad al funcionario que no otorgue respuesta (Artículo 12 y 14 de la Ley).
En el artículo 12, se hace una remisión a los recursos administrativos y judiciales en contra de las omisiones y negativas expresas frente a las solicitudes de información. Esta remisión se hace ante la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o una acción ante los tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo. En esta remisión no se menciona de manera clara y precisa cuáles son los recursos administrativos y judiciales que se pueden utilizar para garantizar el derecho. En consecuencia, se infiere que operan los mismos que en la actualidad, a saber: el recurso de revisión o jerárquicos (las insistencias) como vías administrativas, y en el judicial, por medio del recurso de abstención y carencia.
La figura de la Defensoría del Pueblo o como se reconoce internacionalmente: «Ombudsman», será el encargado de vigilar que se garantice el derecho al acceso a la información pública, de acuerdo al artículo 13. La ley no establece un organismo administrativo especializado e independiente con la función exclusiva de la supervisión, regulación y garantía del derecho a de acceso a la información pública[38].
El artículo 14 establece la responsabilidad disciplinaria, penal, civil y administrativa de aquellos que incumplan la norma. El artículo carece de claridad y precisión para establecer las sanciones a los sujetos obligados a responder solicitudes de información. Entre las sanciones que se podrían precisar están: la suspensión y remoción del cargo, multas y otras sanciones administrativas.
En conclusión, esta ley, en términos materiales o de contenido, tiene importantes vicios en materia de estándares del derecho al acceso a la información pública. Carece de claridad y precisión en cuanto a sus principios rectores, obligaciones, derechos, sanciones y procesos para materializar el ejercicio del derecho. La falta de definición de los conceptos esenciales dificulta una debida interpretación y aplicación de la ley; dejándola a discreción de los funcionarios.
Por otro lado, la ausencia de los procesos esenciales para que los funcionarios garanticen el derecho, deja a discrecionalidad de los funcionarios intérpretes cómo aplicar la ley. Además, la exigencia de motivación para solicitar información, como regla general, es contrario a lo establecido en estándares internacionales.
Garantías reales del derecho
A partir de 15 solicitudes de información a distintos organismos del Estado, se evaluó la aplicación de la ley. Las peticiones se entregaron a los siguientes organismos de acuerdo a los correspondientes temas:
- Aseo urbano: las solicitudes estuvieron orientadas a conocer todo lo relacionado con la prestación del servicio de aseo urbano en algunas zonas urbanas; algunas fueron entregadas y otras fueron rechazadas por parte de los municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y a la empresa Fospuca como prestadora del servicio público.
- Sistema penitenciario: solicitud dirigida al Ministerio de Sistema Penitenciario consultó sobre la situación de salubridad y COVID-19 en los centros de detención. El primer intento fue negado y en el segundo fue recibido.
- Salud: petición dirigida al Ministerio de Salud preguntó sobre el estado de infraestructura y servicios del Hospital de Niños Dr. J. M. de los Ríos, en Caracas.
- Legislativo: a la Asamblea Nacional se le consultó sobre la promulgación de la «Ley de transparencia y acceso a la información de interés público».
- Reconversión monetaria: dirigida al Banco Central de Venezuela se preguntó sobre la reconversión monetaria del 5 de agosto de 2021.
- Elecciones: el Consejo Nacional Electoral (CNE) se negó a recibir la solicitud con relación a las elecciones del 21 de noviembre de 2021.
- Electricidad: En esta oportunidad, se entregó una solicitud a la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) para conocer la situación de las fallas eléctricas en Venezuela.
De un total de 15 solicitudes —en las que se invocaron fundamentos legales de esta norma—, nueve fueron recibidas, mientras que otras seis fueron rechazadas. Sin embargo, entre esas nueve se lograron entregar ocho de las respectivas insistencias, y una de estas insistencias no fue recibida.
Del total de las solicitudes recibidas, sólo la petición dirigida a la Asamblea Nacional recibió respuesta, pero de manera inadecuada. Al respecto se realizó una reunión con la Consultoría Jurídica de la asamblea para recibir instrucciones sobre cómo redactar una solicitud de información y «recibir efectivamente una respuesta»[39].
Promulgar una «ley» no es garantía suficiente para el reconocimiento y cumplimiento del derecho y la aplicación de una política transversal de transparencia. Estos datos demuestran que aún existen fallas estructurales para garantizar el derecho. Esto genera un efecto negativo para el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, incluidas la contraloría social y la lucha contra la corrupción.
El Estado venezolano mantiene su deuda en la implementación efectiva de un marco, prácticas y políticas garantes del acceso a la información pública. Una incapacidad vinculada al contexto de crisis institucional que desmontó esquemas de contrapeso democrático. Aún así, el ejercicio y la exigencia de información de interés público en un escenario restrictivo condiciona en parte la recuperación institucional a largo plazo, por el carácter cultural del sistema democrático. En consecuencia, la defensa y la promoción activa del derecho de acceso a la información suma a la reconstrucción de dinámicas realmente inclusivas y participativas, con efectos sostenibles y mejoras concretas en la calidad de vida de la ciudadanía.
[1] Espacio Público (2021) Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público promueve la opacidad. Recuperado en fecha 06/01/2021: https://espaciopublico.ong/asamblea-nacional-aprobo-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-de-interes-publico/
[2] Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público, como medio para favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública y fortalecer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006). Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf
[4] Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
[5] Coalición Proacceso (2016) Leyes que limitan el acceso a la información. Recuperado en: https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/05/2.-Leyes-que-limitan-el-acceso-a-la-informacion.pdf
[6] G.O. Nº 40.279. 22 de diciembre de 2006
[7] G.O.E. Nº 2.818. 1 de julio de 1981
[8] G.O. Nº Decreto N° 458. 7 de octubre de 2013
[9] Gaceta Municipal de Baruta de fecha 22 de noviembre de 2007, Extraordinario No. 328-11/2007.
[10] Gaceta Municipal del Hatillo de fecha 22 de julio de 2011, Extraordinario No. 250-2011.
[11] Gaceta Municipal de San Diego de fecha 12 de julio de 2011, Extraordinario No. 1811.
[12] Ordenanza Sobre Transparencia y Acceso a la Información del Municipio Chacao de fecha 11 de diciembre de 2009. Recuperado en: https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/07/Ordenanza-AIP-Chacao1.pdf
[13] Espacio Público (2016) Proyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública. Recuperado en fecha 02/03/2022: https://espaciopublico.ong/wp-content/uploads/2022/02/Proyecto-de-Ley-Regional-de-Transparencia-y-Acceso-a-la-Informacion-Publica.pdf
[14] Espacio Público (2016) Aprobada en primera discusión Ley de Acceso a la Información Pública. Recuperado en:
http://espaciopublico.ong/aprobada-primera-discusion-ley-acceso-la-informacion-publica/
[15] La normativa se encuentra disponible en: https://www.finanzasdigital.com/2020/10/gaceta-oficial-extraordinaria-n-6-583-ley-constitucional-antibloqueo-para-el-desarrollo-nacional/
[16] Espacio Público (2020) “Ley antibloqueo”: la imposición del secreto. Recuperado en fecha 01/02/2022: https://espaciopublico.ong/ley-antibloqueo-la-imposicion-del-secreto/
[17] Sala Constitucional Sentencia Nº 745 del 15 de julio de 2010. Recuperado en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/745-15710-2010-09-1003.HTML
[18] Sala Político Administrativo Sentencia Nº 11777 del 6 de agosto de 2014. Recuperado en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/167892-01177-6814-2014-2013-0869.HTML
[19] Espacio Público (2019) Balance 2016 – 2018 Acceso a la Información Pública en Venezuela. Recuperado en fecha 09/02/2022: https://espaciopublico.ong/balance-2016-2018-acceso-a-la-informacion-publica-en-venezuela/
[20] Espacio Público (2021) Situación general del derecho al acceso a la información pública en 2021. Recuperado en fecha 09/02/2022: https://espaciopublico.ong/situacion-general-del-derecho-al-acceso-a-la-informacion-publica-en-2021/
[21] Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público
[22] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020) CIDH advierte sobre obstáculos para la realización de elecciones parlamentarias competitivas en Venezuela. Recuperado en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/269.asp
[23] Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (2020). Una participación política en crisis se agudiza de cara al 6D. Recuperado en: https://cdh.ucab.edu.ve/wp-content/uploads/sites/11/2021/08/2020-12-04.-Una-participacion-politica-en-crisis-se-agudiza-de-cara-al-6D-2020.pdf
[24] OACNUDH (2018) Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin. Recuperado en fecha 10/02/2022: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_SP.pdf
[25] CDH A/HRC/RES/39/1. Recuperado en fecha 10/02/2022: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/293/66/PDF/G1829366.pdf?OpenElement
[26] OACNUDH (2019) Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela insta a adoptar de inmediato medidas para detener y remediar graves violaciones de derechos. Recuperado en fecha 10/02/2022: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24788&LangID=S
[27] CDH (2019) A/HRC/42/L.4. Recuperado en fecha 10/02/2022: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G19/278/66/PDF/G1927866.pdf?OpenElement
[28] Los correspondientes informes son: A/HRC/45/33; A/HRC/48/69
[29] HRW (2021) La Corte Penal Internacional abre investigación sobre Venezuela. Recuperado en fecha 10/02/2022: https://www.hrw.org/es/news/2021/11/03/la-corte-penal-internacional-abre-investigacion-sobre-venezuela#:~:text=La%20Corte%20Penal%20Internacional%20abre%20investigaci%C3%B3n%20sobre%20Venezuela,-Las%20atrocidades%20del&text=El%203%20de%20noviembre%20de,CPI%2C%20en%20febrero%20de%202018.
[30] FIDH (2021) La Corte Penal Internacional abre investigación sobre Venezuela, ofreciendo esperanza para las víctimas. Recuperado en fecha 10/02/2022: https://www.fidh.org/es/region/americas/venezuela/la-corte-penal-internacional-abre-investigacion-sobre-venezuela#:~:text=Corte%20Penal%20Internacional-,La%20Corte%20Penal%20Internacional%20abre%20investigaci%C3%B3n%20sobre,ofreciendo%20esperanza%20para%20las%20v%C3%ADctimas&text=La%20Haya%2C%20Caracas%2C%204%20de%20noviembre%20de%202021.&text=La%20decisi%C3%B3n%20representa%20un%20paso,la%20CPI%20en%20Am%C3%A9rica%20Latina.
[31] G.O N° 42.284, de fecha 4 de noviembre de 2021. Acuerdo en Respaldo al Memorando de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Recuperado en fecha 11/02/2022: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037185/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2711&TipoDoc=GCTOF&Sesion=489863081
[32] INJ (2021) Memorando de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Recuperado en fecha 11/02/2022: https://justiciatransicional.org.ve/memorandum-de-entendimiento-entre-la-republica-bolivariana-de-venezuela-y-la-fiscalia-de-la-corte-penal-internacional/
[33] AN (2021) Balance Legislativo 2021. Recuperado en fecha 11/02/2022: http://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/documentos/balance-legislativo-2021-20211216003128.pdf
[34] A.N (2021) Parlamento aprueba en primera discusión Ley Especial sobre los Delitos de Genocidio. Recuperado en fecha 11/02/2022: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/parlamento-aprueba-en-primera-discusion-ley-especial-sobre-los-delitos-de-genocidio
[35] N° 6.649 Extraordinario. ASAMBLEA NACIONAL. Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público. Caracas, lunes 20 de septiembre de 2021.
[36] CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 f).
[37] Es importante que esta difusión de información sea de manera proactiva, sin la necesidad de que medie una solicitud de información.
[38] Organización de los Estados Americanos. Los órganos de supervisión del derecho al acceso a la información pública. 2016. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/accesoes.pdf
[39] Espacio Público (2021) Situación general del derecho al acceso a la información pública en 2021. Recuperado en fecha 16/02/2022: https://espaciopublico.ong/situacion-general-del-derecho-al-acceso-a-la-informacion-publica-en-2021/
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