Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público promueve la opacidad

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La Asamblea Nacional (AN) electa el 6 de diciembre de 2020 aprobó, el 17 de septiembre, en segunda discusión, la llamada Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público. Esto tras el pronunciamiento de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, quien solicitó al Estado venezolano que elaborara y promulgara una Ley Orgánica de Transparencia de acuerdo a los estándares internacionales, para asegurar “que las solicitudes de información pública no sean rechazadas por omisión de formalidades no esenciales“. 

Luego del llamado de Bachelet, al día siguiente, 14 de septiembre, Diosdado Cabello presentó a la AN un conjunto de leyes para la reforma del sistema judicial en la que se incluía la Ley de Transparencia, aprobándose ese mismo día en primera discusión, para luego ser aprobada definitivamente en segunda discusión el 17 de septiembre.  

En este sentido, resaltamos que, en primer lugar, todo el proceso para discutir y promulgar esta ley no tomó en cuenta la importancia de generar un espacio de consulta abierta para el debate y la contraloría social. 

En segundo lugar, el artículo 7 de esta ley no cumple los estándares mínimos para limitar el derecho al acceso a la información pública. De acuerdo a esta ley se establece que:

Artículo 7. “Toda la información de interés público que esté en posesión de los sujetos obligados está a disposición de la ciudadanía, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y la ley. 

Los sujetos obligados podrán, mediante decisión motivada, exceptuarse de proveer la información cuando el acceso a ella pudiere generar una amenaza o vulneración a los derechos humanos, la salud pública, el orden público, la defensa integral de la Nación o el normal desarrollo del régimen socioeconómico de la República.

Este articulo no garantiza el derecho por la excesiva discrecionalidad que faculta a los funcionarios al establecer las excepciones para limitarlo. Es importante que toda limitación que se pretenda bajo una ley cumpla estándares mínimos, por lo cual, debe quedar claro que:

  1. Toda limitación al derecho debe ser estrictamente excepcional. Este es un principio que no está claramente establecido en la ley.
  1. Toda limitación al derecho debe ser clara y precisa, definida en una ley. Bajo este supuesto, no importa si las excepciones están dentro de una ley, si las mismas no son claras y precisas, entonces no existe una garantía al principio de legalidad. 
  1. Que los objetivos sean legítimos. Aunque los objetivos establecidos en esta ley pueden entenderse que son permitidos por estándares internacionales, su redacción es tan poco clara e imprecisa que podría dar lugar a malinterpretaciones que dejen vulnerable el derecho al acceso a la información pública. 
  1. Por último, es fundamental que los funcionarios tengan la obligación legal de evaluar si la limitación es necesaria dentro de una sociedad democrática y que la restricción es proporcional, evaluando criterios de idoneidad del medio empleado para limitar el derecho y si afecta en la menor medida posible al derecho. 

Por otro lado, el problema práctico y administrativo en cuanto al recibimiento y entrega de respuesta de las solicitudes de información no se resuelven. No se establecen criterios y procesos mínimos para dar respuesta a las solicitudes. 

El único criterio es el establecido en el artículo 10 de la ley, el cual le otorga un plazo excesivo de 20 días hábiles para dar respuesta, prorrogable por 20 días hábiles más, si así lo considerará el ente u organismo responsable. Esto impide que una respuesta pueda ser dada de manera oportuna, en términos prácticos.  

Incluso, a diferencia de otros países que han creado una ley de esta naturaleza, esta normativa ignora la importancia de crear un organismo responsable de generar políticas que mejoren la transparencia y acceso a la información. Su instalación es fundamental dentro de una política transversal; debe contemplar, como mínimo, tanto la transparencia activa, es decir, la divulgación oficial de la información por parte de los organismos del Estado, así como la entrega de información en respuesta a solicitudes ciudadanas y dirimir las controversias que se presenten bajo esta materia.

Adicionalmente, esta ley crea limitaciones sumamente genéricas y abstractas, las cuales no clarifican cómo se garantizará de manera eficiente el derecho a la información pública en la ciudadanía.

Por último, no obtuvo la difusión apropiada para que la ciudadanía entiendan su rol contralor, suponiendo una falta de interés en la creación de esta ley, además de seguir sin sancionar a quienes nieguen la entrega de información a sus ciudadanos. 

En consecuencia, al promulgar este instrumento se debió observar el anterior proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2016 o la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos para sumar garantías al derecho. 

Un derecho vulnerado

Las denuncias por opacidad en la información que debe ser pública, por parte de las  ONG y el gremio periodístico son recurrentes. Como organización, hemos realizado múltiples solicitudes sobre distintos temas de interés público, las respuestas son trabas y opacidad por parte del Estado. 

De 20 peticiones de información realizadas entre el 11 de marzo y el 31 de agosto del 2020, en el 55% de los casos las solicitudes no fueron recibidas por consideraciones internas de los organismos públicos y por fallas en la implementación de un gobierno electrónico. En el otro 45% no hubo una respuesta.

Del mismo modo, por la opacidad con la información sobre la vacunación, realizamos 13 peticiones de información, ninguna fue respondida.

Estas situaciones merman y socavan la práctica de la controlaría social y obstaculiza la transparencia de sus gestiones. Requisitos innecesarios y no legales, como condición para aceptar solicitudes, forman parte de un patrón sistemático de abuso y violación del derecho. El Estado venezolano, debe ser garante y protector del cumplimiento de la libertad de información.  

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