Balance 2016 – 2018 Acceso a la Información Pública en Venezuela

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Francis Betancourt1 Una de las principales obligaciones del Estado es asegurar el cumplimiento y protección de los derechos humanos de todos sus habitantes, además de garantizar la restitución, reparación y no repetición de violaciones de tales derechos. Cabe destacar que todas las acciones que impliquen una violación deben ser imputables a funcionarios o agentes del Estado, ya que derivan en una responsabilidad internacional.

Los derechos humanos son la base para el desarrollo de una sociedad democrática, que pasa por garantizar una vida digna. Un caso específico es el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información pública establecidos, en el caso de Venezuela, en la Constitución Nacional y en tratados y convenios internacionales ratificados, como es el caso del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

La importancia de este derecho radica en la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos porque posibilita el control ciudadano de la gestión del Estado, en especial contra la corrupción, también ayuda a la participación ciudadana y al ejercicio de otros derechos. Es por esto que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define por información pública aquella:

“…que está bajo custodia, administración o tenencia del Estado; la información que el Estado produce o que está obligado a producir; la información que está bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos públicos, únicamente respecto de dichos servicios o fondos; y la información que el Estado capta, y la que está obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones.”

También el Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión determina que

“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho…”

En 1999, en la declaración conjunta de los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la OEA, señalaron que está implícito dentro del derecho a la libertad de expresión, “…el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CorteIDH”) determina los conceptos de buscar y recibir información del derecho a la libertad de expresión del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, “Convención”) protege el derecho de todo ciudadano de acceder a la información pública bajo control del Estado.

Normativa interna

El artículo 51 establece el derecho de toda persona a realizar peticiones a autoridades públicas y a recibir respuestas de manera oportuna y adecuada.

“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo” (Negritas propias).

El Estado tiene una obligación positiva de dar acceso de manera oportuna, completa y accesible a la información solicitada. La respuesta a la petición debe ser oportuna y los plazos para suministrar la información serán cortos, pero razonables. El término de una respuesta adecuada se enmarca en el principio de máxima divulgación, según el cual el acceso a la información pública es la regla y las limitaciones sean estrictamente excepcionales; estas limitaciones exigen que el Estado debe motivar cuando la decisión sea negativa para acceder a la información, lo cual le transfiere la carga de la prueba al Estado, de demostrar porque la información no puede ser revelada. Ante una duda o vacío legal, debe primar el derecho al acceso a la información pública.

La Constitución regula el derecho al acceso a la información pública en su artículo 143. En la misma se establece:

“Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”. (Negritas propias).

Actualmente, aun cuando en la Constitución se garantiza el derecho al acceso a la información, en Venezuela no se cuenta con una ley formal y material que regule este derecho. Esto genera incertidumbre jurídica sobre los aspectos del derecho al acceso a la información pública que están garantizados y aquellos que estén limitados. Destacamos la observación de la CorteIDH, la cual determina que sin una regulación que sea adecuada para el ejercicio del acceso a la información pública se:

“…crea un campo fértil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de la información como secreta, reservada o confidencial” y “genera inseguridad jurídica respecto al ejercicio de dicho derecho y las facultades del Estado para restringirlo. (Negritas propias).

El presente informe estudia la situación del derecho al acceso a la información pública desde dos sujetos sociales: la ciudadanía y las organizaciones civiles, en el último caso, Espacio Público. En el caso de la ciudadanía se estudian las acciones realizadas distintas comunidades del país, desde el año 2016 hasta el 2018 ante organismos estatales y privados que cumplen una función o servicio público.

En el caso de las organizaciones civiles, Espacio Público es una organización no gubernamental de derechos humanos. Las ONG se desarrollan en pro de la investigación, la difusión, la promoción y la capacitación sociales, algunas en materia de derechos humanos. Entre los objetivos de Espacio Público está la promoción del acceso a la información pública. La finalidad de estas acciones es que por medio de la capacitación y formación tome fuerza el ejercicio de este derecho por parte de las comunidades.

Espacio Público realiza solicitudes de información como parte de la exigibilidad del derecho a la información. En estos años 2016-2018 se contabilizó un total de 279 solicitudes realizadas y 278 solicitudes entregadas, ante 87 organismos.

Distribución del estudio de peticiones de acceso a la información pública

En este estudio se manejan las siguientes variables:

  • 1 Distribución de los poderes a los que se dirigen las solicitudes de información:
  • Poder Público Nacional: Este poder se subdivide en cinco: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral.
  • Poder Público Estadal: Este poder está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno. El Consejo Legislativo y el Ejecutivo.
  • Poder Público Municipal: Está conformado por el Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, Consejo Local de Planificación Pública.
  • 2 Tipo de Respuestas obtenidas
  • Negativa/ Silencio: No hay respuesta escrita a la solicitud de información; Negativa oral: No hay respuesta oral a la solicitud de información.
  • Respuesta positiva adecuada: Si hay respuesta escrita y adecuada a la solicitud de información.
  • Respuesta positiva inadecuada: Hay respuesta a la solicitud de información, pero no está adecuada a lo que se solicitó.
  • Respuesta positiva referida: Hay respuesta escrita por parte del ente. Sin embargo, no es este quien domina la información y por tanto remite a otro ente.
  • No se pudo entregar: No aceptan la solicitud de información por consideraciones internas.
  • 3 Comunidades que realizaron solicitudes de información ubicadas en diferentes zonas:
  • Capital: Distrito Capital, Miranda y Vargas.
  • Zona Central: Aragua y Carabobo.
  • Los Llanos: Guárico.
  • Nororiental: Anzoátegui.
  • Centro Occidental: Yaracuy, Lara, Portuguesa.
  • Guayana Venezolana: Amazonas, Bolívar.
  • 4 Peticiones sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; y derechos civiles y políticos:
  • DESCA: son derechos humanos y se conocen como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En ellos se contemplan, el derecho a la vivienda, a la salud, al trabajo, al agua, entre otros. El objetivo de estos derechos es poder brindarle al ser humano un estilo de vida adecuado por medio de su ejercicio. Estos derechos están establecidos en el derecho internacional, un ejemplo de esto es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o el Protocolo de San Salvador.
  • Civiles y Políticos: estos derechos protegen la libertad del individuo ante la indefensión que pueda tener frente al Estado. Estos derechos se indican en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Restricciones legales

En el transcurso de aproximadamente 10 años, las instituciones gubernamentales diseñaron de forma casi discrecional leyes que restringen el acceso a la información pública; esto incluso en contra de lo establecido por el propio Estado venezolano en sus informes presentados ante la Organización de Naciones Unidas.

Un ejemplo es el Decreto Presidencial Número 7.454 de fecha 1° de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial número 39.436, que ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), e indica en su artículo 9 la facultad del presidente o presidenta del CESNA de declarar si una información tiene el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada, sin especificar si existe algún parámetro que determine qué información pueda tener dichas características.

Iniciativas como el CESNA implican la entrada en vigencia de normativas o decisiones judiciales que afectan e incluso criminalizan el derecho a solicitar información pública. Al respecto, en el año 2014 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (de ahora en adelante TSJ) determinó por una sentencia “que este derecho no puede ser abusivo” y por tanto las solicitudes de información no deben obstaculizar la labor de la administración pública. El criterio del máximo tribunal del país es que tales demandas cargan de trabajo a las instituciones, de manera que el derecho humano de acceder a información no es lo suficientemente importante, según los magistrados, como para dedicarle tiempo.

Restricciones judiciales

El estudio comprende los años 2016, 2017 y 2018, con un total de 279 solicitudes de información, de las cuales solo pudieron ser entregadas 278. Esta única solicitud de información no recibida fue rechazada por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), en la sede de Plaza Venezuela. La razón del ente para negar la solicitud de información es que “no está acorde a sus exigencias internas”.

Actualmente los entes gubernamentales asumieron ciertos criterios del TSJ sobre las condiciones que debe cumplir el peticionario/a para tener acceso a una respuesta: 1) El o la solicitante de la información debe manifestar expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información y 2) La magnitud de la información que se solicita debe ser proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada. Por ello, justifican la opacidad al determinar que dichas condiciones se deben a que “es información privada”. Más adelante se explicará con mayor detalle.

Restricciones prácticas

Los resultados obtenidos del estudio de los años 2016, 2017 y 2018 son los siguientes:

1. En el primer gráfico se observa el total de solicitudes de información realizadas y los poderes que recibieron dichas solicitudes. En primer lugar, el Poder Público Nacional con un valor de 163%, estas peticiones van dirigidas al Poder Ciudadano, Electoral, Ejecutivo. En segundo lugar está el Poder Público Estadal con 60% de peticiones dirigidas a los Poderes Ejecutivos Estadales, es decir, a las gobernaciones. En tercer lugar se ubica el Poder Público Municipal con un valor de 51% dirigidas al Ejecutivo Municipal; precisamente a las alcaldías y finalmente, en cuarto lugar, están otras Instituciones Públicas con un valor de 5%, entre estas instituciones se encuentran las universidades públicas, institutos autónomos, entre otros.

Gráfico 1 Solicitudes de información dirigidas a Poderes Públicos

2. En la segunda gráfica se muestran los tipos de respuesta a las solicitudes de información. Se observa un total de 273 respuestas negativas; son negativas puesto que no son dirigidas de forma escrita por lo que quedan en “Silencio”. Esta postura violenta el principio de máxima divulgación que establece que es el acceso a la información pública la regla general y que, en efecto, debe estar sometido a un régimen limitado de excepciones. Sin embargo, esa limitación debe ser estudiada de forma restrictiva; es decir, que ante una duda, esta se debe resolver a favor del acceso a la información. Además, la respuesta a estas solicitudes se debe obtener de acuerdo con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 5, en 20 días hábiles, procurando también que sea de la forma más oficiosa posible.

Sin embargo, el no obtener una respuesta oportuna y adecuada por parte de la administración pública, evidencia opacidad por parte del Estado, lo que promueve la corrupción pues no hay una gestión que determine claramente la administración de los recursos públicos o de la gestión del funcionario o funcionaria. En segundo lugar con un total de 1 se encuentran las respuestas positivas adecuadas. En tercer lugar son 3 las respuestas positivas inadecuadas, en este caso son respuestas que se dieron vía electrónica, pero no estaban acordes a las solicitudes de información realizadas. En cuarto lugar fue 1 solicitud de información que no se pudo entregar por exigencias internas del órgano. Finalmente y con un total de 0, son las respuestas negativas orales, ningún ente de forma oral se negó a dar respuesta por la solicitud de información.

Gráfico 2 Respuestas obtenidas por tipo

El tercer gráfico muestra las solicitudes de información realizadas por las comunidades y por Espacio Público ante los entes públicos. Cabe destacar que las comunidades se encuentran distribuidas por diferentes regiones del país a diferencia de Espacio Público que solo se ubica en el Distrito Capital.

En primer lugar está la Región Capital con un total de 163 solicitudes de información, las comunidades que más participaron en esta solicitud de información son Casalta 3 ubicada en el Distrito Capital y la comunidad Tarigua en el estado Vargas, en el estado Miranda las solicitudes de información las dirigió Espacio Público. En segundo lugar se encuentra la Región Central con un número de 65 solicitudes estas las realizaron en su mayoría la comunidad de Maracay en el estado Aragua y la parroquia Miguel Peña del estado Carabobo. En tercer lugar son 63 solicitudes realizadas por comunidades como Hato Viejo en Yaracuy, Pozo Guapo en Lara y la comunidad de Acarigua en el estado Portuguesa. En cuarto lugar con 6 solicitudes se encuentra la comunidad de Calabozo, en el Estado Guárico. En quinto lugar con 5 solicitudes la comunidad de Amazonas, en el estado Amazonas, y la comunidad de Ciudad Guayana. Finalmente con un total de 3 solicitudes la comunidad del Barrio La Gloria, en el estado Anzoátegui.

Gráfico 3 Comunidades que realizaron solicitudes de información según las regiones de Venezuela

4.- En el cuarto gráfico se evidencia las solicitudes realizadas sobre los derechos DESCA por las comunidades y Espacio Público.

En primer lugar se observa que los derechos DESCA tienen un total de 245 lo que refleja situaciones irregulares en cuanto a su ejercicio. El contenido de las solicitudes de información estuvo relacionado con diversas temáticas. Sin embargo, la principal tiene relación con el derecho al agua, ya que dichas comunidades no tienen suministro de agua potable; la segunda, con el derecho a la vivienda, ya que muchas se encuentran bajo riesgo porque sus construcciones son sobre terrenos no aptos y finalmente el tercer derecho fue sobre la seguridad ciudadana, pues contempla la prevención de los delitos comunes dentro de las comunidades.

En el último caso se muestra la dinámica y la aplicación de algunas características de los derechos humanos, a saber: la interrelación, interdependencia e indivisibilidad. Un ejemplo es cuando la comunidad solicita información sobre los servicios básicos como la luz, puesto que consideran que la falta de electricidad en sus hogares e incluso en el alumbrado público hace que la seguridad merme en su zona, lo que conlleva a que su calidad de vida también se vea más afectada.

En segundo lugar se encuentran los derechos civiles y políticos con un total de 34. Estas solicitudes de información las presentó Espacio Público sobre: el almacenamiento de datos personales a través de máquinas captahuellas, para conocer cuál era la finalidad, el uso de la información allí almacenada y si dicha información era de carácter confidencial.

Con motivo del evento electoral del 20 de mayo de 2018, se entregaron solicitudes de información al Consejo Nacional Electoral. En la misma, se realizaron preguntas sobre: el registro electoral permanente (REP) y del cronograma del 22 de abril de 2018 sobre las elecciones presidenciales, por qué motivo no es público el REP y la actualización de los datos referentes a la transparencia y confiabilidad del mismo. Tener acceso a la información pública permite mayor participación ciudadana en cuanto a las gestiones públicas a partir del escrutinio social.

Gráfico 4
Peticiones sobre contenido de derechos DESCA y derechos civiles y políticos

Consideraciones finales

El acceso a la información pública es base para el desarrollo adecuado de una democracia. Sin embargo, en Venezuela el ejercicio de este derecho se ve afectado por la opacidad en la gestión gubernamental, este “silencio” interviene en el adecuado funcionamiento de la administración pública al facilitar prácticas de corrupción. En contra de lo establecido en la sentencia del TSJ del año 2014, el acceso a la información pública no obstaculiza la gestión, más bien pretende generar una cultura de transparencia, se busca promover la confianza de la ciudadanía ante las acciones estatales.

La confianza de la ciudadanía es base para el desarrollo adecuado de la sociedad. El Estado no permite el ejercicio de un recurso idóneo para obtener respuestas a la problemática de una comunidad o a la simple curiosidad sobre el manejo de la gestión pública. Esta conducta inadecuada genera inhibición en las personas, porque ante la falta de respuestas, consideran, erróneamente, que este derecho no tiene mayor trascendencia.

La participación ciudadana expresada en el registro de tres años de estudio estuvo motivada en su mayoría por la necesidad. Las comunidades ejercen el derecho al acceso a la información pública porque la situación crítica que viven, en especial a nivel de acceso a servicios básicos, esto los lleva a preguntar: ¿qué hacer? o ¿cuáles son las responsabilidades de los gobiernos ante la escasez de agua, los apagones eléctricos o la inseguridad.

La dinámica de exigencia reitera que el acceso a la información pública, como parte del derecho humano a la libertad de expresión, es un derecho puente que posibilita y amplifica la demanda en relación con otros derechos fundamentales.

Recomendaciones

Sancionar el Proyecto de Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública promovido en febrero del año 2016 por la Asamblea Nacional. En relación al proyecto, se extienden las siguientes propuestas:

  • Establecer, de manera exacta, garantías en materia del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, respaldadas en la normativa jurídica internacional. Asimismo es necesario definir expresa y objetivamente, las políticas respecto a la información sobre seguridad nacional, en respeto de las disposiciones internacionales sobre acceso a la información pública y libertad de expresión.
  • Desarrollar cursos de formación sobre el acceso a la información pública para que los funcionarios y funcionarias, puedan cumplir con lo que establece los principios de buenas prácticas en respeto de una transparencia proactiva.
  • Se recomienda que los lapsos de respuestas de las solicitudes de información sean en el tiempo que determina la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y garantizar que dichas respuestas sean de manera oportuna y adecuada.
  • Se recomienda que la ley reconozca expresamente que aquellos individuos que solicitan información no podrán ser sancionados, castigados o procesados por el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Referencias

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