Análisis comparativo: publicación en gaceta de la reforma y proyecto de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Facebook
Twitter
LinkedIn

El 17 de marzo de 2022, la Asamblea Nacional sancionó el proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cual señalaba de forma expresa ciertas limitaciones a la libertad de expresión y libertad académica.[1] Sin embargo, estas disposiciones posteriormente fueron modificadas y publicadas en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.693 con fecha 1 de abril de 2022.

La arbitrariedad de esta ley inicia con el retraso de la publicación de su contenido, pues se conoce por medio de la publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.693 el día 6 de junio de 2022, aunque la fecha de esta norma fue el 1ro de abril de este año. Esto evidencia el contexto de inseguridad jurídica y falta de transparencia en el proceso de formación de una ley por parte del Estado venezolano.[2]

Con la promulgación de esta Ley, se sigue manteniendo el patrón arbitrario de crear normas vagas e imprecisas que violentan los derechos humanos. Incluso, se le atribuyen potestades exorbitantes a los respectivos reglamentos de las leyes, una práctica contraria a la ordenación jurídica regular.

A su vez, se detectó un nuevo patrón de control a través de imposiciones monetarias desproporcionadas, tal como se estableció en la reforma del Código Tributario[3] y se pretende adaptar en la ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.[4]

Recordamos que la participación ciudadana es la piedra angular del debate político, razón por la cual forma parte del proceso de formación de leyes consagrada en nuestra constitución en el artículo 211. Sin embargo, esta condición no se cumplió de forma adecuada con la reforma de la Ley de Ciencia y Tecnología, lo que evita que su contenido sea ampliamente conocido, debatido, criticado y ajustado según los aportes de personas interesadas.

I. Análisis comparativo entre el proyecto de ley y la ley promulgada:

Esta ley, sigue manteniendo en su artículo 2 el carácter de interés público de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación con el fin de justificar su restricción, el cual tiene como objetivo regular el desarrollo científico, tecnológico y de innovación según interes políticos.

Registro para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

En el proyecto de Ley, en su artículo 18, 19 y 20, se pretendía crear un “Registro Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el cual sería dirigido por el Ministerio con competencia en la materia.

En este Registro “Todos los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tutorados académicamente o que requiera el aval de universidades autónomas o centros de investigación y empresas del Estado u otras instituciones públicas y privadas” debían registrarse obligatoriamente para obtener una certificación que sería regulada por medio de una norma inferior a una ley, como es un reglamento o una resolución (Artículo 20).

Con el artículo 21, se pretendía generar una serie de requisitos concurrentes de registro para obtener dicho certificado y la consecuente publicación. El primer requisito establece en su primer numeral 1 que: “Todo proyecto de investigación debe estar enmarcado dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación(o conocido políticamente como el Plan de la Patria).[5]

Este Plan refleja el carácter restrictivo del Estado venezolano, al pretender imponer una línea acorde con los intereses de la política ideológica del partido de gobierno, limitando la investigación y publicación libre de proyectos según los intereses particulares de profesionales en la materia.

Como consecuencia, con este tipo de regulación se pretendió generar un filtro para determinar qué tipo de investigaciones podrían ser aprobadas para difundir. En caso contrario de no tener el certificado, y de que las mismas no estén acordes con los objetivos del “plan de la patria”, el riesgo de esta Ley es que se podría generar un proceso de censura previa para todas las investigaciones que no tengan el respectivo certificado.

Con la publicación de la Ley, oficialmente, hubo algunas modificaciones que son importantes analizar, de cara al cuerpo normativo del proyecto de Ley. Su regulación quedó enmarcada, principalmente en su artículo 15; y subsidiariamente, en algunos numerales del artículo 19.

En su artículo 15. se crea este Registro con el mismo objetivo, sin especificar la forma en la que se ejecutará. Tampoco se mencionan las personas obligadas a inscribirse, ni los requisitos para su inscripción.

Asimismo, se elimina la regulación del otorgamiento del respectivo certificado para los proyectos que deben ser registrados. Inclusive, tampoco se menciona que todos los proyectos de ciencias, tecnología e innovación, para su registro, deben ser acordes con el “Plan de la Patría”.

No obstante, en el numeral 15 del artículo 19, en concordancia con el artículo 16, se señala la obligación de que las personas naturales y jurídicas que “transfieran conocimiento científicos, tecnológicos, innovación y aplicaciones” (Artículo 19.15), “están en la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones” (Artículo 16).

En este sentido, esta normativale confiere una amplia potestad a una norma inferior a la ley, dado que no especifica el tipo de información que se debe suministrar obligatoriamente al Ministerio, quedando a discreción del ente qué pueden solicitar. Esto podría incluir motivación, intereses, datos personales, financiamiento u otros cuestionamientos que podrían ser utilizados para censurar investigaciones por razones políticas.

Ahora bien, en el artículo 19 numeral 3 y 5 cuando establecen: “formular, ejercer el seguimiento y control de la ejecución(..) de los proyectos y actividades de los sujetos” y “acompañar en las áreas de su desempeño (…) de las fundaciones (….)”, se puede apreciar el interés de monitorear y dar seguimiento a los proyectos, programas y actividades de las distintas personas naturales o jurídicas que se desempeñen en el área de investigación, con el supuesto pretexto de brindarles un acompañamiento. Sin embargo, bajo el contexto generalizado de violaciones a la libertad de expresión,[6] esto es un riesgo latente para perseguir aquellos proyectos que no sean de interés o incómodas para el Estado.

El numeral 7 del artículo 19, establece que el Ministerio tiene la competencia de “Crear, administrar, regular y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas del Registro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.  Esta potestad, conectada con el artículo 16, obliga a los sujetos a suministrar la información que el ente competente le solicite, incrementa la falta de seguridad jurídica, debido a que le otorga una discrecionalidad excesiva y sin control al Ministerio en materia de ciencia y tecnología. 

Lo anterior supone una violación al principio de legalidad, toda vez que le otorga potestad de regular la difusión de información a una norma sublegal. No especifica el tipo de información que se debe suministrar ni las consecuencias jurídicas del incumplimiento de esta obligación.

Esta disposición es tan amplia y vaga, que requiere agregar un análisis de la intención del legislador, remitiendo al proyecto de ley. Con base en lo anterior, bien podría el ente regulador imponer multas, prohibición de divulgar sus proyectos, prohibición de recibir subvenciones, entre otras restricciones discrecionales.

Las disposiciones analizadas representan un grave riesgo al derecho a la libertad de expresión y protección de datos personales. En cuanto al primer derecho, es una vía para que, sin las debidas garantías constitucionales y legales, se regule nuevamente el proceso de emisión de certificados como condición de publicación de los respectivos proyectos.

En cuanto al segundo derecho, al establecer una norma excesivamente vaga e imprecisa, la información que puede solicitar el Ministerio puede llegar a coaccionar a los particulares de ofrecer datos personales sensibles, sin las más mínimas garantías de protección de datos.

Con la nueva regulación que salió en Gaceta Oficial, del Registro para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ,se utiliza un lenguaje legislativo más amplio e impreciso, lo cual incrementa el riesgo violentar los derechos a la libertad de expresión y libertad académica, en razón de que la regulación de este sistema de control queda a discrecionalidad de un normativas inferiores a una ley.

II. Discriminación Política en la Investigación

Otro elemento de preocupación es con relación al tipo de política pública que promueve el Estado en materia de investigación científica, tecnológica y de innovación, puesto que las mismas deben ser acordes a la línea del partido de gobierno para que pueda beneficiarse del apoyo del Estado venezolano.

Previamente, en el proyecto de Ley, en su artículo 30 se establecía que todo proyecto para ser beneficiario para el respectivo acompañamiento, financiamiento o subvención, debe cumplir con los objetivos del “Plan de la Patría”. Incluso otorgaba la posibilidad de que el Ministerio ordenará la creación de “grupos técnicos”… “a los fines de examinar la pertinencia”

Con la publicación de la ley, este supuesto ahora es regulado en el artículo 26, manteniendo, en principio, el mismo contenido regulatorio, dado que establece: “el órgano rector en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, evaluará, y seleccionará los proyectos pertinentes para su acompañamiento, financiamiento, y subvención en concordancia con las áreas estratégicas en el Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación(…)

Por otro lado, se elimina la potestad de crear los respectivos “grupos técnicos”, pero se deja a discrecionalidad reglamentaria las formas de cómo se va a materializar este apoyo estatal discrecional, que facilita su aplicación discriminatoria.

Esta política autoritaria y paternalista implica una discriminación para todas aquellas investigaciones o investigadores que no estén de acuerdo o no quieran desarrollar investigaciones enmarcadas en el Plan de la Patria.

La partidización de las investigaciones supone una limitación al derecho a la libertad de expresión y a la libertad académica, toda vez que impone el seguimiento de una línea partidista para el desarrollo de una investigación.

III. Limitaciones pecuniarias

En la ley promulgada el Estado implementó un nuevo patrón de limitación del derecho por medio de la imposición monetaria desproporcionada. En el artículo 55 se establecen responsabilidades pecuniarias si se incumple con la normativa de esta ley.

A modo de contexto, esta ley establece impuestos disfrazados con otro nombre que afectan la capacidad económica de los contribuyentes. En específico, establece la figura de “aportes” obligatorios que deben pagar las empresas, lo cual representa un obstáculo para la sustentabilidad y progreso en el contexto de crisis humanitaria compleja que atraviesa el país. Es decir, no hay garantías democráticas para una administración independiente y de buena fe de los recursos solicitados.

Es importante resaltar que antes de la pandemia, Venezuela ya experimentaba una recesión económica prolongada debido a la escasez de combustible, la crisis de los servicios públicos, la baja movilidad internacional. Situación que se agravó aún más con la llegada de la COVID-19. Así lo ha revelado la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (Encovi), señalando que en el 2021 la pobreza extrema subió más de 8%, mientras que el empleo formal se redujo 1,3 millones de puestos de trabajo.[7]

Aunado a lo anterior, se ha documentado una práctica de persecución por parte del Estado durante los últimos veinte años, caracterizada por múltiples expropiaciones sin compensación adecuada, ataques a la propiedad privada y aplicación de controles en el ámbito económico, como por ejemplo las restricciones cambiarias y la imposición de precios justos.

El Estado tiene el precedente de implementar controles en el ámbito económico; en esta oportunidad, con la reforma de esta ley, el Estado venezolano pretende inmiscuirse en el desarrollo de las actividades de las personas que se dediquen al área de investigación.

En el caso del artículo 55, seestablece una sanción pecuniaria desproporcionada, al pretender imponer una multa comprendida entre diez (10) U.T y cincuenta mil (50.000) U.T, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que reciban algún tipo de subvención por parte del Estado:

“A quienes hubieran obtenido recursos provenientes de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones o de sus órganos o entes adscritos, para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica, de innovación o de sus aplicaciones, e incumplieren las estipulaciones acordadas en los reglamentos que rigen el otorgamiento de tales recursos y la disposición de esta ley”.

Lo violatorio del derecho a las libertades de expresión y académica en cuanto los proyectos de investigación se presenta no solo por la desproporcionalidad de la multa, sino también porque el artículo es vago y viola el principio de legalidad al remitir el supuesto de hecho sancionatorio a un reglamento.

En este sentido, incrementando la inseguridad jurídica en el ejercicio de estos derechos, este artículo deja a discrecionalidad del reglamento los supuestos en los cuales una persona que recibe subvención por parte del Estado va a recibir una sanción. Así, bien podría el ente Ministerial justificar la sanción pecuniaria cuando quien investigue o el proyecto de investigación no se enmarque dentro de los lineamientos del Plan de la Patria. Resulta preocupante la materialización de dicha medida debido al posible efecto inhibidor en la sociedad académica que se atreva a contrariar o separarse de los intereses ideológicos del partido gobernante.

En el caso de que se apliquen estas medidas, impactarían negativamente en la educación y acceso a la información, ya que las investigaciones constituyen una fuente de estudio, promueven la actualización de la información y permiten la comprobación de hipótesis que sirven de marco para el avance en múltiples áreas.

De esta forma, con  la partidización de las investigaciones el Estado podría imponer una enseñanza uniforme y excluyente, contraria al derecho a una educación libre y de calidad, y obstaculizar así los avances en el área de la ciencia y tecnología.

Es menester destacar, que en un Estado democrático y de derecho, se debe promover el debate político y de cuestiones de interés público. Sin embargo, bajo las condiciones dispuestas en la reforma de ley, difícilmente pueda llevarse a cabo un debate de esta naturaleza debido a la censura y castigo económico contra todas las personas que lleven una línea de investigación que incomode al gobierno.

Conclusiones

El cambio regulatorio que se presentó con esta ley trajo modificaciones sustantivas que son importantes para conocer las pretensiones que configuran la finalidad e intención del Estado para inmiscuirse en el espacio privado de las personas, como es el ejercicio de la libertad de expresión y la libertad académica en el área de investigación.

El Estado venezolano demuestra su intención de controlar la información que resulta de las investigaciones, toda vez que pretende imponer cumplir con la postura política del partido de gobierno para la aprobación y promoción de este tipo de trabajos. Como consecuencia, toda investigación que no cumpla con estos lineamientos, corre el riesgo de enfrentar mecanismos de censura previa.

Simultáneamente, el Estado venezolano desarrolló un nuevo marco general de aportes y sanciones monetarias que dudosamente se verán reflejados en el crecimiento de la ciencia, tecnología e innovación, puesto que no existe una rendición de cuentas por parte del Poder Ejecutivo.  Antes bien, impone una carga excesiva en instituciones y actores académicos independientes con la finalidad de disuadir la libre investigación, así como la difusión de información de interés público.

Estas regulaciones suponen limitaciones y obstáculos para el desarrollo de investigaciones en ciencia, tecnología e innovación, en especial cuando se establecen supuestos sancionatorios que estarán sujetos a un reglamento.

En virtud de lo anterior, Espacio Público considera:

  • Que la imposición del seguimiento de la línea política del gobierno para el desarrollo de investigaciones constituye una vía directa de restricción a la libertad de expresión y  libertad académica;
  • La implementación de un registro y disposiciones monetarias representan vías indirectas para la limitación de la libertad de expresión y libertad académica, contenida en los arts. 57 y 98 de la Constitución Nacional, 13.1 y 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

Petitorio:

Se insta al Estado venezolano a garantizar la libertad de expresión y libertad académica contemplada en los tratados internacionales de Derechos Humanos, para lo cual:

  • Exigimos al Estado venezolano derogar la presente ley que vulnera el derecho a  la libertad de expresión y libertad académica.
  • En concordancia con lo anterior, recomendamos promover una ley acorde que garantice los derechos humanos y realmente promueva la investigación en el marco de las garantías constitucionales de consulta y debate públicos.
  • En caso de no aplicar lo anterior, solicitamos al Estado que desista de la aplicación de las disposiciones monetarias que desincentivan e impiden el progreso en el área de investigación. Estas disposiciones constituyen una interferencia arbitraria en las capacidades económicas y morales de las personas e instituciones académicas que tienen por objeto obstaculizar el libre desarrollo de su labor de investigación y de aporte de conocimientos.

[1] Asamblea Nacional,  Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-reforma-parcial-del-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-organica-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion

[2] Finanzas Digital,  Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.693: Reforma Parcial a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). Disponible en: https://finanzasdigital.com/2022/05/gaceta-oficial-extraordinaria-n6-693-reforma-parcial-locti/

[3] Gaceta Oficial Nro. 6.507 con fecha 29 de enero de 2020. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/decreto-constituyente-mediante-el-cual-se-dicta-el-codigo-organico-tributario-20211019155621.pdf

[4] https://espaciopublico.ong/de-la-carcel-a-la-multa-en-dolares-la-nueva-ordenanza-que-privatizaria-el-espacio-publico-en-caracas/

[5] El Plan de la Patria(2019-2025) constituye el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.442 de fecha 3 de abril de 2019, en el cual proponen mejorar las condiciones socioeconómicas y garantizar los Derechos humanos de la sociedad civil.  Sin embargo, los resultados obtenidos en la gestión anual demuestran la ineficiencia y corrupción de las políticas de Estado. Ver más en: Gaceta Oficial: http://www.mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2019/04/GOE-6.442.pdf / Plan de la patria (2019-2025)

http://www.mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2019/04/Plan-Patria-2019-2025.pdf

[6] Espacio Público, Informe 2021: Situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. Disponible en: https://espaciopublico.ong/situacion-general-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion-enero-diciembre-2021/

[7] Ver más en Encovi: https://www.proyectoencovi.com/#ultima-encovi

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.