Análisis del proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

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En el contexto de la pandemia causada por la COVID-19, el Estado persigue a la sociedad civil y ciudadanía en general por medio de sus políticas sistemáticas, especialmente a quienes en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión pueden ser incómodos al planteamiento político del ejecutivo.

En el año 2020 el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y Diputado de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, rechazó y criminalizó la labor realizada por la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales de Venezuela, debido a la publicación de un informe con estimaciones basadas en modelos matemáticos que cuestionaban la información oficial de casos de coronavirus.[1]

Como consecuencia de lo anterior el Ministerio de la Salud y el Ministerio de Ciencia y Tecnología emitieron una resolución en la cual se atribuyen facultades para establecer lineamientos generales para la consecución de investigaciones relacionadas a la COVID-19. Este criterio es restrictivo y limita el ejercicio de la libertad de expresión y el desarrollo de investigaciones científicas, tecnológicas o de otra índole.

Dos años después esta limitación arbitraria es incluida de forma general en la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación sancionada por la Asamblea Nacional, tal como se puede observar en la página oficial del Poder Legislativo.[2] Sin embargo, para finales de abril de 2022 la normativa no ha sido publicada en Gaceta Oficial, lo que genera inseguridad jurídica al desconocer la fecha de su entrada en vigencia.

Los lineamientos impuestos por los entes ministeriales para el desarrollo de investigaciones, constituyen un sistema de control por parte del Estado para monopolizar la información, tal como sucedió con la Academia Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales de Venezuela.  En los  siguientes artículos la normativa describe el carácter de interés público de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación con el fin de justificar su restricción.

La ejecución de ese sistema de control se puede apreciar en el artículo 18 con la creación de un Registro en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la cual deben inscribirse todas aquellas personas y proyectos que se dediquen al área investigativa, para que los entes gubernamentales lleven un registro y hagan seguimiento.

El artículo 19 supone una limitación al derecho a la  libertad de expresión y a la libertad académica, toda vez que impone el registro en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología a cualquier persona que tenga interés en realizar, o esté desarrollando una investigación.

En el artículo 20 la normativa plantea que los proyectos de investigación están sometidos a registro y serán certificados por el ente Ministerial con el fin de considerar que se encuentran aprobados y se pueden difundir.

La serie de requisitos[3] establecidos en el artículo 21 que deben cumplir los particulares para el registro son concurrentes, lo que se traduce en el cumplimiento de cada uno de ellos para su aprobación. Razón por la cual, resulta preocupante que  los  permisos de ejercicio a cualquier persona natural o jurídica que se desempeñe en el área de investigación se encuentren sometidos a la discrecionalidad del Ministerio.

Respecto a la aprobación del proyecto,  destaca lo que dispone el artículo 21 en el numeral 1: “Todo proyecto de investigación debe estar enmarcado dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”[4]; conocido como el Plan de la Patria. Esto refleja el carácter restrictivo del Estado venezolano al pretender imponer una línea acorde a los intereses de la política ideológica de un partido político, limitando la investigación y publicación libre de proyectos de este tipo según los intereses particulares de profesionales en la materia. 

El artículo 30 señala que el Estado Venezolano sólo le brindará acompañamiento, financiamiento y subvención a los proyectos que promuevan los objetivos del referido plan. Esto implica una discriminación injustificada para todas aquellas investigaciones o investigadores que no estén de acuerdo o no quieran desarrollar investigaciones enmmarcadas en el Plan de la Patria.

Por último, se desconocen las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de este registro, pues se le otorga la potestad al reglamento correspondiente para regular todo lo referente.[5] Esta situación genera un grave riesgo a la libertad de expresión, debido a la alta discrecionalidad que se le otorga a una norma inferior a la ley.

Estas disposiciones reflejan la intención del Estado de controlar la información que resulta de las investigaciones, toda vez que impone cumplir con la postura política del partido de gobierno para la aprobación de la difusión de este tipo de trabajos. Sobre este particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha resaltado que la garantía de la libertad académica cumple una función habilitante para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.[6].

Conclusión:

En virtud de lo anterior, Espacio Público afirma que la reforma de la presente ley constituye una violación al derecho de libertad de expresión y libertad académica contenida en los arts. 57 y 98 de la Constitución Nacional, 13.1 y 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda vez que se configura una restricción a estos derechos por vías o medios indirectos.

Al respecto, resulta pertinente señalar que la mención de medios restrictivos que hace el artículo 13.3 no es taxativa ni impide considerar otras vías.  En este caso el Estado venezolano pretende imponer una serie de limitaciones a la libertad académica con el fin de evitar la divulgación de información de interés para la sociedad y justificar su criminalización bajo la excusa del incumplimiento del registro correspondiente en la página web.[7]

Anteriormente el Estado ha impuesto medidas restrictivas a la libertad académica del sistema universitario a través de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que vulneran su autonomía y generan un efecto de disuasión en los jóvenes.[8]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resalta que: “para que se configure una violación al artículo 13.3 de la Convención es necesario que la vía o el medio restrinjan efectivamente, en forma indirecta, la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.[9]

De igual forma, la Corte IDH estableció que las autoridades estatales no se pueden amparar en razones de “interés público” para dejar de aportar información o limitar de forma discrecional la difusión de ideas u opiniones.[10]

El Estado puede imponer ciertas limitaciones a la libertad de expresión, sin embargo, esta no puede servir de amparo para actuaciones discrecionales. En el caso en cuestión, la actuación del Estado se traduce en una restricción indirecta que busca generar un efecto atemorizador, disuasivo e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad.

En definitiva, esta situación se agrava aún más debido a la total falta de independencia judicial y separación de poderes, en la cual los demás poderes se encuentran al servicio del Poder Ejecutivo. Razón por la cual, resulta poco probable que el Ministerio se encargue de conceder de manera objetiva los permisos para quienes se dediquen al área de investigación y la aprobación de los proyectos que no se enmarquen dentro de los parámetros del Plan de la Patria. Por el contrario, actuará con afinidad al planteamiento político del Estado.


[1] Espacio Público. Censurar la investigación agudiza la emergencia en tiempos de COVID-19. Disponible en: https://espaciopublico.ong/censurar-la-investigacion-agudiza-la-emergencia-en-tiempos-de-covid-19/

[2] Asamblea Nacional,  Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-reforma-parcial-del-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-organica-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion

[3] Los requisitos para la concesión de permisos para personas naturales y jurídicas se encuentran en el artículo 21, a saber:

1. Todo proyecto de investigación debe estar enmarcado dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Debe estar asociado a una institución oficial nacional o extranjera.

3. Debe contar con los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio con competencia en la materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. 4. Los demás requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

[4] El Plan de la Patria(2019-2025) constituye el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.442 de fecha 3 de abril de 2019, en el cual proponen mejorar las condiciones socioeconómicas y garantizar los Derechos humanos de la sociedad civil.  Sin embargo, los resultados obtenidos en la gestión anual demuestran la ineficiencia y corrupción de las políticas de Estado. Ver más en: Gaceta Oficial: http://www.mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2019/04/GOE-6.442.pdf / Plan de la patria (2019-2025)

http://www.mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2019/04/Plan-Patria-2019-2025.pdf

[5] Promulgado en la Gaceta Oficial No. 41.864 de fecha 22 de abril de 2020. Disponible en: https://www.moore-venezuela.com/MediaLibsAndFiles/media/venezuelaweb.moorestephens.com/Documents/_axAlx8MVdmt-(1).pdf

[6] CIDH, Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria. 2021. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Principios_Libertad_Academica.pdf

[7] Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.51. Párr. 340

[8] Acceso a la justicia, Disponible en: Tribunal Supremo de Justicia vulnera el principio de autonomía universitaria. 2019. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/tribunal-supremo-justicia-vulnera-autonomia-universitaria/

[9] Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. Párr. 164.

[10] Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219.

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