TSJ anula reforma de la Telecom que aprobó la Asamblea Nacional

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló, mediante la sentencia N°939, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre. La Sala establece que la Reforma de la Ley de Telecomunicaciones quebranta el espíritu y objeto de la misma, al establecer que se busca suprimir la regulación por parte del Ejecutivo Nacional del área de Telecomunicaciones, eliminando así el carácter de interés público de los servicios de telecomunicaciones.

La sentencia fue emanada con razón a un oficio enviado por el Presidente de la República el 13 de octubre de 2016, en dicha comunicación el Presidente remitió a la Sala Constitucional el texto de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones con el propósito de que “… La Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, se pronuncie acerca de la constitucionalidad del citado documento, debido a que ese Órgano Legislativo se encuentra en desacato frente a las decisiones del Poder Judicial”.

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En la decisión se reitera la sentencia N°260 del 30 de diciembre de 2015 de la Sala Electoral, en la cual se ordena de forma provisional la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación concernientes a la elección de los diputados del estado Amazonas.

De igual manera se critica la extensión al margen de duración de las concesiones a 20 años ya que se establece un término forzoso y esto, a juicio de la Sala, cercena en forma abierta la competencia del Estado para decidir en cada caso concreto la duración de la concesión.

La Sala Constitucional critica los cambios introducidos en los artículos 4 y 16 de la Reforma que establecen la renovación de las concesiones “siempre que el concesionario haya manifestado su voluntad de renovar al menos noventa días antes del vencimiento de la habilitación” y la renovación automática “sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno”. A juicio de la sala constitucional, las disposiciones contenidas en los artículo 4 y 16 de la reforma elimina la posibilidad de control por parte del órgano administrativo competente a la hora de renovar la concesión. Esto suprime “la potestad pública del Estado en todo criterio de selección y autorización para utilizar el espectro radioeléctrico, favoreciendo de esta forma la concentración y monopolización de los sistemas de comunicación electrónica nacional por los grupos empresariales existentes.”

El Tribunal critica también la modificación del régimen de fijación de precios en los servicios de telecomunicaciones, el cual en la reforma llevaría a los servicios de telecomunicaciones a una dinámica de fluctuación del mercado. A juicio de la Sala, este régimen afectaría el interés público y sería contrario al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Una crítica similar es realizada contra el nuevo artículo 154 creado por la reforma, el cual indica que no se generarán tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones por los servicios y actividades de producción sonora y producción audiovisual, la venta o cesión de producciones de radio, televisión y obras audiovisuales en general, el desarrollo y la venta o cesión de software y aplicaciones para redes de telecomunicaciones, ni la venta, arrendamiento, servicio técnico y reparación de equipos y sus accesorios.  

Finalmente, la reforma establece que el Estado promoverá la existencia de estaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público de las comunidades organizadas en el “ámbito parroquial”. En este sentido, la Sala considera que con esta disposición se limita el derecho a la participación a través de estos medios al ámbito parroquial, lo cual además elimina las estaciones creadas en otras instancias de la comunidad organizada.

La anulación de la ley en su totalidad resulta desproporcionada debido a que la Sala Constitucional pudo haber ejercido su facultad de control constitucional exclusivamente sobre los artículos que, de acuerdo a la sana crítica y una evaluación motivada, resulten contrarios a los preceptos constitucionales.

Fuentes:

TSJ (04.11.2016) Sentencia No. 939. Recuperada el 14/11/16 en: https://goo.gl/pAHB33

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