A dos años y siete meses de su detención arbitraria, Espacio Público exige nuevamente el sobreseimiento de la causa en contra de Luis Carlos Díaz, periodista y defensor de derechos humanos que continúa en un proceso judicial a pesar de no existir pruebas en su contra y aún cuando la Fiscalía no ha entregado el acto conclusivo de su investigación.
Según la juez Yislent Infante Medina la Fiscalía tenía hasta el 9 de diciembre de 2020 para entregar el acto conclusivo, un año más de lo estipulado por ley para la investigación; sin embargo, con la cuarentena por la pandemia por Covid-19 los lapsos procesales se hicieron difusos. En noviembre de 2021, casi dos años después, el Estado sigue en deuda con el proceso, no ha respondido a las solicitudes de la defensa y no hay justicia para Díaz.
El 17 de septiembre de 2021 fue reformado el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y entre otros artículos se ajustó el 295, cambiando de un año a seis meses el lapso de entrega del acto conclusivo de la investigación.
”Artículo 295. “EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación.
Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de la investigación”.
De acuerdo a este beneficio procesal el plazo para el otorgamiento del acto conclusivo por parte de la Fiscalía se redujo a la mitad1, aunque el Tribunal 31 de Control había sumado un año a la investigación el 09 de diciembre de 2020. Considerando el tiempo establecido por la juez, la suspensión de actividades en tribunales por la cuarentena y la reanudación por la flexibilización, a finales de octubre de 2021 ya se venció el lapso según la reforma del COPP 2.
Espacio Público, en representación de Díaz, solicitó nuevamente el sobreseimiento de la causa en su contra el 12 de abril de 2021, ante el Tribunal 31 de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, debido al vencimiento del plazo para que la Fiscalía presentara el acto conclusivo de la investigación.
El sobreseimiento es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas o pruebas que justifiquen que haya un juicio en contra de la persona acusada. Implica el fin del proceso, además de la declaración de inocencia y la eliminación de todas las medidas cautelares aplicadas.
El 9 de diciembre de 2020 Espacio Público ya había solicitado el sobreseimiento del caso debido a la falta de pruebas en contra de Díaz y en razón del vencimiento del lapso procesal. Sin embargo, el Tribunal no se pronunció al respecto, desatendiendo nuevamente el caso de Díaz, extendiendo el retraso procesal, y sosteniendo medidas cautelares que limitan sus derechos y le imponen un castigo sin investigación y sin sentencia.
Casi tres años esperando justicia
Díaz fue detenido el 12 de marzo de 2019 de manera arbitraria por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) mientras se trasladaba en bicicleta desde la emisora Unión Radio hasta su vivienda, cerca de las 5:30 de la tarde. Los vehículos del ente lo siguieron e interceptaron y solo horas después se conoció su desaparición, cuando su esposa anunció desde su cuenta en Twitter que no sabía dónde estaba Luis Carlos.
Días antes Diosdado Cabello lo había acusado como el supuesto promotor del apagón nacional que inició el 07 de marzo de 2019, desde su programa Con el Mazo Dando, con un video manipulado en el que Díaz explicaba cómo podríamos comunicarnos en caso de blackout informativo.
Tras su desaparición forzada, Díaz fue presentado a los tribunales del área metropolitana de Caracas y le imputaron el delito de instigación pública del artículo 285 del Código Penal. Además le dictaron tres medidas cautelares: prohibición de salida del país, prohibición de declarar a medios sobre su caso y régimen de presentación cada 8 días.
El 9 de diciembre de 2019, ante el Tribunal 31 de Control del Área Metropolitana de Caracas. En esta audiencia se otorgó un año adicional a los ocho meses fijados por ley para que la Fiscalía entregara el acto conclusivo, plazo que culminó el 9 de diciembre de 2020.
Espacio Público pide nuevamente el sobreseimiento de Luis Carlos Díaz debido a su inocencia y por el vencimiento del lapso procesal para que la fiscalía entregue el acto conclusivo. Además exigimos se eliminen las medidas cautelares de prohibición de salida, el régimen de presentación y la prohibición de divulgar información sobre el caso.
Las restricciones impuestas a Luis Carlos Díaz afectan el desempeño del periodista de forma arbitraria e injusta. Desde el año 2019 no ha podido salir del país, lo que le ha impedido cumplir con compromisos familiares, laborales, y como defensor de los derechos humanos. Por otra parte, la prohibición de hablar sobre su caso es una práctica restrictiva que impone el silencio y la opacidad sobre lo ocurrido.
El Estado venezolano sigue utilizando el derecho penal para perseguir la expresión, una práctica contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, y por eso exigimos que los funcionarios a cargo del caso declaren la inocencia de Díaz, reiteramos que no cometió delito alguno, la Fiscalía no tiene pruebas en su contra, por lo que el Tribunal también debe revertir las medidas cautelares. Además exigimos que se investigue a las y los responsables de la violación de derechos a Díaz, que haya un proceso de reparación según lo establecido en estándares internacionales, y con garantía de no repetición.
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Referencias[+]
↑1 | Este beneficio se da por el principio de indubio pro reo: una reforma legislativa puede tener efecto retroactivo frente a un caso que se dió antes de esa reforma, siempre y cuando beneficie al imputado |
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↑2 | Para determinar el vencimiento del plazo, se evaluó el tiempo otorgado por la Fiscalía 67 Nacional Plena, el cual empezó el 09 de diciembre de 2019; la declaratoria de cuarentena, que comenzó el 16 de marzo 2020; la flexibilización de las actividades judiciales, que comenzó el cinco de octubre de 2020; diciembre fue un mes completo de flexibilización y por último que estamos en los primeros días del mes de noviembre de 2021, a la fecha de entrega del escrito |
1 comentario en «Reforma del COPP beneficia a Luis Carlos Díaz: exigimos sobreseimiento del caso»
Es justicia, solo justicia lo que pedimos. Hemos perdido tantas cosas, y tantos valores, que hoy la justicia de la mano de la ley es lo único que puede revertir tanta perversión.
Justicia tardía, no es justicia. Pero aún así la aceptamos.
Gracias al equipo de Espacio Público por dar la pelea del lado justo .