Hoy se vence el plazo que otorgó el Tribunal para que la Fiscalía investigara y presentara su acto conclusivo en contra del periodista y defensor de derechos humanos, Luis Carlos Díaz, pero no presentaron ningún documento que sustente el caso. Este tiempo extra fue otorgado a pesar que en ocho meses no habían presentado ninguna prueba en contra de Díaz, acusado de instigación pública después de la publicación por Diosdado Cabello de un video manipulado, en marzo de 2019.
El 12 de enero de 2020, la defensa de Luis Carlos Díaz solicitó copias certificadas de la decisión de extensión del plazo, pero dos meses después el Tribunal no lo había acordado. Con el registro oficial de los primeros casos de COVID-19 en Venezuela, inicia la cuarentena preventiva el 16 de marzo, con la paralización del trabajo regular del sistema de justicia, lo que imposibilitó obtener las copias de la decisión del Tribunal.
El 3 de noviembre de 2020 la defensa ejercida por Espacio Público logró sacar las copias certificadas, en razón de una ratificación de una solicitud de copias certificadas exigida por el Tribunal el 9 de octubre, emitida durante la semana de flexibilización de la cuarentena que permitía el trabajo en los Tribunales.
El expediente del caso sólo contempla un acta policial del 11 de marzo de 2019 a cargo de Kelvin Rodríguez, funcionario de la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), quien únicamente inició el proceso penal. Este documento no funge como un elemento de convicción para imputar el delito de instigación pública en contra de Díaz.
Después de un año y nueve meses Luis Carlos Díaz permanece bajo medidas cautelares de presentación, prohibición de salida del país y de declarar a los medios sobre su caso, lo que implica un castigo sin investigación y sin sentencia contra un defensor de derechos humanos.
La prohibición de declarar sobre su caso impone la censura previa y contribuye con la opacidad en cuanto a lo sucedido durante su desaparición y detención arbitraria; además favorece la impunidad por la no investigación en contra de funcionarios que violaron sus derechos humanos.
Solicitud de sobreseimiento
El lapso fijado por el Tribunal para la entrega del acto conclusivo de la investigación venció el 9 de diciembre de 2020; aunque los plazos procesales estuvieron suspendidos, no hay ningún pronunciamiento sobre el caso de Luis Carlos Díaz, por lo que la fecha se mantiene mientras no se fije una nueva en el Tribunal.
La defensa de Díaz solicitó al Tribunal 31 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que sea sobreseída la causa, pues la Fiscalía no entregó el acto conclusivo de la investigación, un documento fundamental para el proceso legal, lo que demuestra que no existe ningún elemento ni prueba que indique que el periodista estaba cometiendo los delitos que le imputan.
Todo el proceso penal en contra de Díaz es violatorio de sus derechos humanos, además los juicios penales en casos de expresión vulneran los estándares internacionales que protegen este derecho. La persecución contra Luis Carlos Díaz es una criminalización del ejercicio legítimo de la libertad de expresión; que el Tribunal siga prolongando este proceso mantiene la violación de este derecho fundamental, el debido proceso, y la libre circulación.
La pena del banquillo
Luis Carlos Díaz tiene sus libertades restringidas aunque no hay una investigación ni sentencia en su contra, el proceso penal es de por sí un castigo que limita sus derechos. La prohibición de salida del país le impidió trabajar fuera de Venezuela, aprovechar becas en el exterior, la posibilidad de ofrecer consultorías, asistir a invitaciones como defensor de derechos humanos, e incluso atender emergencias familiares. Por otra parte los equipos confiscados no han sido devueltos, lo que suma costos de reposición de computadoras y otros aparatos necesarios para poder cumplir con sus obligaciones laborales.
Los dispositivos de almacenamiento confiscados también contenían información médica de Naky Soto, esposa de Díaz, lo que afectó el seguimiento de su enfermedad y del tratamiento para su recuperación a pesar de que esta información no guarda ninguna relación con el caso. hasta la fecha no hay ningún pronunciamiento de las autoridades respecto al robo en la vivienda de Díaz durante el allanamiento.
Entre enero y noviembre de 2020 hemos registrado 73 casos en los que se utiliza el sistema judicial para perseguir la expresión. Esta práctica es constante en el Gobierno y evidencia el uso de recursos públicos para intimidar y señalar a periodistas, defensores de derechos humanos y ciudadanos por buscar o divulgar información que contraría la versión oficial. El caso de Luis Carlos Díaz forma parte de esta práctica, también documentada y reseñada por la Misión Independiente de Determinación de los Hechos en el informe solicitado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
Rechazamos que el Estado venezolano siga utilizando el derecho penal para perseguir la expresión y exigimos que los funcionarios a cargo del caso declaren la inocencia de Díaz, reiteramos que es inocente, la Fiscalía no tiene pruebas de la comisión de ningún delito, por lo que el Tribunal también debe revertir las medidas cautelares. Además exigimos que se investigue a las y los responsables de la violación de derechos a Díaz, que haya un proceso de reparación según lo establecido en estándares internacionales, y con garantía de no repetición.
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