Para enfrentar los discursos de odio el Estado debe educar y promover la tolerancia

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Si bien no hay una definición global y compartida del discurso de odio, durante los últimos años se han generado debates a nivel mundial sobre la necesidad de limitar o regular expresiones que atenten contra grupos vulnerables o minorías. Sin embargo, en algunos países tales regulaciones han derivado en detenciones arbitrarias, persecuciones y actos de censura por razones políticas.

Como parte del Ciclo de Charlas sobre Libertad de Expresión organizado junto con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), realizamos este jueves el foro “¿Regular el discurso de odio?”, en el que se debatió sobre cómo es tratado ese tema en el ámbito jurídico nacional e internacional.

El abogado Ricardo Rosales, miembro de nuestro equipo, explicó en el conversatorio que para definir qué es el discurso de odio se deben determinar distintos elementos previamente, como que la expresión atente contra específicos, se haga apología pública al odio hacia ellos.

Además, dijo que para hablar de discursos de odio en términos estrictos debe haber incitación en el mensaje transmitido, es decir, declaraciones que puedan crear un riesgo inminente de daños en la población que está siendo hostigada. Como ejemplos de esos grupos se refirió a minorías históricamente determinadas como las raciales, religiosas y sexuales.

Rosales señaló que la regulación o identificación de discursos de odio debe hacerse evaluando previamente el contexto político y social en el que se llevó a cabo el discurso, cuál es el sentido de las palabras que pronunció o escribió el expositor y qué hay detrás de ello en términos sociales.

“Ver si es una persona disidente o desconocida que ya ha incitado previamente, y si hay realmente alguna intención de incitar al odio. El contenido o la forma del discurso, pues los lenguajes directos o provocativos tienden a formar más fácilmente parte de discursos de odio. Ver la probabilidad razonable de que pase algo a tal grupo a partir de ese discurso”, dijo el abogado.

Destacó que las respuestas de los Estados a los discursos de odio deben ser graduales y diferentes para cada tipo de discurso, aunque en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en principio, solo se pueden tipificar penalmente discursos que inciten a la violencia.

De igual forma, resaltó el hecho de que los Estados suelen asumir que la falta de restricciones a la libertad de expresión significa falta de políticas públicas contra los discursos de odio. En su lugar, Rosales señala que la realización de estudios concretos al respecto y la promoción de la educación son medidas que pueden ser tomadas, pero que mayormente no ocurren.

“La libertad de expresión impone regulaciones legítimas. Tiene que haber protección oficial de discursos de interés público, porque algunos pueden ser parte del debate público. En el sistema interamericano hay prohibición de censura previa, por lo que la responsabilidad puede existir posterior al discurso”, indicó.

A su juicio, a veces las restricciones promueven o enaltecen a líderes que emplean discursos de odio, por lo que más allá de castigar a esas personas se distrae de políticas más efectivas como una educación con enfoque igualitario o el respeto a la diversidad y el intercambio cultural.

Al respecto, la abogada Francis Betancourt, oficial de nuestro programa de Promoción, Defensa y Acción Pública, destacó el alcance que ha tenido la inconstitucional “ley contra el odio”, promulgada en 2017 por la asamblea nacional constituyente, órgano que no fue legalmente constituido y que no contó con facultades para legislar.

Betancourt detalló que desde 2017 a la fecha ha habido 101 violaciones a la libertad de expresión y, al menos, 45 casos vinculados con la aplicación de ese texto, el cual fortalece “la línea oficial de censurar toda expresión crítica e independiente del gobierno nacional bajo la razón de sembrar paz”.

La abogada explicó que la instigación pública, establecida en el artículo 285 del Código Penal, se aplica junto con la ley contra el odio al momento de presentar a los detenidos ante el Tribunal “para darle cierta visión de formalidad”.

Así, y según el monitoreo de la organización, 18 trabajadores públicos y de la salud, 16 trabajadores de medios de comunicación, 10 particulares, 9 activistas de ONG, 6 personas en general y 2 medios de comunicación fueron víctimas de la aplicación del texto, teniendo como victimarios a cuerpos de seguridad, funcionarios del Estado e instituciones públicas.

Betancourt detalló que la aplicación del texto inconstitucional busca mermar la identidad, la voluntad y el compromiso social de las víctimas consigo mismas y con sus comunidades, lo que a la larga los inhibe de expresarse libremente en el futuro y se autocensuran para evitar nuevas represalias.

Rosales, por su parte, señala que las leyes que busquen regular discursos de odio deben ser legales y cumplir parámetros estrictos, no pueden ser utilizadas como mecanismos de persecución y deben respetar el principio de igualdad, cumpliendo el debido proceso. 

Desde la promulgación de la inconstitucional “ley contra el odio”, hemos contabilizado 9 detenciones por publicar estados o enviar mensajes en la plataforma WhatsApp, 8 en Twitter, 4 en Facebook y 3 en Instagram. Rosales menciona que para que un mensaje califique como discurso de odio debe haber apología pública y no aplica si es en mensajería instantánea.

Betancourt detalló que “existe el patrón de que, por opinar o tener una opinión incómoda, puedes tener consecuencias de la ley contra el odio”, pues la mayor parte de las detenciones y acusaciones siguen esa línea de persecución.

Finalmente, la abogada llamó a que periodistas, activistas y ciudadanía en general documente los hechos y respalde lo que ocurra para protegerse y actuar en consecuencia.

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