La censura en el cine venezolano

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Por Francis Betancourt y Marysabel Rodriguez[1] El cine propone narrativas, formas de contar e interpretar la vida humana en sus diferentes manifestaciones. Esto en función de la creatividad de un individuo, una persona que concibe y existe en un entorno social específico, por lo que su percepción está condicionada por ese contexto. Aun así, las maneras particulares y únicas de asimilar, interpretar, y representar esa parte de la vida elegida por el autor/a para ser escenificada es lo que da contenido al arte, y en este caso, a la cinematografía.

Y yo digo que sí
Y yo digo que no a no
Y yo digo: ¡sí!
Prohibido prohibir
Está prohibido prohibir
Está prohibido prohibir
Está prohibido prohibir
Está prohibido prohibir.

Caetano Beloso, cantautor.


La libertad de expresión es la matriz,
la condición indispensable de casi
cualquier otra forma de libertad.

Benjamin Cardozo, jurisconsulto.

Las filmaciones logran transmitir y hacer conocer a los espectadores todo lo ocurrido en el mundo creativo del autor, tengan referencia directa o no del contexto social e histórico; esta posibilidad más “realista” en términos materiales se manifiesta en el género documental, que busca un relato “lo más fiel posible” de la realidad en un momento dado. En este sentido, el efecto de registro del cine documental en particular, y el cine en general, tiene un valor social muy importante para la preservación de la memoria social.

La expresión individual o social como dinámicas insustituibles para la conformación de la persona y la sociedad son el núcleo que permite re-conocer la expresión como un derecho humano; solo en la exploración, en el decir, compartir, mostrar nuestras ideas, es que podemos entender quiénes somos, comprender(nos) o construir la idea de lo que soy y somos.

Los estándares internacionales de protección de derechos humanos, en un lenguaje muy sobrio, pero sujeto a la más amplia interpretación, contemplan y, por lo tanto, protegen todas las vías posibles de difusión, circulación, recepción de esas ideas, opiniones y contenidos, así como todos los canales y formas de manifestación posibles, existan o no aún, y lo que incluye de forma clara y específica, al arte.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección[2].

El cine en la región latinoamericana tuvo sus inicios en el género documental. La difícil realidad de nuestros países fue abordada por las diferentes formas de expresión artística desde la queja, la denuncia, la reflexión, el hartazgo y la necesidad de cambio[3]. La pobreza y consecuente desigualdad estructural que aún hoy caracteriza a la región, fueron motivos para que el cine documental desafiara el olvido e incluso la desinformación, antes del auge del internet y las redes sociales digitales. La dictadura, la represión, la persecución política y sus efectos en la población marcaron la vida y el rumbo de nuestras sociedades, lo que hoy puede ser valorado, reconocido y recordado en buena medida por el cine documental[4] que también, y no en vano, fue víctima de la represión[5].

En este valor para la memoria, la reflexión, en la excusa para pensar, discutir y reflexionar, radica la importancia de las expresiones artísticas y del cine en particular.

Temas personales, pero que nos involucran a todos/as, la interpretación de conceptos universales, y por lo tanto, siempre vigentes, temas y situaciones de interés público, problemáticas sociales, entre otros, son tópicos donde el diálogo constituye el primer paso necesario para resolverlos, si es posible.

El intento por restringir la libertad de expresión artística pasa hoy por las mismas razones de siempre, la censura de temas y situaciones “controversiales”, según las autoridades de turno. El motivo del abuso de poder siempre es el mismo: silenciar aquello que lo incomoda o lo expone, a veces de forma evidente y grotesca, otras veces mediante la aplicación arbitraria y discrecional de la ley.

Leyes de la cinematografía en Venezuela

Las experiencias en la región dejaron un movimiento cultural importante en el país asociado al cine, de ahí que su desarrollo fue avanzando y junto con ello, los parámetros legales necesarios para el adecuado desempeño y regulación en función del interés público.

Entonces, quienes ejercen el arte como oficio están sujetos también a derechos y obligaciones, lo que en definitiva busca garantizar que todas las personas tengan la posibilidad de crear, hacer y difundir en igualdad de condiciones, sin interferencias indebidas, arbitrarias y no discriminatorias de terceros o instituciones.  Algunas de las leyes que regulan la actividad cinematográfica, y que, en principio, deben cumplir con dichos objetivos, son las siguientes:

NombreFecha de creaciónCuerpo ejecutorÁmbito de aplicación
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1999Asamblea Nacional ConstituyenteCapítulo VI De los valores culturales y educativos.   Artículo 57, establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones sin que pueda establecerse censura.   El artículo 101, indica la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar la emisión, recepción y circulación de información, entre ellas, las piezas de los cineastas. Ratifica la participación de los medios para hacer conocer a la sociedad la obra.
Ley de la cinematografía nacional1993 (reforma) 2005Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)Todo el cuerpo de la normativa radica en el proceso de creación de las cinematografías y de las responsabilidades del CNAC en ello.
Reglamento de La ley de La Cinematografía Nacional2003Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)Este reglamento tiene por objeto regular los procesos de formación, porcentajes de pago, procedimientos administrativos y las certificaciones de las cinematografías. En este último punto, el artículo 51, es el que indica que el CNAC es quien se encarga de dar la certificación a las salas de exhibición, para que puedan proyectar obras cinematográficas.
Proyecto de reglamento de la ley de Cinematografía nacional2015 (A la espera de ser impulsada, no está en fase legislativa)Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)Modifica algunas responsabilidades del CNAC, el artículo 52 le otorga la facultad de evaluar las solicitudes de permisos para proyectar, y de considerarlo procedente recomendar a la presidencia del CNAC la emisión, o no, de dicho permiso. Nota: Esto hace que el reglamento valide posibles iniciativas de censura.
Reglamento Interno de Estímulo y Fomento  a la Creación y Producción Cinematográfica2012Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)Regula la recepción, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos cinematográficos, que responden al presupuesto del CNAC y si la propuesta está dirigida al estímulo y fomento de la creación y producción cinematográfica.
Providencia sobre Procedimiento para la Certificación de Obras Cinematográficas de Naturaleza o Interés Artístico y Cultural y de Salas Alternativas e Independientes2006Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)Establece por medio de un listado el procedimiento empleado para que el CNAC certifique si las obras cinematográficas son de interés o naturaleza artística o cultural, así como la certificación de las salas alternativas o independientes.

El derecho internacional de los derechos humanos, en varios instrumentos, entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos no solo reconoce la libertad de expresión sino que prohíbe la censura previa, lo que significa que ningún material debe ser privado previo a su difusión o circulación, independientemente de su contenido; toda restricción debe aplicarse luego de su exposición y debe estar definida de forma clara establecida en la ley, por lo que la limitación será excepcional y detalladamente justificada.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Convención, dice que las prácticas de censura previa son medidas preventivas que impiden el ejercicio de la libertad de expresión.[6] Lo que significa que toda medida legal que restrinja el ejercicio del derecho debe ser prohibida, salvo que estas contengan una única excepción que es la protección a la infancia y adolescencia.

En Venezuela las leyes son aprobadas por el Poder Legislativo, pero algunas no tienen un articulado adecuado a estándares internacionales del derecho a la libertad de expresión[7]. Se trata de pretendidas regulaciones que no brindan garantías auténticas a la ciudadanía, y son aprovechadas por el Estado para simular legalidad; su objetivo es convertir la excepción en norma, al restringir y sancionar bajo criterios amplios, poco específicos y, por lo tanto, arbitrarios, las ideas y opiniones que surgen en el ejercicio del derecho, sea a través de la censura previa, así como mediante la imposición de sanciones desproporcionadas[8] tras la difusión de las expresiones.

Toda ley para ser legítima en un sistema democrático debe estar regida bajo el principio de legalidad, que implica que todo acto debe estar fundado por el derecho vigente. Para que esto sea ejecutable es necesario que los términos de aplicación sean claros, específicos y no genéricos. Sin embargo, varias regulaciones locales con mandato en cinematografía no cumplen con este principio, entre ellas la Providencia Administrativa sobre Procedimiento para la Certificación de Obras Cinematográficas de Naturaleza o Interés Artístico y Cultural y de Salas Alternativas e Independientes[9] (o la Providencia).

Términos como enfoque innovador, aporte innovador, exaltar de manera artística, no están definidos por lo que son ampliamente genéricos, cuya interpretación depende enteramente de la subjetividad del funcionario/a o autoridad de turno, lo que facilita decisiones arbitrarias y habilita la censura. Esto se traduce, por ejemplo, en la negación de los certificados[10] de las obras, es decir, la prohibición de proyección de las películas. En otros casos, se invocan restricciones que podrían ser válidas si estuvieran bien justificadas, bajo razones objetivas y probadas, pero que en la práctica resultan insostenibles y se traducen en violaciones a la libertad de expresión. 

La tentación censora

Un caso donde se observa la falta de garantía y que reposa en la jurisprudencia de la CorteIDH es La última tentación de Cristo. Es una película basada en el libro homónimo de Nikos Kazantzakis. La descripción de Jesús generó polémica para el criterio de algunos Estados, entre ellos el chileno, por lo que decidieron censurar la película; al principio alegaron criterios constitucionales, y luego invocaron una de las excepciones del derecho que es la prohibición para personas menores de 18 años[11].  

La Constitución de Chile consagraba un sistema de censura de exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. Así que en el año 1988, el Consejo de Calificación Cinematográfica decidió negar la proyección de la película. En 1996, el Consejo nuevamente revisó una solicitud hecha para proyectar la película con la que accedieron, pero sólo a personas mayores de edad, ya que para el resto podía generar diferentes tipos de afectaciones.

Una asociación de abogados sometió el caso a criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como una violación al derecho a la libertad de expresión. La ComisiónIDH ratificó que existía censura previa y remitió el caso a la CorteIDH, esta resolvió que la prohibición de exhibición de la película constituyó un acto de censura previa que vulneró el derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esto generó un precedente importante en América Latina, porque manifiesta con claridad la forma en que las leyes pueden ser el mecanismo para erosionar el derecho a la libertad de expresión. Es una obligación de los Estados que han firmado, ratificado y suscrito instrumentos internacionales de derechos humanos que adecúen sus normativas internas, para evitar una vulneración a los derechos[12]

Cine a discreción

En Venezuela, el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) es el ente rector de la Plataforma de Cine y Medios Audiovisuales, y principal responsable de la actividad cinematográfica del país, regula los procesos que debe seguir el autor de una obra para que pueda ser considerada por el CNAC (en adelante “Centro Nacional”) de interés natural o artístico y cultural a escala nacional.

Para aprobar las certificaciones es necesario que esté constituida La Comisión de Obras Cinematográficas y de Salas Alternativas e Independientes que debe estar conformada por cinco miembros de diferentes órganos: 1) Un funcionario representante del Centro Nacional 2) Un funcionario de distribuidora Amazonia Films3) Fundación de la Cinemateca Nacional 4) Un docente del área cinematográfica o un crítico de cine con trayectoría acreditada 5) Un representante de las salas alternativas o independientes.

Para que las películas sean aprobadas como obras cinematográficas en el territorio nacional, deben cumplir, al menos, un mínimo de cinco condiciones de las que están expresadas en la Providencia[13].

Las condiciones establecidas tienen términos muy genéricos, lo que facilita la aplicación de criterios discrecionales por parte de la Comisión del Centro Nacional. Este riesgo puede agravarse de ser aprobado el Proyecto de reglamento de la ley de cinematografía nacional,[14] que en su artículo 52 determina que la Comisión tomará las solicitudes, las someterá a evaluación y dará la potestad a la presidencia del Centro Nacional de otorgar, o no, el certificado.

Esta variación regulatoria aumenta los procesos, ya que además de las condiciones establecidas en la providencia, los autores y autoras estarán sujetas a las evaluaciones que considere la Comisión a discreción, que puede incluir la solicitud de cualquier tipo de documentación nueva. Mientras mayor sea el espacio para la subjetividad en la interpretación de las leyes, mayores son las posibilidades de restricción arbitraria.

«Edwin “El Inca” Valero»

El 25 de noviembre de 2016, se tenía pautado el estreno en las salas de exhibición de la película de Edwin “El Inca” Valero, dirigida por Ignacio Castillo Cottin y producida por Nathalie Sar-Sahlom. Pero para la fecha, su proyección no estaba autorizada por el Centro Nacional, tal como lo indica la Ley Cinematográfica Nacional en su artículo 42[15] y 26[16].

De acuerdo con el director, la película esperó mucho tiempo por la aprobación de la solicitud de obra cinematográfica ante el Centro Nacional. La razón que dio el ente por el retraso fue la existencia de una denuncia por derecho de autor, proceso que fue sobreseído ya que la productora tenía los documentos en regla. Posteriormente, se hizo otra demanda contra la película liderada por la familia del boxeador, que alegó la existencia de “escenas dantescas” que agravaron la imagen de los hijos respecto a Valero, su padre, por lo que intervino un tribunal de niños, niñas y adolescentes.

En la primera audiencia con el tribunal, el juez y el Ministerio Público dijeron que necesitaban ver la película porque desconocían su contenido, los familiares del boxeador también lo desconocían. Sin embargo se mantenía la suspensión de la película porque de acuerdo a lo que alegaban, un patrón que se repite con La Última Tentación de Cristo, es que no era una película apta para menores de 18 años, medida que el juez ratificó por medio de sentencia, solo tras conocer el contenido de la película.

Luego de la apelación hecha por el equipo de abogados en el año 2017, el juez de la Corte de Apelaciones concluyó que no hubo afectación a los hijos de Valero, ni a los niños, niñas y adolescentes del país. Esto confirmó el abuso de criterios legítimos por parte de particulares, con el apoyo estatal, para imponer la censura previa.

Parte de los efectos del arte en sus diferentes expresiones es promover el debate e intercambio de ideas, en especial aquellas que abordan temas de interés social. La película sobre el Inca trataba la violencia intrafamiliar y de género contra la mujer, es decir, problemáticas de alto impacto en la sociedad que necesitan espacios para la discusión, reconocimiento, y exigencia de respuestas[17].

«Chavismo: la peste del siglo XXI»

La película fue dirigida por el cineasta Gustavo Arroyo y ganó un premio en el Festival de Cine Infest de Nueva York en el año 2018[18]. Esta obra tiene un contenido crítico a la gestión estatal, y fue prohibida en dos oportunidades. La primera ocurre luego de un hostigamiento verbal de Marío Silva,[19] en el programa La Hojilla, del cual es conductor. Este espacio es transmitido por el canal del Estado, medio que sostiene una línea oficialista.

En el programa se menciona a José Alberto Olivar, Jonás Estrada y Jorge Orellano, profesores de la Universidad Simón Bolívar (USB), quienes llevarían a cabo el cine foro El Chavismo: la peste del Siglo XXI dentro del recinto universitario en octubre de 2019[20].

Un día antes del cine foro, el tribunal trigésimo sexto de primera instancia estadal de Caracas ordenó paralizar la difusión y promoción de la película y el cine foro. La decisión fue del Ministerio Público tras una investigación sobre el contenido de la película y la interpretaron como “instigación al odio”[21].

En noviembre de 2019 iba a ser presentada nuevamente la película en otro cine foro organizado en la Universidad Central de Venezuela, pero el Ministerio Público emitió un comunicado a las autoridades de la universidad para prohibir la proyección del documental. El Ministerio indicó que de no cumplir con la orden, las autoridades podrían tener consecuencias penales.[22] Una vez más, el Estado, a través de poderes públicos dependientes, usó la ley como un medio para censurar y así cercenar el debate crítico.

«Infección»

El 4 de octubre del año 2019, el productor de la película Infección, Flavio Pedota, denunció públicamente que el Centro Nacional no certificó la película como obra cinematográfica. Indicó que esperó por nueve meses la respuesta a su solicitud y que, finalmente, no fue aprobada por supuesto incumplimiento de permisos.

Infección fue la primera película de zombies en el cine venezolano, con estreno pautado para el 31 de octubre de 2019. En un comunicado público, el productor menciona que durante el tiempo de espera solicitaron diferentes tipos permisos, que no están contemplados en ley y que aún así entregó al CNAC, hecho que resultó en la negativa de la certificación.

El presidente del Centro Nacional solicitó ver la película tres veces, alegando que la revisión debía ser realizada por todo el equipo. Al finalizar, concluyeron que el Ministro de Cultura, Ernesto Villegas, debía revisar el filme. Luego le informaron que hubo un cambio de directiva y que al instalarse las nuevas autoridades aprobarían la película, lo cual no pasó.[23]

El tiempo de respuestas de parte del Centro Nacional para la aprobación de la certificación de las obras no está definido en la Ley de Cinematografía Nacional, situación que agudiza la falta de garantías para los autores y autoras, al sumar incertidumbre a los procesos, además de la posibilidad de la sobreexigencia de requisitos, no definidos en la ley, por lo  que responden solo a los criterios vagos de las autoridades de turno.

Otras formas de restricción

La película Esclavo de Dios, dirigida por Joel Novoa, aborda el conflicto entre la sociedad israelí y palestina, así como los hechos del atentado de 1994 a la Asociación Mutual Israelita de Argentina (AMIA)[24]. En diciembre de 2013, el CNAC ordenó a la distribuidora Cines Unidos que antes de la proyección de la película debían pasar un cortometraje sobre la defensa y el apoyo al pueblo de Palestina. Esto a fin de condicionar la interpretación de las audiencias desde una postura ideológica específica; tal acción es contraria al sentido de pluralidad informativa y de contenidos, así como la postura neutra que debe mantener el Estado frente a la difusión de ideas. De hecho, la ley[25] establece que la selección del cortometraje previo a la película debe ser una selección entre el CNAC, el productor y el exhibidor, es decir, producto de un acuerdo consensuado, no una imposición.

En agosto de 2022 se estrenó en salas la película Jezabel, una adaptación de la novela de Eduardo Sánchez Rugeles, y dirigida por Hernán Jabes. El argumento de la película se desarrolla en el año 2033 en Venezuela, con una trama centrada en grupo de amigos adolescentes y el asesinato de uno de ellos[26]. Dos meses después, Jabes denunció públicamente[27] que el presidente del CNAC le dijo a uno de los miembros del equipo de producción de la película que esta “no representa en nada al cine venezolano” por lo que no sería presentada en festivales y concursos internacionales; aunque ya había sido reconocida en el décimo octavo Festival del Cine Venezolano con los premios de mejor actor principal, mejor actriz de reparto, mejor edición y montaje.

Por otra parte, el afán de control estatal también ha involucrado a los medios tradicionales, televisión y prensa escrita, en particular por la facilidad que brinda el manejo jerárquico y discrecional propio de la gestión del espectro radioeléctrico, el monopolio del papel prensa, y las presiones indebidas de las autoridades sobre el ecosistema mediático local.

En noviembre de 2013, los medios de comunicación Venezolana de Televisión y Ávila TV, ambos medios nacionales de señal abierta y de línea oficial, estaban transmitiendo la película Good Bye Lenin, una producción extranjera dirigida por Wolfgang Becker cuyo argumento se centra en críticas al socialismo, su burocracia y el militarismo en el Estado. Luego de media hora de transmisión, ambos canales televisivos suspendieron repentinamente la película, la cual fue sustituida por otros materiales visuales[28].

Jezabel

No es medida preventiva, es censura

Un criterio común usado para justificar prácticas censoras hacia el cine venezolano tiene que ver con el contenido crítico que las autoridades consideren arbitrariamente como “sensible” en función de intereses partidistas o ideológicos, que, en consecuencia, no representan daños objetivos o reales para la población, más allá de intentar imponer una lógica de pensamiento único a través del aparato estatal.

Un mecanismo es la pretendida censura legal;el abuso del sistema de justicia desde el Ministerio Público y los tribunales con órdenes y sentencias que restringen la difusión de una obra, bajo normativas vagas, amplias o hasta inconstitucionales, que amenazan con responsabilidades penales. Esta práctica es la que genera más temor porque pone en riesgo la libertad e integridad personal.

El uso de la vía penal debe ser estrictamente excepcional y proporcional al daño causado, de allí que en razón de su gravedad, los estándares interamericanos prohíben su aplicación en casos de restricciones a la libertad de expresión, opinión e información; las ideas, por más incómodas que sean, no ameritan pena privativa de libertad. Conceptos como la “ofensa” o la “moral pública” son ampliamente subjetivos, por lo que en sí mismos no representan un daño objetivo, solo cuando el discurso derive o promueva acciones delictivas concretas es que puede ser sancionado, lo cual, a su vez, depende de otros criterios, como quién emite ese discurso. En estos casos, la responsabilidad del Estado y sus autoridades es mayor por los recursos y el alcance de sus llamados, ampliamente superiores a los de cualquier individuo particular, y por tanto, con mayor capacidad de hacer daño. En esa medida, el uso arbitrario del aparato público para castigar es una forma concreta de generar daño y violentar derechos. 

Por otra parte, están las actuaciones del CNAC, los tiempos para otorgar los certificados son discrecionales y no informados, así como las evaluaciones o diagnósticos que tengan de la obra quedan a discreción exclusiva de la Comisión a pesar de que la Ley Nacional de Cinematografía los obliga a tener transparencia en sus procesos. A esto se le suman las exigencias de permisologías no estipuladas en ley, que además tardan en ser emitidas, lo que retrasa aún más el proceso de evaluación.

También se observan los hostigamientos verbales de parte de personas afines al gobierno en funciones en contra de autores/as, productores/as o personal que labora en las obras. Esto manifiesta dinámicas de influencia y control indebido sobre decisiones institucionales que afectan la neutralidad estatal y violan su actuación debida bajo los principios de igualdad y no discriminación.

A pesar de las presiones, amenazas y retaliaciones, el cine venezolano persiste. Actores dentro y fuera del sistema estatal desafían este contexto a un costo alto; aun así, la presión inversa que exige y presiona para recuperar espacios de autonomía y libertad existe; los reconocimientos locales son una prueba de esto.

La creatividad no cesa, y las ganas de comunicar tampoco, a pesar de las importantes restricciones propias de entornos no democráticos. Como lo fue en el siglo XX latinoamericano, hoy en Venezuela, el cine y las artes buscan persistir en los pocos espacios que encuentran para expresarse con libertad y preservar su esencia, frente a limitaciones más “sofisticadas”, pero igual de autoritarias.

Recomendaciones

  • El Estado venezolano debe ajustar todas las normativas a estándares internacionales, principalmente a los instrumentos que están suscritos, firmados y ratificados por ellos en cuanto al derecho de libertad de expresión.
  • La terminología de las leyes deben ser claras y específicas y acordes al derecho vigente, respetar el principio de legalidad. Evitar vacíos legales que son propensos a constituir la censura como acción del Estado.
  • Indicar en las normativas de manera específica todas las facultades de los funcionarios públicos sin concentrar el poder en una figura, y establecer mecanismos de contraloría ciudadana.
  • Determinar los tiempos de respuestas para aprobar las obras nacionales y extranjeras, que todas las exigencias solicitadas por los entes encargados estén claramente definidas.

[1] Abogada, cursante de la especialidad de derechos humanos (UCV) y coordinadora del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público / Socióloga, coordinadora del Observatorio de Libertad de Expresión de Espacio Público.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de 1978).Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Recuperado en: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

[3] Pacarina del Sur. El cine documental en América Latina. Política, compromiso, memoria histórica. Recuperado en: https://pacarinadelsur.com/nuestra-america/pielago-de-imagenes/540-el-cine-documental-en-america-latina-politica-compromiso-memoria-historica#_edn1

[4] La Vanguardia. 06/02/2023. El cine latino revisa sus dictaduras. Recuperado en: https://www.lavanguardia.com/cultura/20230206/8729392/cine-latino-revisa-dictaduras.html

[5]Andar. 27/05/2016. CINE DE LA BASE ¿Quién fue Raymundo Gleyzer?. Recuperado en: https://www.andaragencia.org/quien-fue-raymundo-gleyzer/

[6] Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 19/02/2008. Censura judicial y libertad de expresión: sistema interamericano y derecho chileno. Recuperado en: https://corteidh.or.cr/tablas/R08060-6.pdf

[7] Espacio Público. 02/05/2021. A tres años de la Ley Contra el Odio. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/a-tres-anos-de-la-ley-contra-el-odio/

[8] Artículo 20 de la “ley contra el odio”: Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

[9] N°003, del 18 de septiembre de 2006.

[10] Artículo 42:Serán certificadas como nacionales, las obras cinematográficas de carácter no publicitario o propagandístico que reúnan los siguientes requisitos: 1. Director venezolano o extranjero con visa de residente en el país. 2. El guion, adaptación, argumento, guion literal, diálogos o guion técnico sea de autor venezolano o en su mayoría venezolano, o extranjeros con visa de residente en el país. El Comité Ejecutivo, por vía de excepción, podrá exonerar el cumplimiento de este requisito. 3. La versión sea en español o lengua indígena. El Comité Ejecutivo, podrá eximir el cumplimiento de este requisito. 4. El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), deberá exigir además de los requisitos a los que se refieren los numerales anteriores, el cumplimiento de una o varias de las condiciones siguientes: a) Los costos de producción serán financiados en proporción no inferior al cincuenta y uno por ciento (51 %) por capitales nacionales. b) El cincuenta por ciento (50 %) del tiempo de rodaje requerido para la realización de la obra cinematográfica se ejecute en el país. c) La mitad de los protagonistas y de los papeles principales y secundarios sean interpretados por actores venezolanos o extranjeros residentes en el país. d) La mitad del personal técnico sea de nacionalidad venezolana, o extranjeros residentes en el país. 

[11] La Tercera. 14/04/2022. “Jamás he querido subvertir la fe de nadie”: la historia de La Última Tentación de Cristo, el mesías prohibido de Scorsese. Recuperado en: https://www.latercera.com/culto/2022/04/14/jamas-he-querido-subvertir-la-fe-de-nadie-la-historia-de-la-ultima-tentacion-de-cristo-el-mesias-prohibido-de-scorsese/#:~:text=La%20molestia%20de%20la%20iglesia,de%20su%20destino%20como%20Mes%C3%ADas.

[12] Corte Interamericana de Derechos Humanos. 05/02/2001. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Recuperado en: #:~:text=Luego%20de%20estudiar%20el%20caso,sobre%20Derechos%20Humanos%20(CADH).

[13] Providencia Administrativa N°003, sobre Procedimiento para la Certificación de Obras Cinematográficas de Naturaleza o Interés Artístico y Cultural y de Salas Alternativas e Independientes, del 30 de junio de 2006. Recuperado en: http://www.cnac.gob.ve/wp-content/documentos/Providencia-Administrativa-003-1-sobre-Procedimiento-para-Certificacion-de-Obras-y-salas.pdf

[14] Proyecto de reglamento de la ley de cinematografía nacional. Recuperado en: http://www.cnac.gob.ve/wp-content/documentos/Proyecto-Reglamento-LCN.pdf

[15] Artículo 42. Serán certificadas como nacionales, las obras cinematográficas de carácter no publicitario o propagandístico que reúnan los siguientes requisitos: 1. Director venezolano o extranjero con visa de residente en el país. 2. El guión, adaptación, argumento, guión literal, diálogos o guión técnico sea de autor venezolano o en su mayoría venezolano, o extranjeros con visa de residente en el país. El Comité Ejecutivo, por vía de excepción, podrá exonerar el cumplimiento de este requisito. 3. La versión sea en español o lengua indígena. El Comité Ejecutivo, podrá eximir el cumplimiento de este requisito. 4. El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), deberá exigir además de los requisitos a los que se refieren los numerales anteriores, el cumplimiento de una o varias de las condiciones siguientes: a) Los costos de producción serán financiados en proporción no inferior al cincuenta y uno por ciento (51 %) por capitales nacionales. b) El cincuenta por ciento (50 %) del tiempo de rodaje requerido para la realización de la obra cinematográfica se ejecute en el país. c) La mitad de los protagonistas y de los papeles principales y secundarios sean interpretados por actores venezolanos o extranjeros residentes en el país. d) La mitad del personal técnico sea de nacionalidad venezolana, o extranjeros residentes en el país.

[16] Artículo 26.Toda obra cinematográfica o audiovisual previamente a su distribución, comercialización y exhibición, deberá someterse a la clasificación correspondiente por grupos de edades, ante el Centro Nacional Autónomo de la Cinematografía (CNAC), El Reglamento establecerá el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la presente disposición, todo ello, sin menoscabo de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

[17] Espacio Público. (16/12/2016). Tribunal censura película venezolana sobre boxeador Edwin “El Inca” Valero. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/tribunal-censura-pelicula-venezolana-sobre-boxeador-edwin-el-inca-valero/

[18] Agora Magazine (05/11/2018). Documental Chavismo la peste del siglo XXI recibe premio en New York. Recuperado en: http://www.agoramagazine.it/index.php?option=com_k2&view=item&id=28849:documental-chavismo-la-peste-del-siglo-xxi-recibe-premio-en-new-york&Itemid=732

[19] “Un cine foro enseñando un documental que es un bodrio, que es una cochinada asquerosa, racista” dijo Silva en el programa pagado con dinero del Estado y agregó: “no es solamente la clase política, fascista, sino esta clase asquerosa que se dice ‘intelectual y profesional’ que pulula dentro de una universidad pública. Este tipo de cosas van abiertamente en un discurso de odio hacia una gran mayoría del país”.

[20] Espacio Público. 05/11/2019. Octubre: cuando la orden es censurar. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/octubre-cuando-la-orden-es-censurar/

[21] Espacio Público. 05/10/2019. Conductor de “La Hojilla” hostigó a profesores de la USB. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/conductor-de-la-hojilla-hostigo-a-profesores-de-la-usb/#.XcA-S0VKhEI

[22] Espacio Público. 28/11/2019. Prohíben la proyección de “Chavismo, la peste del siglo XXI” en la UCV. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/prohiben-la-proyeccion-de-chavismo-la-peste-del-siglo-xxi-en-la-ucv/

[24] Espacio Público. 02/07/2013. Selección arbitraria del CNAC está fuera de la ley. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/eleccion-arbitraria-del-cnac-esta-fuera-de-la-ley/

[25] Artículo 71. Los procedimientos administrativos sancionatorios que inicie el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), de conformidad con esta Ley, se rigen por los principios de celeridad, eficacia, economía e inmediación. Los procedimientos se iniciarán por denuncia de parte interesada o de oficio. La consultoría jurídica del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) abrirá el procedimiento mediante auto motivado, siguiendo las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Seguidamente, se ordenará el mismo día la citación de los infractores o denunciados, según corresponda, para que al tercer día hábil siguiente de practicada la citación se dé contestación al Acta, o se presenten los descargos correspondientes. A continuación, se abrirá un lapso de pruebas de cinco días hábiles. Las partes presentarán sus conclusiones dentro de los dos días hábiles siguientes. La consultoría jurídica presentará al quinto día hábil siguiente un proyecto de decisión al Comité Ejecutivo, quien tomará decisión dentro de los treinta días hábiles siguientes de su recibo, agotándose de esta forma la vía administrativa. Contra la Resolución se podrá ejercer los recursos jurisdiccionales, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación o publicación. La interposición del Recurso suspende los efectos del acto.

[26] Espacio Público. 11-10-2022. Denuncian censura y discriminación en contra de película Jezabel. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/denuncian-censura-y-discriminacion-en-contra-de-pelicula-jezabel/

[27] Sergio Monsalve (@sergioxxx). 7 de octubre de 2022. Tomado del live de Hernán Jabes a propósito de la condena de “Jezabel” por parte del presidente del CNAC. Cumplo con informar y comunicar. Recuperado en: https://twitter.com/sergioxxx/status/1578433772793511939?s=20&t=Di5YeYUd9Rv7feL56ty7rA

[28] Espacio Público. 14/11/2013. Película censurada en VTV y Ávila TV. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/2013-11-14-15-29-50/

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