Tres personas fueron detenidas en Barquisimeto, estado Lara (norte) en octubre de 2025 luego de participar en una campaña de grafitis y de pintadas en muros de la ciudad; las autoridades las vincularon con daños al patrimonio urbano y con presuntas acciones de desestabilización, mientras organizaciones sociales y de derechos humanos denunciaron posibles detenciones arbitrarias por ejercer una forma de expresión en el espacio público. 1
El grafiti y el muralismo son prácticas culturales y políticas recurrentes en Venezuela desde el siglo XX; en distintos momentos han servido tanto como vehículo de protesta social como de propaganda política.
En barrios populares de Caracas, por ejemplo en parroquias como 23 de Enero, San Agustín, La Vega y El Valle, los murales y las pintadas construyen memoria colectiva y comunicación horizontal entre comunidades.
Al mismo tiempo, instancias del poder local y nacional utilizan murales y grafitis para difundir símbolos, mensajes y relatos oficiales, y convierten paredes y fachadas en soportes de legitimación política. 2
Marco normativo nacional y municipal
En Venezuela, no existe una ley nacional específica que regule el grafiti como forma de arte o protesta; la regulación suele derivar de normas que protegen bienes públicos y del Código Penal en materia de daños. En la práctica, las autoridades municipales aplican ordenanzas de convivencia, de aseo urbano o específicas sobre grafitis para autorizar, regular o sancionar intervenciones en el espacio público.
Por ejemplo, la Ordenanza de Regulación de los Grafitis del Municipio El Hatillo (Miranda) define los lugares donde se permiten las intervenciones y establece sanciones administrativas por realizar pintadas sin autorización 3 .
De forma similar, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas prohíbe el “deterioro o alteración del orden urbano” en bienes públicos o privados, lo que se ha aplicado en ocasiones a las pintadas callejeras4.
En otras jurisdicciones, como el Municipio Zamora (estado Falcón), también sancionan “rayar o dibujar” sin permiso en espacios públicos, imponiendo multas equivalentes a unidades tributarias locales 5.
En consecuencia, las acciones legales para personas que pintan sin autorización pueden ser administrativas (multas, limpieza obligatoria), civiles (resarcimiento por daños) o penales (investigaciones por daños a la propiedad, según el Código Penal).
No obstante, la aplicación de normas nacionales y municipales depende del criterio de la autoridad actuante; cuando la actuación estatal no da garantías procesales o se utiliza para silenciar mensajes críticos, puede constituir una violación de derechos protegidos por la Constitución y por instrumentos interamericanos.
Estándares interamericanos y obligaciones del Estado
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13) y la jurisprudencia y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría para la libertad de expresión establecen que la libertad de expresión protege también las manifestaciones artísticas y simbólicas en el espacio público.
Las restricciones a estas manifestaciones deben estar previstas por la ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias y proporcionales; además, la CIDH señala que la protesta y las expresiones simbólicas deben presumirse pacíficas y no requieren autorización previa. Organismos internacionales y expertos en libertad artística advierten sobre la criminalización del arte urbano como una forma de censura que afecta derechos culturales y de participación. 6.
En el ámbito internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) protege la libertad de expresión en su artículo 13, mientras que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera que los Estados deben abstenerse de criminalizar expresiones simbólicas o artísticas en el espacio público 7.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General N° 34, también sostiene que las restricciones al arte urbano deben ser proporcionales, necesarias y no discriminatorias 8.
Por su parte, el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones “por cualquier medio de comunicación”, sin censura previa. Asimismo, el artículo 58 garantiza el derecho a la información libre y plural. Estas disposiciones abarcan formas de expresión artística, incluida la gráfica y visual.
Casos y patrones de trato estatal frente al arte mural y grafiti
Las detenciones en Lara, ocurridas en octubre pasado, que han convivido con denuncias de detenciones arbitrarias y uso excesivo de la fuerza, se suman a una serie de incidentes donde autoridades municipales o comunitarias han borrado murales, hostigado a quienes los realizan o exigido permisos sin distinguir la naturaleza artística o reivindicativa del acto. 9
En Petare, en febrero de 2024, integrantes de un consejo comunal borraron cuatro murales artísticos alegando falta de “patriotismo”; en El Tigre, en mayo de 2023, el alcalde Ernesto Paraqueima ordenó borrar y hostigó verbalmente la realización de un mural hecho por niños, en un caso que generó pronunciamientos de organizaciones de derechos humanos. Estos hechos muestran que la intervención sobre murales y grafitis puede provenir no sólo de cuerpos policiales sino también de autoridades locales o actores comunitarios que ocupan espacios de gestión pública. 10.
La criminalización de estas manifestaciones desconoce que el arte urbano cumple una función de comunicación social y participación ciudadana, especialmente en contextos donde los medios convencionales están restringidos.
Ahora bien, en contextos de polarización y control del espacio público, el grafiti también ha sido objeto de interpretaciones que lo vinculan con campañas de información o desinformación. La creación de redes locales para “ecos contra la desinformación” y debates sobre narrativas públicas muestran la tensión entre el pluralismo comunicativo y los esfuerzos estatales o paraestatales por controlar mensajes en la vía pública. Esta dinámica influye en decisiones administrativas o policiales sobre quién puede pintar y qué se permite en los muros urbanos. 11
Riesgos jurídicos y procesales para quienes participan en grafitis
La persecución, sanción o borrado de murales y grafitis tiene efectos directos en la vida de las personas creativas y en la comunidad: pérdida de memoria colectiva, desarticulación de iniciativas comunitarias de comunicación cultural, y un efecto inhibidor sobre la participación pública. Además, cuando se recurre a detenciones o procesos penales, las consecuencias incluyen estigmatización, gastos legales y, en casos extremos, privación de libertad. Estos efectos se agravan si las medidas no cumplen los estándares de necesidad y proporcionalidad exigidos por los tratados internacionales de derechos humanos. 12
Estas prácticas generan un efecto inhibidor en la ciudadanía, que evita participar en acciones artísticas o comunicacionales por temor a sanciones o detenciones. El espacio público, que debería ser un lugar de encuentro y expresión, se convierte en un ámbito controlado y limitado.
Desde Espacio Público reiteramos que la expresión artística en el espacio urbano forma parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y debe estar protegida por la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos. Las autoridades tienen la obligación de garantizar el derecho a expresarse libremente, incluso cuando las manifestaciones resulten críticas o disidentes.
Sostenemos que el grafiti y el muralismo son formas de expresión artística y comunicación pública protegidas por la Constitución y por estándares interamericanos.
La regulación municipal y las normas de protección patrimonial deben aplicarse con criterios de legalidad, proporcionalidad y respeto a las libertades fundamentales, evitando la discrecionalidad de los funcionarios atada a intereses políticos.
Recomendamos a las autoridades municipales:
- a) promover marcos normativos claros que diferencien expresión artística de daño patrimonial;
- b) crear procedimientos ágiles de autorización y espacios públicos destinados a intervenciones artísticas,
- c) garantizar que cualquier sanción sea proporcionada y sujeta a control judicial y administrativo
- y d) abstenerse de detenciones o medidas penales cuando la acción constituya una forma pacífica de expresión o protesta.
Para la ciudadanía y los colectivos culturales, sugerimos documentar autorizaciones, coordinar con instancias locales y recurrir a recursos legales y de derechos humanos cuando se verifiquen actuaciones discrecionales. 13
Foto generada por IA
- Espacio Público. (2025, octubre). Expresión, asociación y protesta: derechos perseguidos en Lara. Espacio Público. https://espaciopublico.ong/expresion-asociacion-protesta-derechos-perseguidos-lara/[↩]
- Venezuelanalysis. (2009, 30 de julio). Street Art in Revolutionary Venezuela. Venezuela Analysis. https://venezuelanalysis.com/analysis/4674/) ((Prodavinci. (2021, 30 de septiembre). Caracas entre murales y grafitis: historias del arte urbano. Prodavinci. https://prodavinci.com/caracas-entre-murales-y-grafitis-historias-del-arte- urbano-b/ [↩]
- Concejo Municipal de El Hatillo. (2023). Ordenanza de Regulación de los Grafitis en Jurisdicción del Municipio El Hatillo. Concejo Municipal de El Hatillo. https://concejomunicipalelhatillo.gob.ve/ordenanzas/ordenanza-de-regulacion-de-los-grafitis-en-jurisdiccion-del-municipio-el-hatillo/ [↩]
- Cabildo Metropolitano de Caracas. (2006). Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00164. https://www.civilisac.org/[↩]
- Municipio Zamora del Estado Falcón. (2022). Reforma de la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano y Extraurbano Domiciliario. Gaceta Municipal N° 385. https://es.scribd.com/document/907106118/[↩]
- Organización de los Estados Americanos. (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf; Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. (s. f.). Inter-American Commission on Human Rights. https://www.oas.org/en/iachr/expression/index.asp; United Nations Human Rights Council. (2020, 24 de julio). A/HRC/44/49/Add.2 Research Report on Artistic Freedom. https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/ahrc4449add2-research-report-artistic-freedom-expression-report-special[↩]
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Informe sobre Libertad de Expresión y Protesta Social. OEA. https://www.oas.org/ [↩]
- ONU. (2011). Observación General N° 34 sobre la Libertad de Opinión y Expresión. Comité de Derechos Humanos. CCPR/C/GC/34. https://www.ohchr.org/[↩]
- Espacio Público. (2025, octubre). Expresión, asociación y protesta: derechos perseguidos en Lara. Espacio Público. https://espaciopublico.ong/expresion-asociacion-protesta-derechos-perseguidos-lara/ [↩]
- Espacio Público. (2024, 22 de febrero). Integrantes de consejo comunal borraron cuatro murales artísticos en Petare. Espacio Público. https://espaciopublico.ong/integrantes-de-consejo-comunal-borraron-cuatro-murales-artisticosen-petare/; Espacio Público. (2023, 4 de mayo). Alcalde Ernesto Paraqueima hostiga verbalmente la realización de un mural en El Tigre. Espacio Público. https://espaciopublico.ong/alcalde-ernesto-parequeima-hostiga-verbalmente-la-realizacion-de-un-mural-en-el-tigre/[↩]
- Espacio Público. (2024, 10 de mayo). Ecos contra la desinformación. Espacio Público. https://espaciopublico.ong/ecos-contra-la-desinformacion/[↩]
- Espacio Público. (2024, febrero). Integrantes de consejo comunal borraron cuatro murales artísticos en Petare. Espacio Público. https://espaciopublico.ong/integrantes-de-consejo-comunal-borraron-cuatro-murales-artisticosen-petare/; United Nations Human Rights Council. (2020, 24 de julio). A/HRC/44/49/Add.2 Research Report on Artistic Freedom. https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/ahrc4449add2-research-report-artistic-freedom-expression-report-special [↩]
- Organización de los Estados Americanos. (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf) ((Artigo 19. (2024). Artistic Freedom. https://artigo19.org/[↩]
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