El siete de agosto de 2024, la Gobernación de Mérida promulgó el Decreto N° 235 a través de la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Mérida N° 5.643[1], en el que crea la “Comisión jurídica contra el odio por la convivencia pacífica y la tolerancia”, lo que aumenta el riesgo para el ejercicio del derecho a la libertad de expreseión al introducir postulados de la ilegal normativa contra el odio en políticas locales del Estado Mérida.
De acuerdo con la Gaceta, este decreto fue dictado el primero de agosto de 2024, vale decir, seis días antes de su publicación oficial. El contenido del artículo décimo dictamina que su vigencia es “a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial…”. Este tipo de regulaciones ignora la importancia de publicar las normativas del Estado para que tengan vigencia. Pretender el cumplimiento de una norma, sin que exista conocimiento público del mismo, genera inseguridad jurídica.
En esta normativa se crea un cuerpo colegiado: la “Comisión jurídica contra el odio por la convivencia pacífica y la tolerancia”, que pretende encargarse de atender denuncias de ciudadanos “que hayan sido victimas de acciones de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación, y violencia, así como para prestarles” asesorar, prestar asistencia y acompañamiento en la denuncia ante el Ministerio Público (Artículo primero).
El Decreto N° 235 de la Gobernación de Mérida profundiza el contexto de persecución y criminalización a la libertad de expresión, al introducir los postulados de la “ley” por la convivencia pacífica y la tolerancia publicada por la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC) a través de políticas locales en el estado Mérida.
Ésta normativa se utiliza para perseguir y criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión. Espacio Público registra desde el 2017 hasta 2023, 162 denuncias de violaciones a la libertad de expresión, que derivan de 63 casos[2]. Por otro lado, desde el 29 de julio hasta el nueve de agosto de 2024, se han registrado 5 casos de violaciones a la libertad de expresión, bajo el fundamento de esta normativa[3].
La creación de este decreto continúa e incrementa la persecución penal a través de una norma inconstitucional y, también impulsa a otros gobiernos locales a replicar este tipo de prácticas que son contrarias a los derechos humanos.
Decreto entre persecución
El Decreto N° 235 surge en un contexto de creciente conflictividad social, tras una serie de protestas que tienen lugar en distintas ciudades de Venezuela a partir del 28 de julio de 2024. Estas manifestaciones se originaron a raíz del anuncio realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual había omitido información crucial en su declaración oficial: la publicación de las actas electorales que confirmaban los resultados de la elección presidencial celebrada ese mismo 28 de julio de 2024. El presidente del ente emitió una cifra que generó desconfianza en la población venezolana, por la falta de verificación y auditoría.
“En el mes de agosto documentamos al menos 56 casos y 101 violaciones del derecho a la libertad de expresión en Venezuela, marcados principalmente por actos de censura, intimidación y hostigamiento en un contexto de manifestaciones y conflictividad política”[4]. Este patrón evidencia una violación sistemática y generalizada en contra de los derechos humanos en Venezuela.
A esto se suman las diferentes alocuciones realizadas por Nicolás Maduro, donde señaló a través de declaraciones como hostiles a quienes integraban estas protestas. Comunicó que han capturado a 1.200 personas (refiriéndose a ellos como “guarimberos”) y que están buscando a mil personas más. Asimismo, expresó que: “Los vamos a agarrar a toditos porque a ellos los entrenaron en Estados Unidos, en Colombia, Perú y Chile”[5]. Maduro aseguró que los manifestantes se grabaron “borrachos y drogados por la mentira que tenía en la cabeza”. Por último, señaló que esta vez “no habrá perdón” y que están “preparando dos cárceles”[6]
El aumento de la criminalización a través del uso del derecho penal, silencia las voces y pensamientos disidentes a través del hostigamiento judicial, la aplicación de sanciones es desproporcionada y estigmatiza la defensa de los derechos humanos al comparar que su ejercicio promueve el odio.
Exposición de Motivos que contraviene los derechos humanos
Con el Decreto N° 235, la Gobernación de Mérida crea una “Comisión Jurídica Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia del Estado Bolivariano de Mérida”. La exposición de motivos de esta entidad se basa en primer lugar en “que el Estado tiene como objetivo fundamental ejecutar políticas y acciones en materia de protección y garantía de los Derechos Humanos…”.
Bajo este decreto, se vuelven a utilizar objetivos y fines que podrían ser legítimos, como es la protección de los derechos humanos, pero que en la práctica, solo recrudece el aparato restrictivo y represivo que vulnera los derechos humanos e incrementa la impunidad; tales como la ilegal normativa contra el odio o el proyecto de ley contra el fascismo[7].
Asimismo, se fundamenta en que “el 28 de julio de 2024, el Consejo Nacional Electoral llevó a cabo el proceso electoral de votación para elegir al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, pronunciando sus resultados como ganador al ciudadano Nicolás Maduro Moros”.
Asimismo, el Decreto señala que “un sector de la población desconoció el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral”. Recordamos que el pronunciamiento no lo publicó el CNE como cuerpo colegiado, sino el Presidente del Cuerpo, sin que existiera una verificación y auditoría de los resultados electorales.
También destaca que “en el Estado Bolivariano de Mérida, se realizaron hechos lamentables y acciones violentas en algunas calles y avenidas de la ciudad, así como agresiones verbales y físicas contra ciudadanos que simpatizan con la victoria de Nicolás Maduros Moros como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”. Este fundamento, sin datos cualitativos o cuantitativos, es un juicio de valor político, insuficiente para crear una normativa que limite el ejercicio de la libertad de expresión a través de vías administrativas, en la cual su aplicación puede tener una implicación negativa en el ámbito penal.
Por último, señala que el Estado “debe generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos”.
Reiteramos que los objetivos para justificar esta norma podrían ser legítimos, pero en la práctica replican las medidas represivas que generan un entorno hostil contra todo aquel que piense y/o manifieste su rechazo a las decisiones tomadas en el ámbito público, especialmente, si evaluamos lo sucedido después de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.
Articulado genérico y abstracto
En el artículo segundo, se nombra a una serie de ciudadanos como “profesionales en el área del derecho” para que integren esta comisión. Este ente público, de forma transparente, debe señalar los motivos técnicos para que estos profesionales detenten estos cargos públicos de forma independiente e imparcial[8]. De lo contrario, podrían presentarse situaciones donde estos funcionarios se designen sin cumplir con los requisitos para ejercer un cargo público, lo que podría incentivar que actúen de forma dependiente y parcializada, ejerciendo acciones que constituyan abuso de poder.
En su artículo tercero, se le ordena a todos los órganos y entidades del Estado, que le presten una “debida colaboración” a esta comisión. Inclusive, en el artículo cinco, “se ordena a los órganos y entes del Poder Público Estadal, con competencia en la materia, que ejecuten todas las medidas técnicas y materiales que sean necesarias y aplicables en la correcta ejecución del presente decreto”.
El inconveniente de estas dos disposiciones, es que en su redacción genérica y abstracta, no se establecen los mecanismos, ni de qué manera pueden prestar esta colaboración. Mucho menos mencionan, cuales son las consecuencias en caso de incumplimiento de una “debida colaboración”. Esta discrecionalidad, podría generar situaciones donde un funcionario sea responsable por no cumplir una solicitud exigida por esta comisión que sea contraria a los derechos humanos.
El contenido del artículo cuatro, hace una réplica del artículo tres, pero ordenando al Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Defensoría del Pueblo, para que presente una “debida colaboración”.
Este tipo de normativas, profundizan la política sistemática de persecución y criminalización. Obligaciones como “debida diligencia” o ejecutar “todas las medidas técnicas y materiales que sean necesarias y aplicables”, genera una situación de discrecionalidad que somete a los funcionarios a cumplir cualquier orden de la Comisión, bajo sometimiento de sanción, indiferentemente de que estas sean contrarias a la constitución o los derechos humanos.
Inclusive, que el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Defensoría del Pueblo tengan obligaciones de cumplir una “debida colaboración” con un ente administrativo, contraría el principio de imparcialidad e independencia que debe regir en el ejercicio de sus funciones.
En el artículo seis, se establece que “todos los órganos y entes del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y la sociedad” tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente para el “reconocimiento de la diversidad, la tolerancia, y el respeto mutuo, así como de prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, evitar la impunidad, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger la nación”.
Estos objetivos se equiparan erróneamente a las obligaciones que tiene el Estado en materia de respeto, protección y garantía de los derechos humanos, con las obligaciones que podrían tener los ciudadanos. En primer lugar, los ciudadanos no tienen ningún tipo de obligación legal en materia de derechos humanos, por lo cual, establecer responsabilidades en este ámbito, no solo es contrario a las libertades individuales de las personas, sino también, se convierte en una intervención arbitraria, ilegítima e invasiva del fuero interno de las personas.
Por otro lado, aún cuando las y los ciudadanos podrían contribuir para la construcción de una sociedad más libre y segura para todos, esto debe hacerse desde el principio de la voluntad y depende de cada persona, dictaminar desde su libertad cómo debe es la mejor vía para accionar. Pretender regular a través de las leyes o decretos, confunde lo que es legalmente exigible, y lo que debe seguir manteniéndose en el espacio íntimo de la persona, especialmente si entra dentro del campo moral o ético.
El articulado de este decreto somete a los entes y órganos del Poder Público, así como a la sociedad civil, a cumplir con una serie de obligaciones que no solo son contrarios a los derechos humanos, sino que también refuerzan los patrones de represión, persecución y criminalización contra quienes piensen, se expresen o manifiesten de una forma que resulte incómoda para ciertos grupos de poder.
En este sentido, el Decreto N° 235 se suma a los distintos mecanismos que ha creado el Estado venezolano para controlar a la sociedad venezolana, reduciendo y silenciando a la disidencia, y como consecuencia restringe y criminaliza la diversidad de pensamiento y expresión, a través de prácticas hostiles.
Es por ello, que exigimos al Estado venezolano:
- ANULAR el presente decreto y cualquier otra normativa similar que tenga como objetivo perseguir y criminalizar el ejercicio de los derechos humanos en Venezuela.
- Se ABSTENGA de establecer mecanismos que recrudecen la persecución y criminalización del ejercicio de los derechos humanos en Venezuela.
- Se ABSTENGA de perseguir y criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela a través de normativas arbitrarias, como es la inconstitucional ley contra el odio.
- CUMPLA con sus obligaciones internacionales de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos.
[1] G.O. 5.643. Decreto N° 235. https://x.com/jorgevillet/status/1821552944631718269
[2] Espacio Público (2024) Incitación al odio: balance de una ley criminalizante y los desafíos del problema real. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/incitacion-al-odio-balance-de-una-ley-criminalizante-y-los-desafios-del-problema-real/
[3] Existen dificultades para contabilizar la totalidad de casos de personas que son presentadas e imputadas por el “delito” de instigación al odio, en razón de que el Estado no publica de forma sistematizada la cantidad de personas que son sometidos a investigación y sanción bajo esa norma.
[4] Espacio Público (2024) Agosto: censura y represión postelectoral. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/agosto-censura-y-represion-postelectoral/
[5] https://x.com/NicolasMaduro/status/1819179089095209464 Minutos: 4:00 – 20:00, 22:11 – 24:00, 26:18 – 26:35, 28:36 – 30:00, 31:55 – 37:56, 38:08 – 45:20, 47:30 – 1:01:30
[6] https://x.com/NicolasMaduro/status/1818367670510567578. Minutos: 12:40 – 40:00, 58:20 – 1:34:00
[7] Espacio Público (2024) Análisis del proyecto de ley contra el fascismo, neofascismo y
expresiones similares. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/wp-content/uploads/2024/04/Analisis-del-proyecto-de-ley-contra-el-fascismo-Espacio-Publico-.pdf
[8] Los ciudadanos nombrados en el decreto son: Homero Jesús Monsalve Nieto, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.410, Hugo José Peña Santiago, titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.152, Lenia Tamara Barranco Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.3819, Toro del Arcoiris Belisario Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 15.921.593, Cristian Daniel Belandria González, titular de la cédula de identidad N° V- 16.664.158, Kenia Hernández Brito, titular de la cédula de identidad N° V- 9.675.919, Mirtha Yesenia Monsalve Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 17.523.050, Natasha Zuhee Rosas Quiñones, titular de la cédula de identidad N° V- 16.200.672, Liliana Andreina Contreras Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 17.837.433, Lymar Solangel Betancourt Coiran, titular de la cédula de identidad N° V- 11.710.125.
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