Emergencia Humanitaria Compleja y Acceso la Información Pública

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Por Francis J. Betancourt S1- La violencia, la inseguridad, la escasez de alimentos, la falta de medicinas y de servicios básicos son indicativos de una desmejora en la calidad de vida del venezolano. El país atraviesa una Emergencia Humanitaria Compleja al menos desde el año 20152

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), una emergencia compleja es la consecuencia de una inestabilidad política que produce conflictos sociales. Estos se reflejan en la violencia y pobreza subyacente del país, por lo que la estabilidad en los planos culturales, sociales, políticos y económicos son altamente afectados3

Las emergencias complejas se determinan así por tres criterios. Primero: convergen las situaciones producidas por la interrelación de diversos factores políticos, económicos, sociales y culturales. Segundo: las consecuencias de dicha interrelación tienen un alto impacto en el desarrollo de la vida de la nación, pues sus efectos son destructivos y desestabilizadores y, tercero: es necesaria una respuesta internacional por medio de una Acción Humanitaria4

Hay varias categorías dispuestas para casos de emergencias complejas. Existe el Socorro Humanitario, la Ayuda de Emergencia y la Ayuda Humanitaria. Cada una tiene una característica que la representa y van desde enfrentamientos armados, desplazamientos o refugios internos a situaciones de emergencia en casos de desastres naturales.

Resulta difícil establecer un concepto que describa por completo la Acción Humanitaria porque éste conserva un contenido más amplio. No es solo la provisión de bienes y servicios básicos para la conservación mínima de una calidad de vida, sino la protección de víctimas por medio de la defensa de sus derechos humanos, del testimonio, la denuncia y la presión política5.

AIP y la normativa nacional e internacional del Acceso a la Información Pública

El acceso a la información pública (AIP) faculta a la ciudadanía a participar en áreas de contraloría, transparencia y democracia dentro y fuera del territorio nacional. Es un derecho humano que sostiene la característica de universalidad, esto significa que pertenece a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo6.

En Venezuela no existe una ley que regule este derecho, pero la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), sí lo contempla. El artículo 51 describe la forma en que la ciudadanía puede acceder a la información pública, ante cuáles autoridades puede hacer las peticiones, la respuesta oportuna y adecuada de los funcionarios o funcionarias. Esto acatando criterios internacionales que se desarrollan en el transcurso del capítulo7.

La respuesta del Estado sobre la petición debe ser oportuna y en un plazo razonable8. El término de una respuesta a alguna petición en cuanto a plazo se enmarca en el principio de máxima divulgación, el cual expresa que el acceso a la información pública es la regla y las limitaciones son estrictamente excepcionales9.

Estas exigen que el Estado motive cuando la decisión sea negativa para acceder a la información, lo cual le transfiere la carga de la prueba de demostrar por qué la información no puede ser revelada10. Ante una duda o vacío legal, debe primar el derecho al acceso a la información pública11

La importancia del acceso a la información radica en la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos12. Esto posibilita el control ciudadano de la gestión del Estado, en especial contra la corrupción. También ayuda a la participación ciudadana y al ejercicio de otros derechos13.  

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define por información pública aquella que está bajo custodia del Estado porque es quien la produce y administra, incluso es quien capta los fondos y los servicios para las gestiones gubernamentales y por ello está obligada a cumplir con sus funciones de informar a la sociedad sobre cualquier gestión que realice14

También el Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión15 determina que el acceso a la información pública es un derecho fundamental de los individuos o comunidades que conforman la sociedad y el Estado está obligado a garantizar este derecho16

¿Son necesarias las preguntas o dejamos que el agua corra?

El acceso a la información pública funciona como un derecho puente que permite exigir la garantía, protección y respeto de otros derechos humanos. Al ser el Estado su principal productor y a la vez el gestor de las políticas sociales, tienen la responsabilidad no solo de ofrecer propuestas y soluciones estructurales a las problemáticas, sino que debe rendir cuentas sobre sus acciones y omisiones. Esta obligación adquiere mayor relevancia en un escenario crítico, ya que el cese de la emergencia pasa por la adopción de medidas sistémicas y la inacción estatal o medidas ineficaces pone cada vez más vidas en riesgo. 

Foto cortesía

¿Qué es la Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela?

Es una problemática generalizada que influye en todos los planos del desarrollo social y se evidencia mayormente en la escasez o encarecimiento de alimentos y medicamentos, comprende una serie de limitaciones para acceder libremente a bienes y servicios básicos necesarios para la sobrevivencia. Esto se traduce en la disminución crónica o desaparición del poder adquisitivo, en general como consecuencia de malas gestiones públicas y la ausencia de institucionalidad producto de crisis políticas. 

El 5 de diciembre de 2019 la cifra de los venezolanos refugiados, migrantes y solicitantes de asilo era de 4.769.49817. Las condiciones del servicio de salud están notoriamente desmejoradas. Los hospitales no cuentan con una infraestructura adecuada para atender y carecen de ofertas de vacunas18.

Existe un repunte de enfermedades como el sarampión. Desde junio de 2017, se confirmaron más de 6.200 casos y se registró un incremento de enfermedades infecciosas. La tasa de incidencia de la tuberculosis aumentó en forma constante desde 2014, y en 2017 llegó a ser de 42 cada 100.000 personas, la más alta en 40 años19.

La desnutrición y escasez de alimentos son fenómenos que padece todo venezolano, por ejemplo; experimenta pérdida de peso debido a la falta de alimentación. La dieta se alteró completamente: puede un día tener las tres comidas y al siguiente dos o carecer de alimento20. La prevalencia de la subalimentación casi se cuadruplicó, al pasar del 6,4% en 2012-2014 al 21,2% en 2016-201821.

La situación ambiental no escapa de esta crisis. La minería y la irrupción de las fuerzas de seguridad en las comunidades indígenas deja expuesta a zonas vulnerables del país. Estas actuaciones también inciden en el desarrollo interno de estas comunidades en cuanto a salud y alimentación22

A este contexto se le suma las fallas generales del sistema eléctrico. En 2019, Venezuela sufrió cinco apagones nacioonales. El primero fue el 12 de enero23, el segundo fue del 7 de marzo extendido al 12 de marzo y el quinto, fue el 5 de julio24. Esta situación generó efectos negativos en el sistema de salud y produjo un total de 79 muertes de acuerdo con reportes de los hospitales entre el año 2018 y los primeros dos meses de 201925.

La Emergencia Humanitaria Compleja (EHC) afecta las condiciones y políticas del sistema de salud mental. Las personas con esquizofrenia, demencia, depresión, bipolaridad, ansiedad, déficit de atención, discapacidad intelectual y autismo no son atendidas adecuadamente26. Los hospitales y centros de atención médica pública en el ámbito nacional, tienen unidades de atención psiquiátrica. Actualmente, de al menos 61 centros psiquiátricos, solo están en función 11, que corresponden a hospitales del Ministerio de Salud27.

Entre 2009 y 2013, las camas descendieron 42%, y entre 2013 y 2015, el número de personas atendidas bajó de 23.000 a 5.500, debido a los graves problemas de infraestructura, escaso presupuesto y falta de medicinas. En 2016 la escasez de medicinas psicotrópicas alcanzaba 85%, lo que aumentó las probabilidades de discapacidad y mortalidad. En la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (Encovi) 2016, 63% de las personas con trastornos mentales no conseguía medicinas en farmacias. En 2018, 3.500 personas debían desalojar los centros por severos cuadros de desnutrición y episodios psicóticos28.

¿Quién es responsable de la EHC?

Un objetivo principal de los instrumentos internacionales de derechos humanos es determinar la obligación que tiene el Estado de garantizar, proteger y fomentar los derechos humanos en su país29

Al este ratificar y firmar algún instrumento internacional asume como suyo el ordenamiento que en ella existe y por eso lo acopla a la normativa de su país. Un ejemplo visible de esto es la sección de derechos humanos en nuestra carta magna, especialmente el artículo 2330

Para que sea respetado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH)31 debe existir un Estado de Derecho porque con esto se exige que los procesos jurídicos, las instituciones públicas y la normativa sustantiva sea compatible con las obligaciones contraídas. Es necesario que exista igualdad y rendición de cuentas ante la ley, y la equidad en la protección y reclamación de los derechos. El Estado de Derecho es el mecanismo de protección de los derechos humanos, sin él, no existen o son de fácil vulneración32

El informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas publicado el 4 de julio de 2019 explica que el Estado venezolano es responsable de la situación del país. El informe demanda que se condene la represión ejercida por las fuerzas de seguridad a la población, las ejecuciones extrajudiciales, las elevadas violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales que se reflejan en la falta de acceso a servicios adecuados de salud, la ausencia o encarecimiento de medicinas y alimentos, la falta de mantenimiento en infraestructuras y la subinversión de recursos públicos33

¿Cómo se supo sobre la existencia de la EHC?

La EHC se diferencia del resto de las emergencias por los conflictos que la conforman, en el caso venezolano existe un quiebre o fragmentación del Estado que hace ineficiente a la institucionalidad pública, hay conflictos por violencia, existe un modelo político que no desarrolla políticas eficaces, lo que genera un menoscabo en la economía formal y graves desigualdades sociales.

Once organizaciones no gubernamentales denunciaron en el reporte Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela, las afectaciones al derecho a la salud. El 60% de la asistencia médica decayó entre 2012 y 201734. Entre 2014 y 2018, el consumo de medicinas bajó de 22 a 1,5 unidades per cápita, que representó una caída de 93%. Hasta 2018, la industria farmacéutica reportó una baja de la producción interna de fármacos entre 60% y 70%, por falta de divisas para adquirir la materia prima. El éxodo de alrededor de 60% de los profesionales de esta industria también ha disminuido la operatividad35.

¿Cuándo reconoció la EHC el Estado venezolano?

El 26 de enero de 2016 se aprobó el acuerdo mediante el cual se declara crisis humanitaria en la salud de Venezuela, en vista de la grave escasez de medicamentos, insumos médicos y deterioro de la infraestructura sanitaria por la Asamblea Nacional presidida en ese momento por el diputado Henry Ramos Allup36

El 10 de abril de 2019, Nicolás Maduro anunció en una transmisión simultánea de radio y televisión que había llegado a un acuerdo con la Cruz Roja de Venezuela para permitir la entrada de suministros médicos y de alimentos por medio de la Ayuda Humanitaria. Espacio Público realizó varias solicitudes de información con el objetivo de obtener un estado actualizado de la distribución de los recursos y hacer seguimiento a los resultados de la ayuda.  

Nicolás Maduro negó de forma reiterada que existía una EHC en el país, incluso acusaba a los medios de comunicación de generar una matriz de opinión negativa. Expuso que los medios justificaban una intervención extranjera para derrocarlo37.

¿En Venezuela se desarrolla una EHC?

Sí. Al menos desde el año 2015. El contexto en que se desarrolla es distinto a una crisis por desastres naturales o conflictos armados. Es una crisis producida por el factor político, su consecuencia inmediata es el quiebre del Estado que se ha traducido en la ruptura del orden constitucional. 

Esto genera grandes impactos sobre la estabilidad cultural, civil, política y económica de la sociedad. Sumado a esto una violencia que prevalece en diferentes sectores del país y, las desigualdades sociales que decantan en una pobreza subyacente. 

La EHC se detalla en casos que van desde la salud, hasta la falla en el sistema eléctrico del país. En el año 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar a un paciente con hemofilia tipo A severa, que sufría desde el año 2015 y que bajo un cambio en el esquema de entrega de medicamentos, su tratamiento resultó interrumpido en diferentes oportunidades, por lo que su condición de salud se vió altamente perjudicada.

El cambio de protocolo sobre las entregas de medicinas de alto costo es una medida política que afecta en demasía la condición de pacientes con enfermedades avanzadas como cáncer, VIH/sida, hemofilia, sífilis, personas con trasplante, insuficiencia renal, hepatitis, esclerosis múltiple, entre otros. Las farmacias de medicamentos de alto costo son centros del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y se encargan de entregar los medicamentos respectivos para el tratamiento de las enfermedades mencionadas.

Un ejemplo de la entrega de estos medicamentos es que en el último cuatrimestre del año 2019 el IVSS solo está entregando micofenolato sódico de 360 miligramos y prednisona de 50 miligramos a los trasplantados, cuando esta última la mayoría la toma de 500 miligramos. Esto no cubre la dosis prescrita.

A este contexto se le suma la falta de información por parte del Estado sobre datos de epidemias existentes en el país porque no establece un programa adecuado de salud para tratarlas, ni un esquema de vacunación para su adecuada prevención. Tampoco refleja datos sobre la forma en que afecta dicha situación a los grupos más vulnerables en el país. Estos van desde mujeres embarazadas y neonatos hasta la población infantil, sobre todo aquellos que se encuentran en condición de pobreza.

Incluso las complicaciones médicas que sufren los pacientes en Venezuela se ven agravadas por la elevada escasez de alimentos y el acceso limitado a una nutrición adecuada. Muchos venezolanos pierden peso y comen una o dos veces por día; incluso, para algunos, la comida consiste únicamente en yuca o sardinas.

La situación del sistema de salud es grave. No hay suficiente personal en los hospitales, faltan suministros médicos y medicamentos, existen fallas en el sistema eléctrico que inciden en el funcionamiento de los equipos médicos por lo que perjudica su operatividad38.

En el mismo contexto se ven vulnerados los derechos humanos a la integridad, vida y libertad personal, tal como lo indicó el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el día 4 de julio de 2019. En el informe se hace mención sobre ejecuciones extrajudiciales por las fuerzas de seguridad del Estado, en particular las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) mientras realizan operativos policiales39

También señala que hasta el día 31 de mayo de 2019 había 793 personas privadas arbitrariamente de libertad y 22 diputados de la Asamblea Nacional con la inmunidad parlamentaria despojada, incluyendo a su presidente.

En este sentido, las vulneraciones continúan y transgreden otros derechos como la libertad de expresión. Los espacios para medios libres e independientes está reducido por prohibiciones o clausuras de medios de comunicación, incluso por la detención de periodistas independientes. A esto se le suma el hecho de que el Estado, por medio de estas acciones, ha procurado una única versión de los hechos y en consecuencia generó un ambiente que restringe los medios de comunicación independientes.

Igualmente, existe una repercusión sobre la población indígena en cuanto a la condición humanitaria que viven y la ausencia de control de sus tierras, ante la presencia de fuerzas militares y grupos armados que se imponen por la fuerza. Esto deriva en la explotación masiva e ilegal de tierras. Sustraen los minerales, principalmente en los estados Amazonas y Bolívar, con lo que violan los derechos a mantener costumbres y medios de vida tradicionales, así como los derechos a la vida, integridad y libertad personales. 

La EHC es una situación inédita en Venezuela. Tiene efectos devastadores en la vida y el bienestar de toda la población40.

Durante la Emergencia Humanitaria Compleja habitantes de Caricuao piden información sobre el suministro de agua potable
Habitantes de Caricuao firman una solicitud de información pública sore el suministro de agua potable

Acceso a la Información Pública y la Emergencia Humanitaria Compleja

Espacio Público mediante el ejercicio del derecho a la información pública dio seguimiento a la emergencia humanitaria. En vista del contexto es necesario la implementación de medidas que puedan garantizar el libre acceso a la información pública. Estimular la transparencia del manejo de los recursos destinados para ayudar a mejorar la condición de la emergencia permite observar una gestión gubernamental abierta.

El acceso a la información pública es una herramienta fiable que garantiza la transparencia y el ejercicio de la democracia a través de la participación ciudadana. Su importancia radica en permitir que dicha participación se haga de manera informada y, a su vez, la ciudadanía exija y demande la rendición de cuentas en las áreas que sean de interés.

En este sentido, cabe la pregunta de si existe algún plan, medida o programa para dar respuesta a la Emergencia Humanitaria Compleja. The United Nations Office for the Coordination of Humanitarian Affairs (OCHA), liderado por el coordinador humanitario y el Equipo Humanitario de País (EHP) el 14 de agosto de 2019, crearon el Plan de Respuesta Humanitaria para Venezuela. 

Espacio Público realizó una solicitud de información el 5 de septiembre de 2019 a la Comisión Especial para el Seguimiento de la Ayuda Humanitaria y al presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, y se preguntó:

  • 1) acciones, planes y proyectos para procurar la supervivencia y protección de los sectores más vulnerables;
  • 2) copia del código de conducta del Plan de Respuesta Humanitaria en Venezuela firmado por la Asamblea;
  • 3) copia de los planes y proyectos de formación a funcionarios y ciudadanos encargados de la distribución de la ayuda humanitaria;
  • 4) lista de contratistas que prestan servicios para la distribución de la ayuda humanitaria y
  • 5) copia del informe de distribución de la ayuda humanitaria en Venezuela.

También se realizó una solicitud de información a la Cruz Roja de Venezuela el 10 de mayo de 2019, donde se preguntó:

  • 1) cantidad de insumos y fechas de envíos de la ayuda humanitaria, así como los espacios geográficos donde ingresará;
  • 2) duración de la ayuda humanitaria;
  • 3) origen de los suministros, identificando a los donantes;
  • 4) informe detallado y cuantificado de los suministros;
  • 5) zonas y entes donde serán distribuidos los suministros;
  • 6) informe de la distribución;
  • 7) entes y órganos del Estado, organizaciones civiles, empresariales y organismos internacionales aliadas para la distribución;
  • 8) cantidad de voluntarios y capacitación que reciben para la distribución de la ayuda humanitaria;
  • 9) informe de los casos de uso inadecuado de los suministros de la ayuda humanitaria registrado por la Cruz Roja.

Esta solicitud sí tuvo respuesta, el día 15 de mayo de 2019 y en la respuesta se hizo remisión a la página de International Federation of Red Cross and Red Crescent (Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. IFRC). La información de la distribución de la ayuda humanitaria en Venezuela que se consigue en esta página es otorgada de manera parcial, debido a que está en idioma inglés41, por lo cual, los datos suministrados no son completos, ni con un lenguaje accesible para la ciudadanía42

Adicional a esto, la Cruz Roja Venezolana ofreció una reunión el día 4 de julio de 2019 con asistencia de Espacio Público y el medio de comunicación Crónica.Uno. En esta reunión, Luis Farías, director de Comunicaciones, dio la rendición de cuentas y añadió que no le compete a ellos, sino a la Federación Internacional porque tiene las herramientas para ello, y la Cruz Roja no tiene la potestad de publicar algunas informaciones por petición de los donantes que prefieren colaborar desde el anonimato”43.

Una tercera solicitud de información y su insistencia se realizó el 12 y 13 de agosto de 2019. Esta se dirigió a la Comisión de Seguimiento de la Emergencia Humanitaria, la cual está presidida por el diputado Miguel Pizarro, el 8 de agosto de 2019 en la red social Twitter publicó un comunicado con contenido homólogo a una memoria y cuenta.

A propósito de este comunicado, se preguntó sobre:

  • 1) informe de gestión para el primer semestre del año 2019;
  • 2) ONG con las cuales ha trabajado y área de especialización;
  • 3) especialistas con los que ha trabajado la comisión, especialidades y área de experticia;
  • 4) lista de organismos internacionales, agencias de cooperación y países que han donado para la distribución de la ayuda humanitaria;
  • 5) cantidad y tipo de insumos donados y distribuidos a ONG en el territorio nacional, personas beneficiadas por la distribución y proyección de personas que serán beneficiados;
  • 6) casos de corrupción documentados, personas involucradas y mecanismos de penalización o sanción previstos y utilizados y;
  • 7) informe sobre la plataforma “VoluntariosXVenezuela”, indicando los mecanismos de almacenamiento de información, mecanismos para desafiliar o cancelar la suscripción de una persona registrada, informe sobre los criterios para utilizar los datos recopilados y número total de personas registradas en la página.

Esta solicitud de información nunca fue respondida por la Comisión; tampoco hubo respuesta a la respectiva insistencia, lo que incumple con los estándares mínimos en materia de acceso a la información pública y suma a la opacidad generada por el Estado. Al no hacer públicas las investigaciones correspondientes incentiva la impunidad en la gestión pública.

Espacio Público formalizó también una solicitud de información y su respectiva insistencia a la Comisión Especial para el Seguimiento de la Ayuda Humanitaria y la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional los días 08 y 30 de julio de 2019. Se preguntó por los hechos asociados a la venta de insumos de la ayuda humanitaria de la Cruz Roja, malversación de fondos de la ayuda humanitaria y la manutención de los militares en Colombia44

En la petición se solicitó:

  • 1) copia de los procesos de auditoría y resultados arrojados;
  • 2) presupuesto total aprobado y ejecutado para la manutención de los militares en la frontera entre Venezuela y Colombia;
  • 3) procedencia de los fondos: proveedores y actividades que desempeñan;
  • 4) informe sobre: identificación de los presuntos responsables y su desempeño; circunstancias de modo, tiempo y lugar del uso irregular de los fondos; gestiones administrativas y judiciales ejecutadas y por ejecutar para sancionar a los responsables, y planes preventivos para evitar futuros acontecimientos similares;
  • 5) informe del número de suministros de ayuda humanitaria destinados en los centros de acopio de la AN y mecanismos de distribución.

Estas peticiones de información nunca fueron respondidas por parte de las autoridades responsables. La falta de acceso a la información pública y la falta de rendición de cuentas incentiva que los responsables de estos casos queden impunes.

El acceso a la información pública es un derecho humano y exige al Estado cumplir con estas obligaciones. El Estado tiene el deber de responder de manera oportuna y adecuada a las solicitudes de información de los ciudadanos. Está obligado a difundir la máxima cantidad de información en forma oficiosa, es decir, debe sostener una transparencia activa. Y, finalmente; tiene la obligación de producir y capturar información.


Recomendaciones 

  • Sancionar el Proyecto de Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública promovido en febrero del año 2016 por la Asamblea Nacional.
  • Desarrollar cursos de formación sobre el acceso a la información pública para que los funcionarios y funcionarias puedan cumplir con lo que establece los principios de buenas prácticas en respeto de una transparencia activa.
  • Producir y almacenar información pública fundamental para el desempeño de las funciones de los sujetos obligados. Esto garantiza que las políticas de la ayuda humanitaria sean transparentes, coherentes y efectivas.
  • Designar responsables de dar acceso a la información pública en cada ente, órgano, organización y organismo implicado en la distribución y acopio de la ayuda humanitaria.

Referencias[+]

1 comentario en «Emergencia Humanitaria Compleja y Acceso la Información Pública»

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