Detenciones en línea. Presos por usar las redes sociales

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Las posibilidades de comunicación a través de Internet ofrecen formas de conexión inéditas, en dinámicas y alcance, que sirvieron para innovar, desde la cotidianidad hasta las maneras de hacer política. Las redes sociales redimensionaron el concepto de opinión pública, permitieron la inclusión de nuevos actores pero también renovaron los desafíos para las lógicas tradicionalmente centralizadas del poder, en especial el de tendencia autoritaria.

El Estado venezolano impulsó acciones progresivas que achicaron el ecosistema de medios tradicionales a lo largo de varios años.[1] Desde legislaciones restrictivas en un temprano año 2004[2], que limitaron la pluralidad de contenidos hasta las sanciones y cierres de medios masivos (más de 30 emisoras radiales fueron cerradas en 2009)[3] como mecanismos de represalia, con la intención de generar efectos inhibitorios en el resto de los medios.

Ante la reducción de los espacios informativos[4] y de opinión en medios impresos, radio y televisión, la población venezolana utilizó activamente la web, en búsqueda de un espacio de escape para expresar, deliberar e informar. Los mecanismos restrictivos migraron a las plataformas en línea, a fin de extender una atmósfera de censura y autocensura.

La modificación del año 2010 a la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, para la incorporación de medios electrónicos, así como la reforma de la Ley de Telecomunicaciones, agregaron mecanismos de regulación que aumentaron las limitaciones en línea.[5] Entre ellos destaca la potestad a los medios electrónicos de restringir mensajes que “inciten al odio”, “fomenten zozobra en la ciudadanía” o “desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas”, sin establecer definiciones claras lo que da lugar a interpretaciones arbitrarias y discrecionales.

Entre 2009 y 2018, Espacio Público registró un total de 55 detenciones de personas por difusión de contenidos a través de redes sociales. Las detenciones arbitrarias son la modalidad más representativa de la intolerancia estatal en línea, no solo por los daños que genera para la integridad personal y social, sino porque constituyen un reflejo de la incomprensión de la vida digital al pretender trasladar presuntos delitos off line a la dinámica descentralizada y horizontal de la web.

Predicciones, críticas y protestas

Cuadro 2. Número de detenciones por red social o plataforma

El 67% (37) de las personas detenidas entre 2009 y 2018 usaron Twitter. Básicamente los contenidos publicados estuvieron relacionados con opiniones sobre temas políticos, predicciones astrológicas, difusión de información pública, opiniones sobre la crisis nacional en sus diferentes tópicos o casos de corrupción.

El primer año, en orden cronológico, con mayor cantidad de casos fue 2014 con 9 casos[6], de estos cinco involucraron a mujeres. Este año fue de alta conflictividad social y política a propósito de un ciclo de manifestaciones públicas contra el gobierno en diferentes estados del país, que inició en febrero[7]. En octubre fue asesinado el diputado oficialista Robert Serra, los comentarios en torno a su muerte fueron el motivo de una ola de detenciones registradas ese mes (al menos seis de las nueve), bajo alegatos de “instigación al odio” u “ultraje al funcionario”, aún cuando este último solo se puede ejecutar ante la presencia física del agente presuntamente aludido.

En promedio, las personas acusadas fueron obligadas a aceptar una defensa pública bajo la promesa, por parte de jueces y fiscales, de otorgar prontas liberaciones a cambio de aceptar los cargos imputados. Tras aceptar las imputaciones, las personas fueron condenadas con sentencia firme[8].

Skarlin Duarte, una joven bailarina de 23 años de edad, acudía regularmente a un cybercafé en Caracas. El local fue allanado por cuerpos de seguridad para ubicar autores de mensajes contra el gobierno a través de redes sociales. Tras incautar varias computadoras del lugar, ubicaron los datos de Duarte, quien horas más tarde del 26 de agosto de 2014 fue detenida. Acusada de instigación al odio, espionaje informático, ultraje y acceso indebido a sistemas protegidos estuvo recluida por más de dos años en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin). La audiencia de presentación fue diferida en 33 ocasiones, por lo que no fue presentada en tribunales ni llevada a juicio en los dos años de privación de libertad. Fue excarcelada en diciembre de 2016[9].

Inés González criticaba regularmente al gobierno a través de sus redes sociales, y a principios de octubre escribió mensajes sobre la muerte del diputado oficialista Robert Serra. Fue detenida el 4 de octubre de 2014, tras una citación por parte del Sebin. En febrero de 2015 fue acusada por instigación al odio, ultraje violento y ultraje contra funcionario, finalmente se le atribuyó solo el primer delito y condenada a tres años de prisión. Tras presentar problemas de salud, González fue excarcelada el 17 de noviembre de 2015. En septiembre de 2017 salió del país.

María Magaly Contreras, de 55 años, publicaba predicciones astrológicas a través de su cuenta de Twitter. El 27 de octubre de 2014 fue detenida por el Sebin en Maracaibo, al occidente del país. A la ama de casa le imputaron los delitos de “instigación e intimidación pública”. Se le dictó medida privativa de libertad y su reclusión en la sede del Sebin El Helicoide, de Caracas, ubicada a 696 kilómetros de Maracaibo. Fue excarcelada el 10 de abril de 2015.

El 14 de octubre de 2014, fue detenida Ginnette Hernández por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin). Fue señalada de manejar una cuenta en Twitter de predicciones astrológicas (@Hiipolita), desde la cual se predijo presuntamente la muerte del diputado Robert Serra, asesinado el 1 de octubre de 2014. Días antes, Diosdado Cabello, en ese entonces presidente de la Asamblea Nacional, acusó a Hernández en el programa de la televisora del Estado “Con el mazo dando”, de formar parte de grupos “desestabilizadores”.

Hernández aceptó los cargos de agavillamiento por recomendación de la jueza Solchy Delgado, a fin de evitar su juicio en privación de libertad y el retardo procesal. Sin embargo, fue remitida al tribunal 5to de ejecución en privación de libertad condenada a una pena de 15 meses. La acusaron de fraude informático y crear pánico y zozobra en la colectividad. Fue excarcelada el 19 de noviembre de 2015.

Dos personas más fueron relacionadas con el manejo de la cuenta @Hiipolita y fueron detenidas; Lessy Marcano, tío de Ginette, quien se dedicaba a la astrología y presuntamente habría predicho “luto en la Asamblea Nacional”; y Daniely Benítez que fue liberada a los pocos días bajo libertad condicional.

2016 es el segundo año con mayor cantidad de detenciones. 13 personas fueron privadas de libertad. Esto incluyó a seis trabajadores de la comunicación, entre ellos dos periodistas, tres infociudadanos y dos funcionarios. Insultos a altas autoridades, informar sobre saqueos, protestas o desapariciones forzadas, o producir videos de propaganda partidista opositora fueron los motivos de las detenciones.

El 8 de junio de 2016, Pedro Hernández Oropeza, activista del partido opositor Voluntad Popular, fue detenido arbitrariamente, sin orden judicial, luego de difundir un tweet en el cual informaba sobre los saqueos en Aroa, estado Yaracuy, en el centro del país.

El gobernador del estado Yaracuy responsabilizó a miembros de partidos opositores por los saqueos. Hernández fue imputado por el delito de “ultraje al funcionario”. A pesar de que el Tribunal de Control le otorgó medida cautelar sustitutiva, su detención se mantuvo luego de declaraciones del presidente Nicolás Maduro quien señaló que los activistas políticos detenidos eran responsables de los saqueos y tendrían “máximo castigo”. Hernández fue excarcelado el 13 de julio de 2016[10].

El 3 de septiembre de 2016, el periodista Braulio Jatar, director del portal Reporte Confidencial, fue detenido por funcionarios del Sebin cuando se dirigía a su programa de radio y su casa fue allanada. Los hechos ocurrieron a escasas horas de la publicación de videos sobre una protesta contra el presidente Nicolás Maduro en Villa Rosa, Isla de Margarita. Jatar fue sometido a desaparición forzada durante más de 12 horas tras su detención, fue luego del allanamiento a su residencia que se constató su privación de libertad. Jatar fue imputado por el delito de “legitimación de capitales” y trasladado a una cárcel en el estado Guárico, a más de 500 kilómetros de la Isla de Margarita. El 20 de septiembre, a más de 250 horas de su detención, se le permitió reunirse con sus abogados. 5 días después fue transferido a otra cárcel, hecho que no fue informado a familiares o abogados. El 24 de mayo de 2017, Jatar, quien sufre de hipertensión y estuvo en delicado estado de salud como consecuencia de las condiciones de detención, recibió una medida de casa por cárcel[11].

El 29 de septiembre de 2016, el entonces director del Sebin anunció la detención del tuitero Marcos Rada por presunto terrorismo. Tras calificar la acción como una “exitosa labor de inteligencia”, señaló que Rada “contaba con asesoría desde el extranjero para la redacción de mensajes de odio y terrorismo”. Los mensajes en la cuenta de Rada hacen referencia a un “narco estado”, al “sacrificio” del presidente Nicolás Maduro y a “la mente perversa de los Castro detrás cobarde narco y asesino Diosdado”. Rada fue excarcelado el 24 de diciembre de 2017, como parte de una medida de liberación de detenidos por razones políticas que llevó a cabo la ilegítima asamblea nacional constituyente, esto a pesar de que Rada contaba previamente con una boleta de excarcelación que el Sebin se negó a ejecutar[12].

El “periodo de paz” o la “ley contra el odio”

A finales de 2017, la ilegítima asamblea nacional constituyente sancionó la denominada “Ley contra el odio por la convivencia pacífica y la tolerancia” cuyo objetivo es “prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos”, sin embargo no se define específicamente la expresión de odio, pero si establece penas privativas de libertad de hasta 20 años de prisión[13].

El instrumento surge como la primera “propuesta legislativa” de una instancia convocada fuera de la normativa constitucional, bajo sospechas de fraude electoral[14]. Esta anc fue asumida desde el oficialismo como el “inicio de un periodo de paz”[15] que coincidió con el cese forzado de la ola de protestas[16] tras meses de represión, desde abril.

2018 fue el año con mayor cantidad de detenciones registradas por uso de redes sociales o plataformas digitales para la difusión de información u opiniones. 15 funcionarios de la Guardia Nacional; cinco trabajadores/as públicos y cuatro infociudadanos. Cuatro detenciones estuvieron relacionadas con la “ley contra el odio”, en al menos dos se siguen procesos judiciales. Denuncias de corrupción, la sátira como crítica social y la difusión de información pública dieron lugar a las detenciones arbitrarias.

Carlos Varón y Ricardo Prieto, miembros de la Dirección del Cuerpo Nacional de Bomberos (CNB) del estado Mérida fueron detenidos el 12 de septiembre de 2018 por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), acusados por la grabación de un video donde comparan a Nicolás Maduro con un burro. Los bomberos fueron imputados por “instigación al odio”. Tras 48 días detenidos, el 31 de octubre el Tribunal decidió juzgarlos fuera de la cárcel, con medidas cautelares de presentación cada 30 días, prohibición de salida del estado Mérida, de utilización de redes sociales y de dar declaraciones públicas. A los bomberos les cambiaron la calificación de los delitos, siendo imputados por “vilipendio contra el presidente” e “instigación pública”, se excluyó la argumentación basada en la “ley contra el odio”, pero se mantienen presuntos delitos que atentan contra la libre expresión, en especial respecto a discursos sobre funcionarios públicos, que están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos[17].

Yarxenys González y Yalexi González fueron detenidas el 21 de julio de 2018 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). Fueron acusadas por la autoría de una serie de publicaciones en un perfil de Facebook contra dirigentes oficialistas del estado Guárico, en la región central de Venezuela. A las docentes se les imputan delitos comprendidos en la “ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”. A Yalexi González le fue otorgada una medida cautelar bajo régimen de presentación, mientras que Yarxenys González seguía detenida en la comisaría municipal de Calabozo para el 24 de agosto de 2018[18].

El 7 de octubre de 2018, 15 efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), fueron detenidos en el Destacamento 351 de San Fernando de Apure, al sur del país, luego de difundir un video el mes de agosto, donde denunciaron las precarias condiciones de trabajo. El vídeo evidencia el colapso del Puesto Fronterizo Buenavista, “El Meta” como consecuencia de las lluvias. Los guardias fueron llamados por sus superiores el 7 de octubre y bajo una falsa promesa de entrega de electrodomésticos fueron dejados detenidos y acusados por “traición a la patria”. “Nos llega el agua hasta la cintura y rodilla”, expresan los efectivos, describiendo los daños causados por las fuertes lluvias[19]

Torturas y malos tratos

Las personas detenidas no solo han sido sometidas a procesos judiciales arbitrarios, privaciones de libertad sin orden judicial. Torturas y malos tratos en represalia por opinar en contra del gobierno, golpizas para obtener contraseñas de acceso a la red de un radioaficionado que publicó la ruta del avión presidencial, se encuentran entre los casos registrados en los últimos dos años.

José Pérez[20] fue detenido sin orden judicial a finales de abril de 2017 tras publicar y retuitear mensajes críticos hacia familiares de altos funcionarios del gobierno a través de su cuenta de Twitter, que contaba con poco más de 500 seguidores. Pérez fue detenido y mantenido en cautiverio durante casi 50 días en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), en Caracas, a unos 150 kilómetros de su residencia. Fue sometido a tortura sistemática, física y psicológica: lo sometieron a descargas eléctricas y le servían comida contaminada con excremento. Tuvo prohibidas las visitas y el acceso a abogados durante todo el tiempo que estuvo recluido. A mediados de junio fue excarcelado, bajo amenaza de persecución y vigilancia. Ese mismo día, funcionarios del Dgcim lo trasladaron al Palacio de Justicia y lo presentaron ante un tribunal de Caracas donde le notificaron que tenía una acusación privada por los delitos de “difamación, injuria y amenaza”, interpuesta por el hijo del alto funcionario. En agosto este proceso penal fue declarado “desistido” por inacción de la parte actora. Pérez se fue del país por temor a represalias.

La fuerza del Estado es usada en contra de un ciudadano común que ofreció información pública

El 10 de mayo de 2018, Pedro Patricio Jaimes Criollo fue detenido de forma arbitraria en su residencia, por funcionarios del Sebin, que no contaban con orden judicial y tampoco se identificaron al momento de la aprehensión. El motivo de la privación de libertad fue la publicación en su cuenta de twitter (@aereometeo) de la ruta del avión presidencial. Esta información es de dominio público, ya que es posible obtenerla por diversas páginas web de libre acceso que se especializan en contenido aeronáutico. Sin embargo, a Jaimes Criollo le imputaron los delitos de interferencia de la operatividad de la aeronáutica civil, espionaje informático y revelación de secretos políticos. Jaimes estuvo desaparecido por 33 días, pues el Sebin negó su paradero aunque se encontraba allí detenido. Su audiencia preliminar fue diferida en siete oportunidades. Fue sometido a golpizas para revelar las contraseñas de acceso a sus redes sociales, esto le produjo una fractura que no ha sido tratada. La reiterada negativa en acatar órdenes por parte del Sebin vulnera los derechos fundamentales de Jaimes en represalia por haber publicado información pública, lo que no constituye un delito. El Estado venezolano no tiene argumentos suficientes pues los elementos de convicción aportados no generan vínculo alguno con los supuestos delitos que se le imputan[21].

Venezuela es un caso exótico

De acuerdo a Catalina Botero, ex relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Venezuela es la excepción en América Latina en relación a casos de detenciones de personas por difusión de informaciones u opiniones a través de internet y redes sociales. Para Botero, los estándares más básicos en materia de libertad de expresión, ejecutados en países democráticos con independencia judicial, no dan lugar, bajo ninguna circunstancia, a la privación de libertad por expresión, opinión o difusión de información[22].

De la normativa internacional en materia del derecho humano a la libertad de expresión se derivan una serie de principios.

La opinión no es judiciable

El artículo 13 de la Convención Americana no solo protege las expresiones inofensivas o indiferentes sino también aquellas que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población” en el entendido de que son necesarias en una sociedad democrática, abierta, plural y tolerante. De acuerdo con el marco jurídico interamericano, el derecho a la libertad de expresión también comprende y ampara al discurso erróneo, equivocado y falso, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores que pudieran surgir a partir de ello. Los Estados tienen la obligación primaria de mantenerse neutrales frente a los contenidos del discurso, garantizando que no haya personas, grupos, ideas o medios de expresión a priori excluidos del debate público[23].

La condición de neutralidad que deben mantener los Estados, sus funcionarios e instituciones es lo que garantiza la pluralidad de opiniones, ideas e informaciones que le brindan la misma validez a cada discurso. La tolerancia de los Estados frente a la diversidad de expresión es lo que mide su calidad democrática. La detención de personas, por decir, es una medida arbitraria, al no superar las tres condiciones[24] para que una restricción sea legítima: legalidad, acorde a la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos; necesidad, que la privación de libertad proteja a la sociedad en su conjunto de un riesgo inminente; y proporcionalidad, una medida acorde con el presunto delito cometido y los riesgos reales que la medida pretende evitar.

Contra la utilización del derecho penal para criminalizar el discurso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos promueve la implementación de medidas alternativas como el derecho de réplica o respuesta, y sanciones civiles proporcionadas como responsabilidades ulteriores, especialmente en casos de funcionarios públicos y discurso particularmente protegido[25].

El derecho penal no puede regular los debates sobre funcionarios públicos

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH señala que el uso del derecho penal por funcionarios públicos como una herramienta de criminalización de la crítica es una práctica abiertamente contraria a los principios y estándares en materia de libertad de expresión, en particular, cuando la criminalización es producto de la manipulación del poder punitivo, judicial o coercitivo del Estado para controlar, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión[26].

De acuerdo a los patrones descritos, Venezuela es uno de los casos en los que persiste la existencia de normas penales que continúan sin adecuarse a los estándares interamericanos en materia de protección a la libertad de expresión.

La reforma del Código Penal en 2005 mantuvo y aumentó los años de prisión por los delitos de difamación e injuria contra funcionarios públicos, a fin de protegerlos de la crítica mediante la condena del libre discurso y la contraloría social[27]. Esto facilita el manejo discrecional y arbitrario de los recursos públicos, dando paso a la corrupción e impunidad. Tal como lo plantea la RELE, sancionar el discurso sobre funcionarios o asuntos de interés público, así como de otras figuras penales que permiten la imposición de medidas desproporcionadas, tienen un efecto silenciador incompatible con una sociedad democrática[28].

Libertad de expresión e Internet

La lógica tradicional del poder político pretende ampliar las restricciones a los espacios en línea, como extensión de las limitaciones en el ecosistema tradicional de medios; desde el control del espectro radioeléctrico, que se puede traducir en el acceso al internet gestionado de forma arbitraria desde la operadora pública nacional, hasta las detenciones arbitrarias y judicialización de casos asumidos como “instigación pública” o “instigación al odio” cuando se trata de críticas legítimas contra funcionarios, protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

Las garantías para buscar, recibir y difundir información se extienden al mundo en línea y a su vez suma nuevos desafíos para la protección del derecho, ante las dinámicas propias de la web, como la lógica descentralizada a la que se debe buena parte de la horizontalidad y los espacios de libertad propios de la web, pero que están amenazadas.

La Declaración Conjunta sobre la Independencia y la Diversidad de los Medios de Comunicación en la Era Digital de diferentes relatores del sistema interamericano y universal de derechos humanos, establece que los Estados deben abstenerse de adoptar leyes innecesarias o desproporcionadas que penalicen o impongan sanciones más severas a la expresión en línea o su equivalente fuera de línea. En cualquier caso, las restricciones a los medios digitales deben aplicarse según el test tripartito establecido, a saber: que estén previstas en la ley, que persiga un interés legítimo reconocido por el derecho internacional, y que sean necesarias y proporcionales para proteger el interés en riesgo[29].

En relación al discurso sobre funcionarios públicos, la Declaración establece la legitimidad de la crítica de los políticos hacia los medios o plataformas digitales, siempre y cuando sean comentarios precisos, que no promuevan la criminalización, la estigmatización, ni se amenacen a periodistas o busquen mermar la independencia de los medios de comunicación. Estas normas adquieren importancia en periodos electorales, de alto conflicto social o político y durante protestas masivas[30].

En Venezuela, la web convirtió en una de las pocos espacios de defensa de la libertad de expresión e información, de allí que las amenazas arrecien, así como los mecanismos de restricción, cada vez más sofisticados, entre ellos, los tipos de bloqueo. Sin embargo, la emergencia de medios digitales, al igual que la incorporación de dinámicas fuera de línea, en combinación con la promoción de prácticas seguras en la web, permiten fortalecer un tejido social, de cara frenar los alcances de la censura y la autocensura. El carácter descentralizado de internet es una ventaja crucial en la defensa de los derechos humanos en línea, la horizontalidad como principio y práctica de sobrevivencia frente a un poder hegemónico que se apoya en el uso centralizado de recursos finitos.


[1] Para mayor información los informes anuales sobre situación general de la libertad de expresión y acceso a la información. Disponibles en http://espaciopublico.ong/informes/#.XJjkAVVKiM8

[2] Escudero y Núñez (2004), Comentarios críticos a la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. En Informe 2004. Situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. Disponible en http://espaciopublico.ong/informe-2004-situacion-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion-e-informacion/#.XJjk31VKiM8

[3] Goncalves y Correa (2009), Administración del espectro radioeléctrico como herramientas restrictiva. Cierre de emisoras radiales y televisivas: voces calladas. En Informe 2009. Situación general del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. Disponible en http://espaciopublico.ong/informe-2009-situacion-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion-e-informacion/#.XJjlvVVKiM8

[4] Entre 2004 y 2018, Espacio Público registra un total de 193 medios cerrados. 138 radios, 40 medios impresos y 15 televisoras.

[5] Rosales (2010), Regulaciones a Internet limitan ilegítimamente la libertad de expresión. En Informe 2010. Situación general del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela.

[6] Espacio Público, 6 de julio de 2015. Conatel colaboró con el Sebin para la detención de tuiteros. Disponible en http://espaciopublico.ong/conatel-sebin/#.XJvvxhczYUs

[7] Varios autores. Informe. Venezuela 2014: Protestas y derechos humanos. Disponible en http://www.civilisac.org/informes/provea-protestas-y-derechos-humanos-informe-febrero-mayo-2014

[8] Sobre el uso de la defensa pública para ocultar arbitrariedades en los procesos judiciales puede revisar el informe del CDH UCAB “Que no quede rastro. El ocultamiento de evidencia médica y legal en el marco de manifestaciones y detenciones”. Disponible en http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Lineastematicas/Que%20no%20quede%20rastro%20Informe.pdf

[9] Información pública sobre el caso. Derechos Digitales (2018). Encarcelados por tuitear. Disponible en https://www.derechosdigitales.org/12273/encarcelado-por-tuitear/

[10] Espacio Público, 28 de junio de 2016. Pedro Hernández detenido por informar sobre saqueos en Yaracuy. Disponible en http://espaciopublico.ong/pedro-hernandez-detenido-por-informar-sobre-saqueos-en-yaracuy/#.XJvwxxczYUs

[11] Espacio Público, 5 de septiembre de 2016. Caso Braulio Jatar: desaparición forzada, detención arbitraria e imputación por informar. Disponible en http://espaciopublico.ong/caso-braulio-jatar-desaparicion-forzada-detencion-arbitraria-informar/#.XJvxYBczYUs

[12] Espacio Público, 29 de septiembre de 2016. “Exitosa labor de inteligencia” del Sebin: un tuitero detenido. Disponible en http://espaciopublico.ong/exitosa-labor-de-inteligencia-del-sebin-un-tuitero-detenido/#.XJvychczYUs

[13] Espacio Público (2017). El presunto odio como excusa para censurar. Análisis de la “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”. Disponible en http://espaciopublico.ong/presunto-odio-excusa-censurar/#.XJp0ZlVKiM8

[14] Diario Las Américas, 2 de agosto de 2017. Smartmatic denuncia “manipulación” en resultados de la Constituyente. Disponible en https://www.diariolasamericas.com/america-latina/smartmatic-denuncia-manipulacion-resultados-la-constituyente-n4128351

[15] Venezolana de Televisión, 25 de diciembre de 2018. La ANC devolvió la paz a los venezolanos. Disponible en http://vtv.gob.ve/anc-paz-venezolanos-bolivar-chavez/

[16] López Maya (2018). Marzo revirtió la desesperanza. Disponible en http://manifestar.org/protestas2017/marzo-revirtio-la-desesperanza/

[17] La versión presentada en este informe está actualizada a febrero de 2019.

[18] Ibíd. 12.

[19] Espacio Público, 9 de octubre de 2018. Detienen a 15 GNB por denunciar inundaciones en su comando. Disponible en http://espaciopublico.ong/detienen-a-15-gnb-por-denunciar-inundaciones-en-su-comando/#.XJvznhczYUs

[20] El nombre y datos fueron cambiados para resguardar la identidad de la victima.

[21] La información ofrecida está actualizada hasta febrero de 2019. Espacio Público lleva la defensa del caso.

[22] Intervención de Catalina Botero, vía remota, en el evento “Detenidos por expresarse en línea” realizado el 13 de diciembre de 2018 en Caracas.

[23] CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. 25 de febrero de 2009. Párr. 231.

[24] CIDH. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Art. 66. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html

[25] CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. 25 de febrero de 2009. Párr. 261.

[26] CIDH. Informe Anual 2017. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.OEA/Ser.L/V/II. Doc. 210/17. 31 de diciembre de 2017. párr 1259

[27] Correa y Cisneros (2005). Las restricciones a la libertad de expresión y la reforma del Código Penal. En Informe 2004. Situación general del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela.

[28] CIDH. Informe Anual 2017. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.OEA/Ser.L/V/II. Doc. 210/17. 31 de diciembre de 2017. pág. 439

[29] CIDH, 2018. Declaración conjunta sobre la independencia y diversidad de los medios de comunicación en la era digital. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1100&lID=2

[30] Ibíd. 21.

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