Entre los principales motivos de preocupación y recomendaciones que hizo el CAT está la forma en que está definida la tortura en el artículo 17 de la Ley contra la Tortura. Señalaron que este artículo “presenta carencias, ya que sólo se aplica cuando las víctimas están bajo la custodia del funcionario público. Tampoco se considera tortura bajo este artículo los dolores o sufrimientos infligidos por otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos. La conducta de los funcionarios públicos que hayan instigado o consentido actos de tortura infligidos por personas naturales tampoco estaría tipificada como complicidad o participación en la tortura (arts.1 y 4)”.
Es por ello que el CAT urge al Estado “a que considere armonizar el contenido del artículo 17 de la Ley contra la Tortura con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir los dolores o sufrimientos infligidos por personas en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos y contra individuos que estén sometidos o no a privación de libertad. A este respecto, el Comité recuerda su Observación general Nº 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados partes, que afirma que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad”.
También recomendaron al Estado a “velar para que todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura esté tipificado como tal y castigado con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”.
Impunidad
El Comité también mostró su preocupación ante la información proporcionada por la delegación estatal según la cual de 31.096 denuncias por violaciones de derechos humanos recibidas entre 2011 y 2014 tan sólo el 3,10% resultó en acusación por parte del Ministerio Público. “El Comité lamenta que la información facilitada no incluya datos oficiales actualizados sobre las sentencias y penas impuestas durante este período. Sin embargo, de acuerdo a las cifras anexas al tercer y cuarto informes periódicos combinados, entre los años 2003 y 2011 tan sólo 12 funcionarios fueron sancionados por cometer actos de tortura. Preocupa profundamente al Comité la información según la cual los fiscales a menudo no inician investigaciones de oficio pese a existir claros signos de lesiones en las personas detenidas (arts. 12 y 13)”, señaló en el documento de observaciones.
Por lo tanto el Comité urge al Estado parte a que garantice el acceso inmediato de las víctimas a los órganos judiciales para denunciar incidentes de tortura y malos tratos, asegurando su protección; velar por que se investiguen de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por los agentes del orden desde la puesta a disposición del tribunal de control de las personas detenidas. Estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente, formado por fiscales seleccionados mediante concurso público, con autonomía decisional y operativa; acelerar el proceso de restructuración, depuración y capacitación de los cuerpos policiales y asegurarse de que el Ministerio Público encomienda únicamente a investigadores independientes las investigaciones sobre las denuncias de tortura o malos tratos por los agentes del orden y enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos.
Detenciones arbitrarias y garantías procesales fundamentales
Con respecto a las detenciones arbitrarias el Comité notó los datos del Ministerio Público según los cuales 3306 personas, incluidos 400 adolescentes, fueron detenidas entre febrero y junio de 2014 como resultado de las manifestaciones ocurridas durante este periodo. Al Comité “le preocupan los informes concordantes según los cuales un gran número de estas detenciones fueron arbitrarias, por no existir orden judicial ni flagrancia, como en el caso de detenciones en las residencias aledañas a los lugares de las manifestaciones”.
Además el Comité notó que “el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria indicó que las detenciones de los opositores políticos Leopoldo López y Daniel Ceballos fueron arbitrarias y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mostró su preocupación acerca de la prolongada y arbitraria detención de opositores políticos y manifestantes. Preocupan al Comité, además, las informaciones según las cuales una gran parte de los detenidos no fueron informados sobre las razones de la detención, no tuvieron acceso confidencial a un abogado hasta minutos antes de la audiencia judicial, y fueron transferidos a varios centros de detención sin comunicar el paradero a sus familiares. Asimismo, los detenidos no habrían recibido en ciertos casos atención médica hasta la audiencia judicial, pese a presentar claros indicios de violencia (arts. 2 y 16)”.
Sugiere al Estado “adoptar sin demora medidas efectivas para restringir el uso de la detención en flagrancia al momento preciso de la comisión del delito y para que, conforme a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria, se libere inmediatamente a Leopoldo López y Daniel Ceballos, y a todos aquéllos que hayan sido detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a expresarse y protestar pacíficamente. Asimismo el Estado debe garantizar el disfrute, desde el inicio de la privación de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales”.
Recomienda el reforzar los procedimientos para un reconocimiento médico confidencial e independiente cuando el detenido llegue al centro de detención y garantizando la atención médica pronta, adecuada y confidencial cuando sea solicitada; asegurar el acceso sin restricciones a un abogado de oficio o de su elección, lo que incluye celebrar consultas en privado; garantizar que los detenidos sean informados sobre las razones de su detención y tengan derecho a comunicar con sus familiares; garantizar la pronta puesta a disposición de los tribunales de control dentro de las 48 horas que exige el artículo 44.1 de la Constitución del Estado parte; asegurar el derecho a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de la detención y por último supervisar sistemáticamente la observancia de las salvaguardias legales por parte de los funcionarios públicos y sancionando debidamente a aquellos que no las observen y a los responsables de detenciones arbitrarias.
Tortura y malos tratos de personas arrestadas durante las protestas
El Comité expresó su alarma ante informaciones concurrentes que denuncian actos de tortura y malos tratos de personas arrestadas en el marco de las manifestaciones ocurridas entre febrero y julio de 2014. “Dichos actos incluirían palizas, descargas eléctricas, quemaduras, asfixia, violación sexual y amenazas, presuntamente con el objeto de destruir pruebas de las actuaciones de las fuerzas de seguridad, obtener información, castigar, obtener confesiones y por discriminación de género. El Comité observa que de las 185 investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público por trato cruel sólo se han presentado 5 acusaciones, y las 2 investigaciones por tortura todavía siguen su curso. Preocupa al Comité que, según las informaciones recibidas, una gran parte de los afectados no habría denunciado los hechos por temor a represalias y algunos habrían sido amenazados tras denunciarlos (arts. 2, 12, 13 y 16)”.
Sugieren al Estado garantizar que todas las denuncias y los casos de tortura y malos tratos de detenidos sean investigados de forma pronta, exhaustiva e independiente, lo que incluye investigar a los funcionarios que supieran o debieran haber sabido que se estaban cometiendo dichos actos y no los impidieron ni los denunciaron; velar por que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, sin perjuicio de que se respete el principio de la presunción de inocencia y garantizar la protección de los denunciantes e informarles debidamente de la evolución y los resultados de sus denuncias, entre otras.
Si desea leer las observaciones finales del Comité contra la Tortura http://goo.gl/DQbNvk
Fuente:
United Nations Human Rights, 28 de noviembre de 2014, Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre el tercer y cuarto informes periódicos de la República Bolivariana de Venezuela. Recuperado el 28/11/2014 en: http://goo.gl/DQbNvk
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