TSJ considera que solicitud de información sobre la salud sexual y reproductiva es “abusiva”

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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible una demanda relacionada al Acceso a la Información Pública, interpuesta por Espacio Público, contra la Defensora del Pueblo, Gabriela del Mar Ramírez, y en la sentencia señala que “(…) el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere lo peticionado, así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar”. La demanda de Espacio Público fue interpuesta contra la Defensoría dle Pueblo al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información realizada y reiterada en dos comunicaciones sucesivas, sobre la Situación de los Derechos en Salud Sexual y Reproductiva de las adolescentes que acuden a establecimientos asistenciales en Venezuela.

 

 

La negativa de la Defensoría constituye una violación al derecho de petición, al derecho de ser informados por la administración pública, y al derecho a la libertad de expresión y comunicación.

La sentencia del TSJ señala que existen “límites al ejercicio del derecho del ciudadano a ser informado, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el derecho a la vida, por lo que el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad. Que a partir del citado fallo, y para salvaguardar los límites del ejercicio del aludido derecho, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere lo peticionado, así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar”.

El texto también señala que “la norma in commento que el derecho de petición debe ser ejercido tomando en consideración los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas aseguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”.

A juicio del TSJ la solicitud de información, con la cual se aspiraba ejercer Contraloría Ciudadana , “atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, y del Poder Público en general, (…) el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal modo que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de lo peticionado, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.

Asimismo añade: “Vistos los términos en que fue formulada la petición ante la Defensoría del Pueblo esta Sala Político-Administrativa considera que la parte actora no arguyó el fin específico por el cual requería la información, además que no aportó al expediente el Informe a que hace referencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la información “debe ser entragada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal“. Además, este Tribunal Interamericano haha dicho que la información que manejen los entes públicos es pública y las personas tienen derecho a acceder a ésta libremente.

Esta decisión contradice una vez más los estándares internacionales del derecho a la información y viola el derecho humano al Acceso a la Información Pública de los venezolanos.

Fuente:

 

TSJ, 19 de noviembre de 2014, Sentencia Nº 01554. Recuperado el 1 de diciembre en http://goo.gl/q3dEit

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Claude Reyes c. Chile. Párrafo 77

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