Análisis sobre sentencia que prohíbe manifestar en el CNE
Consideraciones sobre la decisión de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo respecto a la prohibición de manifestaciones en las sedes y adyacencias del CNE
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Este Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica, dictado por el Presidente de la República mediante poder habilitante, tiene como objeto regular la
Espacio Público: Análisis desde la perspectiva de los estándares de derechos humanos Ley de Comunicación Popular favorece la discrecionalidad y es contraria al pluralismo La
Análisis desde la perspectiva de Derechos Humanos
El decreto de Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, restringe ilegítimamente el derecho humano a la libertad de expresión e información, así como el derecho a la objeción de conciencia como libertad de culto, establecidos en los artículos 57, 61, 67, 134 y 328 de la Constitución Nacional.
Análisis desde la perspectiva de Derechos Humanos
Cuerpo anticorrupción: una policía sin rostro
El presidente Nicolás Maduro creó, vía Habilitante, el Cuerpo Nacional Anticorrupción, dependiente de la Presidencia de la República. La misión de este ente es planificar y ejecutar las acciones preventivas, investigativas y operativas contra la corrupción a fin de prevenir, combatir, perseguir y castigar este delito. Además se establece el carácter confidencial y secreto del personal adscrito al referido Cuerpo, así como las operaciones que realice, solo pudiendo ser develadas por el primer mandatario.
El pasado 13 de agosto el editor y vocero de la Cámara de Periódicos Regionales, Gastón Guisandes, presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley del ejercicio de la comunicación social que contiene 18 artículos. Entre los elementos más relevantes se encuentra la facultad de que cualquier persona sea considerada comunicador social; la no colegiación obligatoria de los comunicadores sociales; la creación de un Colegio Nacional de la Comunicación Social; la prohibición de que comunicadores sociales extranjeros ejerzan su función en Venezuela por un tiempo superior a un año; la rectificación personal y publicación de aclaratoria como condición para la eliminación de la responsabilidad moral, pecuniaria y penal; la posibilidad de modificación del trabajo del comunicador social; la censura como sanción disciplinaria; la difusión de hechos referenciales, noticias que causen daños, o hechos que expongan al desprecio público como faltas graves o inexcusables.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), publicado el 12 de junio de 2012, trae consigo menoscabo a diversas garantías fundamentales, entre las que resalta principalmente el debido proceso. Sin embargo, también encontramos que otros derechos humanos pueden verse afectados con la aplicación de algunas de estas normas, tal es el caso de la libertad de expresión e información.
El día 09 de agosto fue publicado a través del grupo de organizaciones Monitor Legislativo un análisis realizado por Espacio Público a la Ley de Comunicación para el Poder Popular, en su versión del 04 de agosto de 2011.
El 21 de octubre del año 2009 fue publicado en Gaceta Oficial la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, la cual vulnera la Constitución al restablecer la obligatoriedad del servicio militar, deber con el Estado que había sido derogado en la Carta Magna vigente, redactada en 1999. Como se recordará, el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, desarrollo y preservación del país (…) Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso”. Esta posibilidad es reforzada en el artículo 61: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte a la personalidad o constituya delito”.
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