En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.678, de 27 de diciembre del 2021, se promulgó la Ley de la comisión para la garantía de justicia y reparación de las víctimas de delitos contra los Derechos Humanos. Esta normativa establece supuestos que transgreden el derecho al acceso a la información pública, en situaciones de violaciones a los derechos humanos.
Comisión Para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de delitos contra los Derechos Humanos
En primer lugar, su finalidad es “crear la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos, a los fines de generar recomendaciones y facilitar mecanismos de estudio, seguimiento y verificación en esta materia (…)” conforme a los establecido en la Constitución nacional y los tratados internacionales suscritos por la República1.
Entre sus atribuciones se establecen2:
- Levantamiento de los procesos desarrollados en los órganos del sistema de justicia para la investigación, sanción y reparación de los delitos contra los derechos humanos,
- Seguimiento a las investigaciones y procesos del sistema de justicia,
- Velamiento por el otorgamiento de medidas de atención integral y reparación a las víctimas,
- Realización de estudios,
- Recomendaciones de reformas y
- Desarrollar espacios para diálogos.3
Además el artículo 18 otorga la facultad de “acceder a toda información y documentación contenidas en informes, expedientes y documentaciones, que sea requerida en el marco de sus funciones4. Se resalta su falta de mecanismos para proteger el derecho a la protección de datos y privacidad de aquellos que están implicados.
En ese sentido, destaca la falta de reconocimiento de los Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) 5 como aquellos que son esenciales para que los individuos puedan controlar sus datos personales. Esto genera una vulneración a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, familiares, defensa, etc, debido a la falta de garantías de confidencialidad y resguardo de información o datos personales sensibles.
Análisis sobre garantías al Acceso a la información Pública en situaciones de derechos humanos
El artículo 19 es un supuesto vago e impreciso que menoscaba el derecho al acceso a la información pública, pues la Comisión podrá decidir bajo su tutela y discrecionalidad que documentación y actuación debe ser confidencial para “garantizar la confidencialidad de las fuentes, así como la seguridad de las víctimas, posibles responsables y testigos”.
Tal disposición es contraria al derecho a la información pública, debido a que afecta la participación y contraloría ciudadana, tomando en cuenta que, según la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “cualquier interesado puede contribuir a la creación y a la promoción de un entorno en el que se respeten los derechos humanos6.
Incluso, la jurisprudencia interamericana7 protege el derecho de las víctimas y sus familias, así como de la sociedad en su conjunto, a conocer información sobre graves violaciones de derechos humanos que repose en los archivos del Estado, incluso si tales archivos se encuentran en las agencias de seguridad, en dependencias militares o de la policía8
Bajo los supuestos genéricos y abstractos del artículo 19, el desempeño de la Comisión y la información esencial sobre graves violaciones de derechos humanos que estén en manos del Estado podrían generar un entorno de opacidad bajo la excusa de confidencialidad y, como consecuencia, afectarían los principios de búsqueda de la verdad, justicia, reparación y no repetición.
Medidas vacías para garantizar la justicia en Venezuela
La creación de esta ley es parte de las medidas judiciales y políticas que el Estado venezolano aplica para demostrar que se está atendiendo la situación de violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos. En este caso, el Estado mediante la creación de la ley y su respectiva comisión, pretende demostrar que se respetan y garantizan los derechos humanos.
Las medidas, aun cuando son normas con graves fallas en pro de los derechos humanos, son propias de una situación en la que un país experimenta una justicia transicional, donde el Estado toma medidas para buscar que se determine la verdad respecto a violaciones de derechos humanos, se haga justicia, se repare a las víctimas y no se vuelvan a repetir las violaciones.
Se resalta la importancia de que las políticas deben estar orientadas a generar “procesos penales, esclarecimiento de la verdad, reparaciones y reformas jurídicas e institucionales”9. Con la creación de esta comisión y sus facultades, existen serias fallas para el cumplimiento del esclarecimiento de la verdad de las violaciones a los derechos humanos.
Por lo cual, la creación de esta ley no es más que una serie de “decisiones sobre instituciones que se dictan de manera unilateral, exprés y la ejecución de una maniobra partidista a manos del gobierno”10.
Por último, surge la duda del rol y relación que tendrá la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público con la Comisión. Es importante aclarar que la Dirección tiene facultad para “investigar y perseguir aquellos delitos cometidos por funcionarios políticos, especialmente los pertenecientes los órganos de seguridad del Estado”11.
En ese sentido, la creación de la Comisión con relación al Ministerio Público puede resultar en un uso excesivo e innecesario de recursos del Estado.
Conclusión
Con la promulgación de la ley se incrementa la opacidad del Estado venezolano referente a procesos relacionados con violaciones de derechos humanos. Es necesario que la Comisión no tenga discrecionalidad al momento de establecer que ciertas informaciones pueden ser clasificadas o reservadas, debido a que es un obstáculo para lograr la verdad, la justicia, reparación y no repetición en situaciones de violaciones graves a los derechos humanos.
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Referencias[+]
↑1 | A.N. (2022, 18 enero). Gaceta Oficial N° 6.678 Extraordinario. Ley de la comisión para la garantía de justicia y reparación de las víctimas de delitos contra los derechos humanos.. Recuperado 18 de enero de 2022, de: http://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-la–20220110162251.pdf |
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↑2, ↑3 | Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.678, de fecha 27 de diciembre del 2021. Ley de la comisión para la garantía de justicia y reparación de las víctimas de delitos contra los Derechos Humanos. Artículo 7. |
↑4 | Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.678, de fecha 27 de diciembre del 2021. Ley de la comisión para la garantía de justicia y reparación de las víctimas de delitos contra los Derechos Humanos. Artículo 17. |
↑5 | CJI (2017) La privacidad y la Protección de Datos Personales. Recuperado en fecha 04/02/2022: http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/informes_culminados_recientemente_Proteccion_Datos_Personales_CJI-doc_541-17_corr1.pdf |
↑6 | Comisión de Derechos Humanos de la ONU. (2005). Recuperado de: https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/docs/61chr/leaflet61.pdf |
↑7 | CIDH, OEA y el centro de justicia transaccional en sus opiniones sobre el Acceso a la información reconoce que “el derecho de acceso a la información |
↑8 | Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7 de marzo de 2011. El derecho al acceso a la información en el marco jurídico interamericano. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/acceso%20a%20la%20informacion%202012%202da%20edicion.pdf |
↑9 | International Center for Transitional Justice. ¿Qué es la justicia transicional? Recuperado de: https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional |
↑10 | Alerta Venezuela. 28 de diciembre del 2021. Ley que juzga los crímenes contra derechos humanos no habla de cooperación. Recuperado de: https://alertavenezuela.org/blog/2021/12/28/ley-que-juzga-crimenes-contra-derechos-humanos-no-habla-de-cooperacion/ |
↑11 | Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público. Recuperado de: http://si.ippdh.mercosur.int/si/web/uploads/Ficha%20Direcci%C3%B3n%20de%20Protecci%C3%B3n%20de%20Derechos%20Fundamentales%20del%20Ministerio%20P%C3%BAblico%20(FINAL).pdf |