Espacio Público rechaza medida de CONATEL contra proveedores de servicios de Internet

Facebook
Twitter
LinkedIn

LogoEspacio

Espacio Público rechaza la medida tomada por Conatel el día 9 de noviembre de 2013 en la cual abrió procedimientos administrativos sancionatorios contra varios proveedores de internetpor la difusión de portales web “destinados a la cotización de divisas con montos distintos a los establecidos oficialmente” sin base en leyes claras ni precisas y sin un debido proceso judicial.

 

El día sábado 9 de noviembre de 2013, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) abrió procedimientos administrativos sancionatorios contra varios proveedores de internet, entre los cuales se incluye a CANTV, Movilnet, Movistar, Digitel, Inter, Supercable, NetUno, Omnivisión y Level3 por la difusión de portales web “destinados a la cotización de divisas con montos distintos a los establecidos oficialmente” tales como www.dolartoday.com, www.tucadivi.com, www.lechugaverde.biz, etc.[1]

De acuerdo con Conatel, la difusión de esta información viola el artículo 27, numerales 4 y 7 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, el cual establece que en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público, ni los que inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Además, el artículo 27 establece que los proveedores de medios electrónicos serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que se hace referencia en dicho artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia.

La información sobre montos de cotización de divisas distintos a los establecidos oficialmente está prohibido, de acuerdo con Conatel, debido a que en la Ley de Ilícitos Cambiarios se establece en sus artículos 9 y 12 que no podrá ofrecerse, enajenarse, transferirse o recibir divisas entre un monto de diez mil a veinte mil dólares o su equivalente en otra divisa en un mismo año calendario en una o varias operaciones, sin intervención del Banco Central de Venezuela y además que la pena por los delitos de ilícitos cambiarios aumentará cuando para ello se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos.

Por su parte, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet[2] suscrita por los principales organismos internacionales de derechos humanos estableció en relación con la responsabilidad de los intermediarios que:

“Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo (“principio de mera transmisión”).”

“Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre “notificación y retirada” que se aplican actualmente).”

Asimismo, la Declaración Conjunta del año 2012[3] estableció que “toda limitación a la libertad de expresión, incluyendo aquellas que afectan la expresión en Internet, debe establecerse por ley de manera clara y precisa, debe ser proporcionada a los fines legítimos perseguidos y debe basarse en una decisión judicial fruto de un proceso contradictorio. En este sentido, la legislación sobre Internet no debe incluir definiciones amplias y vagas, ni afectar de manera desproporcionada a sitios web y servicios legítimos.

En este sentido es importante resaltar dos aspectos en el caso en cuestión: primero, la falta de una disposición legal que prohíba de forma clara y precisa la difusión de portales web que hagan referencia a la cotización de divisas con montos distintos a los establecidos oficialmente; y segundo, la imposibilidad de responsabilizar a los intermediarios por una información dada por un tercero a través de su servicio de internet.

En primer lugar, ni la Ley de Ilícitos Cambiarios ni la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos deja claro que está prohibido en forma alguna hacer referencia a la cotización de divisas con montos distintos a los establecidos oficialmente. La Ley de Ilícitos Cambiarios no menciona directamente nada al respecto de informar sobre montos de cotización de divisas. Tampoco la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos establece definiciones precisas para términos como “zozobra en la ciudadanía” o “alteración del orden público”, los cuales deja a la interpretación discrecional de quienes aplican la ley. Por tanto, estas restricciones no son admisibles de conformidad con estas normas que incluyen definiciones amplias y vagas.

En segundo lugar, los proveedores de servicios de Internet no son responsables por el contenido colocado por los usuarios de Internet ni deben ser sancionados por ello. Sólo sería admisible una responsabilidad en su contra cuando haya habido un procedimiento judicial contradictorio, con garantías de debido proceso, en la cual se declare que deben eliminar los contenidos ilícitos y siempre que el proveedor de internet se niegue a cumplir esta orden judicial. En este caso los proveedores de internet no han participado en un procedimiento judicial contradictorio, no existe orden judicial alguna la cual se hayan negado a cumplir.

En conclusión, la medida tomada por Conatel de abrir procedimientos administrativos sancionatorios contra los mencionados proveedores de Internet por la difusión de portales web “destinados a la cotización de divisas con montos distintos a los establecidos oficialmente” es violatoria del derecho a la libertad de expresión, puesto que no se basa en una ley suficientemente clara y precisa que establezca el ilícito y no ha existido un procedimiento judicial contradictorio que haya declarado que debían eliminarse estos contenidos la cual haya sido negada a cumplirse por estas empresas.

En este sentido solicitamos que:

  1. CONATEL desista de forma inmediata de los procesos administrativos sancionatorios que ha iniciado contra los proveedores de servicios de Internet.
  2. Que el Estado venezolano se abstenga de restringir el libre flujo informativo a través de ordenar bloqueos a páginas web sin el debido proceso judicial contradictorio.

Que se dicten leyes suficientemente claras, precisas y adaptadas a los estándares internacionales de derechos humanos que regulen todo lo referente a la responsabilidad de los intermediarios y los contenidos que circulan por Internet.



[1] CONATEL (2013). Conatel abre procedimientos administrativos sancionatorios a ocho proveedores de internet. Recuperado el 11.11.13 desde http://www.conatel.gob.ve/#http://www.conatel.gob.ve/index.php/principal/noticiacompleta?id_noticia=3319

[2] La Declaración conjunta sobre libertad de expresión e internet fue suscrita por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especialsobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) en el año 2011. Recuperada el 11.11.13 desde: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849&lID=2

[3] La Declaración Conjunta del 20 de enero del 2012 fue suscrita por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. Recuperada el 11.11.13 desde: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=888&lID=2

Artículos relacionados

Periodista Algimiro Montiel recibe amenazas tras hacer denuncias

El periodista Algimiro Montiel recibió amenazas por el director del Hospital Binacional de Paraguaipoa, José Domingo González, luego de denunciar sobre la

Amenazan a la periodista Luzfrandy Contreras

La periodista Luzfrandy Contreras recibió amenazas a través de panfletos que arrojaron desconocidos en la sede del Colegio Nacional de Periodistas (CNP)

Misión de la ONU documentó represión selectiva hacia sindicalistas, periodistas y defensores por expresarse

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (FFM, por sus siglas en inglés), de la Organización de Naciones

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.