TSJ sentencia a La Patilla a pagar 30 mil millones a Diosdado

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció este martes 4 de junio al portal informativo La Patilla a pagar 30 mil millones de bolívares al presidente de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Diosdado Cabello por “daño moral e injuria”.

La sentencia emanada de la Sala de Casación civil señala que la demanda por daño moral contra La Patilla se mantiene, teniendo que resarcir el monto mil millonario en un lapso de “ejecución voluntaria” fijado por un Juez de Primera Instancia, y advierte que de no ser cancelado en el tiempo estipulado “será objeto de indexación judicial conforme a lo señalado”.

Cabello introdujo en agosto de 2015 una demanda contra los medios: Tal Cual, El Nacional y La Patilla, luego de que estos reprodujeran un trabajo publicado inicialmente en el diario ABC en el que se le vinculaba con cárteles del narcotráfico.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece que los medios de comunicación no tienen responsabilidad sobre lo que publican cuando reproducen fielmente la información dada por otra persona, aún en los casos en que ésta no sea correcta y pueda dañar el honor. En el caso de La Patilla, el portal citó al diario ABC de España, aclarando que la información provenía de esa fuente.

 “La publicidad de información proveída por terceros no debería verse restringida por la amenaza de responsabilizar al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Indudablemente esto implicaría una restricción innecesaria que limita considerablemente el derecho de todas las personas a estar informado”1.

Sólo es sancionable la difusión de una información falsa siempre que se cumplan dos factores: primero, que el comunicador haya tenido conocimiento previo de que la información que difundida era falsa o haya actuado con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad; y segundo, que haya tenido la plena intención de causar daño. Bajo estos términos, la republicación de información no constituye ni puede constituir una afrenta al honor o causar daño moral, pues no el medio replicó una noticia elaborada por un tercero.

Espacio Público rechaza la decisión, así como la aplicación de sanciones desproporcionadas y el uso del sistema judicial para imponer sanciones que van en contra del derecho a la libertad de expresión y lesionan a los medios de comunicación, trabajadores de la prensa y a la sociedad en general en el ejercicio de sus derechos constitucionales de buscar, recibir y difundir información sin temor a represalias.

 

  1. CIDH (1999). Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión. Página 27 []

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