El portal de noticias La Patilla fue sancionado con una indemnización de mil millones de bolívares a causa de una demanda por Daño Moral que interpuso el diputado oficialista Diosdado Cabello, lo que representa un hostigamiento judicial contra el medio. El Abogado Gustavo Hidalgo Bracho, responsable del caso, decidió en contra de La Patilla por republicar, en mayo de 2015, una información emitida por ABC de España donde se acusaba a Cabello de formar parte de un cartel de narcotráfico.
La sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituye una medida de hostigamiento judicial que fomenta la autocensura en los medios de comunicación venezolanos, y representa una vía de presión para que los medios eviten ser sancionados incluso al republicar información de otros portales de noticias, lo que perjudica a toda la sociedad venezolana en el acceso a noticias de interés.
En democracia es fundamental que los funcionarios sean objeto del escrutinio público, y que las personas tengan acceso a la información necesaria para hacer contraloría ciudadana. La sociedad, en el ejercicio de la democracia, tiene el derecho de investigar, intercambiar ideas y cuestionar abiertamente el rol de cualquier funcionario o institución del Estado, ya que cumplen una función social que afecta a toda la población.
Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que los medios de comunicación social no tienen responsabilidad sobre lo que publican cuando reproducen fielmente la información dada por otra persona, aún en los casos en que ésta no sea correcta y pueda dañar el honor. En el caso de La Patilla, el portal citó al diario ABC de España, aclarando que la información provenía de esa fuente.
La CIDH afirma que “La publicidad de información proveída por terceros no debería verse restringida por la amenaza de responsabilizar al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Indudablemente esto implicaría una restricción innecesaria que limita considerablemente el derecho de todas las personas a estar informado”1.
Así mismo, sólo es sancionable la difusión de una información falsa siempre que se cumplan dos factores: primero, que el comunicador haya tenido conocimiento previo de que la información que difundida era falsa o haya actuado con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad; y segundo, que haya tenido la plena intención de causar daño. Bajo estos términos, la republicación de información no constituye ni puede constituir una afrenta al honor o causar daño moral, pues no el medio replicó una noticia elaborada por un tercero.
Espacio Público rechaza la decisión, así como el uso del sistema judicial para imponer sanciones que van en contra del derecho a la libertad de expresión y lesionan a los medios de comunicación, trabajadores de la prensa y a la sociedad en general en el ejercicio de sus derechos constitucionales de buscar, recibir y difundir información sin temor a represalias.
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1 CIDH (1999). Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión. Página 27.
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