TSJ declara inadmisible demanda interpuesta por Espacio Público

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El 7 de mayo de 2019 mediante la sentencia N°00193 el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de abstención y carencia interpuesta por el equipo legal de Espacio Público en fecha 12 de febrero de 2019.  Esta petición se interpuso por la falta de respuesta del Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz entorno a una solicitud de información y su insistencia, entregadas en fechas 18 de septiembre de 2018 y 23 de octubre, respectivamente.

En ambos requerimientos, Espacio Público solicitó información respecto a las prácticas, protocolos, tecnología, marco jurídico y funcionarios encargados de ejercer labores de seguridad nacional y vigilancia a cargo del Ministerio de Interior, Justicia y Paz.

La decisión de la Sala Político-Administrativo reitera la jurisprudencia regresiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, materializada en la sentencia N° 745 del 15 de julio de 2010. Esta sentencia establece que el ejercicio del derecho al acceso a la información no es absoluto y que el solicitante debe señalar “las razones por las cuales pide la información, además de justificar que lo peticionado sea proporcional con el uso que se le pretende dar”.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los ciudadanos no tienen la obligación de acreditar ningún interés directo ni afectación personal para obtener información pública.

En la práctica, requisitos como los mencionados devienen en violaciones al derecho al acceso a la información y libertad de expresión.

No obstante, en el respectivo recurso se fundamentó el interés en que la sociedad civil tengan la posibilidad de acceder a la mayor cantidad de información referente a esquemas de vigilancia y cuerpos de inteligencia para el robustecimiento de la democracia, el debate público y la contraloría en torno a las violaciones de derechos fundamentales.

Bajo el segundo requisito de proporcionalidad, se indicó que la solicitud de información buscaba “realizar contraloría social según los preceptos de justicia social y participación ciudadana establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en razón de nuestra posición de usuarios de este servicio”.

Estándares Internacionales

El derecho al acceso a la información pública está garantizado en el artículo 51 y 143 de la Constitución, así como el artículo 13 de la Convención Americana de Derecho Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este derecho tiene como principio rector, la máxima divulgación, donde la publicidad de la información es la regla y el secreto la excepción, toda negativa a dar acceso a la información debe ser motivada por el órgano al cual la información fue solicitada y en caso de vacío legal y/o conflicto de normas, la publicidad de la información priva.

No obstante, el TSJ interpreta el derecho al acceso a la información desde la óptica contraria a la desarrollada por las instancias internacionales de derechos humanos, asumiendo el secreto de la información en manos del Estado como regla general y la publicidad como excepción. La Sala Político Administrativa, al suplir la función de respuesta del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz, incumple su deber de fundamentar la negativa de suministro de información.

Se destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs Chile, establece que el derecho al acceso a la información pública en efecto puede estar sometido a ciertas restricciones. Sin embargo, la restricción del derecho debe cumplir con el test tripartito: 1. Toda limitación al derecho debe estar previamente establecido en una ley clara, precisa y con supuestos taxativos que debe garantizar que el acceso a la información pública sea efectivo y lo más amplio posible, restringido a un limitado número de excepciones; 2. cumplir con objetivos legítimos de acuerdo a criterios internacionales: el respeto de los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública; 3. Ser necesario en una sociedad democrática y proporcional entre el derecho al acceso a la información y el fin legítimo que busca.

Acceso a la Información Pública y mecanismos de vigilancia

El derecho al acceso a la información y la seguridad nacional es desarrollado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos, esto en virtud de la importancia de la transparencia en materia de Seguridad Nacional y vigilancia por parte de los Estados.

Según los relatores especiales del sistema universal (ONU) e interamericano (CIDH), las excepciones que se basen en seguridad nacional deben aplicarse sólo cuando exista un riesgo real y comprobable de que la divulgación de dicha información ocasionará un daño sustancial a los intereses legítimos de seguridad nacional y cuando dicho daño sea superior al interés general del público  de conocer dicha información.

Así mismo, los principios globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (en adelante Principios de Tshwane) plantean un conjunto de factores que ponderan el acceso público a la información frente al riesgo de perjuicio contra la seguridad nacional. Entre los factores a determinar son: a) fomentar la discusión abierta de asuntos públicos; b) incrementar la rendición de cuentas por parte del gobierno; c) contribuir al debate positivo sobre cuestiones importantes o asuntos de interés; d) exponer o favorecer la rendición de cuentas respecto de violaciones a derechos humanos o derecho internacional humanitario

Debemos insistir que toda persona tiene derecho a acceder a la información en control del Estado, esto incluye la información relacionada a seguridad nacional y los esquemas y protocolos de vigilancia. En esta materia las leyes nacionales deben asegurar que el público pueda acceder a información sobre los programas de vigilancia de comunicaciones privadas, su alcance y los controles existentes para garantizar que no puedan ser usados de manera arbitraria.

Este precepto de transparencia en los esquemas de seguridad nacional cobra vigor en el contexto Venezolano actual, en el cual el Estado hace uso de los sistemas y bases de datos de ciudadanos para hostigar, perseguir y detener a ciudadanos que no están alineados al partido de gobierno.

Este fue un punto sobre el cual versan las peticiones realizadas al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Esta decisión marca el irrespeto por parte del Estado venezolano en torno al cumplimiento de sus obligaciones internacionales, al restringir el acceso a información sobre el marco regulatorio de los programas de vigilancia, sus procedimientos, datos sobre su alcance, incluso, los programas ilegales de vigilancia de comunicaciones privadas.

Esta información y su publicidad cobra excepcional importancia en el contexto Venezolano actual, en el cual el Estado hace uso de los sistemas y bases de datos de ciudadanos para hostigar, perseguir y detener a ciudadanos que no están alineados al partido de gobierno.

Es deber del Estado permitir el acceso a la información sobre sus mecanismos de vigilancia, esto en aras no solo de garantizar una contraloría social, el ejercicio informado de los derechos políticos y demás derechos, sino que así mismo garantiza la exposición y favorecimiento de la rendición de cuentas respecto de violaciones a derechos humanos o derecho internacional humanitario.

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