(Caracas, 5 de junio de 2019) La sentencia del TSJ contra el medio digital La Patilla es una medida arbitraria en represalia por la difusión de información de interés público en Venezuela. Espacio Público rechaza esta sentencia porque vulnera los derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en los tratados internacionales de derechos humanos, también de carácter constitucional.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia del 4 de junio de 2019, rechazó el recurso de casación presentado por el medio digital La Patilla. En la sentencia condenó a la empresa editora a “resarcir por daño moral causado a Diosdado Cabello la cantidad de treinta mil millones de bolívares soberanos (Bs. 30.000.000.000,00)”, equivalentes a una suma superior a los 5.000.000 de dólares estadounidenses.
El proceso judicial surge por la reproducción que hizo La Patilla de un artículo difundido por el medio español ABC1 el cual señaló que Diosdado Cabello era investigado en los Estados Unidos por su vinculación con actividades de narcotráfico. Esta información es de interés público en la medida en que cuestiona la actuación de un funcionario, quien en ese momento era el presidente de la Asamblea Nacional, y está especialmente protegida por los estándares internacionales en materia de libertad de expresión debido a su relación con el escrutinio social propio de la dinámica democrática respecto a los bienes e instituciones públicas.
Diosdado Cabello, con el concurso de abogados de la firma DiazReus2 demandó al diario The Wall Street Journal, fuente inicial de la información que luego ratificó el diario ABC, ante tribunales de Estados Unidos3. Los abogados de Cabello no pudieron demostrar la real malicia4, ni tampoco que los periodistas no habían obtenido esa información confidencial de fuentes oficiales.
La conducta del portal informativo venezolano está protegida, además, por la doctrina del reporte fiel. Como afirma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona. (…) Dentro de un sistema democrático, el debate debe ser fluido y amplio. La publicidad de la información proveída por terceros no debe verse restringida por la amenaza de responsabilidad al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Esto implica una restricción innecesaria que limita el derecho de las personas a estar informadas”.
La sentencia argumenta que los tribunales de la República no tienen competencia para analizar los casos de acuerdo con las normas internacionales de protección de derechos humanos. Según el TSJ, el portal informativo debió recurrir en otro proceso ante la Sala Constitucional para obtener el amparo de sus derechos.
Esta interpretación busca eximir de responsabilidad al Estado y contradice explícitamente los artículos 23, 26 y 334 de la Constitución que obligan a todos los jueces de la República a garantizar la protección judicial de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos previstos en tratados internacionales.
El proceso desconoce abiertamente los derechos de libertad de expresión, debido proceso y tutela judicial efectiva. Se castiga la difusión de información de interés público que compromete la conducta de un alto funcionario; se alteran o ignoran los mecanismos que garantizan los derechos humanos en la normativa nacional e internacional. La sentencia forma parte de la política del Estado venezolano de imponer un cerco informativo a través de la censura, la criminalización y las sanciones desproporcionadas.
Desde Espacio Público condenamos este nuevo ataque contra el periodismo venezolano, que afecta a medios, trabajadores de la comunicación y a la sociedad en el ejercicio de sus derechos a buscar, recibir y difundir información, por lo cual le exigimos al Estado:
– Dejar sin efecto la sentencia arbitraria contra La Patilla junto al restablecimiento pleno e inmediato de las garantías que resguardan el ejercicio libre de la actividad periodística.
– Cesar la persecución judicial contra los medios de comunicación que difunden información crítica.
– Cumplir con sus obligaciones que incluyen respetar, proteger y garantizar a trabajadores de la comunicación el ejercicio de su tarea profesional.
– Generar condiciones institucionales para el pluralismo comunicacional lo que contribuye con el acceso libre a información, ideas y opiniones de interés público.
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Referencias[+]
↑1 | La publicación de ABC indicaba que se estaba preparando una investigación contra Diosdado Cabello gracias a la información proporcionada por Leamsy Salazar, testigo protegido en EE.UU., y que era su jefe de seguridad en Caracas. |
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↑2 | La firma de abogados DiazReus indica en su sitio web que tiene entre sus casos representativos la defensa de funcionarios de empresas estatales venezolanas acusados de corrupción y lavado de dinero. Consultado el 5 de junio de 2019 en: https://diazreus.com/es/representative-cases/ |
↑3 | La primera demanda se introdujo ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York. La juez Judge Katherine Forrest la desestimó porque no pudieron demostrar la real malicia y la presunta falsedad de las fuentes del diario. Igual sentencia recibieron en el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito. |
↑4 | Este estándar “se traduce en la imposición de sólo sanciones civiles en aquellos casos en que exista información falsa y producida con ‘real malicia’”, es decir producida con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. La carga de la prueba recae sobre quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta demostrando que el autor de la noticia procedió con malicia. |