La notificación de denuncia del Estatuto de Roma formulada por Delcy Rodríguez el 24 de julio de 2026 representa la culminación de una política de desvinculación convencional progresiva. Al retirar al país de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) bajo alegatos de sesgo geopolítico y soberanía, el Estado venezolano formaliza la ruptura del mandato de fiscalización externa. Lejos de ser un acto soberano abstracto, esta medida consolida una arquitectura de impunidad, erosiona el control de convencionalidad garantizado por el artículo 23 constitucional y deja a la sociedad civil en un estado de desprotección estructural.
Rodríguez argumentó que la CPI se enfocó de manera desproporcionada en naciones de África y América Latina, atendiendo a prácticas que sirven a intereses geopolíticos así como la defensa de la soberanía del país dado que los estatutos vulneran el derecho a la libre autodeterminación y a una justicia equitativa. 1.
Este hecho muestra como el Estado de Venezuela profundiza desde la política estatal el desmantelamiento de compromisos internacionales, consolida un estado de indefensión ciudadana prolongado y formaliza la ruptura del principio de convencionalidad establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Esta medida no constituye un hecho aislado. Por el contrario, se integra de forma directa en un patrón institucional continuo de desmantelamiento de los compromisos internacionales adquiridos en materia de derechos humanos, justicia penal y fiscalización externa.
A pesar de esto, recordamos que la notificación de denuncia del tratado no suspende de forma inmediata las competencias de la Corte así lo establece el artículo 127 del Estatuto de Roma. Por el contrario, persiste el deber legal de remitir la información judicial requerida por La Haya por la continuidad de la investigación, procesar internamente a los autores materiales e intelectuales de crímenes de lesa humanidad y revertir las políticas de obstrucción y denegación institucional que limitan el mandato de fiscalización de esta Corte.
Patrón histórico de desvinculación convencional
El retiro del principal tratado en materia penal del mundo se suma a una serie de decisiones previas orientadas a reducir el control jurisdiccional de organismos multilaterales sobre el Estado venezolano:
- Denuncia de la Convención Americana (2012) 2: La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos apartó progresivamente a los ciudadanos de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta medida limitó el acceso de la sociedad a un tribunal regional que permita dirimir casos de violaciones de derechos humanos tras el agotamiento de los recursos internos.
- Denuncia de la Carta de la OEA (2017) 3: El Estado pretendió desvincular a Venezuela formalmente de la Organización de los Estados Americanos y pretendió neutralizar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana y de las relatorías especiales en el territorio nacional. Actualmente el estatus de dicha denuncia permanece bajo controversia jurídica internacional tras las revocatorias institucionales de 2019, en la práctica el Estado opera con un desacato sistemático a los mecanismos de protección de la región
Consecuencias estructurales en el ecosistema de derechos humanos
Esta medida crea un aislamiento normativo con efectos tangibles sobre la sociedad venezolana y genera una ruptura en los ejes centrales para la construcción de una justicia transicional y sobrepasa el derecho constitucional:
1. Ruptura definitiva del control de convencionalidad
- Inaplicabilidad de las normas internacionales: El principio de convencionalidad obliga a todos los jueces y órganos del sistema de justicia interno a contrastar las leyes nacionales con los tratados internacionales de derechos humanos, aplicando siempre la norma que más favorezca a la persona. La desconexión formal de estos tratados desarma este mecanismo de control, permitiendo que las normativas que están alejadas de los principios constitucionales prevalezcan sobre los estándares universales de protección.
- Invalidez de los precedentes de jurisprudencia: Al denunciar el Estatuto de Roma y mantener el desacato con el sistema interamericano, los tribunales nacionales dejan de utilizar de forma vinculante los criterios de la Corte IDH o las directrices penales de la CPI. Esto incide en la obligación de los jueces locales de adecuar sus decisiones a los principios globales que prohíben la censura previa, las detenciones sin orden judicial o el aislamiento forzoso de cualquier ciudadano.
2. Morosidad y desacato en la ejecución de sentencias internacionales
- Acumulación de deuda jurídica: Venezuela registra un historial de incumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte IDH, tanto de aquellas previas a la denuncia de 2012 como de las emitidas con posterioridad sobre hechos ocurridos mientras el tratado estaba vigente.
- Inoperancia de las órdenes de reparación: Las decisiones internacionales que imponen al Estado la obligación de reformar leyes restrictivas, adecuar centros penitenciarios o restituir derechos patrimoniales y políticos a las víctimas no son ejecutadas por los tribunales internos ni por el Poder Ejecutivo. Esto anula la efectividad práctica del litigio internacional.
3. Estado de indefensión absoluta para la sociedad civil
- Anulación del último recurso de amparo 4: Al operar bajo una ausencia estructural de separación de poderes y de un Estado de derecho independiente de acuerdo a los informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU, la justicia interna carece de contrapesos. Al denunciar el Estatuto de Roma, se retira de la arquitectura jurídica el tribunal penal internacional de última instancia encargado de evaluar responsabilidades individuales por crímenes graves.
- Vulnerabilidad ante restricciones a la libertad de expresión 5: Sin la observación obligatoria de los tratados internacionales, los mecanismos locales de protección penal pierden eficacia frente a la persecución de la libre expresión. El uso de detenciones arbitrarias y la apertura de causas penales por motivos de difusión informativa contra la sociedad civil incluyendo periodistas que reportan la crisis pública carecen de vías judiciales externas para dirimir las arbitrariedades del Estado sin perjuicio de la ultraactividad de 12 meses prevista en el artículo 127 del Estatuto de Roma.
4. Obstrucción al derecho a la reparación integral
- Imposibilidad de restituciones y compensaciones: El desmantelamiento de los compromisos convencionales afecta los procesos de reparación integral que incluyen la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las personas que fueron sometidas a detenciones arbitrarias, desaparición forzada con períodos de incomunicación, torturas o censura quedan privadas de canales institucionales que obliguen al Estado a cubrir los costos de la recuperación médica, psicológica y financiera que requiera la persona.
- Bloqueo a la reforma institucional: La reparación colectiva exige la modificación de las estructuras, mandos y políticas institucionales que permitieron o facilitaron los abusos de autoridad. Al denunciar los tratados internacionales de fiscalización, el Estado suprime los mecanismos de control externos que obligan a las autoridades a deponer, depurar o reestructurar los cuerpos de seguridad implicados en violaciones de derechos humanos. Este aislamiento normativo puede pretender eximir al sistema local de implementar las garantías de no repetición exigidas por los estándares internacionales.
5. Ruptura de las condiciones para la reconciliación y el perdón
- Impedimento de la verdad histórica: El perdón social y la reconciliación nacional requieren el esclarecimiento previo de la verdad y la determinación de responsabilidades. La opacidad informativa y el rechazo a la jurisdicción de la CPI impiden el establecimiento de un relato objetivo de los hechos.
- Incentivo a la impunidad estructural: Al no existir un reconocimiento explícito de las violaciones institucionales ni mecanismos que garanticen la rendición de cuentas, se debilita el tejido social. La ausencia de justicia penal internacional y local perpetúa la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones, lo que imposibilita la construcción de consensos basados en el perdón legítimo y la paz social duradera.
Frente al aislamiento normativo descrito y sus efectos directos sobre la sociedad civil, periodistas e infociudadanos, y en ejercicio de nuestro derecho a la contraloría social, solicitamos que:
- Las autoridades judiciales del Estado y operadores del sistema de justicia: Den cumplimiento inmediato a la obligación convencional de cooperar plenamente con las investigaciones activas de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) en el expediente “Venezuela I”.
- El Estado venezolano y su Poder Ejecutivo: Reconozcan de forma inmediata la mora institucional mediante el cumplimiento estricto de la deuda jurídica acumulada con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esto exige la ejecución plena de todas las sentencias dictadas contra la República tanto las previas a 2012 como las emitidas con posterioridad por hechos punibles consumados bajo la vigencia del tratado, reactivando las órdenes de reparación integral, indemnizaciones financieras y reformas legislativas ordenadas por el tribunal regional.
- El Ministerio Público y las autoridades judiciales locales: Den oportuna y debida respuesta conforme al artículo 51 de la Constitución Nacional a las solicitudes, amparos y recursos de insistencia presentados por las víctimas de detenciones arbitrarias y censura, garantizando que el silencio administrativo no sea utilizado como mecanismo de convalidación de violaciones a los derechos humanos.
- Los operadores del sistema de justicia (Jueces y Fiscales): Apliquen de forma preferente el control de convencionalidad previsto en el artículo 23 de la Constitución, recordando que la denuncia de los tratados internacionales no exime a los funcionarios públicos de su responsabilidad penal individual o por cadena de mando por los actos u omisiones que lesionen la integridad y las libertades fundamentales de los ciudadanos durante el periodo de ultraactividad de los convenios.
- TeleSUR, 24 de julio de 2026. Venezuela denuncia el Estatuto de Roma y se retira de la CPI, sección América Latina y El Caribe. Disponible en: https://www.telesurtv.net/venezuela-denuncia-estatuto-roma-retiro-cpi/ [↩]
- Espacio Público. 29 de abril de 2026. Las deudas del Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://espaciopublico.ong/deudas-estado-venezolano-corte-interamericana-derechos-humanos/ [↩]
- Espacio Público. 25 de febrero de 2026. Decálogo de Acción Inmediata para Restituir la Libre Expresión y Comunicación 2026. Disponible en: https://espaciopublico.ong/decalogo-de-accion-inmediata-para-restituir-la-libre-expresion-y-comunicacion-2026/ [↩]
- Noticias ONU, 18 de marzo de 2025.La Misión de Determinación de los Hechos de Venezuela dice que continúan la dura represión y los crímenes de lesa humanidad. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2025/03/1537341 [↩]
- Espacio Público, 6 de febrero de 2026. Informe preliminar: Situación general del derecho a la libertad de expresión en Venezuela en 2025. Disponible en: https://espaciopublico.ong/informe-preliminar-derecho-libertad-expresion-venezuela-2025/ [↩]
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