Oro, cifras y negociación sin transparencia

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Las bases del diálogo en el marco de las negociaciones, iniciaron formalmente el 1 de agosto de 2026 entre las delegaciones del gobierno y oposición. La mesa se instaló en Caracas el 6 de agosto y sesionó de manera permanente hasta el 12 de agosto, con dos acuerdos clave que dejan por fuera el derecho a la libertad de expresión, omiten un proceso transparente para la renovación del TSJ y para la posible repatricaión del Oro, segundo acuerdo anunciado.

El 12 de agosto el gobierno y la Asamblea Nacional de 2015 anunciaron su acuerdo de “concentrar esfuerzos en promover la recuperación de los activos de reserva internacional de Venezuela en el Banco de Inglaterra”, con “mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría en la utilización eficiente de los mismos” y con destino a “la atención de los afectados” por los terremotos del 24 de junio1.

Se trata de 31 toneladas de oro retenidas desde 2018, cuando el Reino Unido dejó de reconocer al gobierno venezolano, valoradas actualmente en más de 4.000 millones de dólares2. El comunicado no menciona montos, cronograma de desembolsos, ni quién administraría estos recursos.

Un fondo de emergencia administrado sin datos abiertos impide cualquier auditoría real. Y el escenario informativo en el que esos recursos entrarían al país está marcado por la censura y la opacidad, que se ha consolidado en las últimas dos décadas y hemos documentado tras el doblete sísmico.

¿Por qué Inglaterra tiene el oro venezolano?

El Banco Central de Venezuela abrió su cuenta de depósito de oro en el Banco de Inglaterra en 2008 y la operó sin incidentes durante una década, siguiendo la práctica habitual de los bancos centrales de custodiar parte de sus reservas internacionales en instituciones extranjeras de reconocida solidez.

Luego, en 2011, el presidente Hugo Chávez ordenó repatriar las reservas que permanecían en el exterior, unas 160 toneladas, pero 31 toneladas se quedaron en Londres. En diciembre de 2018 una delegación encabezada por Calixto Ortega, entonces presidente del BCV, viajó a la capital británica para solicitar la devolución de 1.200 millones de dólares en oro, y el Banco de Inglaterra no ejecutó la orden: alegó razones de cumplimiento normativo y dudas sobre la legitimidad de las autoridades que la firmaban3 a causa de las denuncias de fraude de las elecciones presidenciales de 2018 y el reconocimiento internacional de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela.

En febrero de 2019, cuando el Reino Unido reconoció a Juan Guaidó como presidente encargado, la retención dejó de ser una demora administrativa y se convirtió en un litigio sobre quién puede hablar en nombre de Venezuela4. Ese litigio lleva seis años y ha pasado por todas las instancias del sistema judicial británico.

En mayo de 2020 el BCV demandó al Banco de Inglaterra y pidió que se vendiera el oro para transferir el producto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo5. En julio de ese año la High Court falló a favor de la junta designada por Guaidó, en octubre la Court of Appeal revocó parcialmente esa decisión por considerar ambiguo el reconocimiento británico, y en diciembre de 2021 la Corte Suprema del Reino Unido zanjó el punto con la doctrina one voice: el reconocimiento de gobiernos extranjeros corresponde en exclusiva al Ejecutivo británico y los tribunales deben aceptarlo sin cuestionarlo6.

Es así como en julio de 2022 la Commercial Court rechazó reconocer las sentencias del TSJ venezolano que anulaban los actos de Guaidó, y la Corte de apelaciones inglesa confirmó ese criterio en junio de 20237. Desde entonces el expediente está paralizado.

En la actualidad varios factores alimentan el posible vacío de reconocimiento, incluyendo las elecciones señaladas como fraudulentas en 2024, la designación de Delcy como presidenta encargada después de la detención de Nicolás Maduro y el vencimiento de su mandato constitucional. El Reino Unido reconoció al presidente de la Asamblea Nacional entre 2019 y 2023 y retiró ese reconocimiento cuando el interinato se disolvió; posteriormente no ha reconocido ni a Nicolás Maduro ni a Delcy Rodríguez, de modo que hoy no existe una autoridad habilitada para representar al BCV ante los tribunales británicos.

Como advierte el exprocurador especial José Ignacio Hernández, la comunicación conjunta de las dos legislaturas simplifica en exceso el problema, porque “esta cuestión solo puede ser resuelta por el Gobierno del Reino Unido”8.

Además, el período legal que respaldaría la presidencia interina de Delcy Rodríguez se agotó, por lo que, de acuerdo con la Constitución Nacional, es imperativa la convocatoria a elecciones generales para poder tener un Ejecutivo legítimo, según la elección del voto popular.

El oro venezolano ya estuvo bajo custodia de quienes decían protegerlos, la advertencia sobre la falta de controles vino entonces de oposición, cuando el 13 de julio de 2022, Julio Borges propuso a la Asamblea Nacional de 2015 interpelar al procurador especial Enrique Sánchez Falcón por la defensa de los activos en el exterior: denunció que se habían gastado 50 millones de dólares desde 2019 en una estrategia sin resultados y que 35,7 millones habían sido ejecutados por la Procuraduría y las juntas ad hoc sin control, auditoría ni supervisión parlamentaria, y sostuvo que entregar informes sin interpelación no es rendir cuentas. En esa misma intervención reivindicó haber gestionado personalmente el caso del oro ante el gobierno británico9.

Semanas después, la Comisión de Contraloría de ese mismo Parlamento aprobó su informe sobre las irregularidades en Monómeros Colombo Venezolanos y recomendó la destitución de sus administradores10. Transparencia Venezuela ya había advertido en octubre de 2021 sobre “la opacidad, la discrecionalidad y la ausencia de controles efectivos” en el manejo de esos bienes11. Y en marzo de 2026 una investigación de El Nacional concluyó que “no existe una contabilidad pública integrada que permita establecer el monto total de los gastos, los criterios de contratación ni las instancias que autorizaron las decisiones”, con facturas del bufete Arnold & Porter, encargado de representar al BCV en el litigio del oro de Londres, que superan 1,2 millones de dólares en algunos períodos12.

La Venezuela a la que regresaría el oro es también la que documenta desvíos de recursos públicos recientes, evidenciados en el juicio de Nicolás Maduro y Cilia Flores por cargos de narcoterrorismo y conspiración, entre otros13. Transparencia Venezuela estimó que solo la trama PDVSA-Cripto comprometió 16.600 millones de dólares14, y en su informe El mapa de los decomisos contabilizó 719 bienes vinculados a la corrupción venezolana identificados por la justicia internacional en 21 países entre 2009 y abril de 2026, por 3.993 millones de dólares15.

Mercedes De Freitas, entonces directora ejecutiva del capítulo venezolano de Trasparencia, explicó por qué esos casos se estancan: “los tribunales piden información a Venezuela y Venezuela no la entrega”16. Ese es el punto que vuelve sobre la mesa de Caracas: se anuncia que 31 toneladas de oro regresarán al país para atender una emergencia cuyo número de víctimas todavía se disputa con una diferencia aproximada de 44.000 víctimas, la trazabilidad y la auditoría son la única forma de que la ciudadanía sepa si ese dinero llegó a los damnificados, cómo se utilizó y bajo cuáles criterios. No hay auditoría posible sin periodistas que puedan preguntar y sin un Estado obligado a responder.

Cifras sin confirmación

El 24 de junio de 2026 dos sismos separados por 32 segundos sacudieron el centro-norte del país, ambos constituyen el mayor terremoto registrado en Venezuela en más de un siglo; dos meses después no existe una cifra oficial verificable de víctimas. En nuestro informe del 17 de agosto documentamos la magnitud de la discrepancia: el gobierno reporta 6.125 fallecidos y 1.579 desaparecidos, Naciones Unidas estima hasta 50.000 personas en paradero desconocido y las redes ciudadanas contabilizan más de 29.000 desaparecidos17.

Las diferencias entre cifras son el resultado de una política deliberada de opacidad estatal y restricción informativa: el 70% del personal médico consultado reporta miedo a declarar por represalias, el 60% de los hospitales niega el acceso a medios independientes “bajo órdenes superiores” y el 90% mantiene en secreto las compras de emergencia. A ello se suma la coerción sobre las comunidades afectadas, donde el 17,4% denunció amenazas de suspensión de los programas CLAP por fotografiar los daños, porcentaje que en La Guaira asciende a 36,36%.

Por otra parte, los medios que debían informar sobre la emergencia fueron parte de la emergencia. En La Guaira, RNV, Enlace RV y Radio Urimare sufrieron pérdidas totales, y varios medios de Carabobo resultaron dañados. La cobertura de la catástrofe quedó así doblemente limitada: por la destrucción material de las emisoras locales y por la política oficial de silencio. El Distrito Capital y La Guaira (zona del epicentro) acumularon el 60% de las violaciones a la libertad de expresión que registramos en julio.

Qué significan trazabilidad y auditoría

Con este panorama, la sociedad recibe la noticia de la repatriación del oro. Tras décadas de corrupción documentada por periodistas y medios de investigación como Armando.info, el comunicado de la Asamblea Nacional con respecto a la mesa de diálogo promete “mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría”, conceptos que tienen un contenido técnico preciso en el derecho internacional.

Los Principios sobre disposición de activos recuperados adoptados en el Global Forum on Asset Recovery de 2017 y respaldados por la iniciativa StAR del Banco Mundial y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito establecen en su cuarto principio que la información sobre la transferencia y administración de los activos devueltos debe hacerse pública y estar disponible para la población tanto del país que transfiere como del que recibe.

No basta, por tanto, con informar al gobierno receptor. El quinto principio exige que los activos beneficien a las poblaciones afectadas, el octavo que exista un acuerdo formal específico para cada caso, y el décimo que la sociedad civil sea invitada a participar en el proceso de retorno y no solamente informada al final18.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción define en su artículo 51 la restitución de activos como “un principio fundamental” y admite en el artículo 57.5 la celebración de acuerdos caso por caso, que es la vía por la que previsiblemente transitará la recuperación del oro. Pero esos acuerdos no dispensan de las obligaciones que establecen los artículos 10 y 13, que exigen procedimientos de información pública y la participación de la sociedad civil, incluido el “respeto de la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción”.

En materia humanitaria, la Norma Humanitaria Esencial establece en su cuarto compromiso que las comunidades afectadas por crisis “conocen sus derechos, tienen acceso a la información y participan en todas las decisiones que les conciernen”, y en el noveno que pueden esperar una gestión de recursos “efectiva, eficaz y ética”, con auditoría, verificación transparente y gestión activa de los riesgos de corrupción19.

El traslado, repatriación y el uso de los recursos provenientes del oro confiscado tienen que hacerse bajo los estándares, protegiendo a la ciudadanía y evitando la corrupción, en un país donde se ha registrado persecución a quienes la denuncian e impunidad por un TSJ en el que domina la existencia de jueces provisionales.

Para que haya transparencia y posibilidad de contraloría exigimos:

  • Publicar el acuerdo de recuperación de activos con su monto, su cronograma de desembolsos y la entidad que los administrará;
  • mantener un registro público en línea, actualizado y en datos abiertos, donde conste cada desembolso con su destinatario, la obra o servicio financiado, su ubicación y su estado de ejecución;
  • someter la gestión a una auditoría externa independiente cuyos informes se publiquen completos y no en resúmenes ejecutivos;
  • incorporar a las organizaciones de la sociedad civil venezolana al mecanismo de seguimiento con acceso a la documentación soporte;
  • y habilitar un mecanismo de quejas accesible a la población afectada con obligación de respuesta.

Sin embargo, esto no es posible mientras persistan dos condiciones previas. La primera es la ausencia de un censo verificable de damnificados y de una cifra oficial consolidada de fallecidos y desaparecidos, con metodología explícita, porque sin ese dato no hay forma de evaluar si los recursos llegan a quienes deben llegar. La segunda es la vigencia de las instrucciones de censura al personal sanitario y de las restricciones de acceso de la prensa a hospitales y zonas afectadas.

No es posible auditar la reconstrucción de un país cuyo número de fallecidos por los terremotos permanece en disputa, además de el recuento oficial y veraz de las edificaciones y familias afectadas. La transparencia sobre los recursos y la libertad para informar son necesarias para que haya comprobación y los recursos sean destinados a los fines que mencionan los acuerdos.

  1. Comunicado conjunto del 12 de agosto de 2026. Recuperado en https://albaciudad.org/2026/08/culmina-primer-ciclo-de-dialogo-entre-el-gobierno-venezolano-y-delegados-de-la-an-2015/ []
  2. El Universo. El Banco de Inglaterra retiene 31 toneladas de oro venezolano valoradas en más de 4.000 millones. Recuperado en https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/el-banco-de-inglaterra-retiene-31-toneladas-de-oro-venezolano-valoradas-en-mas-de-4000-millones-nota/ []
  3. Gulf News / Reuters, 26 de enero de 2019. Venezuela wants $1.2b in gold back from Bank of England. Recuperado en https://gulfnews.com/business/banking/venezuela-wants-12b-in-gold-back-from-bank-of-england-1.61689812 []
  4. BBC News Mundo, reproducido en El Universo, 21 de julio de 2021. Oro de Venezuela: por qué el Banco de Inglaterra retiene 31 toneladas de lingotes del país sudamericano. Recuperado en https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/oro-de-venezuela-por-que-el-banco-de-inglaterra-retiene-31-toneladas-de-lingotes-del-pais-sudamericano-y-cual-es-la-pelea-politica-y-judicial-que-genera-nota/ []
  5. Transparencia Venezuela, 21 de mayo de 2020. El BCV exige al Banco de Inglaterra que le entregue su oro. Recuperado en https://transparenciave.org/el-bcv-exige-al-banco-de-inglaterra-que-le-entregue-su-oro/ []
  6. UK Supreme Court, 20 de diciembre de 2021. “Maduro Board” of the Central Bank of Venezuela v “Guaidó Board” of the Central Bank of Venezuela, [2021] UKSC 57. Recuperado en https://www.supremecourt.uk/cases/uksc-2020-0195 []
  7. Court of Appeal de Inglaterra y Gales, 30 de junio de 2023. Deutsche Bank AG (London Branch) v Central Bank of Venezuela & Ors, [2023] EWCA Civ 742. Recuperado en https://caselaw.nationalarchives.gov.uk/ewca/civ/2023/742 []
  8. José Ignacio Hernández G., 14 de agosto de 2026. ¿Cómo puede recuperarse el oro del Banco Central de Venezuela en el Banco de Inglaterra? La Gran Aldea. Recuperado en https://lagranaldea.com/2026/08/14/como-puede-recuperarse-el-oro-del-banco-central-de-venezuela-en-el-banco-de-inglaterra/ []
  9. Crónica.Uno, 13 de julio de 2022. Borges propone a la AN 2015 interpelar al procurador Sánchez Falcón sobre defensa de activos en el exterior. Recuperado en https://cronica.uno/borges-propone-a-la-an2015-interpelar-al-procurador-sanchez-falcon-sobre-defensa-de-activos-en-el-exterior/ []
  10. Efecto Cocuyo, 22 de julio de 2026. Conozca el informe sobre Monómeros de la Comisión de Contraloría. Recuperado en https://efectococuyo.com/politica/conozca-informe-monomeros-comision-contraloria/ []
  11. Transparencia Venezuela, 4 de octubre de 2021. Transparencia Venezuela ante las graves denuncias sobre la gestión del gobierno interino. Recuperado en https://transparenciave.org/transparencia-venezuela-ante-las-graves-denuncias-sobre-la-gestion-del-gobierno-interino/ []
  12. El Nacional, 27 de marzo de 2026. Defensa de los activos venezolanos en el extranjero: opaca, con resultados desconocidos y facturas por cientos de millones de dólares. Recuperado en https://www.elnacional.com/investigacion/2026/03/defensa-activos-venezuela-gastos-opacidad-citgo/ []
  13. United States v. Maduro et al., Corte del Distrito Sur de Nueva York. Acusación desclasificada el 26 de marzo de 2020. Departamento de Justicia de Estados Unidos. Recuperado en https://www.justice.gov/archives/opa/pr/nicol-s-maduro-moros-and-14-current-and-former-venezuelan-officials-charged-narco-terrorism []
  14. Transparencia Venezuela, 19 de junio de 2023. Trama PDVSA-Cripto compromete más de 16.600 millones. Recuperado en https://transparenciave.org/trama-pdvsa-cripto-compromete-mas-16-600-millones/ []
  15. Transparencia Venezuela, mayo de 2026. El mapa de los decomisos. Recuperado en https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2026/05/MAYO-29-Version-Final-El-mapa-de-los-decomisos.pdf []
  16. Ídem []
  17. Espacio Público, 17 de agosto de 2026. Informe | Opacidad, censura hospitalaria y discrepancia en cifras tras el doblete sísmico. Recuperado en https://espaciopublico.ong/opacidad-censura-hospitalaria-y-discrepancia-en-cifras-tras-el-doblete-sismico/ []
  18. StAR Initiative, 2017. Principios GFAR sobre disposición y transferencia de activos robados confiscados. Recuperado en https://star.worldbank.org/gfar-principles []
  19. Norma Humanitaria Esencial en materia de Calidad y Rendición de Cuentas. Recuperado en https://www.corehumanitarianstandard.org/es/the-standard []

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