Garantías y transparencia para un nuevo TSJ

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El 12 de agosto, al cerrar el primer ciclo de conversaciones, el gobierno y la Asamblea Nacional (AN) de 2015 anunciaron la renovación completa del Tribunal Supremo de Justicia. El comunicado conjunto, publicado por la AN, establece que las partes impulsarán “reformas a la Ley Orgánica del TSJ y a otras leyes del sistema de justicia”, que trabajarán para “renovar y ampliar el comité de postulaciones judiciales”, que activarán “un nuevo proceso de postulación para la renovación y designación de todos los magistrados del TSJ” y que conformarán “un consejo encargado de revisar las credenciales y los requisitos de los candidatos al máximo tribunal”1.

En un país donde no se realizan concursos públicos para jueces desde 1999, el anuncio es relevante. Pero la renovación de un tribunal, más allá del número de magistrados y jueces temporales que se sustituyan, debe llevarse a cabo con el procedimiento establecido en la ley, con la posibilidad de que la ciudadanía lo examine.

El problema de la administración de justicia a través de jueces temporales fijados a dedo, así como la persecución a quienes ejercen según la ley pero incomodan al poder, también deriva en el aumento de la impunidad, en cientos de detenciones arbitrarias que incluyen a personas que se expresan libremente y de forma legítima, además de trabajadores de los medios mientras cumplen con su deber: buscar o difundir información.

Renovación con transparencia y ajustada a derecho

Para que la renovación sea verificable, bastaría con cumplir con los requisitos del procedimiento, según el artículo 270 de la Constitución Nacional. Omitir estos pasos convertiría la renovación del Tribunal en un cambio de nombres sobre la misma estructura:

  • una convocatoria pública abierta, con criterios de evaluación objetivos publicados antes de que el proceso comience;
  • la publicidad de la lista completa de postulantes y de sus credenciales en formato consultable;
  • audiencias públicas de impugnación ciudadana con plazos razonables;
  • la motivación escrita y publicada de cada designación, con la puntuación obtenida y las razones de la selección;
  • la publicidad de la votación en la Asamblea Nacional con registro nominal;
  • y la conformación del comité de postulaciones con participación efectiva de la sociedad civil, junto con la publicación de sus actas.

Nada de esto figura en el comunicado, aunque buena parte de la reforma anunciada ya estaba hecha antes de que la mesa se instalara.

La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que amplía el número de magistrados de 20 a 32, con siete en la Sala Constitucional y cinco en cada una de las otras cinco salas, fue aprobada en primera discusión el 5 de mayo de 2026 y sancionada por unanimidad en segunda discusión el 12 de mayo, tres meses antes de que la mesa se instalara2. Es decir, la ampliación del tribunal ya parecía estar vigente cuando las partes anunciaron que impulsarían reformas a esa misma ley.

El comunicado formula con vaguedad lo que queda por decidir: el procedimiento para que se elija a quienes ocuparán esas 32 magistraturas. En realidad, ¿será posible volver atar al derecho a el Poder Judicial sin seguir lo establecido en la Constitución y reglamentos?

Sistema de justicia bajo la legalidad

La designación de magistrados tiene que ser un procedimiento sometido a estándares internacionales y atado a la normativa nacional. En este tema, fueron fijados en sentencias dictadas en contra del Estado venezolano.

En el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que de la independencia judicial se derivan tres garantías: “un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas”. Sobre el nombramiento fue explícita al señalar que todo proceso debe asegurar “la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial” y “seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal”, en condiciones de “libre concurrencia” y sin “privilegios o ventajas irrazonables” para ningún candidato3.

Un año antes, en Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, la Corte había atado la legitimidad de los nombramientos provisionales a la existencia de condiciones resolutorias, entre ellas “la celebración de concursos públicos”, y advirtió que la ausencia de procedimientos establecidos para la remoción de magistrados impide garantizar que las presiones externas no influyan en las decisiones disciplinarias4.

Ahora bien, ¿cómo se comprueba que una candidatura fue elegida por su mérito? Ninguna de esas garantías puede verificarse sin un proceso público y transparente. No es posible comprobar el mérito de las y los postulantes sin conocer sus credenciales, no se constata la libre concurrencia si no se publica quién se postuló, y no se descarta un nombramiento por motivos indebidos si permanecen reservados los criterios de evaluación, las actas y las puntuaciones.

La existencia de un proceso público es la única forma de saber si el procedimiento efectivamente se cumplió y podemos contar con un TSJ independiente; además, la postulación de magistrados es información bajo control del Estado, de manera que la presunción que lo rige es la publicidad y no la reserva.

El punto de partida

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos documentó en su Informe Anual 2025 que en Venezuela no se realizan concursos públicos para jueces desde 1999 y que la normativa aprobada en 2025 permite “el cese inmediato de jueces provisionales, eliminando cualquier garantía de estabilidad”5. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos había concluido en septiembre que “autoridades del sistema de justicia realizan una contribución esencial” a la política de anulación de la oposición6.

Entre los requisitos para la elección de los nuevos magistrados están condiciones personales y éticas hasta una sólida trayectoria profesional. Se requiere nacionalidad venezolana, desvinculación de actividades políticas y ausencia de relaciones de parentesco o vínculos conyugales que puedan comprometer la independencia del cargo.

A ello se suman exigencias de honorabilidad, conducta intachable y plena capacidad, así como la inexistencia de sanciones penales o administrativas. En el plano académico y profesional, se valoran quince años de ejercicio en la abogacía, docencia universitaria o carrera judicial, según las vías establecidas, siempre acompañados de la formación y el prestigio que respalden la idoneidad para ejercer la máxima instancia judicial7.

Cada uno de esos requisitos es verificable únicamente si se publica la documentación que lo acredita. La desvinculación de actividades políticas, la ausencia de vínculos de parentesco o la inexistencia de sanciones administrativas no son cuestiones que la ciudadanía pueda dar por supuestas: son hechos que deben constar y poder revisarse.

Sin prensa que informe y sin acceso a los expedientes, no hay manera de saber si los magistrados se designaron por su mérito. Por eso la renovación del Tribunal Supremo de Justicia no es solo un asunto de independencia judicial: es también, y de manera inseparable, un asunto de acceso a la información pública.

Exijimos que la mesa considere establecer que la renovación del TSJ se hará según lo establecido en la ley, de manera tal que sea un proceso transparente y permita la contraloría social, para buscar la garantía de independencia de este Poder del Estado.

  1. Alba ciudad, 13 de agosto de 2026. Comunicado conjunto del 12 de agosto de 2026. Recuperado en https://albaciudad.org/2026/08/culmina-primer-ciclo-de-dialogo-entre-el-gobierno-venezolano-y-delegados-de-la-an-2015/ []
  2. Asamblea Nacional, 12 de mayo de 2026. AN sanciona reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ. Recuperado en https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-sanciona-reforma-parcial-de-la-ley-organica-del-tsj []
  3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 30 de junio de 2009. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Recuperado en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf []
  4. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5 de agosto de 2008. Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela. Recuperado en https://www.corteidh.or.cr/tablas/fichas/apitzbarbera.pdf []
  5. CIDH, 29 de abril de 2026. Informe Anual 2025, Capítulo IV.B: Venezuela. Recuperado en https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2025/IA2025_spa.pdf []
  6. Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, 22 de septiembre de 2025. Informe A/HRC/60/61. Recuperado en https://digitallibrary.un.org/record/4094630/files/A_HRC_60_61-ES.pdf []
  7. Acceso a la Justicia, @accesoalajusticia, 22 de agosto de 2026. Disponible en https://www.instagram.com/p/DcUPB06o9uy/ []

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