Democracia: más que un nombre usado como comodín

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Este 15 de septiembre se conmemora el Día Internacional de la Democracia. En Caracas vuelve a sentarse la mesa de negociación entre el gobierno y la Asamblea Nacional electa en 2015 para abrir su segundo ciclo. La coincidencia va más allá del calendario: lo que se discuta en esa sala define si la palabra que el mundo celebra tendrá algún contenido verificable en Venezuela.

Conviene empezar por un hecho que parece pequeño. El 1 de junio de 2026, en el sector Boca de Mangle del municipio Acosta, estado Falcón, un grupo de vecinos salió a la calle a pedir que el agua les llegara por tubería y no en camiones cisterna pagados desde sus bolsillos. No habían pasado dos horas cuando una de las participantes, a quien llamaremos Tula, empezó a recibir mensajes intimidatorios: “Ya sé dónde estás escondida”. Tuvo que resguardarse en otra vivienda, y funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar se presentaron en la casa de otra vecina que también había protestado. “Lo único que yo he dicho es del problema del agua, el de la electricidad. No me puedo estar escondiendo, no maté a nadie”, contó ella a Espacio Público.

Pedir agua no es un acto político partidista. Que exigir derechos obligue a alguien a salir de su casa, sí revela una realidad política. El Estado venezolano es el responsable de los servicios básicos, así como de garantizar la seguridad, la justicia, elecciones libres, transparencia en la información, la libertad de expresión y la protección de todos los derechos.

En el día de la democracia y frente a la nueva instalación de la mesa de negociación, la invitación es preguntarse: cuando el Estado te falla, ¿ante quién reclamas? ¿Cómo funciona la democracia? ¿Qué necesitamos para vivir en democracia?

Qué ha querido decir “democracia”

La discusión sobre esta palabra se remonta a cuando surgió el concepto, en la Grecia de hace más de 2.500 años. Las dudas empezaron con desconfianza legítima y genuina. En la Atenas del siglo V a.C., Pericles explicó de dónde venía el nombre: “puesto que la administración se ejerce en favor de la mayoría, y no de unos pocos, a este régimen se lo ha llamado democracia”. En ese mismo discurso desmontó por adelantado el argumento de que informar y debatir entorpecen la gestión: los atenienses no creían que lo que perjudica a la acción sea el debate, “sino precisamente el no dejarse instruir por la discusión antes de llevar a cabo lo que hay que hacer”1. Deliberar de manera informada mejora las decisiones, no las retrasa ni entorpece.

Platón desconfiaba. En el libro VIII de La República describe cómo una democracia puede desembocar en tiranía: aparece alguien que se presenta como protector del pueblo, promete resolverlo todo y termina eliminando a quien lo cuestione2.

Aristóteles aportó el criterio más práctico; en la Política clasificó los gobiernos no por cuántos mandan, sino por en beneficio de quién actúan: las formas rectas atienden al interés común; las desviadas persiguen “el interés particular del uno, de los pocos o de la masa”3. Lo decisivo no es el número de las personas que gobiernan, sino quién se beneficia de ese gobierno.

Durante siglos esto fue una discusión moral. En el siglo XX se convirtió en una lista de condiciones que se pueden comprobar cuando el politólogo Robert Dahl identificó seis instituciones sin las cuales no existe una democracia real: cargos públicos electos; elecciones libres e imparciales; libertad de expresión; fuentes alternativas e independientes de información; autonomía para asociarse; y ciudadanía inclusiva4. La cuarta es la que menos se nombra y la que sostiene a las demás: si el Estado controla toda la información disponible, la ciudadanía no tiene con qué evaluar al Estado. Dahl lo llamó comprensión ilustrada. En la verdadera democracia no es suficiente poder votar, sino que es necesario haber podido enterarse de qué implica ese voto.

El derecho internacional recogió esa lista de condiciones y, en la Carta Democrática Interamericana, enumera en su artículo 3 los elementos esenciales de la democracia: los derechos humanos, el acceso al poder con sujeción al estado de derecho, “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo”, el pluralismo político y “la separación e independencia de los poderes públicos”. En su artículo 4 agrega como componentes fundamentales la transparencia, la probidad, la rendición de cuentas “y la libertad de expresión y de prensa”5.

De esa lista se desprenden dos condiciones que hoy están sobre la mesa de Caracas.

1 Instituciones a dónde acudir y que respondan adecuadamente a reclamos ciudadanos

Separación de poderes significa, en lenguaje corriente, que quien te falla no sea también quien decide si tenías razón al quejarte. El artículo 136 de la Constitución divide el Poder Público nacional en cinco ramas: legislativa, ejecutiva, judicial, ciudadana y electoral. Esta separación presenta condiciones para que un reclamo tenga a dónde llegar para resolverse de forma justa y adecuada.

Cuando esa condición falta, reclamar se vuelve peligroso, como hemos visto en las últimas dos décadas. Juan Alvarado, estudiante de Comunicación Social, fue condenado a 15 años de prisión por denunciar fallas en los servicios públicos, y fue excarcelado el 25 de enero de 2026. Manuel Sánchez, líder comunitario de Caracas, está detenido desde el 27 de agosto de 2025 por publicar en TikTok un video que cuestionaba un desalojo, y en noviembre fue condenado a diez años. Su pareja, Rosalba Pereira, lo resumió así: “le tendieron una trampa porque él guiaba a las personas sobre cómo defenderse”6. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a su favor en junio de 2026.

El agua que exigía Tula, los servicios que denunció Alvarado, el desalojo que grabó Sánchez: en los tres casos el reclamo era por necesidades que están a cargo del Estado. Pero los reclamos se transformaron en supuestos delitos porque el sistema judicial no responde de forma independiente, sino que se mezcla con las órdenes del Ejecutivo.

El 12 de agosto, al cerrar su primer ciclo, la mesa anunció la renovación completa del Tribunal Supremo de Justicia. Un mes después no hay avances: el diputado Jorge Millán reconoció que no los habrá hasta que se reanuden las conversaciones, y el proceso de evaluación y postulación de nuevos jueces se estima en hasta 90 días7. Como ya advertimos, la ampliación del tribunal de 20 a 32 magistrados fue sancionada el 12 de mayo, tres meses antes de que la mesa se instalara. Lo que sigue sin decidirse es cómo se elegirá a estos magistrados, considerando la normativa vigente y la realidad innegable de que no ha habido concursos de jueces desde el 2003.

Esa pregunta no es nueva, el 13 de mayo de 2026, junto al Centro de Derechos Humanos de la UCAB y Provea, dirigimos una carta al Comité Preliminar para Postulaciones Judiciales señalando que no era público el baremo de evaluación ni los perfiles de los aspirantes, y que el lapso de impugnación ciudadana fue de apenas cuatro días continuos, dos de ellos no laborables, frente a los 15 que fija el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Las entrevistas comenzaron mientras ese lapso seguía abierto. Los artículos 65 y 68 de esa ley, y los artículos 62 y 264 de la Constitución, mandan publicidad y participación ciudadana. Sin esos pasos, los magistrados designados carecen de legitimidad.

En marzo de 2026, a propósito de la designación del Fiscal General y el Defensor del Pueblo, las relatoras especiales de Naciones Unidas Margaret Satterthwaite y Mary Lawlor advirtieron que los nombramientos deben basarse en el mérito y la integridad probados, con criterios publicados y evaluación transparente, y que “la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos deben desempeñar un papel fundamental en estos nombramientos”. Surge una nueva diatriba: ¿cómo se comprobará esto cuando los jueces tienen más de 20 años asignándose a dedo de forma provisional?

2 Voto verdaderamente libre, con información previa plural y diversa

El artículo 63 de la Constitución establece que el sufragio se ejerce mediante votaciones “libres, universales, directas y secretas”. Cada palabra tiene una consecuencia práctica. Universal: votan todos, no un grupo habilitado. Directa: eliges tú, sin intermediarios que reinterpreten tu decisión. Secreta: nadie puede saber qué marcaste y, por lo tanto, nadie puede cobrártelo. Libre: decides sin miedo y sabiendo qué estás escogiendo.

Esa última condición es la que primero se quiebra. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece que “la libertad de expresión, la de reunión y la de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto”, y ello exige “una prensa y otros medios de comunicación libres capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones”8

Por otra parte, el premio Nobel de Economía Amartya Sen demostró que nunca ha ocurrido una hambruna en un país con democracia y prensa libre, porque “una prensa libre y una oposición política activas constituyen el mejor sistema de alerta inmediata que puede tener un país” amenazado por ese riesgo9. La información es realmente un mecanismo de supervivencia; sin embargo, no funciona solo, sino que necesita de instituciones independientes donde la ciudadanía pueda reclamar injusticias y exigir derechos.

En los terremotos del 24 de junio Gabriela Pérez perdió a su madre y a cuatro de sus hijos en Caraballeda, denunció públicamente la lentitud del rescate y después fue hostigada en redes y seguida por personas no identificadas. “Por uno decir la verdad, por pedir ayuda lo quieren callar a uno”, dijo. La periodista Ana Carolina Griffin señaló el origen del problema: “la desinformación más grande no tuvo que ver con la sociedad civil, sino con la incapacidad gubernamental” para centralizar información sobre fallecidos, rescatados y desaparecidos. Su conclusión, “una información verificada puede salvar vidas”, es la tesis de Amartya Sen dicha desde Venezuela10. Casi tres meses después del doblete sísmico, las cifras siguen sin coincidir: las autoridades reportan 6.125 fallecidos y Naciones Unidas estima hasta 50.000 personas en paradero desconocido.

El derecho a saber sigue restringido. Al 7 de septiembre de 2026 permanecen bloqueados 202 dominios de internet en el país, de los cuales 92 corresponden a 65 medios de comunicación11. Y esto no es un asunto gremial: en lo que va de 2026 hemos registrado 170 violaciones del derecho a la libertad de expresión, con 122 víctimas, de las cuales 70 son periodistas. Más de cuatro de cada diez personas afectadas no trabajan en medios: son parte de la ciudadanía.

Aún hoy, terminado el plazo constitucional del gobierno interino, falta el calendario electoral. El 2 de septiembre, la presidenta encargada Delcy Rodríguez afirmó: “Yo no fijo fecha”, y agregó: “Habrá proceso electoral, pero en las condiciones en que Venezuela esté preparada”12. Ahora bien, ¿qué significa que esté preparada? ¿Quién decide cuáles son las condiciones para que lo esté?

Frente a esa indefinición, la ley venezolana ya dice qué debe ocurrir y esto no requiere negociarse. La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que el Consejo Nacional Electoral convoca las elecciones y publica junto con la convocatoria el cronograma electoral, que “deberá establecer las etapas, actos y actuaciones” del proceso, y que el Registro Electoral preliminar y el definitivo deben publicarse13. La Ley Orgánica del Poder Electoral fija cómo se renueva el CNE: un Comité de Postulaciones Electorales de 21 miembros, once diputados y diez postulados por otros sectores de la sociedad, con lapsos definidos para postulación, evaluación, objeciones ciudadanas y descargos, y designación de los rectores con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional14.

Mientras no exista fecha ni cronograma publicado, “preparar al país” y “posponer al país” parecen ser lo mismo. Recordamos que, para la democracia, uno de los factores necesarios es la existencia de elecciones libres, cuestión que no ocurrirá sin la renovación de un CNE acusado, con pruebas, de haber cometido fraude.

Exigencias para un país en democracia

Venezuela necesita que se respete y se permita ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; además de este pilar, continuamos exigiendo acciones que permitan al país avanzar hacia una verdadera democracia. En el Decálogo de acción inmediata para restituir la libre expresión y comunicación, que publicamos el 25 de febrero de 2026 desde la Alianza por la Libertad de Expresión, contemplamos la base según nuestro mandato. Además, 38 medios y 63 organizaciones se sumaron al Manifiesto por la restitución de la libertad de expresión del 31 de agosto.

Para que podamos reclamar y haya respuesta atada a la ley: convocatoria pública para el TSJ con baremo y criterios publicados antes de que el proceso comience; lista completa de postulantes y credenciales en formato consultable; lapso de impugnación ciudadana de 15 días conforme al artículo 71 de la Ley Orgánica del TSJ; audiencias públicas transmitidas; motivación escrita y puntuación publicada de cada designación; votación nominal en la Asamblea Nacional; y un comité de postulaciones con participación efectiva de la sociedad civil conforme al artículo 270 de la Constitución, con actas públicas.

Para que se pueda elegir: fecha de las nuevas elecciones y cronograma electoral publicados conforme a la Ley Orgánica de Procesos Electorales; renovación del CNE por el procedimiento que fija la Ley Orgánica del Poder Electoral, con las diez postulaciones de sectores de la sociedad efectivamente abiertas y un lapso de objeciones ciudadanas de acuerdo con la ley; Registro Electoral publicado y auditable; y garantías para el voto de los venezolanos en el exterior.

Para que se pueda decir y saber lo que ocurre: levantamiento inmediato de los bloqueos digitales, que se impusieron por vía administrativa, sin decisión judicial ni posibilidad de apelación, y que por esa misma vía pueden revertirse hoy, sin ley ni negociación de por medio; derogación de la Ley contra el Odio, la Ley Resorte, la Ley de Fiscalización de ONG, la Ley Simón Bolívar y la Ley Antibloqueo, y su sustitución por un marco que proteja la libre expresión; transformación de la Conatel en un organismo técnico y autónomo, con administración transparente y auditable del espectro radioeléctrico; fin del uso partidista de los medios públicos; libertad plena y sobreseimiento para las personas procesadas por expresarse; y devolución de sedes, equipos y concesiones a los medios de comunicación afectados.

La transparencia de los tres puntos previos: publicación de la metodología, las actas y los soportes de la mesa, y no solamente del comunicado de cierre de cada ciclo. Un mecanismo de verificación independiente con participación de la sociedad civil.

Los funcionarios son empleados de la gente

Estas exigencias no son un favor que se pide a las y los empleados públicos. El sueldo de un funcionario, la oficina donde atiende y el papel donde firma salen del dinero de la gente y de la producción del país y sus riquezas. El cargo público no se hereda ni se gana en propiedad: se ocupa por encargo de la gente.

El artículo 5 de la Constitución establece que la soberanía reside “intransferiblemente” en el pueblo y que los órganos del Estado “emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. El artículo 141 ordena que la Administración Pública esté al servicio de los ciudadanos, con transparencia y rendición de cuentas entre sus principios. El artículo 145 precisa que los funcionarios “están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna”. Y el artículo 66 es explícito: los electores “tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión”. Pedir explicaciones, transparencia y exigir mejoras es un derecho.

Lo que ocurre cuando ese principio se invierte también está documentado. El 14 de agosto de 2026, Nayibet Morales, directora de la Unidad Educativa Simón Rodríguez de Ciudad Guayana, fue cesada de sus funciones dos días después de participar en una manifestación de trabajadores y pensionados. “Hubo una evaluación muy puntual y era sobre mi postura como funcionario público”, contó. Y añadió: “no veo por qué si salgo a protestar, manifestar, salir a dar mi opinión, me den cese de mis funciones”. Una empleada del pueblo sancionada por comportarse como ciudadana.

En el Día Internacional de la Democracia…

Volvamos al agua, un recurso básico que escasea en toda Venezuela, a cargo del Estado. Un país donde pedirla obliga a cambiarse de casa para resguardar la seguridad personal, tiene mucho más que un problema de servicios públicos: forma parte de un problema de fallas en la democracia, y por eso la solución tampoco viene únicamente con resolver los problemas de las empresas que suministran servicios públicos.

El criterio que dejó Aristóteles sigue siendo útil: lo que define a un gobierno no es cómo se llama, sino en beneficio de quién actúa. A eso hay que añadir lo que los griegos no podían prever y nosotros sí sabemos: que ese beneficio solo puede determinarse si la gente puede enterarse, preguntar y reclamar sin que le cueste su libertad.

El 15 de septiembre, mientras el mundo conmemora el Día Internacional de la Democracia, en Caracas se sienta de nuevo la mesa de negociación. Más que celebrar esa palabra, se trata de que lo que allí se firme permita caminar hacia la existencia de una democracia en Venezuela, comprobable en el día a día y en procedimientos transparentes, accesibles al escrutinio público sin que haya sanciones por ello.

  1. Tucídides. Historia de la Guerra del Peloponeso, II, 37 y 40. Discurso fúnebre de Pericles. Recuperado en https://ddooss.org/textos/documentos/el-discurso-funebre-de-pericles []
  2. Platón. La República, libro VIII. Recuperado en https://auladefilosofia.net/2010/05/21/platon-republica-libro-viii/ []
  3. Aristóteles. Política, III, 7 (1279a-1279b). Recuperado en https://encyclopaedia.herdereditorial.com/wiki/Recurso:Arist%C3%B3teles:_formas_de_gobierno []
  4. Rafael Quiñones. Prensa libre = democracia fuerte. Revista Comunicación. Recuperado en https://revistacomunicacion.com/2022/08/02/prensa-libre-democracia-fuerte/ []
  5. Organización de los Estados Americanos, 11 de septiembre de 2001. Carta Democrática Interamericana, artículos 3 y 4. Recuperado en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5600/11.pdf []
  6. Espacio Público, 26 de agosto de 2026. Rosalba Pereira: “A Manuel le tendieron una trampa”. Recuperado en https://espaciopublico.ong/rosalba-pereira-a-manuel-le-tendieron-una-trampa/ []
  7. La Patilla, 10 de septiembre de 2026. El nuevo frente que prepara la AN de 2015 en las negociaciones. Recuperado en https://lapatilla.com/2026/09/10/el-nuevo-frente-que-prepara-la-an-de-2015-en-las-negociaciones-con-el-regimen-de-delcy/ []
  8. Comité de Derechos Humanos de la ONU, 1996. Observación General N.º 25, párrafos 12 y 25. Recuperado en https://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/Sgencom25.html []
  9. Prodavinci. Hambrunas y otras crisis: releyendo a Amartya Sen. Recuperado en https://prodavinci.com/hambrunas-y-otras-crisis-releyendo-a-amartya-sen/ []
  10. Espacio Público, 27 de agosto de 2026. Ana Carolina Griffin: “Una información verificada puede salvar vidas”. Recuperado en https://espaciopublico.ong/ana-griffin-una-informacion-verificada-puede-salvar-vidas/ []
  11. VE sin Filtro, 7 de septiembre de 2026. 202 dominios de Internet permanecen bloqueados en Venezuela. Recuperado en https://albertonews.com/nacionales/ve-sin-filtro-contabiliza-202-dominios-bloqueados-incluidos-92-de-medios-exigen-poner-fin-a-la-censura-en-venezuela/ []
  12. AlbertoNews, 2 de septiembre de 2026. Delcy Rodríguez: “yo no fijo fecha”. Recuperado en https://albertonews.com/principales/ultima-hora-delcy-rodriguez-asegura-que-venezuela-estara-lista-para-elecciones-cuando-corresponda-yo-no-fijo-fecha/ []
  13. Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Procesos Electorales, artículos 25, 32 y 33. Recuperado en https://www.iidh.ed.cr/images/capel/legislacion-electoral/Venezuela_Ley%20Organica%20de%20Procesos%20Electorales.pdf []
  14. Ley Orgánica del Poder Electoral. Recuperado en https://www.sumate.org/Archivos_Rectores/Constitucion_y_LOPE_sobre_Eleccion_de_Rectores_del_CNE.pdf []

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