Opacidad sostenida: peticiones de información sin respuesta durante el primer año de la Ley de Transparencia

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A un año de promulgada la “ley de transparencia y acceso a la información de interés público”, la opacidad sigue reinando en la administración pública,”[1], realizamos un estudio que destaca la falta de respuesta de los entes del Estado ante peticiones formales de información, amparadas en los artículos 51, 132, 141, y 143 de la Constitución y respaldadas por la normativa que promulgó la asamblea nacional en el año 2020.

La denominada ley de transparencia fue promulgada el 20 de septiembre de 2021, es inconstitucional de origen y no se adapta a los estándares internacionales en materia de acceso a la información pública[2]. Durante un año evaluamos el nivel de cumplimiento de esta norma por parte de las instituciones públicas y sujetos de derecho privado que cumplen con una función pública o prestan un servicio público.

Los datos de este estudio revelan que continúa un alto nivel de opacidad en la información pública: en doce meses entregamos 75 solicitudes de información a distintos entes y órganos públicos, pero sólo 62 (82,6%) fueron recibidas, mientras que 13 (17,3%), rechazadas.

Los motivos de los entes gubernamentales para rechazar las solicitudes, son:  1) Al realizar peticiones en línea, los correos electrónicos son devueltos. 2) No reciben por falta de sello de la organización o firmas. 3) Porque las oficinas no estaban operativas.4) El funcionario competente para recibir las solicitudes no estaba presente. 5) Por ser una semana radical, de acuerdo a la declaración de pandemia.

De las solicitudes recibidas, 57 (76%) no obtuvieron respuesta; de las cuatro (4) solicitudes restantes, dos fueron respondidas de manera adecuada (2,6%) y tres (3) (4%) fueron respondidas de forma inadecuada. Esto implica que solo obtuvimos respuesta adecuada en  el 2,6% de las peticiones de información entregadas durante un año.

Queda en evidencia que en la práctica no existe una garantía del derecho al acceso a la información pública, aún cuando se promulgue una ley de transparencia. En Venezuela no existe un reconocimiento real del derecho al acceso a la información pública para la consolidación, funcionamiento y mantenimiento del sistema democrático en el país.



La regulación legislativa no basta para garantizar la transparencia ni el acceso a  la información pública

Existen otras iniciativas legislativas que regulan el derecho a la información en normas especializadas en el tema a escala nacional, estadal y municipal. Entre el año 2007 y agosto de 2022 registramos quince ordenanzas municipales y cinco leyes estatales aprobadas en materia de acceso a la información pública.

Asimismo, se presentaron tres proyectos normativos a nivel nacional, estadal y municipal para regular el acceso a la información pública; sin embargo, aún cuando existen distintas iniciativas legislativas para promover el acceso a  la información pública, en la práctica no se ha podido constatar el cumplimiento y garantía real del derecho protegido.

Opacidad continuada a pesar de la vigencia de la Ley

A un año de la promulgación de la Ley de Transparencia y Acceso a  la Información Pública, el silencio administrativo sigue siendo la regla y dar respuesta es la excepción. Desde septiembre de 2021 hasta septiembre de 2022, se entregaron 49 solicitudes dirigidas a instituciones del Poder Nacional, de ellas, treinta y dos (32) se pudieron recibir en físico, doce (12) en línea y cinco (5) fueron rechazadas.[3]

En ese mismo sentido, de las 13 solicitudes de información dirigidas a instituciones del Poder Municipal, solo nueve (9) fueron recibidas en físico y cuatro (4) fueron rechazadas, por los motivos indicados al inicio de este texto. En este nivel, el silencio administrativo sigue siendo la regla y la respuesta la excepción.

La respuesta inadecuada registrada es con relación a una problemática que estaba sufriendo una comunidad frente a la vialidad. La Alcaldía en cuestión no otorgó en el que la información quedará registrada en un formato para ser revisado, no fue completa, pero si fue hasta el lugar para levantar información e intentar solucionar el problema.

En este registro, también se evaluó el nivel de respuestas de otros organismos públicos, como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel), la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) o el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso, de once (11) solicitudes de información, siete (7) fueron recibidas mientras que cuatro (4)  fueron rechazadas.

Asimismo, de las recibidas, cinco (5) no las respondieron, una (1) se respondió de manera inadecuada, bajo los mismos parámetros que el caso anterior, es decir, conversan con la comunidad, pero otorgan la información de forma oral y no bajo un formato o medio en el que se pudiera registrar la respuesta del organismo.

En ese sentido, la respuesta dada por Conatel fue adecuada, pero con la salvedad en el que otro tipo de solicitudes hechas a este mismo organismo, se mantienen bajo el silencio administrativo. 

En cuanto a los organismos internacionales, dirigimos una solicitud de información a la Organización Panamericana de la Salud (OPS). En su respuesta el organismo argumentó que “goza (…) de ciertas prerrogativas e inmunidades, incluyendo inmunidad absoluta contra cualquier tipo de actuación judicial o administrativa (…) Esto de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, adoptada el 17 de julio de 1948”. Adicionalmente, la OPS proporcionó un enlace donde se puede encontrar información: https://opendata.paho.org/es/indicadores-basicos/tablero-de-los-indicadores-basicos.

Por último dirigimos una petición de información a la empresa sujeto de derecho privado Fospuca, que opera en varios municipios de Venezuela brindando el servicio de recolección de basura y maneja fondos públicos. Sin embargo, no dio respuesta.

Conclusión

El acceso a la información pública es fundamental para la consolidación, funcionamiento y mantenimiento de un sistema democrático. Entre su importancia, es que funciona como mecanismo de contraloría social, en especial en la lucha contra la corrupción y como herramienta para el ejercicio informado de los derechos de la ciudadanía.

De los datos analizados, se observó que no existe una garantía real del derecho al acceso a la información. La promulgación de normativas que se aprobaron, al menos desde 2007, no han sido garantía suficiente para promover la transparencia y acceso a la información en Venezuela.

Este patrón se repite al evaluar el año de promulgada la ley de transparencia y acceso a la información de interés público. Lo resaltante de esta normativa, a pesar de sus vicios de origen y de contenido, es que proviene de una política nacional que impacta a todos los organismos públicos del Estado venezolano.

En ese sentido, para enfrentar esta situación de opacidad y secretismo estatal, el Estado debe impulsar otras políticas para garantizar los derechos humanos y no solo tomar una posición positivista en que el que se considere que la norma es la solución de los problemas públicos.

Desarrollar una política transversal en materia de acceso a la información debe abarcar de manera integral todos los componentes necesarios para una debida implementación. Esto comienza con que los sujetos obligados tomen una actitud más proactiva al momento de aplicar políticas de acceso a la información.

Estas prácticas van desde el establecimiento de protocolos, procesos y esquemas para publicar de manera proactiva o dar respuesta a las solicitudes, capacitación de funcionarios, acompañamiento y asesoría gratuita a los peticionarios, desarrollar mecanismos de seguimiento y control.

Asimismo, la participación ciudadana por medio del ejercicio del derecho es necesaria para una mayor exigencia de contraloría social y la rendición de cuentas. Ante esto, se invita a las organizaciones civiles y a la sociedad civil que ejerzan el derecho al acceso a la información frente a los asuntos de su interés.


[1] G. O. E. 6.649. Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público. De fecha 20 de septiembre de 2021. Recuperado en fecha 24/08/2022: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-de-interes-publico-20211006172420.pdf

[2] Espacio Público (2021) Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público promueve la opacidad. Recuperado en fecha 24/08/2022: https://espaciopublico.ong/asamblea-nacional-aprobo-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-de-interes-publico/

[3] Espacio Público (2021) Situación general del derecho al acceso a la información pública en 2021. Recuperado en fecha 31/08/2022: https://espaciopublico.ong/situacion-general-del-derecho-al-acceso-a-la-informacion-publica-en-2021/

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