La manifestación pacífica es un derecho, sin embargo, el Gobierno pretende restringirlo sin cumplir con los principios básicos legales y a través de la declaración de un Ministro. La violación de la ley se da en el contexto de elecciones regionales señaladas como fraudulentas por un sector de la población, y en medio de una crisis económica y social que ha llevado a las personas a protestar en las calles.
El 15 de octubre se realizaron elecciones regionales para escoger a 23 gobernadores, a pesar de la ausencia de garantías para comicios libres y justos. En horas de la noche el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Reverol, ofreció una declaración pública conjunta con el Ministro del Poder Popular para la Defensa, Vladimir Padrino López, en la que reiteró las restricciones del uso, expendio y distribución de bebidas alcohólicas, así como también las manifestaciones y reuniones públicas.
La resolución N°279 publicada en Gaceta Oficial N° 41.254 contempla la prohibición de celebrar manifestaciones y reuniones públicas desde el 13 hasta el 16 de octubre a las 11:59 PM1. La declaración del Ministro extiende la restricción hasta el 3 de noviembre, cuya prórroga, en todo caso, debería ser publicada en Gaceta Oficial.
La garantía de los derechos políticos aumenta en el marco de eventos electorales
En el contexto de elecciones el ejercicio de los derechos políticos y civiles asociados al voto, entre ellos los derechos a la libertad de expresión, manifestación y reunión pacíficas; adquieren una relevancia fundamental, considerando la particular necesidad de informar, criticar y generar debate en torno al desarrollo de un evento de esta naturaleza2. Los mecanismos de participación y contraloría ciudadana en el marco de comicios electorales son imprescindibles para controlar el ejercicio del poder y ordenarlo a la luz de las garantías del voto como expresión democrática y de otros derechos humanos3.
Un derecho humano únicamente puede limitarse de conformidad con las exigencias del test tripartito: legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Asimismo, la restricción debe garantizar el contenido esencial o mínimo del derecho afectado, lo que implica que cualquier restricción absoluta o general vacía de contenido el derecho y lo anula en la práctica4.
Tanto la Resolución N° 279 como las declaraciones del Ministro Reverol, al suspender de hecho las garantías de todas las manifestaciones y reuniones públicas, comprometen el contenido esencial de estos derechos humanos, protegidos en los artículos 68 y 53 de la Constitución, y en consecuencia, los degenera a permisos arbitrarios sujetos al poder de turno.
Dentro de los procesos electorales la garantía a los derechos políticos debe aumentar, no disminuir. Aun para asegurar la integridad de una elección sólo es admisible la limitación de un derecho bajo una reglamentación específica, clara, objetiva y estrictamente ajustada a condiciones formales de modo, tiempo y lugar que justifiquen la acción. La resolución N° 279 y las declaraciones del Ministro van en contra de estas exigencias.
El pronunciamiento de Reverol tiene lugar luego de un conjunto de limitaciones a la prensa y denuncias por irregularidades cometidas durante los comicios regionales y horas antes de conocerse el primer boletín oficial del Consejo Nacional Electoral que reconoció 17 gobernaciones al oficialismo y 5 a la oposición, en medio de denuncias de fraude.
Al final de la jornada del 15 de octubre la oposición convocó una rueda de prensa en la cual expresó que “desconocían los resultados electorales” y entre otras actividades anunció que “retomarían la calle” con la finalidad de defender los votos.
Ante la restricción ilegítima de suspender de forma absoluta y unilateral el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, lo que se agrava en un contexto electoral y ante sospechas de fraude, y podría revelar el carácter político de la medida como mecanismo de represalia contra los denunciantes, desde Espacio Público exigimos:
- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución N°279 publicada en Gaceta Oficial N° 41254 en lo relativo a la prohibición absoluta de manifestaciones y reuniones públicas, garantizando debidamente el ejercicio pleno de estos derechos humanos.
- Reconocer públicamente que los derechos humanos a la manifestación y reunión pacíficas pueden ejercerse libremente de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
- Adoptar medidas que aseguren amplia y eficazmente la participación ciudadana en asuntos públicos, especialmente en relación con los comicios del 15 de octubre.
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Referencias[+]
↑1 | Gaceta Oficial N° 41.254 del 10 de octubre de 2017. Disponible: http://www.ghm.com.ve/wp-content/uploads/2017/10/41254.pdf |
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↑2 | Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 88 |
↑3 | Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73, párr. 65, 66. Comité de Derechos Humanos, Observación: CCPR GC N° 34 Libertad de opinión y expresión (Sustituye la CCPR/GC/10), párr. 3. |
↑4 | El estándar del “contenido mínimo” fue desarrollado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Refiere al núcleo intangible de cada derecho humano que aspira a tener un reconocimiento y aplicación universal para salvaguardarse de cualquier tipo de limitación en cualquier tiempo y lugar. |