Espacio Público manifiesta su rechazo a la sentencia emitida el12 de julio de 2011 por el Tribunal 21° de Control de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC) en contra del ex gobernador del estado Zulia y ex candidato a la Presidencia de la República, Oswaldo Álvarez Paz, en la cual fue declarado culpable del delito de difusión información falsa, por lo cual fue condenado a dos años de prisión, a pesar de que se le otorgó una medida sustitutiva de libertad condicional.
El día 08 de marzo de 2010 en el programa “Aló Ciudadano” de la televisora privada Globovisión, Álvarez Paz emitió opinión sobre la existencia de relaciones entre el gobierno de Venezuela y grupos extremistas como ETA, al igual que la falta de procesos serios en cuanto al control de situaciones como el narcotráfico, afirmando que Venezuela se había convertido en un centro de operaciones que facilita el narcotráfico. El día 22 de marzo de ese mismo mes, se inicia un proceso penal en el cual era acusado de los delitos de conspiración, instigación pública a delinquir y difusión de información falsa, aunque luego los cargos de conspiración e instigación pública a delinquir fueren sobreseídos por el Tribunal.
El delito por el cual fue condenado Álvarez Paz se trata del tipificado por el Código Penal, recientemente reformado en el año 2005, en su Artículo 296-A, el cual señala: “Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”
Es necesario destacar que el delito de difundir información falsa, anteriormente citado, así como su aplicación por los tribunales, no es compatible con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, debido a que limita el derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrados por los Artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Los cuales establecen que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones, utilizando para ello cualquier medio de comunicación sin que pueda establecerse censura; que toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura; que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
En este sentido, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala expresamente en sus Principios 5, 7 y 11 que son violatorios de la libertad de expresión: las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones; los condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados; y las leyes de desacato, siendo estas aquellas que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, estableciendo que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Señala también el Principio 10 de este texto que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público; además en estos casos “debe probarse que en la difusión de noticias el comunicador tuvo la intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
Bajo esta premisa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la libertad de expresión incluye “la protección de afirmaciones que puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el Estado, pues tal es la exigencia de un orden democrático que se funde en la diversidad y el pluralismo. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia han sido coherentes, consistentes y reiterativas al indicar que las expresiones críticas que cuestionan a las autoridades públicas o las instituciones merecen una mayor –y no una menor– protección en el sistema interamericano. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana en todos y cada uno de los casos resueltos en materia de libertad de expresión.[1]”
De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las leyes de desacato “están en conflicto con la convicción de que la libertad de expresión y de opinión es la ‘piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas’ y ‘una de las más sólidas garantías de la democracia moderna’”[2]. En tal medida, señala la CIDH, las leyes de desacato son una restricción ilegítima de la libertad de expresión, porque: (a) no responden a un objetivo legítimo bajo la Convención Americana, y (b) no son necesarias en una sociedad democrática3.
Por las razones antes expuestas, consideramos que la Sentencia condenatoria emitida en contra de Oswaldo Álvarez Paz, viola el derecho humano a la libertad de pensamiento y expresión, y constituye un precedente jurisprudencial negativo para el ejercicio eficaz de una democracia. Exhortamos al Poder Judicial a revertir la decisión adaptándola a los estándares constitucionales de derechos humanos. De igual manera exhortamos al Tribunal Supremo de Justicia y a la Asamblea Nacional a que se pronuncien en contra de la inconstitucionalidad de esta norma.
[1] CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio), párr. 550.
[2] CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA/Ser. Título I: Introducción. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/94span/cap.V.htm#CAPITULO%20V.
3CIDH Informe Anual 2010. Capítulo IV: Desarrollo de Derechos Humanos en la Región. Venezuela. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 5 corr. 1, 7 marzo 2011. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/indice2010.htm
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