Investigación y textos por Ricardo Rosales. 1 Venezuela atraviesa una crisis institucional cuya agudización se corresponde con brotes sostenidos de manifestaciones masivas como mecanismos sociales de denuncia. Sin embargo, estos “antídotos” orgánicos que suelen surtir un efecto de inhibición en los victimarios o frena el avance de las arbitrariedades en espacios donde aún persisten esquemas democráticos, pierde efectividad ante iniciativas represivas que, al menos en el ámbito presencial o movilización de calle contribuye a instalar el miedo y la autocensura, frente al alto costo del reclamo.
Detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, agresiones e incluso asesinatos en el contexto de manifestaciones públicas generan temor en la población ante el nivel de riesgo y la falta de garantías para el ejercicio de los derechos humanos, como la libertad de reunión pacífica o expresión.
En 2017 se produjo una ola masiva de protestas que se extendió durante cuatro meses en rechazo a la ruptura del orden constitucional. Entre los meses de abril y julio, el 96% de las manifestaciones pacíficas fueron reprimidas, y al menos unas 47 personas fueron asesinadas 2.
Esto siguió la misma lógica impulsada en 2014 durante la jornada de protestas entre los meses de febrero y marzo; con un 82% de manifestaciones pacíficas reprimidas y 42 personas asesinadas 3. Más recientemente, 2019 se caracterizó por una serie de protestas de carácter político y social cuya represión derivó en el asesinato de al menos 35 personas solo en el mes de enero en el contexto de manifestaciones o a causa de la presunta participación en ellas 4.
Represión en las calles
El escenario represivo trasciende el uso arbitrario de la fuerza pública en las calles. Las restricciones en el espacio cívico local guardan diferentes expresiones que buscan limitar o incluso criminalizar la libertad de asociación, sea a nivel presencial o digital.
De forma paralela, el derecho internacional de los derechos humanos avanza en el desarrollo y ampliación de interpretaciones favorables a la protección tanto de la libertad de asociación, en conexión con la libertad de expresión, información y opinión. La crisis global derivada de la pandemia por la Covid-19 incrementó la relevancia de internet para la promoción, defensa y ejercicio de los derechos humanos.
En las próximas líneas haremos un repaso por los estándares nacionales e internacionales que contemplan la libertad de asociación, sus alcances e implicaciones en el espacio digital, las tendencias restrictivas identificadas en el país, las funciones de Estados y empresas frente a la protección del derecho, así como una reseña de ejemplos que dan cuenta de las oportunidades en la web para ejercer la libertad de asociación.
Protección internacional del derecho humano a la asociación
El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce que “toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho” 5. El texto ordena no sólo respetar su ejercicio sino generar las condiciones necesarias para que las personas puedan disfrutar del derecho.
El artículo 20.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, de forma que reconoce implícitamente el carácter libre de este derecho. El artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos extiende el contenido de este derecho al establecer un doble apartado:
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía” 6 .
Cualquier restricción al ejercicio del derecho de asociación debe ajustarse a un estándar reconocido como el test tripartito, según el cual los Estados excepcionalmente pueden limitar el derecho por medio de una ley, siguiendo una de las finalidades legítimas previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y con medidas idóneas, necesarias y proporcionales a tal objetivo.
En el mismo sentido normativo se enmarca el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este agrega que las personas pueden asociarse libremente “con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole” 7.
Otros convenios, declaraciones y directrices de derechos humanos tutelan el derecho de asociación en el ámbito de sus propias materias, como el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con las libertades sindicales; el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en relación con la asociación en condiciones de igualdad; el artículo 26 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares para defensa de los intereses de las personas migrantes y familiares, entre otros.
Como todos los derechos humanos, la libertad de asociación es interdependiente e indivisible de otros derechos. Por un lado, la asociación es un instrumento para lograr el pleno disfrute de otras garantías, ya que facilita el ejercicio y la defensa de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Por otro lado, el goce efectivo de la libre asociación exige que el Estado respete, proteja y haga efectivo un amplio conjunto de derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión y el acceso a la información, el derecho a la reunión pacífica, a participar libremente en los asuntos públicos; el derecho a trabajar y a formar sindicatos; el derecho a la educación, así como los derechos a la vida, integridad y seguridad que son esenciales para la incidencia colectiva.
La libertad de asociación tiene un valor intrínseco e instrumental para los derechos humanos. En su papel instrumental, esta libertad es necesaria para fortalecer la cohesión social y la gobernanza democrática, por cuanto facilita el diálogo constructivo y la creación de alianzas entre las comunidades y actores involucrados en estos esfuerzos. Además, el derecho de asociación ayuda a garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de políticas, normativas y prácticas estatales.
En su papel intrínseco, el derecho de asociación materializa el poder ciudadano basado en la organización e inclusión de las personas con sus comunidades y la sociedad en general. La capacidad de ejercer la libre asociación forma parte del sentido de autonomía y libre determinación en un Estado democrático de Derecho y es un elemento fundamental de la participación social.
A través de este derecho, todas las personas pueden expresar su voz colectiva y verse a sí mismas como miembros plenos de la sociedad y agentes de su propio destino, no como meros espectadores ante el accionar estatal. El derecho de asociación permite a la sociedad civil incidir en los procesos de adopción de decisiones políticas, así como a alimentar el debate público, diálogo constructivo y la visibilización de diversos intereses propios de un sistema democrático 8.
La libre asociación en Internet: reconocida y protegida como derecho
La libertad de acceso a las tecnologías digitales y de uso de éstas para ejercer el derecho a la libertad de asociación se deben considerar la regla, y las limitaciones, la excepción. La regla general debe permitir el uso abierto, libre e inclusivo de Internet y otras herramientas en línea, mientras las restricciones tienen que cumplir con el estándar tripartito. En la era digital, no sólo rigen las obligaciones negativas que impiden al Estado obstruir en el derecho a la asociación en línea, sino las obligaciones positivas para promover y facilitar su ejercicio. Esto último supone iniciativas destinadas “a cerrar las brechas digitales, especialmente la existente entre los géneros, y a aumentar el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el pleno disfrute de los derechos humanos para todos” 9.
Las restricciones de cualquier tipo al Internet y los derechos en línea pueden estorbar el disfrute, tanto en línea como fuera de línea, de otros derechos; entre ellos, el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de opinión y de expresión, que están íntimamente ligados al disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. También se pueden ver perjudicados otros derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de grupos tradicionalmente discriminados o excluidos.
Las tecnologías de cifrado y de seudonimización y otros medios de seguridad permiten a las personas pertenecientes a grupos minoritarios encontrarse y crear una comunidad. El Consejo de Derechos Humanos ha puesto de relieve que “las soluciones técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones digitales, en particular las medidas de codificación y anonimato, pueden ser importantes para garantizar el disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos a la privacidad, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica y de asociación” 10.
Esto mismo aplica para el caso de la organización y el funcionamiento de las asociaciones en línea. Las tecnologías de privacidad ofrecen a los particulares y a los agentes de la sociedad civil un espacio en línea seguro para reunirse y conectarse con otros miembros de su grupo, así como para organizar y coordinar actividades, sin injerencias indebidas de terceros ni de los gobiernos.
Tendencias restrictivas locales
El Estado venezolano dispone de un amplio marco jurídico contrario al derecho a la asociación en línea. El conjunto de instrumentos normativos produce impactos negativos en los derechos a la privacidad y datos personales, libertad de expresión, participación política y electoral; se utiliza, en el contexto de una institucionalidad no democrática con políticas represivas, para limitar derechos económicos y sociales hacia personas que son percibidas como opositoras al gobierno tras reclamar o ejercer sus derechos humanos.
Una resolución del Despacho de la Presidencia de la República autoriza al Estado, a través del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria a:
procesar y analizar las informaciones provenientes de la Web, Instituciones el Estado, entre otros, que permitan identificar nuevas tecnologías y sus impactos sociales, políticos; realizar estudios de las redes sociales, que permitan interpretar su comportamiento sobre la base de la información que transmiten; desarrollar y generar bases de datos de información geoespacial; estudiar las tendencias de desarrollo de la situación político-social, económico-social y situación internacional y diseñar escenarios de acción y recomendaciones, en función de neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la Nación 11.
Un decreto presidencial creó el “Cuerpo Nacional contra el Terrorismo”, como un órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Dicho órgano, podría realizar operaciones tácticas para prevenir, reprimir, neutralizar, y combatir los delitos vinculados con dicha materia. Al anunciar su creación, el Poder Ejecutivo señaló que la iniciativa tenía como propósito “desmembrar los grupos terroristas que son enviados desde Colombia y Estados Unidos, que pretenden sembrar la discordia, perturbar la paz y seguridad del país”.
El decreto no especifica si el personal que conformaría el Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo sería de origen civil o militar, ni aporta clarificación a la tipificación del delito de terrorismo 12. La ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, promulgada en el año 2005 y reformada en el año 2012, tipifica ambiguamente los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada 13.
Otra legislación ordena a proveedores de servicios de Internet a crear mecanismos de censura de contenidos y sitios web considerados “lesivos”, bajo amenaza de sanción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ente regulador en la materia. Según dicha ley:
“en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que: inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia; inciten o promuevan y/o hagan apología al delito; constituyan propaganda de guerra; fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público; desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas; inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente” 14.
Una normativa dictada por la asamblea nacional constituyente impone hasta 20 años de prisión, bloqueo de portales web, cierre de radios y televisoras por expresar opiniones o difundir información, como parte de las sanciones aprobadas en el marco de “Ley contra el odio, por la convivencia y la intolerancia”; una regulación que penaliza el “odio”, pero no lo define ni establece categorías claras en los que podrían calificar una expresión de este tipo 15.
Finalmente, y entre otras normativas 16, el Código Penal castiga con prisión de 2 a 5 años la difusión de información falsa por cualquier medio, incluídos medios electrónicos, que “cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra” 17, mientras que otra legislación sanciona con multas equivalentes al doble del recibido, a organizaciones defensoras de los derechos políticos, y con inhabilitación política a sus directivos o representantes que reciban financiamiento extranjero 18.
Dicha normativa impone multas y un procedimiento de expulsión de aquellas personas extranjeras invitadas por tales organizaciones cuando “emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o que atenten contra el ejercicio de la soberanía”, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones 19 .
La aplicación de estas normativas da lugar a limitaciones directas e indirectas en perjuicio del derecho a la asociación en línea y dificulta que las personas puedan organizarse en pro de la defensa de sus derechos e intereses.
A este escenario restrictivo se suman estrategias públicas de estigmatización, vigilancia, acoso y persecución de activistas y defensores de derechos humanos, periodistas, dirigentes comunitarios y sindicales, líderes políticos, trabajadores públicos entre los cuales figuran representantes del gremio de salud, petróleo y energía eléctrica y otros actores de la sociedad civil 20; varios de los cuales han sido judicializados y criminalizados para intentar silenciar sus voces en la esfera pública, lo que se vincula con una tendencia creciente de violencia institucional en los últimos años 21 .
Otra línea estructural
A tenor de la conducta sistemática de persecución en el país, 2019 y 2020 fueron años de particular atención por parte de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos en cuanto a defensa y protección del espacio cívico.
En el caso del sistema interamericano, se expresó en varias oportunidades preocupación por “los continuos actos de hostigamiento y estigmatización contra personas defensoras de derechos humanos”, en los cuales se puso de relieve las campañas de descalificación contra las organizaciones; el uso del canal del Estado para atacar a personas y ONG con amenazas de una nueva legislación anti-financiamiento, así como allanamientos y detenciones en curso contra personas defensoras 22.
En el caso del sistema universal, varias resoluciones se pronunciaron en el mismo sentido, y advirtieron además de la intensificación de la persecución y señalamiento de organizaciones y personas por cooperar con la Misión Internacional de Determinación de los Hechos para Venezuela; la amenaza de detención de más defensores y activistas en el país, así como las denuncias sobre obstáculos operacionales en los registros públicos del país para formalizar y actualizar documentos de las ONG de derechos humanos 23.
Todas las normativas locales incumplen el test tripartito de restricción de derechos humanos, pues no son ley en sentido estricto y/o no persiguen un fin legítimo de acuerdo con el Derecho Internacional, ni son necesarias o estrictamente proporcionales. La vaguedad de los términos en que están redactadas, junto a la ausencia de órganos de control democráticos y la severidad de sus penas, facilitan su aplicación discriminatoria contra grupos disidentes y cualquier persona que constituya una voz crítica para el poder.
Las prácticas estatales en materia de libertad de asociación, con impacto en los espacios digitales, e incluso con intervención de sectores privados, se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
-El uso de la legislación sobre seguridad y lucha contra el terrorismo como marco ambiguo para limitar arbitrariamente los derechos de asociación y reunión en línea, en particular mediante el acoso, seguimiento y persecución de activistas y disidentes políticos.
-La aplicación de regulaciones excesivas contra las organizaciones de derechos humanos que amenazan con la cancelación de su inscripción, denegación o pérdida de personalidad jurídica, la persecución penal a sus miembros o la restricción del acceso al financiamiento extranjero o internacional bajo esquemas arbitrarios de rendición de cuentas a los Estados.
-El uso de los contextos electorales para perseguir a organizaciones por su activismo cívico, como partidos políticos, ONG y otras entidades que reclaman votaciones auténticas.
-El uso de bloqueos e interrupciones de internet, total o parcialmente, para impedir el ejercicio de los derechos en línea, en particular las redes sociales y otras tecnologías de la información como espacios de asociación y conectividad de las personas.
Estados y empresas: funciones en la garantía y protección del derecho
Los Estados deben abstenerse de presionar o influir por cualquier medio a las empresas de tecnologías digitales, en particular de redes sociales, valiéndose de mecanismos como el levantamiento de su inmunidad condicionada como intermediarios. En su lugar, deben promover un diálogo constructivo y multisectorial a fin de alinear las políticas empresariales, y sus leyes internas, a los estándares universales de la libertad de asociación.
Los Estados tienen la obligación de impedir cualquier dilema moral de las empresas entre observar las leyes internas o las normas internacionales de derechos humanos. Las empresas, a su turno, deberían privilegiar el respeto a los derechos humanos resistiendo a cualquier mecanismo o decisión estatal dirigida a limitarlos o intervenirlos indebidamente 24.
A juicio del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de Naciones Unidas, si bien algunas empresas de tecnología digital se han esforzado por incluir el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad en las evaluaciones de los riesgos y los procedimientos de diligencia debida, no han incluido, en cambio, los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, a partir de una superposición conceptual entre los derechos 25 .
Las empresas de tecnología digital deben comprometerse, en sus políticas y términos de servicio, a respetar los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación (además de cumplir sus compromisos vigentes de respetar la libertad de expresión y el derecho a la privacidad); mostrar la diligencia debida en relación con esas libertades fundamentales, por ejemplo con análisis periódicos del impacto que tienen esas políticas en los derechos humanos, e instituir mecanismos de reparación eficaces para ofrecer indemnizaciones y otras formas de resarcimiento cuando se produzcan vulneraciones 26.
Es necesario que los Estados aprueben y apliquen leyes y políticas encaminadas a fijar estándares para que las empresas de tecnología digital muestren la diligencia debida en lo relativo a determinar el impacto que tengan sus actividades y productos en los derechos humanos, prevenirlos y mitigarlos, explicar cómo afrontarán ese impacto e instituir unos mecanismos sólidos que garanticen la transparencia, rendición de cuentas y la reparación. Esas leyes y políticas deben tener como objetivo principal el acceso universal y el disfrute de los derechos humanos y ceñirse a las directrices que emanan de las normas internacionales, principalmente de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas. Se deberían aprobar solo después de un proceso plenamente inclusivo y participativo de consulta con los interesados pertinentes.
Según el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, “la normativa internacional de derechos humanos debería regir la respuesta de las empresas de tecnología digital a las solicitudes de los gobiernos de datos personales, así como sus decisiones sobre moderación de los contenidos y modelos técnicos, lo que incluye la edición de contenidos por medios digitales. Ello significa que los criterios de legalidad, necesidad y legitimidad se deberían aplicar a las decisiones de las empresas que afectaran a los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación” 27.
Internet para potenciar la asociación
Las tecnologías digitales crearon oportunidades para ejercer la libertad de asociación al ser tanto instrumentos para ejercer esos derechos fuera de línea como espacios virtuales para celebrar reuniones y constituir asociaciones en línea. Las tecnologías digitales ampliaron enormemente la capacidad de particulares y grupos de la sociedad civil de organizarse y movilizarse, de promover los derechos humanos e innovar en materia de transformación social 28.
Las personas usan los espacios en línea para participar en una sociedad civil conectada virtualmente. Las/os activistas, por ejemplo, usan Internet para conectarse e intercambiar estrategias, incluso más allá de sus respectivas fronteras, y como espacio de organización. El movimiento #MeToo es, quizá, el ejemplo reciente más notable. En 2017, unas mujeres sobrevivientes de violencia sexual usaron las redes sociales para difundir su historia personal y exigir igualdad, con la etiqueta #MeToo. Tras un año, la etiqueta fue usada más de 19 millones de veces, tanto por las impulsoras como por quienes simpatizaban con su causa. Aunque el movimiento empezó en los Estados Unidos, también se unieron a él personas de Francia, del mundo árabe, de la India, de Ucrania y de México.
Otros casos exitosos se encuentran el uso activo de las redes sociales, las peticiones en línea y las plataformas de financiación popular, mediante las cuales las organizaciones de la sociedad civil pueden llegar a nuevos públicos, difundir información, atraer miembros y obtener fondos por medios que antiguamente resultaban imposibles o extremadamente caros.
Por ejemplo, a raíz del terremoto que hubo en México en 2018, un grupo de ciudadanos se movilizaron en línea mediante la etiqueta #Verificado19S para facilitar información fiable y ayudar a las víctimas que necesitaban recursos. En Turquía, organizaciones como Oy ve Ötesi usaron las redes sociales para captar a más de 60 mil voluntarios que se encargarían de vigilar más de 130.000 urnas durante las elecciones generales de noviembre de 2015. En los Estados Unidos, la American Civil Liberties Union recaudó millones de dólares mediante donaciones en línea en un fin de semana para sufragar su labor de defensa de los derechos de los inmigrantes.
Estas situaciones demuestran que la tecnología digital adquiere una amplia gama de usos que favorecen el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho de asociación, entre las esferas digital y material. El derecho de asociación se suele ejercer, sin solución de continuidad, tanto en línea como fuera de línea.
Muchas asociaciones tienen oficinas y sus afiliados tratan entre sí cara a cara; pero, al mismo tiempo, usan la tecnología digital para realizar sus actividades cotidianas y como espacio para organizar debates, conferencias, y reuniones en línea. Asimismo, las asociaciones que funcionan principalmente en línea también celebran debates y reuniones presenciales. Este ida y vuelta entre las esferas física y virtual subrayan la importancia de Internet como una ventana inédita para el ejercicio de los derechos humanos y las responsabilidades estatales que le siguen 29.
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Referencias[+]
↑1 | Abogado, oficial del programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público. |
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↑2 | Balance sobre la situación del derecho a la reunión y manifestación en Venezuela en 2017. Recuperado en http://espaciopublico.ong/balance-sobre-la-situacion-del-derecho-a-la-reunion-y-manifestacion-en-venezuela-en-2017/ |
↑3 | Informe manifestaciones públicas en Venezuela en 2014. Recuperado en https://manifestar.org/manifestaciones-publicas-2014/ |
↑4 | Conflictividad social Venezuela 2019. Recuperado en https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-content/uploads/2020/01/INFORMEANUAL-OVCS2019-1.pdf |
↑5 | Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000. |
↑6 | Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. |
↑7 | Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32) el 22 de noviembre de 1969. |
↑8 | Relatoría Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Informe sobre el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en la era digital. |
↑9 | Ibídem. |
↑10 | Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. Resolución sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. A/HRC/38/L.10 del 2 de julio de 2018. |
↑11 | Reglamento Interno del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPAA), Gaceta Oficial N° 40.355, 13 de febrero de 2014, acceso: 22 de julio de 2020, https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/06/reglamento-interno-del-centro.html |
↑12 | Decreto Presidencial Nº 4.135. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41828 del 27 de febrero de 2020 |
↑13 | Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Gaceta Oficial N° 39.912, 30 de abril de 2012, acceso: 23 de julio de 2020, https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ven_ley_del_org_finan_terr.pdf |
↑14 | Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Gaceta Oficial Nº 38.333 del 12/12/05. Reforma parcial de la ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.081 del 07 de diciembre de 2004. Reforma parcial de la ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.579, de 22 de diciembre de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.610, del 07 de febrero de 2011 |
↑15 | “Ley” contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, Gaceta Oficial N° 41.274, 8 de noviembre de 2017, acceso: 22 de julio de 2020, https://albaciudad.org/2017/11/este-es-el-contenido-de-la-ley-contra-el-odio-por-la-convivencia-pacifica-y-la-tolerancia/ |
↑16 | Véase por ejemplo, Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5263, Caracas, 17 de septiembre de 1998 |
↑17 | Código Penal. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 768, Caracas, 13 de abril de 2005. |
↑18 | Ley de Defensa de la Soberanía Política y la Autodeterminación Nacional. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.013, Caracas, 23 de diciembre de 2010 |
↑19 | Ibídem. |
↑20 | Alta Comisionada para los Derechos Humanos. Informe sobre la situación de la República Bolivariana de Venezuela. A/HRC/47/55 del 16 de junio de 2021; Resultados de la investigación de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en la República Bolivariana de Venezuela A/HRC/44/20 del 2 de junio de 2020; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. A/HRC/41/18 del 4 de julio de 2019. |
↑21 | Ibídem. |
↑22 | Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CIDH expresa su preocupación por los continuos actos de hostigamiento y estigmatización contra personas defensoras de derechos humanos en Venezuela. Comunicado de prensa del 15 de julio de 2020; CIDH expresa su preocupación por el continuo hostigamiento contra defensoras y defensores de derechos humanos en Venezuela. Comunicado de prensa del 22 de febrero de 2019. |
↑23 | Véase pronunciamientos de los titulares de procedimientos especiales de Naciones Unidas, disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TmSearch/Results |
↑24 | Relatoría Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Informe sobre el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en la era digital. A/HRC/41/41 del 17 de mayo de 2019. |
↑25 | Ibídem |
↑26 | Consejo de Derechos Humanos. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Resolución 17/4 del 16 de junio de 2011. |
↑27, ↑29 | Relatoría Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Informe sobre el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en la era digital. A/HRC/41/41 del 17 de mayo de 2019. |
↑28 | Relatoría Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Informe sobre el espacio de la sociedad civil, la pobreza, la política nacional y el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. A/74/349 del 11 de septiembre de 2019 |