CorteIDH refuerza derechos de periodistas en su última sentencia sobre Libertad de Expresión

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH, o la Corte), decidió contra el Estado de Costa Rica en un caso que establece parámetros para toda la región, en favor de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, estableciendo que las y los periodistas no tienen un deber de constatación exhaustiva de la información, recordando que el Estado debe garantizar la privacidad de las fuentes, y despenalizar los delitos contra el honor, especialmente las críticas dirigidas a autoridades públicas.

La sentencia fue emitida casi 12 años después de iniciado el proceso ante la Corte; sin embargo, plantea ajustes aún necesarios a la legislación local, que son también aplicables en la región. En el caso venezolano, el Código Penal aún conserva en su artículo 444 los delitos de difamación e injuria, y establece una privativa de libertad de seis a treinta meses de prisión.

La sanción impuesta resulta excesiva al no responder a los criterios del test tripartito. Aunado a lo anterior,  los jueces son en su mayoría provisorios, carecen de imparcialidad, y no se aplica el test del dolo. Por el contrario, en el contexto actual cualquiera que critique la gestión de un funcionario o autoridad pública automáticamente pasa a investigación judicial por el delito de difamación.

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos humanos (en adelante la Comisión o la CIDH), como la CorteIDH exponen en la sentencia la importancia de la labor periodística en una sociedad democrática, recordando que no debe existir censura previa sino responsabilidades ulteriores que no deben ser excesivas; antes bien, es necesario recordar que las personas que ejercen cargos públicos están expuestas a un mayor escrutinio y deben ser más tolerantes a la crítica.

Toda sentencia que castigue la expresión debe cumplir con los parámetros mínimos del test tripartito; sin embargo, los castigos penales o económicos no son una medida necesaria para restablecer el daño, es decir, para restituir a la persona al estado previo antes de la publicación de la información. Aún así, estas penas se mantienen en la legislación costarricense y en la de diversos países de Latinoamérica, incluyendo Venezuela.

Ejemplo de esto es el caso de Diosdado Cabello contra el periódico que circulaba en todo el territorio, El Nacional. El oficialista demandó al diario después de que republicaran una noticia del diario ABC, de España, donde se decía que Cabello estaba siendo investigado por presunta corrupción. Años después, tribunales venezolanos dictaron sentencia a favor de Cabello, obligando al diario a pagar una indemnización de aproximadamente 30 millones de dólares que culminó con el embargo irregular de los bienes del diario.

Representantes de las víctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El caso Moya y Parrales, ejemplo de persecución de funcionarios contra periodistas

Los periodistas Moya Chacón y Parrales Chaves fueron procesados por el derecho penal, acusados de injuria, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Imprenta en relación con el artículo 145 del Código Penal de costarricense, así como por el delito de difamación previsto en el artículo 146 del referido Código Penal. Después de realizado del juicio, fueron absueltos en el ámbito penal y condenados civilmente en aplicación del artículo 1045 del Código Civil.

El 17 de diciembre del año 2005 publicaron una nota sobre la liberación de un camión con licores sin razones legales, divulgada por el diario La Nación, uno de los principales de Costa Rica. Esta noticia fue redactada después de comprobar información con el Organismo de Investigación judicial, con el Ministro de Seguridad Pública y con el Mayor de Policía y sub-jefe de la Delegación de Comando de San Vito de Coto Brus, una de las zonas al sur de Costa Rica. La nota también señaló que habían otros dos casos en el sur del país y que jefes policiales involucrados serían posiblemente removidos.

Como consecuencia, un jefe policial emitió una carta notarial dirigida a La Nación en la cual requería que, en dos días, le dieran a conocer  “el origen de la información suministrada” y las pruebas, mientras afirmaba que la información era falsa. En respuesta,  la Secretaria de la Dirección del diario La Nación indicó que “las fuentes y documentos en poder de La Nación son confidenciales y no se entregan a particulares”[1], cumpliendo con una máxima periodística a nivel mundial.

En enero de 2006 la oficina de Prensa del Ministerio de Seguridad Pública remitió una nota al señor Moya Chacón en la que se daba a entender que la investigación en contra de uno de los policías era en la Fiscalía de Coto Brus y no en Corredores, como afirmaba la nota publicada por el diario. En consecuencia, el 9 de febrero La Nación publicó una Fe de Erratas sobre la equivocación en la nota inicial de diciembre de 2005.

Sin embargo, ya en febrero de 2006 había una querella abierta contra los periodistas y contra el Ministro de Seguridad Pública por calumnia y difamación.  Al año siguiente, en enero de 2007, el Tribunal decidió absolver de responsabilidad penal a Moya y Parrales, afirmó que los periodistas no tenían intencionalidad de causar daño, a pesar de publicar “sin guardar el cuidado que requiere su profesión”[2].

No obstante, el Tribunal advirtió que había responsabilidad civil por haber causado una “acción dañosa” “ocasionada por la publicación de un hecho falso desacreditante e injurioso en un medio escrito” pues al momento no había investigación por el delito de extorsión relacionada con el trasiego de licores, sino por extorsión. Esto, según el Tribunal, suponía un daño moral grave que afectó el honor del funcionario, y que los periodistas y el ministro habían actuado de forma negligente, pues debían haber realizado una mayor verificación de la noticia y de las fuentes[3].

El Tribunal de Juicio resolvió declarar con lugar la acción civil resarcitoria y, en consecuencia, condenó Parrales, Moya, al Ministro de Seguridad Pública, al periódico La Nación y al Estado de Costa Rica al pago solidario de aproximadamente USD$ 9.600 por concepto de daño moral y de aproximadamente USD$ 1.900 por concepto de costas personales.

Posteriormente, Moya y Parrales interpusieron un recurso legal ante la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, que consideró adecuado el fallo del Tribunal. En abril de 2008 el diario La Nación pagó 11.500$ por los supuestos daños ocasionados por los periodistas.

El caso de los periodistas Moya y Parrales es una muestra de lo que sucede en la región en contra de la divulgación de información que puede ser sensible o crítica a funcionarios públicos. Tanto en Venezuela como en otros países de Latinoamérica se utiliza una legislación altamente restrictiva para castigar el ejercicio periodístico auque tenga como interés principal la divulgación de información, en beneficio de la democracia.

El periodista tiene un deber de constatación razonable, no exhaustiva:

En la sentencia la Corte considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga. En el ejercicio de su profesión, los periodistas tienen el deber de actuar con diligencia y obedeciendo a los principios de periodismo responsable y ético.

En el caso, los dos comunicadores publicaron datos inexactos que les proporcionó una fuente oficial, que fue el entonces Ministro de Seguridad, Rogelio Ramos. Este dato consistía en que el jefe policial de San Vito afrontaba una causa por una supuesta extorsión con trasiego de licores en Corredores.

La nota contenía un error respecto al lugar donde estaba siendo investigado y la relación con licores, dado que la causa del jefe policial estaba siendo investigado desde el mes de agosto 2005 por el delito de extorsión, posteriormente recalificado como cohecho,  en Coto Brus y no en Corredores, zonas de Costa Rica.

En ese sentido, la Corte señala que si bien los comunicadores publicaron una nota con información que después resultó ser inexacta, no se demostró en el proceso penal que los periodistas tuvieran la intención de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia.

Por el contrario, la información publicada en la nota de prensa provenía de una fuente oficial, el Ministro de Seguridad. Razón por la cual, la Corte IDH considera que no es exigible el obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales.

En la sentencia también se recomienda la inclusión del test del dolo o real malicia como requisito para poder imponer la pena civil a una persona que ejerció su expresión en asuntos de interés público o con relación a funcionarios públicos, en los casos en los que pueda proceder. Además este es un criterio que el Estado debe aplicar en los procesos abiertos sobre particulares o medios por presuntamente difamar a un alto miembro del gobierno.

La Corte IDH enfatiza en que para que exista el periodismo de investigación en una sociedad democrática, es necesario dejar a los periodistas “espacio para el error”, porque sin ese margen de error no puede existir un periodismo independiente ni la posibilidad del escrutinio democrático.

El Estado debe garantizar la confidencialidad de las fuentes y no puede imponer su uso

Con relación a lo anterior, el tribunal de la causa penal interna le reprochó a los periodistas por no corroborar debidamente la información al no consultar a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así “comprobar los pormenores de la causa penal del jefe de policía”.

La Corte IDH enfatizó que el Estado no les puede imponer a los periodistas el uso de fuentes específicas porque se traduce en una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión.

En caso de atribuirle al Estado, la potestad de establecer las fuentes periodísticas, estaríamos frente a una censura porque interviene y controla el ejercicio de la profesión.

No se debe confundir el deber de las instituciones de brindar información a los ciudadanos y a la prensa, con una obligación de los reporteros de preferir un tipo de fuente sobre otras, en particular si se trata de oficiales.

La Corte IDH también reiteró que dentro del marco de protección que debe garantizar el Estado, se encuentra amparada la confidencialidad de las fuentes. Esto permite beneficiarse de un periodismo plural que refuerce la sociedad democrática y el Estado de Derecho, razón por la que el Estado no puede imponer a los periodistas que revelen la fuente periodística.

Los funcionarios públicos deben soportar mayor críticas y escrutinio

En el desarrollo del juicio el Estado alegó que la publicación de los periodistas provocó vergüenza y desprestigio al jefe de policía, entre sus compañeros y en la comunidad de San Vito de Coto Brus.

Enfatizó que la Fe de Erratas, publicada en el diario “La Nación” dos días después de que el señor J.C.T.R. interpusiera su querella y acción civil resarcitoria, era “prácticamente invisible y no vino a corregir el error cometido en la grave imputación.”

La Corte IDH reiteró que este argumento no es suficiente para justificar las sanciones contra periodistas. En la sentencia señaló que la naturaleza de las actividades de los funcionarios escapan del ámbito privado e influyen en temas de interés para la población, por lo que deben soportar un mayor nivel de escrutinio y críticas.

En virtud de lo anterior, la Corte IDH recomendó que las indemnizaciones civiles que correspondan por el eventual ejercicio abusivo de la libertad de expresión respondan a los estándares de intencionalidad, daño o manifiesta negligencia del emisor, así como a los principios de necesidad y proporcionalidad.  En ese mismo sentido, solicitó que se despenalicen las críticas que realice cualquier particular sobre la gestión o actividades de autoridades públicas o a otras figuras públicas.

Las sanciones deben cumplir con el test tripartito: legalidad, necesidad y proporcionalidad

En la sentencia, la Corte IDH señala que la finalidad del proceso penal seguido contra los periodistas no era obtener una rectificación, sino silenciar las críticas realizadas con relación a su actuación como funcionario.

En el caso, el medio idóneo de reparación al funcionario afectado era el derecho de rectificación o respuesta. Por esto, la Corte IDH determinó que las sanciones impuestas a los periodistas no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad al fin legítimo perseguido.

El Estado venezolano debe aplicar estándares que dicta la sentencia

Espacio Público celebra la sentencia Moya vs Costa Rica de la Corte, en ella reitera estándares internacionales que los Estados están obligados a cumplir. Esto cobra real importancia en el caso venezolano, pues el Estado Venezolano a través de imposiciones legislativas y un aparato de justicia a la orden del partido gobernante, restringe el derecho a  la libertad de expresión.

Al respecto, se le recuerda y exige al Estado Venezolano:

  1. Adaptar la normativa nacional en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos con el fin de garantizar la libertad de expresión de la sociedad civil.
  2. Derogar las leyes que restrinjan el ejercicio de la libertad de expresión, a saber: Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión; Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.
  3. Abstenerse de utilizar el sistema de justicia para criminalizar y perseguir a quienes emitan críticas contra altos funcionarios o autoridades públicas. Al respecto, destacan: Caso El Nacional, Caso de Rafael Lacava contra Marino Alvarado y Alfredo Infante.
  4. Adopte medidas para garantizar que en la normativa civil interna establezca salvaguardas suficientespara el ejercicio de la liberatd de expresión.
  5. Los jueces, fiscales y demás personas que integran el sistema de justicia, deben interpretar la normativa existente en beneficio del rol que cumple el periodismo y la naturaleza del trabajo que ellos realizan, en la libertad de las fuentes así como en los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
  6. Por último, se le exhorta al Estado, en particular a los miembros que integran el sistema de justicia, aplicar, verificar la existencia del dolo en los procesos de presunta difamación a un funcionario, autoridad pública.

[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Párr. 38

[2] Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Sentencia de 10 de enero de 2007 (expediente de prueba, folio 16).

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Párr. 44

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