Comité de DDHH de la ONU exige al Estado responder prontamente sobre compra y distribución de medicamentos vencidos desde Cuba

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El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) notificó y exigió al Estado venezolano que debe cumplir con su obligación de reparar de forma efectiva a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que hace diez años solicitaron a las autoridades información pública sobre irregularidades en la compra y distribución de medicamentos identificadas en un informe de gestión de la Contraloría General de la República. 

El 2 de marzo de 2015 las ONG Espacio Público, Acción Solidaria, Transparencia Venezuela y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) presentaron ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas una denuncia por la falta de respuesta a dos solicitudes de información que se entregaron al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) el  29 de agosto de 2011 y el 22 de octubre de 2012.

Las peticiones tienen preguntas sobre el contenido de un informe de gestión anual que hizo la Contraloría General de la República en el año 2010. En el documento, se identificaron varias irregularidades en cuanto a la compra, almacenamiento y distribución de medicinas, procesos acordados y suscritos en 30 contratos realizados entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y, el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), con laboratorios de la República de Cuba durante el periodo 2005-2010.

Las solicitudes de información se enfocaron en: 

  • El suministro y recepción de medicamentos, así como retrasos en la entrega de medicamentos ya comprados
  • Medicamentos con fechas de expiración inferiores a nueve meses
  • Falta de centros de almacenamiento adecuados
  • Elementos médicos deficientes
  • Medicamentos que se encontraron en los centros del SEFAR, sin distribución, en un promedio de dos años
  • La recepción de medicamentos que no estaban previstos en los contratos con los laboratorios.

La primera solicitud no recibió respuesta, por lo que se ejerció un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra del Ministerio de Salud el 19 de marzo de 2012. El amparo fue declarado como inadmisible el 18 de junio de 2012 por el TSJ y en la respuesta el organismo insiste en que el recurso adecuado era el de abstención y carencia. 

Las organizaciones denunciaron que el amparo, y no el recurso de abstención y carencia, es la vía idónea por ser efectiva y expedita para restablecer de manera oportuna los derechos infringidos, dada la urgencia con la cual se requería la información solicitada al Ministerio respecto a los hallazgos del informe de la Contraloría1.

Considerando la respuesta del Estado, las organizaciones introdujeron el 22 de octubre de 2012, por segunda vez, otra solicitud de información y su insistencia el 26 de diciembre de 2012, considerando el plazo de los 20 días para ejercerla. Por la falta de respuesta a la segunda solicitud, se introdujo el documento de abstención el 23 de mayo de 2013 a la Sala Político Administrativa del TSJ, reiterando las consideraciones mencionadas en el amparo e incluyendo que la respuesta del Estado será publicada en los portales web de las organizaciones y en sus informes anuales.

Decisión del Tribunal Supremo de Justicia

El 06 de agosto de 2014 el Tribunal declaró inadmisible el recurso de abstención, alegando que el derecho al acceso a la información pública tiene límites: 

  • La persona que solicita la información debe exponer las razones por la cual solicita y requiere la información.
  • La “magnitud” de la información solicitada debe ser cónsona con el uso que se le pretende dar
  • Agregó que, si bien es cierto que toda persona puede solicitar información ante las autoridades públicas y recibir una respuesta oportuna y adecuada, esto no puede entorpecer el funcionamiento de la actividad administrativa de forma injustificada

Se desconoce cómo el TSJ ve que el ejercicio del derecho al acceso a la información pública impide el funcionamiento de la administración del Estado, considerando que este es un derecho humano cuya responsabilidad de garantía recae en el Estado a través de acciones de protección que parten de sus entes gubernamentales. Entre esas acciones, en este caso, está el ejercicio de un recurso judicial efectivo, como el amparo o el recurso de abstención y carencia.

El Tribunal Supremo determinó que el informe realizado por la Contraloría General de la República no constituía una prueba suficiente de irregularidades en la adquisición y compras de los medicamentos. Así mismo, alegan que el uso de la información en las páginas web e informes anuales de las organizaciones no explica la razón de su uso y mencionan que la información que se solicitó puede aparecer en algún informe anual de los ministerios.

2019, El ministro de Salud, Carlos Alvarado, revisando ayuda humanitaria y medicinas

Decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El 15 de noviembre de 2021, el Comité de derechos humanos de la ONU notificó su decisión: determinó que el Estado tiene la obligación de reparar de forma efectiva a los denunciantes, en un lapso de 180 días y debe hacer pública la decisión del Comité. A su vez exige que el Estado dé una respuesta pronta y motivada de la información solicitada, haciendo énfasis en:

  • Compra y distribución de medicamentos, incluyendo la información actualizada de esto
  • Reembolso de las costas producidas tanto a nivel interno como en la gestión del Comité
  • Ajustar medidas que eviten la repetición de las violaciones

Venezuela es uno de los Estado parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que tiene la responsabilidad de garantizarle a las personas del territorio, que estén sujetas a su jurisdicción, el cumplimiento de los derechos ahí reconocidos y garantizar una reparación efectiva en caso de existir una violación a esos derechos.

Las restricciones o limitaciones para ejercer el derecho al acceso a la información pública sólo se dan en caso de estar contempladas en una ley para respetar los derechos contenidos en ella, la reputación ajena, o la seguridad de la nación. Ninguna de estas premisas se vulnera con la información que las organizaciones solicitamos durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 al Ministerio de Salud, en un inicio, y posteriormente al Tribunal Supremo; incluso, el Comité concluye que el Estado nunca demostró cómo la limitación era legítima. 

El Comité de Derechos Humanos de Las Naciones Unidas en su observación N° 34 establece que cuando un Estado restringe el derecho a la libertad de expresión debe mostrar la naturaleza de la amenaza y la proporcionalidad de la medida, aclarando el vínculo entre la amenaza y la expresión.2

El Estado está en la obligación de explicar de forma concreta e individualizada la amenaza, necesidad y proporcionalidad de la reserva de la información y establecer el alcance de esa medida, donde especifique que esa restricción protege uno o varios derechos reconocidos en ley; también debe explicar también cómo la difusión de dicha información puede atentar contra el bienestar social o incluso la seguridad de la Nación. En este caso es difícil definir cómo el hecho de saber sobre la compra, distribución y venta de medicamentos vencidos deja de ser parte del derecho a la libertad de expresión, sale del contexto de la participación ciudadana y la contraloría social, para transformarse en una amenaza social.

Estado venezolano actúa contra derecho

Celebramos la decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero reiteramos que el proceso del recurso de petición para acceder a la información pública y los procesos judiciales exigidos por el Estado venezolano, conservan hechos fácticos que muestran violaciones al debido proceso y al recurso efectivo conforme al artículo 14.1 y 2 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos. 

Reiteramos también que entre los estándares internacionales está incluido el principio de plazo razonable que reconoce una efectiva y pronta solución a los términos judiciales planteados, pero que, a efectos del recurso de amparo judicial, se vulnera ese principio al tener una respuesta luego de dos meses de la entrega, aún cuando la ley de amparo establece un lapso de 30 días. Esta situación aplica también al recurso de abstención, el Tribunal dió respuesta en un año y tres meses, dejando a un lado en ambos casos la urgencia de la información, considerando que el tema consultado es sobre salud pública y puede tener implicaciones negativas para la sociedad en cuanto al consumo y uso de estos medicamentos.

Por esta razón, exigimos al Estado venezolano que cumpla con la reparación efectiva al derecho al acceso a la información pública, cese la negativa de respuestas y refuerce los procesos de transparencia en la administración pública a través de recursos efectivos para garantizar el ejercicio de la participación ciudadana, y con ello fortalecer el proceso de una adecuada contraloría social que evite la repetición de estas violaciones del derecho.

CCPR-C-131-D-2652-2015-S-Venezuela-cuba-medicinas-cdh-onu.

Referencias[+]

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