Caso: Asociación Civil Espacio Público y otros vs CONATEL. Caso NTN24.
Partes: Oswaldo Cali, Tinedo Guía, Silvia Alegrett, A.C. Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
Tema: Censura
Instancia: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Acción: Demanda de Protección de Derechos e Intereses Difusos
Fecha de la decisión: En espera de admisión
Número del Expediente: 2015-875
Decisión del Tribunal: En espera de admisión
Región de la República: Caracas
Derecho Constitucional: Artículos 57 y 58 (libertad de expresión) de la Constitución de la República.
Derecho Internacional: Artículo 19 del PIDCP.
Resumen del caso:
La Asociación Civil Espacio Público, el Colegio Nacional de Periodistas, Expresión Libre, Oswaldo Cali, Tinedo Guía y Silvia Alegrett ejercieron demanda de protección de derechos e intereses difusos contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por la prohibición de transmisión por televisión por suscripción contra el canal de noticias NTN24 y el bloqueo de sus páginas web. La no posibilidad de recibir la información de este medio atenta contra la dimensión social de la libertad de expresión. Actualmente el expediente se encuentra en fase de admisión.
Hechos:
El día 11 de febrero de 2014, William Castillo, Presidente de CONATEL, emitió declaraciones y amenazas contra medios de comunicación que informaran sobre la situación de violencia que acontecía en Venezuela. Estas amenazas se concretaron en la salida del aire de la televisión por cable del canal de noticias NTN24 y el bloqueo de sus correspondientes páginas web.
Decisión del Tribunal: A la espera de admisión.
Criterio de Derecho Internacional:
La censura está prohibida constitucionalmente. También los criterios internacionales de derechos humanos han sido consistentes con esta prohibición. La orden de CONATEL de sacar del aire al canal de noticias NTN24 y bloquear sus páginas web constituye una censura directa a este medio de comunicación.
Ésta decisión demuestra un control político por parte de CONATEL y una discrecional aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Por otro lado, estos hechos constituyen una amenaza concretada contra los medios de comunicación y generan un efecto de autocensura en la población.
La no disponibilidad de este medio de comunicación restringe el libre ejercicio del derecho a la información de quienes vivimos en Venezuela, en particular en el contexto de los meses de febrero y marzo de 2014, en los cuales se vivió una situación de alta conflictividad social y otros medios de comunicación se abstenían de transmitir información al respecto.
Finalmente debe señalarse que estos hechos demuestran la intención gubernamental de crear una monopolización ideológica en contra de la libertad informativa de la ciudadanía.
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