La libertad de expresión es el derecho que tiene todo ser humano de buscar, recibir o difundir información por cualquier medio de expresión y también es la fuente de otros derechos, por ejemplo: el acceso a la información pública. Este último se basa en tener una respuesta del Estado donde explique a los ciudadanos las acciones sobre las gestiones públicas realizadas.
Las solicitudes de información pueden ser ejercidas por cualquier persona o comunidad que tenga interés sobre algún tema público, se caracteriza por ser gratuita y no es necesario explicar o motivar la razón por la cual se hace la solicitud. Aunque, si existen limitaciones que serán contempladas más adelante en este informe.
La importancia del AIP es la participación ciudadana. El ejercicio de este derecho permite que la sociedad conozca sobre temas de su interés, lo que genera contraloría social sobre la gestión gubernamental. Tomando en cuenta esto y haciendo uso de este derecho, Espacio Público observó tres situaciones ambientales que son de interés público.
La política ambiental de Venezuela se fundamenta inicialmente en la Constitución de la República, aunque no es la única ley que regula la temática ambiental. Las leyes orgánicas de ambiente que se contemplan en Venezuela son: La Ley de la Administración Central, mediante la cual se creó el Ministerio del Ambiente y la ley de los Recursos Naturales y Renovables. También se creó el proyecto de Sistemas Ambientales de Venezuela que permitió la creación del Plan de Ordenación Territorial y Manejo Ambiental.
Estas leyes buscan salvaguardar el ambiente del país, aunque actualmente sean vulneradas. Esto se observa en los informes técnicos sobre hechos ambientales donde se detalla cómo algunas medidas del Estado venezolano las deja sin efecto.
Venezuela tiene una biodiversidad acuática y terrestre que es extensa y nutrida, parte desde las playas, manglares y ríos hasta las zonas montañosas como la cordillera de Los Andes y las mesetas amazónicas. La relevancia del resguardo de los recursos naturales ahí presentes es que de ellos depende, en parte, la sustentabilidad económica del país y la calidad de vida de la sociedad.
El objetivo de este informe, además de exponer el contexto del Arco Minero del Orinoco, Lago de Valencia y Galipán, es mostrar la situación en cuanto al derecho del acceso a la información pública. Esto surge por solicitudes realizadas a entes gubernamentales que están en completo silencio, no hay respuesta por parte del Estado, razón que evidencia la limitación en la participación ciudadana.
Es importante conocer las condiciones ambientales del país, porque eso permite obtener cifras de referencia para hacer mediciones entre hechos pasados y presentes. El no tener estos datos hace que se desconozca el impacto ambiental de actividades, prácticas y políticas públicas que inciden en la cotidianidad de comunidades enteras.
Arco Minero del Orinoco
Situación del acceso a la información pública en el caso del Arco Minero
El 17 de junio del año 2017, Espacio Público visitó a las comunidades indígenas Piaroa-Wotjuja, Jivi, Baré y Yekuana, ubicadas en el estado Amazonas. La organización facilitó un taller llamado El Pueblo Pregunta en él que los participantes expusieron sus preocupaciones y, decidieron hacer varias solicitudes de información partiendo de los siguientes cuestionamientos:
1) ¿Cuántos proyectos de apoyo están destinados en materia ambiental y cultural para las comunidades? 2) Indique las medidas de prevención para la minería ilegal. 3) ¿Cuáles son las medidas de capacitación dirigidas a efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana para evitar las agresiones a los integrantes de las comunidades? y 4) ¿Cuáles son las medidas para reducir la discriminación que existe con los integrantes de las comunidades por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana?.
Las peticiones de información que fueron dirigidas al Ministerio para el Poder Popular de Ecosocialismo y Agua, Ministerio para el Poder Popular para la Defensa y, el Ministerio del Poder Popular para Los Pueblos Indígenas. Y se entregaron a los entes correspondientes el 29 de junio de 2017, 10 de agosto de 2017 y 03 de noviembre de 2017. Esto, más una demanda contra los ministerios de Pueblos Indígenas y Ecosocialismo y Agua por falta de información sobre el AMO y otros asuntos indígenas. Actualmente no hay respuesta.
Situación socio ambiental del Arco Minero del Orinoco
El 24 de febrero del año 2016 por medio de un decreto presidencial se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco. El decreto está identificado bajo el número 2.248 de la Gaceta Oficial 40.855 1 y su objetivo es poder identificar las reservas mineras de las zonas del estado Bolívar y Amazonas. Sumado a esto se crea la Agenda Económica Bolivariana cuya función es generar un nuevo motor económico por medio de la minería 2.
El ministro de defensa Vladimir Padrino López, el 5 de agosto de 2016, anunció que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) iba a iniciar operaciones de defensa integral en el Arco Minero del Orinoco 3.
El Estado venezolano de acuerdo a lo planteado en el Plan de la Patria 2013-2019 4, busca diversificar la economía del país para obtener ingresos propios del suelo venezolano e invertir parte de esas ganancias en programas sociales, es una suerte de diversificación extractivista, lo que genera un peligroso vínculo entre la minería ilegal y actores estatales porque involucra intereses delictivos como el tráfico de minerales, drogas, combustible y alimentos, entre otros 5.
Al menos seis áreas de 113.598 km de superficie constituyen el 12,4% del territorio nacional y están bajo un régimen de administración especial (ABRAE) 6 y distribuidas en cuatro zonas delimitadas incluyendo el Bloque Especial Icabarú; éste último fue escenario de un enfrentamiento armado donde fallecieron ocho personas. Hecho, que queda registrado como el tercero de esa magnitud en menos de un año 7.
Sumado a la situación del extractivismo se observa también la presencia de organizaciones armadas, que son identificadas por los propios mineros de la zona como “pranato minero” y se constituyen bajo la figura de sindicatos.
“El Estado venezolano ha sido incapaz de resolver la gravísima problemática relacionada con el pranato minero en Guayana, el cual, según los testimonios obtenidos en entrevistas a habitantes de la región y diversas fuentes documentales y hemerográficas, se intensificó de forma exponencial desde 2006. A partir de estos esquemas de control de territorios en Guayana, casi la totalidad de los mineros están sometidos, obligados a pagar a organizaciones delictivas «vacunas» que no bajan de 50% de la ganancia total por el material extraído. Estas bandas armadas, por sus orígenes, fines y vínculos, se hacen llamar «sindicatos». Pero la realidad es que se trata de un modo de organización nutrido de las tramas que se han impuesto en las instituciones carcelarias bajo la figura del «pran», un recluso con el máximo poder en los centros penitenciarios y jefe de una estructura vertical de dominio y patrones de operaciones, normas de organización y acciones con incidencia más allá de las cárceles. El control territorial de estas bandas armadas excede el espacio de la mina; despliegan su poder de coacción y lógicas organizativas en todo el entramado socioeconómico de la región, incluso en las grandes urbes del estado como Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz y San Félix, así como poblados indígenas presentes en todo el territorio” 8.
En la actualidad no existe un abordaje adecuado sobre la ruta extractivista del oro, diamantes, coltán, entre otros recursos. Mientras el Estado no aborde integralmente la realidad que impera en la región toda extracción mineral implica una violación flagrante de los ordenamientos socio ambientales existentes.
Lago de Valencia
Situación sobre el acceso a la información pública en el caso del Lago de Valencia
En el transcurso del año 2016 al 2020 las comunidades Mata Redonda, La Punta, Palma Real, José Casanova Godoy, La Esmeralda, La Esmeraldita, Rómulo Gallegos, Las Vegas 1, Aguacatal 1 y Aguacatal 2, Brisas del Lago del Municipio Girardot y Parapal 1 y 2 y Santa Inés del Municipio Francisco Linares Alcántara realizaron 22 solicitudes información.
Estas solicitudes a la fecha están sin respuesta. El contenido de una de las solicitudes, fue el siguiente:
1)¿Cuántos propietarios ya están indemnizados y cuántos faltan por indemnizar?. 2) ¿Cuáles son los términos de esa indemnización?. 3) Información sobre la reubicación de los inquilinos y alojados u ocupantes de las comunidades ya mencionadas. 4) ¿Cuáles son los planes de contingencia que tienen previstos ante una falla del muro de contención de las agua del Lago de Valencia?. 5) ¿Cuáles son los planes de limpieza de caños, ríos, quebradas y diques que descargan en el Lago de Valencia?. 6) Informe sobre las obras de saneamiento y control de nivel del Lago de Valencia.
Esta solicitud se realizó el 12 de agosto de 2016 al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ministerio encabezado en ese momento por Ernesto Paiva. La solicitud de información se realizó porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó el 11 de agosto del año 2006 la sentencia N°: 1632, donde se hace la solicitud de restablecimiento del valor económico de las viviendas inundadas y afectadas por el desbordamiento de las aguas del Lago de Valencia 9. Esta sentencia fue ratificada por el TSJ a través de la decisión N°: 1752 del 13 de agosto de 2007 10 y el 26 de junio del año 2012 en la sentencia N°: 868 el TSJ ordena la ratificación y el obligatorio cumplimiento de las dos sentencias anteriores 11. Esta decisión abarca un total de 487 familias quienes actualmente tienen más de 12 años de espera para su indemnización .
Situación socio ambiental del Lago de Valencia
El lago de Valencia es el cuerpo de agua dulce sin desagüe más grande de Venezuela. En la actualidad constituye un problema ambiental de gran envergadura, pues la falta de colectores y plantas de tratamientos hace que las descargas de las aguas servidas de las comunidades cercanas al Lago inunden durante los incrementos del agua, esto trae como consecuencia que las instalaciones sanitarias de las residencias se desborden lo que genera una problemática sanitaria 12.
El Lago de Valencia es rivera de 20 municipios, nueve de Carabobo y 11 de Aragua. La crisis sanitaria que lo envuelve es una problemática que afecta y ocupa a las comunidades de Mata Redonda, La Punta, Palma Real, José Casanova Godoy, La Esmeralda, La Esmeraldita, Rómulo Gallegos, Las Vegas 1, Aguacatal 1 y Aguacatal 2, Brisas del Lago del Municipio Girardot y Parapal 1 y 2 y Santa Inés del Municipio Francisco Linares Alcántara 13.
Las comunidades de La Punta y Mata Redonda siguen a la espera de una indemnización para sus viviendas 14. Esta situación agrava también las condiciones sanitarias del área pues existe un aumento de enfermedades emergentes como el Dengue, Zika, Chikungunya, transmitidas por zancudos. También se hacen presentes los cuadros diarreicos por el consumo de las aguas que tienen una alta concentración de coliformes fecales que son bacterias contenidas en las heces 15. También existen enfermedades de brotes de la piel como la celulitis, inflamación muscular, abscesos, gangrenas por la misma contaminación de las bacterias.
La problemática del Lago de Valencia no se queda sólo en ser una crisis ambiental, también es un asunto de salud pública.
Galipán
Situación sobre el acceso a la información pública en el caso de Galipán
En el año 2019 Espacio Público realizó tres solicitudes de información junto con la comunidad de Galipán, incluyendo las insistencias. La primera solicitud se entregó el 30 de julio de 2019, insistiendo el 10 de septiembre del mismo año y, las otras dos solicitudes el 2 de agosto de 2019 con su respectiva insistencia el 2 de marzo de 2020. El contenido de estas solicitudes de información fue el siguiente:
1) Indique y motive los beneficios económicos, culturales, ecológicos y sociales que recibirá el Poblado Autóctono de Galipán por el proyecto Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto. 2) Indique y motive los beneficios económicos, culturales y ecológicos que recibirá Inparques por el proyecto Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto. 3) Indique y motive los beneficios comerciales y económicos que recibirá la empresa Ventel, C.A. por el proyecto Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto. 4) Indique los impactos que sufrirá el desarrollo comunitario de las zonas residenciales adyacentes por el proyecto Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto y presente los planes y actividades que se tienen previstos para reducir estos impactos. 5) Indique los impactos que sufrirá el desarrollo comunitario en razón de los procesos de expropiación y reubicación de los residentes de Galipán por el proyecto Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto y presente los planes y actividades que se tienen previstos para reducir estos impactos. 6) Indique el impacto ambiental por la deforestación de especies protegidas y no protegidas; así como la mudanza forzada de la fauna por el proyecto Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto y presente los planes y actividades que se tienen previstos para reducir estos impactos.
La primera se entregó al Ministerio de Ecosocialismo dirigido por Heryck Rangel, la segunda ante INPARQUES representado por Josué Alejandro Lorca Vega y la tercera a la empresa privada Alfamaq representada por Alejandro Ceballos.
Situación socio ambiental de Galipán
La comunidad denuncia que las construcciones que están haciendo afectan su derecho a la propiedad, a una vivienda digna y a un ambiente sano. Indican que al remover la tierra se destruye la zona vegetal del área y que ante una situación de lluvia los escombros acumulados podrían generar un deslave 16.
Los habitantes de esta comunidad exigieron respuesta al Ministerio de Ecosocialismo, al Instituto Nacional de Parques (Inparques), ente adscrito a este ministerio y Alfamaq, empresa privada contratada para la construcción del Sistema Teleférico Warairarepano – Macuto 17.
En 2014 se iniciaron obras para la creación del nuevo sistema del teleférico que uniría la comunidad de Galipán con la parroquia Macuto en el estado Vargas. La construcción en sí misma nunca fue consultada por la comunidad en general.
Algunos habitantes de Galipán se han opuesto a este proyecto porque lo consideran un ecocidio y un daño a sus propiedades. Denuncian que las empresas Ventel y Alfamaq los amenazaron con ponerles una base de las Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana (FAES) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en sus propias tierras si impedían el desarrollo de la obra, esta situación se da luego de que se negaran a venderlas 18.
Los habitantes aseguran que no hay un estudio previo de impacto ambiental que apruebe el proyecto, además el ingreso de la maquinaria daña la agricultura de las zona 19. Hasta la fecha los lugareños denuncian que sus propiedades se pueden ver afectadas e incluso destruidas, que además las empresas privadas no cumplen con el convenio dado entre habitantes que permitieron construcciones en sus territorios. Los cultivos y las siembras se han dañado y no hay respuesta, sólo justifican las acciones diciendo que son “obras del Estado” 20. Esto demuestra la arbitrariedad a la que están sometidos.
Fundamento legal del derecho del acceso a la información pública
El AIP faculta a la ciudadanía a participar en la contraloría y transparencia dentro y fuera del territorio nacional. Es un derecho humano que sostiene la característica de universalidad, esto significa que pertenece a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo.
En Venezuela no existe una ley que regule este derecho, pero la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) sí lo contempla: El artículo 51 describe la forma en que la ciudadanía puede acceder a la información pública, ante cuáles autoridades puede hacer las peticiones, la respuesta oportuna y adecuada de los funcionarios o funcionarias 21.
La respuesta del Estado sobre la petición debe ser oportuna y en un plazo razonable. El término de una respuesta a alguna petición en cuanto al plazo se enmarca en el principio de máxima divulgación, el cual expresa que el acceso a la información pública es la regla y las limitaciones son estrictamente excepcionales 22.
Estas exigen que el Estado motive cuando la decisión sea negativa para acceder a la información, lo cual le transfiere la carga de la prueba de demostrar por qué la información no puede ser revelada 23. Ante una duda o vacío legal, debe primar el derecho al acceso a la información pública 24.
La importancia del acceso a la información radica en la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos. Esto posibilita el control ciudadano de la gestión del Estado, en especial contra la corrupción. También ayuda a la participación ciudadana y al ejercicio de otros derechos 25.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define por información pública aquella que está bajo custodia del Estado porque es quien la produce y administra, incluso es quien capta los fondos y los servicios para las gestiones gubernamentales y por ello está obligada a cumplir con sus funciones de informar a la sociedad sobre cualquier gestión que realice 26.
También el Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión 27 determina que el acceso a la información pública es un derecho fundamental de los individuos o comunidades que conforman la sociedad y el Estado está obligado a garantizar este derecho.
El Estado venezolano no rinde cuenta de sus políticas ambientales
Desde el año 2016 y hasta 2020 se realizamos 37 peticiones de información sobre las problemáticas socia ambientales antes descritas: y se desglosan de la siguiente manera:
Lago de Valencia: distintas comunidades del estado Carabobo y Aragua realizaron en el 2016 siete solicitudes de información y en el 2017, diez; en estos dos años se hicieron cinco insistencias de las solicitudes presentadas a los entes gubernamentales. Subtotal de 22 solicitudes.
Arco Minero del Orinoco: las comunidades Piaroa-Wotjuja, Jivi, Baré y Yekuana realizaron tres solicitudes en el 2016, cuatro en el 2018, tres en el 2019 tres y, finalmente en el 2020, una, para un subtotal de 11 solicitudes.
Galipán: los habitantes de este poblado autóctono realizaron tres solicitudes de información en el 2019 y en el año 2020, una petición más. Acumulando cuatro solicitudes.
En tres años y medio, ninguna de las 37 solicitudes de información sobre temas ambientales han sido respondidas.
A este respecto hay que recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia N° 745 de fecha 15 de julio de 2010, estableció un estándar restrictivo donde enuncia que el o la solicitante de la información debe manifestar expresamente las razones o los propósitos por el cual requiere la información y, que la magnitud de la información solicitada sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda darle.
Esto merma la posibilidad de los ciudadanos a exigir rendición de cuentas y aleja la gestión del funcionario público de los ciudadanos.
Aunado a esto situación también se le unen las dinámicas y políticas internas que sostienen los organismos receptores de las solicitudes de información. Estos organismos no preparan adecuadamente a sus funcionarios/as sobre este derecho, por lo que también es difícil observar un mecanismo de respuesta interno, que sea idóneo para su ejercicio.
Bajo este esquema, se evidencia que la opacidad es la práctica del Estado venezolano.
Recomendaciones
En Venezuela no existe una ley de acceso a la información pública, pero de existir podría abrirse un camino para la creación de una instancia especial que se encargue de garantizar este derecho, incluso puede formar una acción administrativa o judicial que ayude a su ejecución. Actualmente los reclamos se canalizan por los procedimientos comunes del derecho administrativo.
Existe una deuda importante en materia de acceso a la información pública, que es necesario honrar para garantizar adecuadamente el derecho. Por ello, exigimos al Estado:
- Sancionar el Proyecto de Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública promovido en febrero del año 2016 por la Asamblea Nacional.
- Desarrollar cursos de formación sobre el acceso a la información pública para que los funcionarios y las funcionarias puedan cumplir con lo que establecen los principios de buena práctica de una transparencia activa.
- Producir y almacenar información pública fundamental para el desempeño de las funciones de los sujetos obligados. Esto garantiza que las políticas sean transparentes, coherentes y efectivas.
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Referencias[+]
↑1 | Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 24 de febrero de 2016. Nª 40.855. Decreto 2.248. Recuperado en: https://engaceta.files.wordpress.com/2016/02/40855.pdf |
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↑2 | Telesur. 17 de febrero de 2016. Líneas de acción del nuevo modelo económico venezolano. Recuperado en: https://www.telesurtv.net/telesuragenda/Agenda-Economica-de-Venezuela-20160217-0081.html |
↑3 | Efecto Cocuyo. 6 de agosto de 2016. Fanb firme con la “logística de seguridad” en el #ArcoMinero.Recuperado en:https://efectococuyo.com/economia/fanb-firme-con-la-logistica-de-seguridad-en-el-arcominero/ |
↑4 | Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 08 de abril de 2019. Nº 6.446 Extraordinario. Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Recuperado en: https://observatorioplanificacion.cepal.org/sites/default/files/plan/files/Venezuela_Plan%20de%20la%20Patria%202019-2025%20%282019%29.pdf |
↑5 | Nueva Sociedad. Marzo- abril 2018. El Arco Minero del Orinoco Diversificación del extractivismo y nuevos regímenes biopolíticos. Recuperado en:https://nuso.org/articulo/el-arco-minero-del-orinoco/ |
↑6 | Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano:https://veronicavillarroel21.wordpress.com/2017/09/03/normas-abrae-concepto-tipos-y-areas/ |
↑7 | Runrun.es. 28 de noviembre de 2019. Ikabarú en claves: De bloque especial del Arco Minero a escenario de una masacre. Recuperado en:https://runrun.es/rr-es-plus/393967/ikabaru-en-claves-de-bloque-especial-del-arco-minero-a-escenario-de-una-masacre/ |
↑8 | Revista Nueva Sociedad 274. Marzo-abril 2018. El Arco Minero del Orinoco. Diversificación del extractivismo y nuevos regímenes biopolíticos. Recuperado en: https://nuso.org/articulo/el-arco-minero-del-orinoco/ |
↑9 | V Lex Venezuela Información Jurídica Inteligente. 11 de agosto de 2006. Acción de Amparo. Recuperado en: https://vlexvenezuela.com/vid/julia-m-ospina-283367767 |
↑10 | V Lex Venezuela Información Jurídica Inteligente. 13 de agosto de 2007. Acción de Amparo. Recuperado en:https://vlexvenezuela.com/vid/julia-adriana-montoya-283339767 |
↑11 | V Lex Venezuela Información Jurídica Inteligente. 26 de junio de 2012. Acción de Amparo Constitucional. Recuperado en: https://vlexvenezuela.com/vid/ospina-adriana-montoya-gil-rivas-fajardo-386707260 |
↑12 | Crónica.Uno. 27 de agosto de 2017. Lago de Valencia amenaza 17 comunidades al sur de Maracay. Recuperado en:https://cronica.uno/lago-de-valencia-amenaza-17-comunidades-al-sur-de-maracay/ |
↑13, ↑17, ↑23 | Ibidem |
↑14 | El Clarín. 12 de junio de 2019. La Punta y Mata Redonda espera indemnización por anegación del Lago de Valencia. Recuperado en: https://elclarinweb.com/regiones/aragua/la-punta-y-mata-redonda-esperan-indemnizacion-por-anegacion-del-lago-de-valencia/ |
↑15 | Crónica.Uno. 18 de marzo de 2018. La vida entre las aguas peligrosas del Lago de Valencia. Recuperado en: https://cronica.uno/la-vida-entre-las-aguas-peligrosas-del-lago-de-valencia-i/ |
↑16 | Espacio Público. 8 de agosto de 2019. ¿Tenemos derecho a saber por qué cambió la ruta del teleférico de Macuto- El Ávila? Recuperado en: http://espaciopublico.ong/tenemos-derecho-a-saber-por-que-cambio-la-ruta-del-teleferico-de/ |
↑18 | Observatorio de Ecología Política de Venezuela. 11 de junio de 2019. Galipán entre la arbitrariedad y la indignación. Recuperado en: http://www.ecopoliticavenezuela.org/2019/06/11/galipan-la-arbitrariedad-la-indignacion/ |
↑19 | Crónica Uno. 5 de junio de 2019. Amenazan con las FAES a vecinos de Galipán que no quieren entregar sus tierras. Recuperado en: https://cronica.uno/amenazan-con-las-faes-a-vecinos-que-no-quieren-entregar-tierras-en-galipan/ |
↑20 | Twitter. Provea, 22 de abril de 2019. “Hoy #DiaMundialDeLaTierra no olvidemos está denuncia de los Vecinos de Galipán sobre las construcciónes ilegales que violentan sus derechos y afecta el derecho al ambiente de los caraqueños”. Recuperado en: https://twitter.com/_Provea/status/1252974221157904387 |
↑21 | Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 extraordinario (24 de marzo del 2000) “Artículo 51 Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo” |
↑22 | Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 extraordinario (24 de marzo del 2000) “CRBV Artículo 143 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad |
↑24 | Declaración Conjunta de los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE (2004). http://www.oas.org/es/cidh/expresion/documentos_basicos/declaraciones.asp |
↑25 | Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 10 de junio de 2003. Ver también las resoluciones de la Asamblea General de la OEA 2057 (XXXIV-O/04), 2121 (XXXV-O/05), 2252 (XXXV-O/06), 2288 (XXXVII-O/07), y 2418 (XXXVIII-O/08). Recuperado en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMACION%20FINAL%20CON%20PORTADA.pdf |
↑26 | Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 86 y 87.http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf |
↑27 | Declaración de principios sobre la libertad de expresión (2000). Recuperado en: https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm |