“Suelta tus ideas que llegó la hora”1
Todos los venezolanos tenemos derecho a decidir sobre los asuntos públicos de nuestro país2. Esta capacidad podemos y debemos ejercerla de varias maneras, una de ellas, postulándonos para facilitar la gestión de lo público o escogiendo a otra persona para que administre la cosa común en nombre de sus conciudadanos.
A través del voto cada uno da cuenta del sistema político que apoya, del plan de gobierno que considera más adecuado para el desarrollo de su país (comunidad, municipio, ciudad o estado) y de quién cree es la persona que puede concretar dicha propuesta.
El desarrollo de eventos electorales no se traduce en solidez democrática. El voto no es un cheque en blanco que permite a los beneficiados con la preferencia de la mayoría gobernar con propósito y sin él. La independencia de los poderes es el contrapeso que garantiza que los electos cumplan con las responsabilidades del rol para el cual fueron escogidos.
De este último balance de fuerzas, depende la vigencia de la democracia. El sufragio es un ejercicio de participación que nunca implica renunciar a la voz propia (o colegiada, en tanto colectiva) ni tampoco subordinación. Exige contraloría y debate público de los ciudadanos y de los poderes, transparencia y escucha.
Así que cuando alguien dice que habla por todos, generalmente, habla por él; en este sentido al estribillo de “cuando digo soy, digo somos”, habría que añadirle: “hablas por tí, a mí tienes que preguntarme”, y acto seguido dejarle claro lo siguiente3:
Cuando digo soy, demuestro que aquí estoy
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos y nuestra propia Constitución4, enumeran las condiciones básicas que deben ser cumplidas para garantizar la transparencia del acto electoral y la veracidad de los resultados:
- Libres: el elector no debe estar influido por intimidación ni soborno, ni amenaza alguna de castigo, ni recompensa por su opción personal; debe tener acceso a todas las propuestas para realizar su manifestación de voluntad en conciencia.
- Universales: se refiere a que todos los ciudadanos que cumplan los requisitos formales (establecidos en la ley) puedan ejercer su derecho al voto sin limitación por motivos de raza, sexo, religión, condición económica o social. Todxs tenemos el mismo valor como ciudadanos y por lo tanto la misma capacidad de representación: una persona, un voto.
- Directas: los votantes sufragan por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos, no lo delegan en otras personas o instituciones. Nadie lo puede hacer por tí.
- Secretas: es una garantía de confidencialidad, que asegura la reserva de la expresión de voluntad de cada ciudadanx; en este sentido el sistema debe estar diseñado para impedir que algún órgano de la administración pública, ente privado u otra persona sepa por quién votaste.
- Periódicas: los procesos electorales deben desarrollarse en lapsos regulares, por obligación constitucional; esto funge como un mecanismo de limitación al poder en manos de los principales evaluadores de la gestión: los ciudadanos. La periodicidad busca evitar abusos de poder, pues para cumplir los deberes como funcionarix sólo se necesita voluntad, eficiencia y contraloría, no más tiempo.
- Auténticas: los resultados reflejan la voluntad de los ciudadanos, no de los gobiernos u otros grupos de poder de hecho, que no pertenezcan a las instituciones pero presionen para conseguir sus objetivos (empresas, grupos vecinales, entre otros).
Continúa en: El voto, una expresión democrática (II): al hecho
Comparte:
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
Referencias[+]
↑1 | Los subtítulos son parte de la letra de Cuando digo soy, quiero decir somos, de Truko, Wiliam Alvarado, Eduardo González. Recuperado de https://educacionmusicalvenezuela.blogspot.com/2017/04/cuando-digo-soy-quiero-decir-somos.html |
---|---|
↑2 | Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política: http://www.asambleanacional.gob.ve/documentos_archivos/constitucion-nacional-7.pdf |
↑3 | Fletes Arjona, M. (2014). Las elecciones y el sufragio: sus características constitucionales. Brevísimos apuntes para su conocimiento. Recuperado de https://marcofa1.wordpress.com/2014/03/11/las-elecciones-y-el-sufragio-sus-caracteristicas-constitucionales-brevisimos-apuntes-para-su-conocimiento/#_edn10 |
↑4 | Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional: http://www.asambleanacional.gob.ve/documentos_archivos/constitucion-nacional-7.pdf |