TSJ insiste en la constitucionalidad de las cadenas presidenciales

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1chav2212El 9 de julio de 2013 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó sentencia en la cual declaró “IMPROCEDENTE in limine litis” un recurso de nulidad interpuesto por Marcel Granier, Oswaldo Quintana y RCTV, C.A. contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Este artículo es el que faculta al Presidente de la República a ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a sus clientes y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta, la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros.

La Sala Constitucional basa su argumentación en una decisión del 14 de noviembre de 2007 sobre el mismo tema, en caso de Antonio Ledezma. En esta decisión el Tribunal estableció que las cadenas presidenciales buscan garantizar el derecho a la información de los ciudadanos en condiciones de veracidad, oportunidad e imparcialidad.

También estableció que esta norma no resulta violatoria ni de la libertad de expresión ni del derecho a la libertad económica, toda vez que no afecta la totalidad de los bienes o una parte sustancial de los operadores; los medios de comunicación no sufren el desapoderamiento de sus equipos o infraestructura, ni de los ingresos que su actividad genera, sino que sólo presentan una merma en el desarrollo de su actividad comercial por el espacio que dure el mensaje o alocución, el cual en ningún caso se extiende a copar la mayor parte de las transmisiones.

Finalmente, deja claro no hay una desproporción irracional entre el deber social de los medios en la satisfacción del derecho a la información y los efectos económicos que pueden causar la transmisión gratuita de un mensaje o alocución.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al momento de establecer el derecho a la libertad de expresión, señalan que sólo puede ser restringido para garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública. En ningún otro caso podría restringirse este derecho. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que la imposición arbitraria de información, constituye un obstáculo al libre flujo informativo.

De la misma manera, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión; el representante de la Organización para La Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) sobre Libertad de Prensa; y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, emitieron una declaración conjunta en diciembre de 2003, en la cual sostuvieron que las restricciones a los contenidos de los miembros de comunicación son “problemáticas” y que “los medios de comunicación no deben ser obligados por la ley a difundir mensajes de figuras políticas específicas como, por ejemplo, los Presidentes”.

La garantía del derecho a la información no se basa en que todos los medios de comunicación deban transmitir obligatoriamente las comunicaciones o alocuciones oficiales. Los mensajes oficiales pueden ser transmitidos a través de los medios públicos, los cuales están formados en parte con este fin.

El derecho a la información se basa en que cada uno de los periodistas y los medios de comunicación puedan buscar, recibir y difundir información con libertad. Es vital que cada medio pueda expresar la información que consigue desde su punto de vista en particular y garantizando así una pluralidad informativa. Asimismo, es fundamental que el Estado no sólo haga pública la información que de manera autónoma desee transmitir, sino también haga pública toda la información de relevancia para la sociedad y en especial aquella que se le pida directamente.

Fuentes:

 

Tribunal Supremo de Justicia, nueve de julio de 2013, recuperado el 16/07/2013 en http://bit.ly/16H5JLm

Tribunal supremo de Justicia, 11 de julio de 2013, Improcedente recurso de nulidad contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Recuperado el 16/07/2013 en http://bit.ly/11Ui1Uq

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