El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible una demanda interpuesta por Espacio Público, el 18 de septiembre de 2014, contra la ministra del Poder Popular para la Salud, Nancy Pérez, por no otorgar oportuna y adecuadamente una solicitud de información. La decisión fue publicada el 18 de diciembre de 2014.
Espacio Público entregó una solicitud el 13 de marzo de 2014 y fue reiterada en dos comunicaciones sucesivas entregadas los días 18 de junio 4 de agosto de 2014, por medio de la cual se pidió el “el presupuesto anual destinado a la salud de los años 2011, 2012 y 2013; el presupuesto anual destinado a la promoción de la salud sexual y reproductiva en los años 2011, 2012 2013, desglosado por fuente de ingresos, recursos humanos, infraestructura, divulgación de equipos e insumos médicos en el Sistema de Salud.
También se solicitó al Ministerio que se describieran los programas sobre sexual y reproductiva, así las acciones que ha emprendido el MPPS para la divulgación e implementación de la Norma Oficial Venezolana para la Atención Integral de la salud Sexual y Reproductiva en los Centros de Salud.
La Sala Constitucional del TSJ “determinó que al no tratarse de un derecho absoluto -como sería el derecho a la vida- el ejercicio del derecho del ciudadano está sujeto a determinados límites, por lo mismo no puede ser invocado como un elemento excluyente de la antijuricidad. Asimismo se establece que a partir de la publicación de la citada sentencia, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho a la información, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo pedido sea proporcional con el uso que se le pretende dar”.
El máximo Tribunal también argumentó que “en atención al criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional, se observa que la parte actora no explicó hacia dónde estaría dirigido el control que se pretende ejercer, ni cuáles serían las actuaciones realizadas por la Administración que -a su decir- conllevarían a una posible infracción o irregularidad que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos. Igualmente, se aprecia no haber especificado la parte actora el uso que le daría a la información requerida, motivos por los cuales no se considera cumplido dicho requisito”.
Aunque la Sala reconoce que “toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno”, agrega que este tipo de solicitudes “atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública y del Poder Público en general, debido a que se tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicaciones acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.
Es la tercera vez que el TSJ responde de forma similar las demandas y solicitudes hechas por Espacio Público. En otras oportunidades se ha solicitado información sobre medicamentos, bloqueos de internet y salud sexual y reproductiva.
Fuente:
TSJ, 18 de diciembre de 2014, Sentencia N° 01736. Recuperado el 05/01/2015 en http://goo.gl/Z62Wms
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