El TSJ declaró como inconstitucionales los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto de los artículos 460 y 470, todos pertenecientes al Código Penal; así como también el último apartado de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La petición de nulidad fue introducida conjuntamente con una medida cautelar de suspensión, lo que ocasionó que los artículos de ambas leyes sean inaplicables hasta tanto se dicte la sentencia.
Estas modificaciones previas del Código Procesal Penal sólo benefician a los penados que constituyen 35% de la población carcelaria del país. Además la magistrada Luisa Morales ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual postula que estos beneficios procesales puedan ser revocados si el penado incumpliere con algunas de las condiciones establecidas por el juez.
Por su parte Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, negó su participación en la organización de este grupo que lucha por los derechos colectivos de los penados y procesados y afirmó que la lucha continúa, debido a que sólo han sido suspendidos algunos de los artículos solicitados.
Fuente: Nacional. Sucesos. Pág. 12 y http://www.globovision.com/news.php?nid=85364
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