Sentencia contra El Nacional es “una estocada para que haya impunidad” y condena la libertad de expresión

Facebook
Twitter
LinkedIn

Como una “sentencia sin precedentes y con un matiz enorme que trastoca el ordenamiento jurídico”  calificó el abogado Rafael Chavero al fallo N° AVOC-081 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordena al diario El Nacional a pagar más 13 millones de dólares a Diosdado Cabello por “daños morales”.

En el conversatorio “Sentencia contra El Nacional: el uso arbitrario de la justicia”, organizado por Espacio Público, Chavero resaltó que “es imposible hablar de un juicio parcial y autónomo”, dado que la Sala Civil hizo un “análisis escueto y superficial” de las razones por las cuales estimó el monto en 237.000 petros.

A su juicio, la Sala, además de asumir el conocimiento de un caso que ya había sido decidido en 2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, no analizó dos aspectos fundamentales.

Estándar del reporte fiel

El primer aspecto, analizó Chavero, es el referente a que el reportaje que ocasionó la demanda, en el que se informaba que Cabello estaba siendo investigado en Estados Unidos por presuntos vínculos con el narcotráfico, no fue denunciado por El Nacional sino replicado tal y como lo publicó originalmente el diario ABC de España.

“El que repite no debería ser responsable, según doctrina de muchísimos ordenamientos jurídicos, es un aspecto que la sentencia no reconoce ni menciona. Es imposible aislarse ante la globalización de la noticia, era algo que ya estaba en algunas redes sociales”, explicó Chavero. 

Chavero, quien también es profesor de las universidades Central de Venezuela (UCV), Católica Andrés Bello (UCAB) y Metropolitana (Unimet), recordó que la sentencia “no considera el hecho de que El Nacional no se montó en la noticia, sino que la replicó”.

Antecedentes

Previamente, el director de Espacio Público, Carlos Correa, recordó que la información sobre Cabello fue replicada en 2015 por más de 14 medios, nacionales e internacionales, pero la demanda se introdujo solamente contra tres de ellos: El Nacional, Diario TalCual La Patilla.

Los procesos judiciales implicaron que algunos directivos de esos medios salieran del país, como Miguel Henrique Otero y Alberto Federico Ravell, a otros se les prohibió la salida y hubo quienes ya estaban afueura y tuvieron consecuencias directas en ámbitos como los migratorios y consulares.

“Es un caso que se originó en Estados Unidos y tuvo la fuente original en España, pero nunca hubo demanda contra la fuente original, Cabello nunca la completó”, resaltó Correa.

Otro aspecto que destacó el abogado Chavero fue la sentencia del TSJ omitió “el análisis de quién era la supuesta víctima”. A su juicio, Diosdado Cabello tenía “muchas alternativas distintas a destruir un medio de comunicación para defender su integridad, si se consideraba afectado por esa noticia”.

La sentencia, dijo Chavero, careció de “análisis de la real malicia, algo indispensable para decidir este caso”. Explicó que los tribunales no solamente debieron analizar la veracidad de la noticia, sino si el medio realmente “lo divulgó a sabiendas de que era falsa o si era para afectar directamente a Cabello”.

Efecto disuasivo en la prensa independiente

Tanto Correa como  Chavero coinciden en que la decisión de la Sala Civil del TSJ genera un efecto disuasivo en los medios tradicionales e independientes del país. “Le están diciendo a los medios de comunicación: ‘ustedes no pueden repetir o informar algo que está pasando o que incomode a funcionarios públicos'”, dijo Chavero.

“Esta demanda tiene consecuencias desde hace rato en los medios. Los reto a ver si hay información sobre Cabello en radio o TV. Es uno de los temas censurados en la prensa y su programa ha sido detonante para que personas sean detenidas o perseguidas”, resaltó Carlos Correa.

Mientras que Chavero hizo énfasis en que la sentencia de la Sala Civil contra el diario El Nacional “da una estocada para que haya impunidad y los funcionarios actúen como quieran, sin temor a tener que rendir cuentas”.

“En este caso, la nota que replicó El Nacional había cumplido los estándares de reporte fiel, según los tribunales”, destacó Correa.

El artículo 58 de la Constitución venezolana establece que “toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, por lo que es deber del Estado garantizar el derecho a acceder a fuentes de información, buscar, recibir, conocer y difundir información respecto a asuntos de interés público.

Artículos relacionados

Gobernador de Trujillo vuelve a atacar al medio Palpitar Trujillano

El gobernador oficialista del estado Trujillo (oeste), Gerardo Márquez, atacó nuevamente al medio regional Palpitar Trujillano a través de su programa de

Conatel ordenó cerrar la emisora Class 98.7 FM en Cojedes

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ordenó, mediante la resolución N° GST-RS-00780, el cierre de la emisora Class 98.7 FM que operaba

Funcionarios del SEBIN intentaron entrar a taller de Provea en Yaracuy

La organización no gubernamental (ONG) Provea denunció que funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) intentaron ingresar a un taller sindical que

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.