MINCI – Información sobre inversión en propaganda

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Caso: Asociación Civil Espacio Público y otros vs Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información

Partes: Sala Constitucional, Carlos Correa y A.C. Espacio Público vs Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información / CIDH, Carlos Correa vs. República Bolivariana de Venezuela.

Modo de expresión: Acceso a la Información Pública

Instancia: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia / Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Acción: Sala Constitucional, amparo / CIDH, Petición Internacional contra el Estado Venezolano

Fecha de la decisión: Sala Constitucional, 05.06.12 / CIDH, en fase de admisión

Número del Expediente: Sala Constitucional, 12-0281

Decisión del Tribunal: Sala Constitucional, inadmisible

Región de la República: Caracas

Derecho Constitucional: Artículos 57 y 58 (libertad de expresión), 143 (acceso a la información pública).

Derecho Internacional: Artículo 13 (libertad de expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Resumen del caso:

Espacio Público dirigió petición de información al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, acerca de la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.

Hechos:

El día 17 de agosto de 2011 se entregó petición de información al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información acerca de la inversión en publicidad gubernamental, los mensajes autorizados basados en el Artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y el dinero recaudado en el Fondo de Investigación y Desarrollo previsto en la Ley de Telecomunicaciones. La respuesta fue el silencio administrativo.

Decisión del Tribunal:

La Sala Constitucional del TSJ declaró “inadmisible” el recurso de amparo por considerar que el recurso correcto era el de abstención o carencia, un recurso ordinario con plazos de tiempo más amplios.

Criterio de Derecho Internacional:

El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada. Además, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de buscar y recibir informaciones en poder del sector público[1]. El acceso a la información pública es un derecho indispensable para la participación ciudadana y la contraloría social en una sociedad democrática.

Para garantizar este derecho es indispensable que el sistema judicial provea mecanismos efectivos y rápidos que permitan obligar a los funcionarios a entregar la información que se les ha solicitado. La negativa del Tribunal de admitir la acción de amparo implica que el caso debe tramitarse por un procedimiento ordinario que tomaría más tiempo y recursos para hacer efectivo el derecho.

[1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19. / Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13. / CIDH (2000), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 4.

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