Pedro Jaimes Criollo es un hombre venezolano de 54 años de edad, quien el 3 mayo de 2018 compartió la ruta del avión presidencial a través de su cuenta en la red social Twitter (@AereoMeteo). Desde el 10 de mayo de 2018, hace un año, está detenido por tuitear esta información.
Espacio Público acompaña a Criollo y a sus familiares, con diligencias tanto en el sistema de “justicia” nacional como en el sistema internacional de protección de derechos humanos; a un año de su detención hacemos un recuento de lo que ha pasado, y no debió suceder porque: ¡difundir información pública no es delito!
Los números de Pedro
59 caracteres significaron para Pedro 365 días privado ilegítimamente de su libertad; por cada letra, símbolo o espacio que escribió el 3 de mayo de 2018, ha pasado 6 días como víctima de un proceso irregular.
Criollo estuvo 35 días desaparecido: entre el 12 de mayo y el 15 de junio de 2018, tiempo durante el cual ni su familiares ni el equipo legal de Espacio Público pudo comunicarse con él ni conocer su lugar de detención.
Más de 120 días pasaron para que el equipo legal de Espacio Público pudiera juramentarse como su defensa, desde el 1º de junio hasta el 16 de octubre de 2018.
3 delitos se le imputan a Pedro: revelación de secretos políticos 1 (si está en Internet, ¿cuál es el secreto?), espionaje informático 2 (si puedo obtener la información entrando a sitios web como Wikipedia, ¿soy un espía?) e interferencia de la seguridad 3 operacional. Todos los cargos son ambiguos, amplios y otorgan excesiva discrecionalidad al Estado: la información pública no admite restricciones, su divulgación en Internet no es delito.
3 jueces conocieron el caso: Rumely Rojas Moro 4 fue la jueza responsable de la audiencia de presentación 5 que se celebró el 12 de mayo de 2018. Edwin Camacaro Espinoza encabezó la audiencia preliminar 6 que se celebró el día 31 de enero de 2019. Y Jacqueline Marin Soto 7 es quien lleva la causa de Pedro Jaimes desde el 26 de febrero de 2019.
10 diferimientos de audiencias: 7 veces se suspendió la audiencia preliminar y 3, hasta ahora, el juicio oral y público. Esta situación genera “la pena del banquillo”, es decir, Pedro cumple anticipadamente una condena sin existir base legal para imputar y sin sentencia.
6 amparos: de los cuales 4 fueron inadmitidos, 1 rechazado y 1 extraviado. Entre las causas de la negación o el rechazo, se argumentan detalles de forma como el membrete; este tipo de razones son violaciones al debido proceso, pues desconocer el fondo en una medida que se supone es expedita y urgente, por formalismos innecesarios impidió la protección de Pedro.
3 revisiones médicas 8: de las 4 que se han solicitado; sólo en una le hicieron un informe médico y le indicaron tratamiento. Pedro tiene una fractura en la costilla a causa de las torturas y malos tratos.
1 medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: que le fue otorgada el 4 de octubre de 2018 y es cumplida parcialmente, ya que su estado de salud sigue comprometido. Los días transcurren y no existe garantía de que el Estado cumpla con una atención médica eficiente y oportuna.
Jaimes Criollo tiene que estar en su casa, con su familia
“Pedro es un muchacho que estaba pendiente de todo, él no es una persona dañina. Él estaba siempre comprando, comprando comida, comprando mi medicina porque yo en mis condiciones no puedo. Aquí todos somos unas personas tranquilas que no nos metemos con nadie” son las palabras que utilizó Trina Jaimes para describir a su hermano. Hoy Pedro se aísla de su compañero de celda por la impotencia que le da lo injusto de su situación. Está decaído y apocopado, consecuencias del estrés postraumático.
Hace un año Pedro gozaba de buena salud. Hoy necesita inhaladores para respirar, sufre de alergias en la piel en diferentes zonas de su cuerpo y los dolores generados por la fractura en una de sus costillas se han extendido hasta su pecho, al punto que le es difícil estar sentado o parado por mucho tiempo.
Exigimos la liberación de @Aereometeo
Pedro no cometió ningún delito, su detención prolongada e injusta vulnera de forma sostenida sus derechos fundamentales a la integridad personal y el debido proceso, solo por ejercer de manera legítima su libertad de expresión. La fuerza del Estado es usada en contra de un ciudadano común que ofreció información pública.
Alzar la voz por Pedro, es alzar la voz por todos
A un año de la detención de Pedro Jaimes Criollo queremos llamar tu atención, porque cuando las estructuras encargadas de garantizar un vida digna a las personas se alteran y actúan en nuestra contra, la exigencia ciudadana adquiere protagonismo.
¿Conocías el caso de Pedro? Ayúdanos a replicar su historia. Dar a conocer los casos le sube el costo a los victimarios y ayuda a combatir la impunidad. Imprime este folleto y cuéntales a 3 personas de tu entorno sobre Pedro Jaimes Criollo.
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Referencias[+]
↑1 | Artículo 134 del Código Penal |
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↑2 | Artículo 11 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos |
↑3 | Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil |
↑4 | Juez Tercero en funciones de control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda – Los Teques |
↑5 | La audiencia de presentación debe celebrarse 48 horas después de la detención. En esta fase, el fiscal puede decretar el archivo fiscal (la fiscalía decide que la investigación no arroja suficientes pruebas para acusar); también puede decidir el sobreseimiento (el juez determina que se suspende el proceso por falta de causas que justifiquen la acción penal) o se acusa (aquí el juez decide que existen suficientes elementos de convicción para seguir con la investigación) |
↑6 | En la audiencia preliminar se presentan todas las pruebas y elementos de convicción que arrojó su investigación y el imputado con su defensor contrarresta los argumentos de la Fiscalía. Aquí el juez puede declarar el archivo fiscal, decretar el sobreseimiento o acusar al imputado |
↑7 | Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal, sede Los Teques |
↑8 | 6 de agosto de 2018, 20 de marzo y 10 de abril de 2019 |